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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/882) por la que se recuerda al Departamento de Salud el deber legal de contestar a las solicitudes que le presenten los ciudadanos; y recomendarle que, en relación con la queja presentada, relativa a un llamamiento para la contratación temporal posteriormente dejado sin efecto por el órgano administrativo, se analice en profundidad lo acontecido y los criterios aplicados, para procurar evitar situaciones similares a la ocurrida.

15 octubre 2020

Acceso a empleo público

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con una oferta de contratación temporal que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea le realizó para prestar servicios como Auxiliar Administrativo en el centro de atención primaria de Isaba/Izaba, que posteriormente fue dejada sin efecto por el órgano administrativo.

Acceso a un empleo público

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 24 de agosto de 2020 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, en relación con una oferta de contratación temporal para el Centro de Atención Primaria de Isaba/Izaba.

En dicho escrito, exponía que:

a) El pasado 17 de junio recibió una llamada del Servicio de Contratación para trabajar en el Centro de Atención Primaria de Isaba/Izaba. Le informaron de los días (alternos) y solicitó que, por favor, le remitiesen un correo electrónico concretando los días. La persona que le atendió le indicó que le llamarían de nuevo a las 13 horas o que, si prefería, podía contestar a dicho correo electrónico.

b) Una vez recibido el correo electrónico y vistos los días, procedió a contestar al mismo, mostrando su interés en ser contratada para los meses de agosto y septiembre, y solicitando conocer qué documentación se necesitaba para formalizar el contrato.

c) Minutos más tarde, recibió una llamada de las mismas personas del Servicio de Contratación, que le indicaron que debía aceptar o rechazar la oferta en su integridad y que habían comprobado que no tenía el nivel de euskera exigido.

d) Está disconforme, por cuanto, por una parte, en el momento de ofrecerle el contrato, en ningún momento le indicaron que debía aceptar o rechazar totalmente, y, por otra, cuando se inscribió en las listas abiertas y seleccionó Isaba/Izaba, Aoiz/Agoitz y Artajona, en ninguno de los tres municipios se exigía nivel de euskera alto. El título que ella posee es el B2-1 de la Escuela de Idiomas y con ese título solicitó los municipios que exigen como máximo su nivel.

e) Por ello, el 1 de julio presentó una instancia mostrando su disconformidad con su exclusión. El 14 de julio recibió un correo electrónico del Servicio de Contratación donde le comunicaron que “desde Servicios Centrales no podemos hacer nada. El llamamiento es de corta duración y nosotros solamente gestionamos los contratos de larga duración. Por lo tanto, tendrás que ponerte en contacto con el centro de salud desde el que te llamaron y trasladarle la reclamación a ellos”.

f) No estando conforme con dicha contestación, les llamó por teléfono indicándoles que a ella le habían llamado desde el Servicio de Atención Primaria, y le facilitaron dos correos electrónicos.

g) Ese mismo día, 14 de julio, remitió un correo electrónico a las direcciones facilitada, solicitando una explicación. Al no recibir contestación, el 12 de agosto volvió a remitir un correo electrónico. Hasta la fecha de presentación de la queja, no había recibido respuesta.

Consideraba que se había actuado de manera poco transparente y se le había privado de un derecho. Por ello, solicitaba una explicación.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Con objeto de realizar la cobertura de las vacaciones y ausencias de los profesionales durante el verano en los Centros de Salud se ofertan contratos en cada uno de ellos que incluyen la totalidad de las ausencias que se plantean.

Con estos contratos se consigue la estabilidad de los profesionales sustitutos evitando la rotación excesiva de los mismos mejorando el servicio y, por otra parte, ofertar contratos más atractivos.

El contrato debe de aceptarse en su totalidad, no tiene sentido trocearlo ya que no se conseguirían los objetivos planteados.

De acuerdo con lo indicado anteriormente, a doña (…) recibió una oferta de trabajo para prestar sus servicios como auxiliar administrativo, realizando la sustitución de las vacaciones correspondientes a la profesional que ocupa la plaza 70024 del EAP de Isaba. La oferta contemplaba tres contratos de trabajo en los meses de junio (1 semana), julio (2 semanas) y septiembre (1 semana).

La citada plaza se encuentra perfilada, por lo que la sustitución debe de realizarse con profesionales que cumplan el citado requisito (nivel C1).

Para realizar las contrataciones, en primer lugar se realizan las ofertas a los aspirantes por orden de prelación y, posteriormente, se realiza una nueva llamada para confirmar la aceptación de las ofertas.

Posteriormente se comprueba que no dispone de la titulación adecuada por lo que no es posible realizar la contratación.

En la segunda llamada, la aspirante indica que no quiere la totalidad del contrato y se le indica que se ha comprobado que no reúne los requisitos por lo que no es posible la contratación.

En relación con la reclamación, se dirigió a los Servicios Centrales del SNS-O y, posteriormente, al Servicio de Profesionales de Atención Primaria.

No se remitió contestación vía informática, sin embargo, con objeto de aclarar la situación, se mantuvo una conversación telefónica con la interesada en la cual se le dieron todas las aclaraciones y explicaciones pertinentes, manifestando su disconformidad sobre ellas.

Finalmente, respecto a las disconformidades que manifiesta es preciso indicar:

a) La oferta de trabajo, por las razones indicadas anteriormente, comprende tres contratos, circunstancia que se indica cuando se realiza.

b) El perfil lingüístico se realiza por plazas, nunca por localidades o Zonas Básicas de Salud. En una misma Zona Básica de Salud no todas las plazas tienen el requisito de euskera, solamente lo tienen alguno de ellas por lo que se exige solamente cuando está perfilada, circunstancia que concurre en este caso”.

3. El 9 de octubre de 2020, la autora de la queja, tras conocer el contenido del informe del Departamento de Salud, ha presentado un nuevo escrito, en el que manifiesta lo siguiente:

“En la primera llamada cuando se me informa de los días que hay que suplir pregunto explícitamente si tengo que coger todos los días, y la persona me contesta "que es lo preferible".

En ningún momento me manifiesta que si es obligatorio todos. Por ello, para que no pase esto de nuevo con otras personas, me gustaría que este punto se dejara más claro.

Adjunto documento en pdf de apertura de listas. Es la única prueba que puedo mostrar que en ningún momento se exige titulación determinada.

Lo que no puedo demostrar es que formulario digital que rellené y que sí ví municipios en los cuales se exigía una titulación determinada (como por ejemplo, Irurtzun, que fue una opción pero que descarté por no tener el nivel exigido). En Isaba no constaba ninguna exigencia de titulación pero como he comentado, no puedo demostrarlo.

Lo que sí pregunté y se me respondió en la llamada telefónica es, cómo es posible que para sustituciones de una trabajadora se esté exigiendo un C1 de euskera (para más o menos 20 días al año) y la actual administrativa (que trabaja el resto del año) no tenga ese nivel. ¿No se trata de algo que carece de sentido? Aunque como he comentado, me respondieron a esta pregunta telefónicamente aunque sigo sin ver lógica”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de una oferta de contratación temporal que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea realizó a la interesada, para prestar servicios como Auxiliar Administrativo en el centro de atención primaria de Isaba/Izaba en tres periodos del pasado verano.

La citada oferta fue, después de ser formulada y aceptada parcialmente por la interesada, dejada sin efecto por el órgano administrativo, por las razones que también han quedado expuestas.

5. En relación con el asunto suscitado, la institución considera que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea debió resolver expresamente acerca del escrito-reclamación que formuló la interesada el 1 de julio de 2020, por lo que se emite un recordatorio en tal sentido.

Dicho deber se deriva tanto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 21 impone la resolución de cualesquiera procedimientos, como de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, cuyo artículo 104 reconoce el derecho a una buena administración, disponiendo que toda persona tiene derecho a que los órganos integrantes de la Administración Pública Foral traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.

En las circunstancias que se dieron en el caso, dejada sin efecto la oferta previamente realizada, toda vez que la interesada presentó una instancia acerca del asunto, era exigible una respuesta por la misma vía.

6. En lo que respecta a las circunstancias en que se produjo el llamamiento, la institución ve pertinente sugerir que se analice en profundidad lo acontecido y los criterios aplicados, para procurar evitar situaciones similares a la ocurrida.

En este sentido, se ve necesario señalar que:

a) Según se informa, la oferta comprendía tres contratos temporales, intercalados en diversas fechas del verano.

Considerando que no se trata del supuesto ordinario de un llamamiento (un contrato), resultaría especialmente necesario informar con claridad al destinatario de si cabe o no la aceptación parcial y, en su caso, de las consecuencias del rechazo.

b) Si, como se concluye que sucedía, el órgano administrativo ya contaba con los datos relativos a la capacitación en euskera de la aspirante (B2.1) y al perfil de la concreta plaza ofertada (C1), no parece adecuado cursar el llamamiento, pues el mismo carece de efecto y genera una situación evitable.

En el informe emitido se señala que “posteriormente se comprueba que no dispone de la titulación adecuada por lo que no es posible realizar la contratación”, considerando esta institución que tal comprobación debería realizarse, siendo posible, a priori.

c) La interesada viene a referir que, en la apertura de las listas de contratación y en los impresos elaborados al efecto, en el caso de Isaba/Izaba, no se advertía de la exigencia del nivel idiomático, a diferencia de lo que sucedía en otros casos (Irurtzun).

Sería conveniente, en todo lo posible, introducir o especificar la información que corresponda, al tener la misma relevancia para las opciones de contratación de los aspirantes.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Salud el deber legal de contestar a las solicitudes que le presenten los ciudadanos; y recomendarle que, en relación con la queja presentada, relativa a un llamamiento para la contratación temporal posteriormente dejado sin efecto por el órgano administrativo, se analice en profundidad lo acontecido y los criterios aplicados, para procurar evitar situaciones similares a la ocurrida.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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