Compartir contenido
Urbanismo y Vivienda
Tema: La imposibilidad de tramitar ayuda EMANZIPA, a pesar de la situación de los autores de la queja.
Vivienda
Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
Señor Consejero:
1. El 11 de agosto de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...] y de la señora [...], mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por denegarles la tramitación de la ayuda al alquiler de vivienda “Emanzipa”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“1º Tal y como parece desprenderse de la propia queja, los interesados no cumplen los requisitos legales exigidos para poder acceder a alguna de las modalidades “extraordinarias” del programa EmanZipa, aprobadas como consecuencia de la situación excepcional provocada por el COVID-19.
2º No queda claro, cuál es la situación personal de los interesados. Y si cumplirían el resto de requisitos exigibles (ingresos máximos y mínimos, renta máxima de la vivienda) del programa EmanZipa. En cualquier caso, la Administración debe, entre las infinitas necesidades existentes y con medios y recursos siempre limitados, priorizar las situaciones que estima deben gozar de una especial protección, sin perjuicio de errar en su determinación. Y se ha priorizado una serie de tres situaciones concretas”.
3. El artículo 3 quáter de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, prevé un sistema de deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a vivienda, en el que se encuentra el programa “Emanzipa”. En el apartado primero de este artículo se establecen los requisitos que deben cumplir, con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas fiscales:
“1. Las deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a vivienda a las que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis de la presente ley foral tendrá las siguientes modalidades:
a) Deducción por arrendamiento para emancipación: destinada a personas empadronadas en Navarra de edad comprendida entre 23 y 31 años inclusive, cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 20.000 euros si el solicitante no es miembro de una unidad familiar o, en caso contrario, 30.000 euros conjuntamente con el resto de miembros de la unidad familiar.
A estos efectos se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos, expresados como parte general de la base imponible más rentas exentas, en el periodo impositivo cuyo plazo ordinario de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido en la fecha de solicitud del abono de la deducción de forma anticipada”.
4. Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID 19, se aprobó el Decreto-ley Foral 5/2020, de 20 de mayo, en el que se ampliaron las personas destinatarias del programa:
“Durante el año 2020, podrán optar a la deducción por arrendamiento para emancipación prevista en el artículo 68 quinquies, apartado A, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, las personas empadronadas en Navarra que cumpliendo el resto de requisitos exigidos para ser beneficiarias de la misma, excepto el relativo a la edad, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Consten como inscritas a 1 de enero de 2020 o fecha posterior como demandantes de empleo en situación de desempleo.
b) Consten como inscritas en situación de expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) a partir del 14 de marzo de 2020, fecha en la que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
c) Les haya sido concedida alguna de las ayudas directas extraordinarias recogidas en el artículo 2.º del Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
En el caso de las situaciones previstas en los apartados b) y c) la concesión de la deducción se realizará hasta el 31 de diciembre de 2020 (artículo 3.1)”.
5. Los autores de la queja manifiestan que uno de ellos estuvo en situación de ERTE desde el 16 de marzo de 2020, pasando posteriormente a una situación de desempleo. Sin embargo, exponen la imposibilidad de solicitar la ayuda porque la aplicación informática a través de la cual se debe solicitar obligatoriamente la ayuda no les permite continuar porque les aparece un mensaje de error.
Por otro lado, el departamento competente reconoce que desconoce la situación personal de los interesados.
A la vista de: a) la situación expuesta -que podría encajar dentro de los supuestos contemplados en el Decreto-ley Foral 5/2020, de 20 de mayo; b) de la naturaleza de la ayuda a la que pretenden acceder los interesados -que se establece legalmente como un mecanismo de garantía del derecho a la vivienda, de carácter subsidiario, ante la carencia de un parque público de vivienda suficiente-; c) de la imposibilidad de los interesados de ejercer su derecho a defenderse ante un acto desfavorable -ni siquiera durante la tramitación de la queja la Administración conoce si cumplen con los requisitos que dan derecho a la ayuda-; y d) del derecho de los ciudadanos a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar [artículo 53.1 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas], esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que contacte con los interesados para valorar si cumplen los requisitos de acceso establecidos a las ayudas al alquiler de vivienda (programa “Emanzipa”), concediendo la ayuda solicitada o, en su defecto, denegándola mediante resolución motivada.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que contacte con los interesados para valorar si cumplen los requisitos de acceso establecidos a las ayudas al alquiler de vivienda (programa “Emanzipa”), concediendo la ayuda solicitada o, en su defecto, denegándola mediante resolución motivada.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido