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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/887) por la que, a) se recuerda a) Recordar al Departamento de Educación el deber legal de resolver los recursos de alzada en el plazo máximo de tres meses legalmente establecido y b) se recomendar a dicho Departamento que, en el caso al que se refiere la queja, resuelva ya sin más dilación el recurso de alzada.

08 octubre 2020

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Tema: La demora del Departamento de Educación en la resolución de un recurso de alzada interpuesto por el autor de la queja frente a las calificaciones definitivas de la oposición de Maestros de 2019.

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Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 24 de agosto de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de resolución del recurso de alzada que presentó frente a las calificaciones definitivas de la oposición de Maestros de 2019, especialidad Educación Física.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“1º. Mediante Resolución 1156/2018, de 4 de abril, se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

Don (…) fue admitido en dicho procedimiento en la especialidad de Educación Física, castellano.

2º. Con fecha 1 de agosto de 2019, don (…) interpone recurso de alzada frente a las calificaciones obtenidas en dicho procedimiento.

Con fecha 17 de enero de 2020, el interesado amplía su escrito de recurso una vez accede a la vista de su expediente.

3º En primer lugar, este Departamento de Educación es conocedor del deber impuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo de resolver en plazo todos los recursos de alzada, así como del deber de prestar colaboración a la Institución del Defensor del Pueblo.

Si perjuicio de lo anterior es cierto que está habiendo retrasos en la resolución de los recursos de alzada derivados de la oposición de Maestros de 2019, pero todos ellos continúan en tramitación, a la espera de que, por parte del Servicio competente (actualmente el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente), se finalice con las vistas de expedientes solicitadas por los aspirantes y se soliciten igualmente los informes de revisión de notas a los Tribunales de la oposición según corresponda por especialidades e idiomas, entre ellos el relativo al recurso de alzada de don (…).

Desde el antiguo Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación se tuvo que hacer frente a un gran volumen de solicitudes de audiencia derivadas de este procedimiento selectivo, gestión que tuvo que paralizarse debido al estado de alarma declarado como consecuencia de la pandemia mundial en la que nos encontramos, lo que en consecuencia se ha traducido en retrasos en la resolución de los recursos por parte de la Secretaría General Técnica, ya que en todo caso necesita informes de los Tribunales respecto de las calificaciones asignadas a los aspirantes de los procedimientos selectivos.

Según informan con fecha 23 de septiembre de 2020 desde la Sección de Procedimientos de Selección, en breve retomarán la revisión de los exámenes de las oposiciones del Cuerpo de Maestros y del Cuerpo Catedráticos de Música y Artes Escénicas realizadas en el año 2019, suspendida como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID 19.

Posteriormente se solicitarán los informes a los Tribunales para que revisen los exámenes que han sido recurridos.

En la petición que se realizará al Tribunal de la especialidad de Educación Física (castellano) se incluirá el recurso de don (…) y se procederá a la resolución de su recurso”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora en la resolución de un recurso de alzada interpuesto por el interesado el 1 de agosto de 2019, ampliado el 17 de enero de 2020.

El Departamento de Educación ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone que la tramitación de la resolución del recurso de alzada ha sido retrasada debido al gran volumen de solicitudes de audiencia producidas en el procedimiento selectivo al que alude la queja, que, además tuvo que suspenderse durante la vigencia del estado de alarma decretado como consecuencia de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. Asimismo, se indica que próximamente se solicitarán los informes a los Tribunales Calificadores para que revisen los exámenes que han sido recurridos.

4. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación".

Asimismo, el precepto establece que "el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento".

En relación con ello, el artículo 122 de la citada ley dispone, en referencia a los recursos de alzada, que "el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses".

Por su parte, el artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, reconoce el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de toda persona a que se traten sus asuntos "dentro de un plazo razonable"; plazo que no debe superar el previsto como máximo por la norma aplicable al procedimiento de que se trate.

5. En este caso, el Departamento de Educación no ha resuelto todavía el recurso de alzada interpuesto por el interesado el 1 de agosto de 2019, ampliado el 17 de enero de 2020, habiéndose superado ampliamente el plazo máximo de tres meses que establece el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por ello, esta institución considera que se ha obviado el deber legal de contestar al interesado en el plazo máximo legalmente establecido y ve necesario formular un recordatorio de deberes legales a este respecto y una recomendación para que se resuelva, a la mayor brevedad posible, el recurso de alzada que interpuso.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Educación el deber legal de resolver los recursos de alzada en el plazo máximo de tres meses legalmente establecido.

b) Recomendar a dicho Departamento que, en el caso al que se refiere la queja, resuelva ya sin más dilación el recurso de alzada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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