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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/862) por la que se sugiere al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que valore la posibilidad de permitir a los arrendatarios de viviendas protegidas el cambio de su vivienda por otra adecuada. Asimismo, esta institución ve oportuno insistir en la sugerencia efectuada en el expediente Q19/813 para que se analicen todas las posibilidades de intervención administrativa en relación con el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada a una familia numerosa, de la que forman parte tres hijos menores de edad, y que reside en una vivienda de alrededor de 60 metros cuadrados y dos dormitorios.

18 septiembre 2020

Urbanismo y Vivienda

Tema: La necesidad de la autora de la queja de acceder a otra vivienda de protección oficial de mayor superficie, debido al aumento de su unidad familiar.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. El 17 de agosto de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora [...] mediante el que formulaba una queja frente al Departamento Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la necesidad de que se le adjudique una vivienda de protección oficial adecuada a las circunstancias familiares.

En dicho escrito, exponía que:

a) Desde el año 2013, reside en una vivienda de protección oficial en régimen de alquiler, de dos dormitorios, de unos 60 metros cuadrados de superficie. En aquel momento, su unidad familiar estaba compuesta por tres miembros: ella, su marido, y su hija.

b) Durante el transcurso de los años, su unidad familiar se ha visto incrementada en dos miembros más, tras el nacimiento de sus hijos. Por ello, la vivienda ya no satisface las necesidades de su unidad familiar, deseando acceder a una vivienda de tres dormitorios.

c) El artículo 14 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el censo de solicitantes de vivienda protegida, dispone que tendrán la consideración de vivienda inadecuada “la vivienda protegida con una superficie útil en metros cuadrados inferior o igual a 30 m² para unidades familiares de 1 ó 2 personas, 50 m² para 3 personas, 65 m² para 4 personas, 80 m² para 5 ó 6 personas, 90 m² para 7 personas y 10 metros cuadrados más por cada persona que exceda de 7 hasta el máximo de superficie legalmente establecido, siempre que no sea titular de otra vivienda adecuada”.

d) Este sería su caso, ya que actualmente su unidad familiar se compone de cinco miembros, y residen en una vivienda de 60 metros cuadrados, inferior, por tanto, a los 80 metros cuadrados que establece la normativa.

e) Ha ido actualizando sus datos en el censo de solicitantes de vivienda protegida, a efectos de que sean tenidos en cuenta por parte de NASUVINSA en las adjudicaciones de vivienda de protección oficial que se vienen produciendo.

f) En caso de que NASUVINSA proceda a adjudicarle una nueva vivienda de protección oficial, podría abandonar su vivienda actual, de manera que otros solicitantes podrían tener acceso a la misma.

Por todo ello, solicitaba que, en atención a las circunstancias expuestas, y al número de miembros que componen su unidad familiar, se proceda al cambio de vivienda protegida y se le adjudique una nueva vivienda de tres dormitorios, que cumpla con las necesidades de su familia.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La Señora (…) se inscribió en el Censo de solicitantes de vivienda protegida el 17 de octubre de 2012, adjudicándosele una vivienda en el año 2016, adecuada a la unidad familiar de 3 miembros compuesta en ese momento por doña (…), don (…) y un descendiente, siendo el 17 de junio de 2020 cuando realiza una nueva inscripción en el censo de solicitantes de vivienda protegida indicando la nueva necesidad de vivienda para los cinco miembros que componen actualmente su unidad familiar.

Consta inscrita con los siguientes datos a fecha 1/09/2020, fecha de la última adjudicación realizada:

Tiene una puntuación de 40 puntos en la opción de arrendamiento y 54 puntos en la opción de alquiler con opción a compra, indicándose a continuación su situación con respecto al resto de solicitantes en las localidades en las que ha mostrado sus preferencias la solicitante:

ALQUILER

 

Pamplona

Berrioplano

Burlada

Barañain

Valle de Egues

3 dormitorios

525 de 2.954

62 de 429

235 de 1.364

184 de 991

255 de 1.395

ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA

 

Pamplona

Berrioplano

Burlada

Barañain

Valle de Egues

3 dormitorios

37 de 2.369

5 de 355

15 de 1.111

11 de 777

15 de 1.094

”.

3. La autora de la queja presentó una queja de contenido similar a la actual (Q19/813), en la que esta institución consideró lo siguiente:

“4. El derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución que, a su vez, atribuye a los poderes públicos la misión de hacer efectivo tal derecho.

La Comunidad Foral de Navarra (titular de la competencia sobre vivienda, tal como establece el art. 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra) contribuye a garantizar el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna mediante la correcta aplicación de la vigente Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, desarrollada, en lo que afecta al objeto de la queja, por el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, y por el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Ante la constatación de que la oferta de vivienda protegida no puede plenamente satisfacer la demanda, la normativa de la Comunidad Foral sobre la materia, siguiendo el mandato constitucional que propugna como valor superior la igualdad (art.1.1 CE), en este caso, igualdad de oportunidades para el disfrute de una vivienda, establece unos requisitos generales de acceso, para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida, mediante la aplicación del correspondiente baremo, discriminando positivamente para que los ciudadanos residentes en Navarra, tengan las mismas o similares posibilidades de acceso a una vivienda digna y adecuada.

5. A la vista de las circunstancias familiares de la interesada, con tres hijos menores de edad, resulta entendible su pretensión de disponer de una vivienda

con una superficie más amplia, sobre todo si se tiene en cuenta que actualmente reside en una vivienda que cuenta con dos dormitorios, y que la misma resultaría inadecuada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de junio, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.

Por ello, esta institución considera razonable sugerir que se estudie el caso concreto, con el fin de que se analicen todas las posibilidades de intervención administrativa en materia de acceso a una vivienda digna y adecuada a una familia numerosa con tres hijos de edad.

6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que estudie el caso concreto objeto de queja, con el fin de que se analicen todas las posibilidades de intervención administrativa en relación con el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada a una familia numerosa, de la que forman parte tres hijos menores de edad”.

4. La sugerencia efectuada por esta institución fue aceptada por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que contestó que “se examinará de nuevo el caso analizando todas las posibilidades de intervención administrativa en relación con el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada de doña (…) y su familia”.

Sin embargo, con ocasión de la tramitación de este expediente, el departamento competente no informa en relación con el examen efectuado sobre el caso objeto de queja, ni sobre las posibilidades de intervención administrativa analizadas para procurar el acceso de la unidad familiar de la interesada a una vivienda adecuada a sus necesidades.

5. Esta institución aprecia que, en el caso de los propietarios de viviendas protegidas inadecuadas, el artículo 33 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, contempla un procedimiento para que su titular pueda solicitar a la Administración el cambio de su vivienda por otra adecuada a sus necesidades.

A tal efecto, en el mencionado artículo 33 se establece lo siguiente:

“1. Las personas que sean titulares de una vivienda protegida inadecuada por superficie, imposibilidad técnica de adaptación de la vivienda a las necesidades de algún miembro discapacitado de la unidad familiar, o, en su caso, distribución y que cumplan con los requisitos de acceso en propiedad en segunda transmisión a las viviendas protegidas establecidos en esta Ley Foral, podrán solicitar el cambio de la vivienda protegida adjudicada por otra adecuada a sus necesidades. A tal fin, el Departamento competente en materia de vivienda resolverá proporcionar al solicitante otra vivienda protegida adecuada en la misma localidad o en un radio máximo de veinte kilómetros, medidos en línea recta desde la vivienda inadecuada. A efectos de adquisición por el Gobierno de Navarra de la vivienda anterior, será aplicable el precio máximo legal.

2. A los efectos previstos en el presente artículo, los solicitantes se considerarán integrantes de la reserva destinada a realojados.

3. Si esta obligación no resulta satisfecha en el plazo de seis meses a partir del momento de la solicitud, podrá solicitarse la descalificación anticipada de la vivienda inadecuada en el plazo máximo de 3 meses. Por otra parte, si el solicitante renuncia a la vivienda adecuada que le haya sido ofrecida, no podrá volver a solicitar nuevamente el cambio de vivienda al amparo de lo establecido en este artículo hasta transcurrido un año contado desde la fecha de la renuncia.

4. Cuando se acredite que el solicitante sea objetivo de una organización terrorista así como víctima por violencia de género y el cambio de vivienda sea necesario para la mejor protección de su seguridad, la facultad prevista en el presente artículo se podrá ejercitar en condiciones de ubicación y plazo distintas de las establecidas con carácter general, conforme a lo que se resuelva en cada caso”.

6. Con ocasión de la queja presentada, y del antecedente analizado en el expediente Q19/813, esta institución considera que podría resultar factible la regulación de un procedimiento para posibilitar el cambio de vivienda protegida a los arrendatarios de este tipo de viviendas, si estas han quedado inadecuadas para las necesidades de sus ocupantes.

En el caso concreto de queja, la unidad familiar de la interesada está compuesta por cinco miembros y residen en una vivienda que, según la autora de la queja, tiene menos de 65 metros cuadrados, y que cuenta con dos dormitorios, supuestos ambos que convertirían en inadecuada a esta vivienda para las necesidades de sus ocupantes, en virtud de lo establecido en los apartados a) y b) del artículo 14.1 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.

Esta institución, entre cuyas funciones se encuentra la de velar por la mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, a la vista de este caso concreto y de que las circunstancias expuestas pueden darse en futuras ocasiones, estima oportuno sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que valore la posibilidad de permitir a los arrendatarios de viviendas protegidas que devengan inadecuadas el cambio de su vivienda por otra adecuada.

Si se optara por esta solución, esta institución considera, además, que no se produciría una merma del parque residencial en régimen de alquiler, ya que, tal y como expone la interesada, la vivienda inadecuada para las necesidades de la unidad familiar que solicita el cambio volvería a poder adjudicarse a otra persona.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

Sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que valore la posibilidad de permitir a los arrendatarios de viviendas protegidas el cambio de su vivienda por otra adecuada.

Asimismo, esta institución ve oportuno insistir en la sugerencia efectuada en el expediente Q19/813 para que se analicen todas las posibilidades de intervención administrativa en relación con el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada a una familia numerosa, de la que forman parte tres hijos menores de edad, y que reside en una vivienda de alrededor de 60 metros cuadrados y dos dormitorios.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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