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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/847) por la que se recuerda al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar el deber legal de resolver expresamente sobre las solicitudes que le presenten los ciudadanos, incluidas las aludidas por el autor de la queja.

05 octubre 2020

Tráfico y seguridad vial

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Egüés-Eguesibar a unos escritos presentados por el autor de la queja relacionados con tres denuncias de tráfico.

Tráfico y seguridad vial

Alcaldesa del Valle de Egüés-Eguesibar

Señora Alcaldesa:

1. El 11 de agosto de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento del Valle de Egüés, por la falta de contestación a dos escritos relacionados con unas denuncias de tráfico, así como por el embargo practicado derivado de las mismas.

En dicho escrito, exponía que:

a) Presentó dos escritos dirigidos al Ayuntamiento de Egüés-Eguesibar, que no han sido contestados, relativos a tres denuncias de tráfico de 2018 que no le fueron notificadas conforme a la ley.

b) El primer escrito fue presentado el 2 de mayo de 2019 y, el segundo, el 27 de mayo de 2020.

c) Como consecuencia de la imposición de dichas multas Hacienda Foral le ha practicado un embargo por importe de 130,57 euros.

Solicita que se le dé contestación a las instancias presentadas, así como que se proceda a la devolución del importe embargado.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En contestación a la solicitud a que se hace referencia y relativa a queja por falta de contestación a reclamaciones presentadas contra unas denuncias de tráfico, así como por el embargo practicado derivado de una de las mismas, le informo:

- El embargo practicado es relativo al expediente sancionador de tráfico número 1652052. El escrito presentado por el autor de la queja ante el Ayuntamiento ante señalado embargo ha sido tramitado como recurso de reposición y desestimado mediante Decreto de Alcaldía 1446/2020 por cuanto no existía defecto formal invalidante del procedimiento ejecutivo que obligue a anular la actuación impugnada; y por cuanto la diligencia de embargo puede impugnarse si la providencia de apremio no ha sido debidamente notificada, circunstancia que no concurría en el procedimiento por cuanto se notificaron correctamente la sanción y la providencia de apremio.

- Respecto de la queja relativa a los expedientes EG1655247 y EG1657983, ha de señalarse que los mismos están en tramitación y pendientes de resolución, y analizando el posible archivo de los mismos. Caso de su archivo se le dará debido traslado al interesado, y caso de su continuación, se le dará acceso a los señalados expedientes, conforme solicitó, con carácter previo a su resolución”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación del Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar a las instancias presentadas por el autor de la queja relacionadas con tres denuncias de tráfico.

El Ayuntamiento de Egüés-Eguesibar indica en el informe remitido que el embargo practicado al autor de la queja se refiere al expediente sancionador número 1652052 y el escrito presentado frente al mismo fue considerado como un recurso de reposición, siendo desestimado mediante Decreto de Alcaldía. En relación a los expedientes EG1655247 y EG1657983, se indica que los mismos están pendientes de tramitación, analizando el posible archivo de los mismos, en cuyo caso se dará traslado al interesado, y, en caso de continuación, se le dará acceso a los dichos expedientes, conforme solicitó.

4. Analizada la documentación aportada por el autor de la queja, esta institución comprueba que el interesado ha presentado ante el Ayuntamiento del Valle de Egüés dos escritos, uno el 2 de mayo de 2019 y otro el 27 de mayo de 2020, solicitando determinada información así como el acceso a los expedientes de tráfico. No consta que dichos escritos hayan sido contestados.

Con independencia de la calificación formal o procedimental que se dé a los escritos del ciudadano, esta institución considera que, conteniendo los mismos una solicitud, la misma debe ser resuelta expresamente, con arreglo al 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra. Este precepto legal determina que “las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia”.

El precepto, que se corresponde en su sentido con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, conlleva el deber administrativo de responder a todo ciudadano que se dirija a la Administración y solicite algo, con independencia del sentido que haya de tener la respuesta.

Por lo tanto, se formula un recordatorio de deberes legales sobre este extremo.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar el deber legal de resolver expresamente sobre las solicitudes que le presenten los ciudadanos, incluidas las aludidas por el autor de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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