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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/855) por la que se sugiere al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia que acelere la tramitación del proyecto de Decreto Foral por el que se crea y se regula el registro único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra, y se dote al mismo de mecanismos ágiles y simples para reconocer efectos constitutivos a las parejas estables que así lo manifiesten ante el mismo o ante otro tipo de órganos que puedan especificarse.

02 noviembre 2020

Justicia

Tema: La disconformidad con determinados aspectos del proyecto de Decreto Foral por que se crea y se regula el registro único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra.

Justicia

Consejero de Políticas Migratorias y Justicia

Señor Consejero:

1. El 12 de agosto de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, por determinadas cuestiones contenidas en el proyecto de Decreto Foral por el que se crea y se regula el registro único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En primer lugar, deseo transmitir mis disculpas por la tardanza en la contestación a esta cuestión, que no obstante creo comprensible en la medida en que estamos hablando de un proyecto y, por tanto, sujeto a cambios y matizaciones.

En cumplimiento del artículo 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me es grato darle respuesta a la cuestión planteada en la queja recibida por Vd., y hacerlo a través de las consideraciones que se me aportan desde la Dirección General de Justicia.

Las parejas estables inscritas como tales en los diversos registros existentes en Navarra deben constituirse en documento público, así como solicitar expresamente su inscripción en el Registro Único de Parejas Estables que crea la Compilación del Fuero Nuevo, a los efectos de prueba y publicidad que esta contempla. Así lo dispuso por unanimidad el Parlamento de Navarra, lo que impide que las inscripciones existentes con anterioridad sean volcadas automáticamente al nuevo registro.

Ello no obstante, la pareja estable puede hacer constar como fecha de su constitución la de la inscripción en dichos registros previos, siendo dicha fecha válida a todos los efectos.

En cuanto a las cuestiones que plantea el escrito en relación con el Registro Fiscal de Parejas Estables, exceden del ámbito del proyecto de Decreto Foral que creará el Registro de Parejas Estables, ya que sus ámbitos competenciales difieren. El Registro fiscal de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra, regulado por Orden Foral 73/2014, de 19 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, tiene por objeto hacer constar oficialmente la inscripción de las parejas estables que hayan solicitado su equiparación fiscal a los cónyuges. Es, por tanto, un mero Registro fiscal de parejas estables, constituidas conforme a la ley que les sea de aplicación, que han optado por su equiparación fiscal con los cónyuges. En consecuencia, no cabe, como se sugiere, trasladar directamente las inscripciones realizadas en el Registro Fiscal al nuevo Registro Único de Parejas Estables. Ello no obsta para que en el futuro puedan adoptarse medidas, tal como se prevé en el proyecto de Decreto Foral, para facilitar la interconexión del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra con otros Registros de Parejas Estables o de Hecho existentes en otros ámbitos competenciales.

Por último, el documento púbico que recoja la constitución de la pareja estable no tendrá por qué ser una escritura notarial, sino que también podrá hacerse mediante comparecencia ante el encargado del Registro. Esta última posibilidad no podrá aparecer recogida explícitamente en el Decreto Foral que lo creará, pues en él se regulará el procedimiento de inscripción de las parejas estables constituidas con arreglo al Fuero Nuevo y, de acuerdo con nuestro derecho foral, para que una pareja se inscriba en el Registro, tiene que haberse constituido como tal con anterioridad. Es decir, lo que hace la inscripción no es convertir a dos personas en pareja estable, sino servir de prueba y publicidad de que esas personas forman una pareja estable previamente constituida. Cuestión distinta es que esa constitución previa, como señalamos, podrá realizarse por comparecencia ante el Registro, y así quedará reflejado en el desarrollo reglamentario del Decreto Foral que lo creará”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con determinadas cuestiones contenidas en el proyecto de Decreto Foral por el que se crea y se regula el registro único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra.

La autora de la queja muestra su preocupación con el hecho de que no esté prevista en el mencionado proyecto la posibilidad de constituir una pareja estable ante el encargado del registro. Por otra parte, la interesada considera que deberían incluirse de forma automática en el registro único de parejas estables a las parejas ya inscritas en el registro fiscal de parejas estables que gestiona el Departamento de Economía y Hacienda.

El Departamento de Políticas Migratorias y Justicia ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se expone que no cabe trasladar directamente las inscripciones realizadas en el registro fiscal de parejas estables al nuevo registro único. En cuanto a la constitución de las parejas estables, en el informe se señala que en el futuro será posible realizarla ante el encargado del registro único, pero que esta posibilidad se regulará en el desarrollo reglamentario del Decreto Foral.

4. La ley 106 del Fuero Nuevo de Navarra, con respecto a la constitución de las parejas estables, establece lo siguiente:

“Dos personas mayores de edad o menores emancipadas, en comunidad de vida afectiva análoga a la conyugal, si quieren constituirse en pareja estable con los efectos previstos en esta Compilación podrán hacerlo manifestando su voluntad en documento público.

Registro. La pareja estable deberá inscribirse en un Registro único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra a los efectos de prueba y publicidad previstos en la norma que lo regule, así como a los efectos que establezcan otras disposiciones legales”.

En relación con esta previsión referida a la constitución de las parejas estables y su inscripción, el proyecto de Decreto Foral por el que se crea y se regula el registro único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que:

“1. Para inscribir la constitución de una pareja estable en Navarra se presentará solicitud de inscripción debidamente firmada por ambos a la que se adjuntar la siguiente documentación:

a) Documento público que recoja la manifestación de voluntad constitutiva de la Pareja Estable conforme al Fuero Nuevo de Navarra, en el que conste la identificación de las personas que la integran, así como su declaración sobre capacidad suficiente para su constitución, no estar incursas en causa de prohibición ni sometida a condición o duración temporal.

b) Certificado de empadronamiento en el mismo domicilio ubicado en alguno de los municipios de la Comunidad Foral. Este certificado no será exigido cuando las personas integrantes de la pareja estable, constituida conforme al Fuero Nuevo de Navarra, realicen una declaración responsable en la que dejen constancia de que, pese a residir fuera de la Comunidad Foral de Navarra, ambas mantienen su condición civil foral.

c) Declaración responsable manifestando, al tiempo de la solicitud, que se reúnen los requisitos de la ley 106 y no concurren las prohibiciones de la ley 107, ambas del Fuero Nuevo de Navarra.

2. Las oficinas notariales podrán presentar la solicitud de inscripción de la pareja estable que ha manifestado en documento público su voluntad constitutiva conforme al Fuero Nuevo de Navarra y, en su caso, la inscripción de los pactos reguladores de la misma. A estos efectos, han de remitir toda la documentación recogida en este Decreto Foral en orden a las diferentes inscripciones, y acreditar que esa solicitud se hace a petición expresa de las dos personas que integran la pareja estable”.

De este modo, entre los documentos exigidos para inscribir una pareja estable en el registro único que se cree, será necesario aportar un documento público que recoja la manifestación de voluntad constitutiva de la pareja estable.

5. La disposición adicional segunda del proyecto de Decreto Foral, según interpreta esta institución, tiene por finalidad facilitar la constitución de parejas estables y el otorgamiento de pactos reguladores, al establecer que:

“El Gobierno de Navarra promoverá en el ámbito del propio Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, y en su caso, mediante la firma de Convenios de Colaboración, que la constitución de la pareja estable en documento público y el otorgamiento de los pactos que la regulan sean accesibles para el conjunto de la ciudadanía”.

6. Tal y como expone la interesada, en una nota de prensa emitida por el Gobierno de Navarra, en relación con la obligación de formalizar un documento público de constitución de la pareja estable, se señalaba lo siguiente:

“La entrada en vigor de la última actualización del Fuero Nuevo de Navarra supone algunos cambios para que las parejas estables que convivan puedan hacer valer esa condición, aunque no estén casadas, de cara a ser equiparadas a todos los efectos a las que sí lo estén. La nueva normativa exige para ello que reflejen su unión en un documento público, así como inscribirlo en un registro centralizado (Registro Único de Parejas Estables), que sustituirá a los diferentes registros municipales existentes La escritura notarial, cuyo coste rondaría los 60 euros, es la única vía disponible en este momento para que las parejas estables manifiesten en documento público su voluntad de constituirse como tales. En el futuro también podrán hacerlo mediante una comparecencia ante la persona encargada del nuevo Registro Único, que se encuentra en fase de creación”.

La previsión de poder constituir una pareja estable mediante una comparecencia ante la persona encargada del registro único, se contempla también en el informe remitido por el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia. No obstante, según se indica, la regulación de este procedimiento de constitución va a quedar pospuesta al desarrollo del Decreto Foral que se apruebe.

7. La disposición final primera de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, establece un plazo de un año desde su publicación (16 de abril de 2019) para crear el registro único de parejas estables.

Transcurrido el plazo establecido para proceder a la creación del registro único, y dada la situación de inseguridad jurídica en la que se encuentra el colectivo de parejas estables existentes de acuerdo con lo dispuesto en la anterior ley foral reguladora de este tipo de uniones [a este respecto, resulta preciso tener en cuenta que el Tribunal Constitucional declaró que “como ya hemos señalado anteriormente al realizar el examen del art. 2.2, el elenco de uniones estables, susceptibles de quedar sometidas a la aplicación de la Ley Foral, no puede entenderse limitado a aquellas parejas que se hubiesen constituido en documento público (pese a haber sido declarados inconstitucionales los otros dos supuestos del párrafo primero del art. 2.2). Hemos de entender que serán parejas estables todas aquellas que reúnan las condiciones del art. 2.1, cuya existencia, llegado el caso, deberá ser acreditada por sus integrantes” (STC 93/2013, de 23 de abril)], esta institución considera que posponer la posibilidad de constituir una pareja estable ante la persona encargada del registro único a un futuro desarrollo del Decreto Foral que se apruebe, no hace sino alargar la referida situación de inseguridad jurídica.

Por ello, se ve oportuno sugerir al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia que acelere la tramitación del proyecto de Decreto Foral por el que se crea y se regula el registro único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra, y se dote al mismo de mecanismos ágiles y simples para reconocer efectos constitutivos a las parejas estables que así lo manifiesten ante el mismo o ante otro tipo de órganos que puedan especificarse.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia que acelere la tramitación del proyecto de Decreto Foral por el que se crea y se regula el registro único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra, y se dote al mismo de mecanismos ágiles y simples para reconocer efectos constitutivos a las parejas estables que así lo manifiesten ante el mismo o ante otro tipo de órganos que puedan especificarse.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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