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Hacienda
Tema: La disconformidad del autor de la queja con unas propuestas de liquidación de IRPF remitidas por la Hacienda Foral de Navarra y un posterior embargo.
Hacienda
Consejera de Economía y Hacienda
Señora Consejera:
1. El 18 de agosto de 2020 esta institución recibió una queja del señor [...] frente al Departamento de Economía y Hacienda, por las propuestas de liquidación del IRPF de los ejercicios de 2015 y 2016, y el posterior embargo practicado.
2. Seguidamente, la institución se dirigió al citado departamento, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El informe fue recibido el pasado 11 de septiembre, y, en el mismo, por lo que respecta al IRPF de 2015 y 2016, se señala que el interesado no alegó frente a las propuestas de liquidación provisional remitidas por el órgano gestor, por lo que las mismas devinieron firmes.
3. Esta institución, estudiado el asunto, sin cuestionar el carácter firme de los actos administrativos a que se refiere la queja, considera que, atendiendo a criterios de justicia material y tributaria, sería conveniente valorar su revisión, de tal forma que, finalmente, al obligado tributario no se le exija abonar en concepto de IRPF una mayor cantidad que aquella que correspondiera a su actividad profesional realmente realizada.
A este respecto, se ha de considerar que la actuación tributaria objeto de queja, de liquidación del IRPF de 2015 y 2016, deriva de una revisión o regularización realizada por la Hacienda Foral de Navarra de las declaraciones previamente formuladas por el interesado.
Asimismo, se ha de tener en cuenta que, según se concluye de la queja, la revisión habría obedecido a una controversia relativa al módulo del personal no asalariado imputado a la actividad económica desarrollada por el autor de la queja; y, finalmente, que afectando tal controversia tanto al IRPF como al IVA, las alegaciones relativas a este último impuesto fueron aceptadas.
Todo ello es indiciario de que las declaraciones inicialmente formuladas por el interesado eran correctas, en cuanto ajustadas a su real actividad, pudiendo resultar injusto en tal caso el efecto de la revisión tributaria realizada.
4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado pertinente:
Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que valore revisar las liquidaciones tributarias del IRPF de 2015 y 2016 del interesado, de tal forma que se exija el impuesto correspondiente a la realidad de la actividad económica desarrollada.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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