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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/876) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que valore la adopción de medidas que mejoren el ambiente y la comunicación necesarias entre la autora de la queja y el punto de encuentro familiar para la consecución de los objetivos que tiene asignado este, presidiendo el principio de neutralidad la prestación del servicio.

09 septiembre 2020

Bienestar social

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con el funcionamiento del punto de encuentro familiar de Tafalla.

Bienestar social

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

1. El 19 de agosto de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por su disconformidad con el funcionamiento del punto de encuentro familiar de Tafalla.

En dicho escrito, exponía que:

a) Cuando comenzó a utilizar el servicio, la familia de la parte no custodia acudía los alrededores del punto de encuentro para intimidar a la parte custodia, llegando incluso a realizar persecuciones. Sin embargo, esta situación no queda reflejada en los informes que se remiten al Juzgado.

b) En una de las visitas al punto de encuentro, familiares de la parte no custodia irrumpieron en el servicio, exigiendo poder ver a las menores. La profesional del punto de encuentro les explicó que primero debían restablecer el vínculo con la parte no custodia, ya que esta tenía carencias emocionales. La madre de la parte no custodia les contesto que su hijo era un inmaduro y un inútil. Desde el punto de encuentro decidieron dar una visita a los abuelos quitándole el derecho al padre, con la excusa de ver cómo se comportaban con la parte no custodia. Esta incidencia tampoco se comunicó al Juzgado.

c) Cuando existe algún progreso con las menores o se va modificar algo en la modalidad de visitas, siempre se informa antes a la parte no custodia. Considera que deberían informar a ambas partes por igual y, en su defecto, primero a la parte custodia.

d) Solicitó atención psicológica para sus hijas, pero la parte no custodia se negó, a pesar de que los técnicos del punto de encuentro le indicaron que era lo más aconsejable. Lo único que ha permitido es que les atienda el coordinador del punto de encuentro, quien les hizo firmar un documento que le exime de testificar ante el juez. Si bien la menor ha mejorado, no se ha rebajado su ansiedad. Estas circunstancias tampoco se han puesto en conocimiento del Juzgado, por lo que, al ver que no tiene soluciones, acudió al Pediatra, quien se puso en contacto con los servicios sociales del centro de salud.

e) Desde que las menores pasan fines alternos con el padre, el rendimiento académico de la mayor se ha visto afectado. La parte no custodia comunica a la profesora que él puede ver a las menores en cualquier momento, y la tutora, al ver el malestar de las menores, decide sacarlas del aula y darles una sorpresa con su padre. Cuando las menores se lo comunican, informa a la tutora de que solo pueden verse en el punto de encuentro familiar. A pesar de haber puesto comunicado todo esto a los técnicos del punto de encuentro familiar, los mismos no lo notificaron al Juzgado.

f) Cualquier acuerdo realizado en el punto de encuentro familiar va sellado y firmado por ambas partes. Cuando se incumplen por la parte no custodia no hay ninguna consecuencia, ni queda reflejado de cara al juez como incidencia. Solo queda registrado cuando ella llega tarde porque las menores no quieren prepararse para ir con la parte no custodia. Además, siempre cambian los horarios en función de las necesidades de él y son incapaces de facilitarle a ella un mejor horario.

g) Considera que no se paran a valorar a las menores en profundidad para realizar algún cambio, ya que, a pesar de que se le informó que el aumento de tiempo de las menores se realizaría de manera progresiva, no fue así, pasando de una hora a la semana a un fin de semana con pernocta. Ello conllevó que las niñas se desestabilizaran.

h) Todo lo expuesto anteriormente ha conllevado la falta de confianza en el punto de encuentro familiar, ya que le hacen sentir como si fuera ella la persona que maltrata constantemente a las menores. Manifiesta que ha sufrido durante los ochos años que duró su matrimonio, y, a día de hoy, su expareja sigue pudiendo maltratarle a través de las niñas de manera impune, lo cual está generando un daño psicológico en las menores que se hace visible.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En lo relativo a la presencia de la familia extensa del Sr. (…) fuera del Punto de Encuentro Familiar, este servicio no puede informar de situaciones que se dan en el exterior y que no se han podido observar.

La demanda de los abuelos paternos ha sido recogida, ya que en dos ocasiones se presentaron en el servicio con la intención de ver a sus nietas de una manera insistente. Esto se plasmó en el informe de observación enviado al juzgado el día 28/04/2019.

Todas las cuestiones que afirma la Sra. (…) que ocurrían en el exterior del servicio, han sido trabajadas con el Sr. (…), reconociendo este que sus padres no seguían sus indicaciones y actuaban libremente, cosa que se indicó en el informe de observación.

Se llegó a un acuerdo con las dos partes, la Sra. (…) y el Sr. (…), para utilizar una visita supervisada del padre en la que pudieran estar presentes los abuelos, y se informó de este acuerdo al juzgado. Con este acuerdo se trataba también de normalizar las visitas con los abuelos y que estos no solicitaran por vía judicial ejercer su derecho a visitas con sus nietas, y evitar así mayor sufrimiento en las menores. El informe de observación enviado al juzgado el día 24/07/2019 señalaba: “El padre va integrando funciones parentales pero sigue muy impregnado por el conflicto, sobre todo influenciado por parte de su familia extensa. No es capaz de poner límites a sus padres y estos están interfiriendo en su proceso reactivando el conflicto. Desde el punto de encuentro, y mediante un acuerdo de la madre y el padre, hemos concretado que los abuelos paternos puedan estar presentes en una vista supervisada con las menores y en compañía de su padre a primeros de agosto.

La idea es poder observar y trabajar la diferenciación del padre y los abuelos y clarificar los diferentes roles que ejerce cada uno. Vemos necesario empoderar al Sr. (…) en sus funciones parentales y que los abuelos puedan ejercer su rol de abuelos pero sin anularse ni sustituirse.”

Posteriormente, el Sr. (…) solicitó en el juzgado un cambio de modalidad de visitas. Desde el juzgado se trasladó una providencia que acordaba solicitar un informe al PEF de Tafalla a fin de que, de conformidad con el auto de 6 de mayo de 2019, informara sobre el desarrollo de las visitas y si consideraba conveniente que pudieran aumentarse el régimen de visitas. A raíz de esta providencia se pasó de la modalidad de visitas supervisadas a visitas semisupervisadas. El ministerio fiscal informó favorablemente a favor del aumento de las visitas en función de la valoración técnica realizada mediante los informes de observación que fueron facilitados a ambas partes.

Se informó al juzgado de la posibilidad de cambiar la modalidad de las visitas y ampliarlas y también se informó a las partes mediante entrevista e informe. Para valorar la ampliación de la visitas hay una valoración técnica basada en una observación de las mismas y siempre se prioriza el bienestar de las menores. Las visitas con el padre, desde el inicio del proceso y durante 7 meses, se han realizado en la modalidad de supervisadas para pasar a la modalidad de visitas semisupervisadas durante 5 meses más. Después de un año de supervisión se valoró la conveniencia de pasar a entregas y recogidas informándose de este extremo tanto al juzgado como a las partes implicadas. En estos meses se han trabajado muchas cuestiones relacionadas con las habilidades parentales con ambos progenitores y la progresión del Sr. (…) ha resultado adecuada. Las menores en todo este tiempo han demandado pasar más tiempo con su padre de manera insistente y reiterada. La finalidad del Punto de Encuentro Familiar es escuchar, contener y acompañar las emociones de cada niño y niña y de los progenitores y, en su caso, familiares, favoreciendo la posibilidad de elaboración de nuevos marcos de relación y de mutuo encuentro por el interés de los y las menores. El trabajo con ambos progenitores y con los y las menores es indispensable para poder avanzar y posibilitar dejar de usar el servicio. No es posible trabajar únicamente con un progenitor ya que esto impide la progresión.

La posición de los profesionales en relación al conflicto de los progenitores es neutral. Es frecuente, dentro del proceso en el servicio, que los progenitores sientan que el o la profesional se posiciona con la otra parte o también sentirse injustamente tratado o juzgado por los y las profesionales. Esta desconfianza está presente pero, con el paso del tiempo y pudiendo nombrar estas dificultades con el equipo, se puede construir una mayor confianza y entender la intervención como una ayuda y un puente de comunicación con el otro progenitor de cara a la mejora y estabilidad de las menores.

La puntualidad es un indicador que se utiliza en nuestra intervención, es importante por diferentes razones. Cuando no se cumple se suele realizar un informe de incidencia. En coordinación con las profesionales del Punto de Encuentro no consta que cuando se han dado los retrasos de la Sra. (…) esta haya avisado por vía telefónica.

El calendario está consolidado e integrado por los dos progenitores y no constan quejas ni solicitudes de cambios. Se han llegado a diferentes acuerdos entre los progenitores a lo largo del proceso. Nos consta que el último acuerdo realizado, videollamadas, está generando conflictos según nos transmiten ambos progenitores. En este caso, si un acuerdo no funciona y genera problemas y no está sirviendo, sería cuestión de anularlo.

La ropa es otro elemento en el que se refleja el conflicto entre los progenitores. Se trabajó con ambos progenitores para que comprendieran que la ropa pertenece a las menores independientemente del progenitor con el que se encuentren. Es un tema que actualmente no resulta problemático y que por el bienestar de las menores está funcionando bien.

Con respecto a la queja de las menores en el colegio no nos es posible informar de cuestiones que no observamos. No hemos considerado necesario pedir autorización a los progenitores para coordinarnos con el colegio. El correo electrónico es un medio de comunicación que no utilizamos con los progenitores. El medio de comunicación es el teléfono y el contestador automático cuando el servicio está cerrado. Se recogen las llamadas y los mensajes y se les da respuesta por vía telefónica o mediante entrevista personal.

El tema de la intervención psicológica ha sido otro punto de conflicto entre ambas partes. La parte custodia solicitaba un profesional externo al servicio por la desconfianza que experimentaba y la parte no custodia quería que la intervención se realizara desde el propio servicio. Se les transmitió que era un tema de patria potestad y que por el bien de la menor tenían que ponerse los dos de acuerdo, tanto para acudir a un profesional externo como a uno interno. Se les ofreció desde el servicio nuestra intervención, siempre dejando en ambos progenitores la decisión y el acuerdo. Al final, ambas partes llegaron a un acuerdo y lo firmaron (se adjunta el acuerdo firmado)”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el funcionamiento del punto de encuentro familiar de Tafalla.

La autora de la queja relata diversas situaciones en la que considera que la actuación de este punto de encuentro no ha sido correcta y manifiesta una falta de confianza en este servicio.

El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que enumera las diferentes actuaciones que se han llevado a cabo desde el punto de encuentro familiar en relación con las hijas de la interesada.

4. El artículo 44.3 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, recoge el principio de neutralidad del punto de encuentro familiar como elemento facilitador de la relación entre padres y madres e hijos.

Por su parte, el Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general, define el objeto de los puntos de encuentro familiar del siguiente modo:

"Ofrecer un lugar o espacio idóneo y neutral donde poder realizar visitas o encuentros del o la menor con su familia, garantizando el derecho de los hijos e hijas a mantener contacto con sus padres y madres y sus respectivas familias, así como la seguridad y bienestar del/la menor y del progenitor/a más vulnerable".

Dicho principio de neutralidad implica que la intervención de los profesionales del punto de encuentro familiar debe desarrollarse con objetividad y equidistancia, no tomando partido por ninguna de las partes implicadas en un conflicto familiar. A estos efectos, se entendería comprometida la imparcialidad cuando haya predisposición del profesional hacia una u otra de las partes involucradas en un conflicto, siempre que esta predisposición personal o prejuicio pueda probarse por quien lo alegue ("Los puntos de encuentro familiar de Navarra: fundamento jurídico, marco normativo, actualidad y perspectivas de evolución" Revista Jurídica de Navarra número 52. Autora: Raquel Luquin Bergareche).

La neutralidad con la que debe actuar el personal que atiende el punto de encuentro familiar debe conciliarse con el cumplimiento de las funciones asignadas a dicho punto de encuentro:

a) Valoración de las situaciones de desprotección y de pronósticos de recuperabilidad parental.

b) Declaraciones de situaciones de desprotección.

c) Elaboración de planes individuales de protección y de preservación parental.

d) Implementación de medidas de protección para el mantenimiento del o la menor en su medio familiar o de asunción de la guarda del mismo [apartado G3 g) del anexo I del Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general].

5. Por ello, a la vista de la naturaleza del servicio que prestan los puntos de encuentro familiar –cuyo objeto es ofrecer un espacio idóneo y neutral donde poder realizar visitas o encuentros de los menores con su familia, garantizando el derecho de los hijos e hijas a mantener contacto con sus padres y madres y sus respectivas familias, así como la seguridad y bienestar del menor y del progenitor más vulnerable-, y de la importancia fundamental que tiene la confianza entre todas las partes implicadas para satisfacer el interés superior del menor, se considera oportuno recomendar al Departamento de Derechos Sociales que valore la adopción de medidas que mejoren el ambiente y la comunicación necesarias entre la autora de la queja y el punto de encuentro familiar para la consecución de los objetivos que tiene asignado este, presidiendo el principio de neutralidad la prestación del servicio.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que valore la adopción de medidas que mejoren el ambiente y la comunicación necesarias entre la autora de la queja y el punto de encuentro familiar para la consecución de los objetivos que tiene asignado este, presidiendo el principio de neutralidad la prestación del servicio.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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