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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/870) por la que se recomienda, a) al Departamento de Derechos Sociales que, conforme a la sentencia de incapacitación del interesado y de nombramiento como tutor a la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, proceda a asignar al autor de la queja una plaza en un centro residencial cercano a su entorno habitual (Pamplona/Iruña y Aguinaga) y b) al Departamento de Derechos Sociales que proceda a investigar los hechos denunciados por la interesada, relativos a la supuesta intervención de la correspondencia enviada a su pareja, residente en un centro residencial de la tercera edad.

09 septiembre 2020

Bienestar social

Tema: Las condiciones en las que se encuentra la pareja de la autora de la queja, ingresado en un centro gerontológico en Mendavia y la necesidad de trasladarle a un centro a Pamplona/Iruña.

Bienestar social

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

1. El 18 de agosto de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por las inadecuadas condiciones en las que se encuentra su pareja en el centro gerontológico de Mendavia y por la necesidad de trasladarle a un centro cercano a Pamplona/Iruña.

En dicho escrito, exponía que:

a) Desde agosto de 2019, su pareja sentimental permanece en el centro gerontológico Dionisio Salcedo Sadaba, de Mendavia, tras así haberlo decidido la hija de este, su tutora legal en aquel momento, con la que no mantiene una buena relación.

b) No está conforme con el trato que viene recibiendo en dicho centro, y así se lo trasladó al Departamento de Derechos Sociales mediante escrito de 30 de septiembre de 2019. En dicho escrito puso de manifiesto lo siguiente:

- Inadecuadas condiciones de limpieza del centro.

- Mal funcionamiento de la cisterna de su habitación, que estuvo averiada durante quince días y que no fue reparada con mayor antelación pese a haberlo puesto de manifiesto en varias ocasiones.

- Dificultades para que se le duchase a diario, ya que en un principio solo se duchaba a los internos dos veces por semana.

- Inestabilidad de la cama, que dificulta el que se pueda levantar.

- Solicitaba que se le envasaran las porciones de pan porque todos los residentes lo tocan.

- Solicitaba que le suministrara la medicación de los blisters originales.

- Denegación por parte de su tutora de realizar salidas de la residencia y solicitaba atención psicológica.

c) A pesar del escrito presentado, ello no ha supuesto una mejora en las condiciones en que permanece en el centro.

d) Además, muestra su malestar porque el equipo del centro habría abierto un paquete que ella le remitió a su pareja, que contenía un teléfono móvil. Se pregunta hasta qué punto el centro está facultado para revisar la correspondencia de los residentes.

e) Mediante Sentencia 000037/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Estella-Lizarra, de 26 de febrero de 2020, en procedimiento de juicio verbal especial sobre capacidad 0000424/2019, se otorga la tutela de su pareja a la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas y, entre los pronunciamientos de la parte dispositiva, se establece que debe vivir en un medio controlado adecuado a sus necesidades con el fin de garantizar su salud y su seguridad, y que en cuanto quede plaza residencial libre adecuada a su situación y necesidades cercana a su entorno habitual habrá de ser trasladado allí.

Sin embargo, no se ha actuado para trasladarle a un centro cercano a su entorno habitual, situado en la comarca de Pamplona/Iruña. Manifiesta que un amigo común se ha dirigido por teléfono a la Fundación hasta en dos ocasiones, pero se le ha indicado que la persona encargada de este asunto se encontraba de vacaciones.

f) Es urgente que se traslade a su pareja a un centro adecuado a sus necesidades y próximo a su entorno habitual, en la medida en que las inadecuadas condiciones del centro gerontológico han ocasionado un deterioro de sus condiciones físicas y cognitivas del afectado, hasta tal punto que temen por su salud.

Por ello, solicitaba que, a la mayor brevedad posible, se proceda a su traslado a una residencia próxima a su entorno habitual, y que, en tanto permanece en el centro de Mendavia, se le proporcione un trato adecuado. Asimismo, solicita que se le informe si el centro está facultado para revisar la correspondencia de los residentes.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Revisado el expediente objeto de la queja (040-1706-2019), y vistas las alegaciones aportadas en la misma a través de la solicitud del informe por parte del Defensor del Pueblo, la Sección de Servicios para Personas Mayores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas pone en conocimiento la siguiente información:

Con fecha 30 de septiembre de 2019 se recibe en la Sección de Inspección del Departamento de Derechos Sociales, mediante registro (nº doc. 2019/7813697) escrito de don (…) residente de la residencia Dionisio Salcedo Sadaba de Mendavia, con las mismas quejas realizadas por doña Josefa Sánchez Chiquito Sánchez ante el Defensor del Pueblo, relacionadas con la limpieza del centro, mal funcionamiento de la cisterna, dificultades para realizar ducha diaria, inestabilidad de la cama, solicitud de envasado del pan y emblistado de medicación y denegación de salidas del centro por parte de la tutora.

Con fecha 8 de octubre de 2019 se realiza visita inspectora a la residencia Dionisio Salcedo Sadaba, de Mendavia. Se mantuvo conversación telefónica con la directora, por estar ausente en ese momento, y entrevistas con el denunciante y la enfermera y responsable del centro en ausencia de la directora centro, así como visita ocular de la residencia y comprobaciones en la habitación del denunciante, de las que queda constancia en el acta 2019//MAB/045.

La valoración es la siguiente:

1. En relación a las condiciones de limpieza en el centro. Tras las entrevistas, se realiza visita ocular al Centro constatando la limpieza del mismo.

2. En relación a la cisterna del WC 15 días rota. Se ha constatado mediante los partes de mantenimiento y de incidencias que la cisterna estuvo estropeada desde el día 22 de agosto al 9 de septiembre, 18 días, por encontrarse el profesional de mantenimiento de baja y por faltar una pieza que debía llegar por encargo. Se utilizaba la manguera, no un cubo. Se realiza visita ocular, comprobando que en la actualidad funciona perfectamente.

3. En relación a la ducha diaria. Es habitual que, en todas las residencias de Navarra, a las personas que necesitan ayuda para el aseo personal se les asee todos los días, y la ducha se realice dos veces por semana. En este caso, se contradice el usuario respecto a la queja inicial, señalando que no tuvo que insistir y que hicieron caso a su demanda. Se constata que en el listado de seguimiento consta “por petición propia se le hará ducha todos los días” En la hoja de valoración de cuidados se recoge e indica la supervisión en ducha y aseo, recalcando ducha diaria. En el parte de trabajo de las cuidadoras también se refleja ducha diaria.

4. En relación a la inestabilidad de la cama. La cama asignada al denunciante es de las que ha adquirido recientemente el centro. Tiene ruedas y se puede frenar. En visita ocular a la habitación se comprueba que la cama se encuentra frenada y que no tiene ninguna holgura y está firme.

5. En relación a la demanda de panes individuales en plástico porque hay residentes que tocan el pan: Los residentes que tocan el pan se reducen a 2 o 3 personas que tienen deterioro cognitivo. El centro se compromete a vigilar a estos usuarios para que no toquen el pan de otras paneras.

7. En relación a la medicación. Demanda don Mariano que quiere ver la medicación que toma en los blíster originales. La enfermera, asegura que con otros usuarios con capacidad ya se hace. De ahora en adelante, se va a atender su demanda.

8. En relación a la falta de autonomía para salir a la calle, si no es con personal de la residencia o un familiar. No sale a la calle porque su defensora judicial así lo ha decidido. Existe un auto judicial que designa a su hija Ana Albistur Paz como defensora judicial, en base a una medida cautelar solicitada por el ministerio fiscal.

Cabe señalar que en este momento la tutela está otorgada a la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, siendo a esta institución a quien debe dirigirse cuando sea necesario tanto la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas como el centro residencial”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con las condiciones en las que se encuentra la pareja de la interesada en el centro gerontológico de Mendavia y por la necesidad de trasladarle a un centro cercano a Pamplona/Iruña. Asimismo, en la queja se expone que, en una ocasión, se intervino un paquete que la interesada remitió a su pareja, residente en el mencionado centro.

En el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales se expone el resultado de la inspección realizada en el centro el 8 de octubre de 2019, como consecuencia de la denuncia que formuló el residente. Sin embargo, en el citado informe no se realiza pronunciamiento alguno en lo concerniente a la posibilidad de trasladar al residente a Pamplona/Iruña y a la supuesta intervención de un paquete dirigido a este en el centro en que reside.

4. En cuanto al traslado del residente a un centro situado en Pamplona/Iruña, la autora de la queja aporta la sentencia 37/2020, de 26 de febrero, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2, de Estella-Lizarra, en el que se declara la incapacidad de su pareja y se nombra tutor del mismo a la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas.

En la sentencia se indica lo siguiente: “Téngase en cuenta que en la actualidad reside en Mendavia, con la deslocalización que esto supone para él con respecto de su entorno, que parece ser que se centraba en Pamplona y en Aguinaga. Por todo ello, en el momento en el que quede libre una plaza en un centro residencial adecuado a sus necesidades más cercano a su domicilio, habrá de ser trasladado”.

Y en el fallo de la mencionada sentencia, se ordena que: “En cuanto a la plaza residencial libre adecuada a la situación y necesidades de don (….) cercana a su entorno habitual habrá de ser traslado allí”.

Por ello, se realiza la correspondiente recomendación al Departamento de Derechos Sociales para que, en cumplimiento de la sentencia de incapacitación del interesado y de nombramiento como tutor a la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, proceda a asignar al autor de la queja una plaza en un centro residencial cercano a su entorno habitual (en Pamplona/Iruña y Aguinaga).

5. Por otra parte, en la queja se denuncia que, en una ocasión, se abrió un paquete que había dirigido a su pareja al centro donde reside.

En el artículo 8.1 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, se recogen los derechos y deberes específicos de los usuarios de servicios residenciales. En el apartado e) de este artículo se reconoce el “derecho al secreto en sus comunicaciones excepto en el caso de disposición contraria por resolución judicial”.

Como garantía del cumplimiento de este derecho, el artículo 86 de la ley foral establece como infracción grave: “f) Incumplir los derechos de los usuarios de los servicios residenciales relativos al respeto a la intimidad, al secreto de las comunicaciones, al ejercicio de la práctica religiosa, a la consideración del centro como el domicilio y al mantenimiento de la relación con su entorno familiar y social”.

A la vista de la denuncia formulada por la autora de la queja y de la relevancia que, en caso de probarse, tendrían los hechos denunciados, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Derechos Sociales que proceda a investigar los hechos expuestos.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que, conforme a la sentencia de incapacitación del interesado y de nombramiento como tutor a la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, proceda a asignar al autor de la queja una plaza en un centro residencial cercano a su entorno habitual (Pamplona/Iruña y Aguinaga).

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que proceda a investigar los hechos denunciados por la interesada, relativos a la supuesta intervención de la correspondencia enviada a su pareja, residente en un centro residencial de la tercera edad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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