Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/842) por la que se sugiere al Departamento de Educación que, atendiendo a las circunstancias excepcionales y determinantes en las que concluyó el curso 2019/2020 como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, valore reconocer al hijo de la autora de la queja el título de Bachillerato, toda vez que, a pesar de las circunstancias concurrentes y de los problemas de ansiedad que padece, ha aprobado todas las asignaturas a excepción de inglés y lengua castellana y literatura.

09 noviembre 2020

Covid-19

Tema: El desacuerdo de la autora de la queja con que el Departamento de Educación haya decidido no concederle a su hijo el título de bachiller, a pesar de las dificultades educativas que ha atravesado con motivo de la COVID-19.

COVID-19

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 10 de agosto de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora [...] mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la decisión de no promocionar a su hijo en bachiller, a pesar de las dificultades educativas que ha atravesado con motivo del COVID-19.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“1. En sesión de evaluación final celebrada el 23 de junio de 2020 se otorga al alumno D. (…) del I.E.S. ZIZUR B.H.I de Zizur Mayor la calificación de 3 en las materias Lengua Castellana y Literatura II y Primera Lengua Extranjera Inglés II de 2º de Bachillerato

2. El 24 de junio, doña (…), madre del interesado, solicita por escrito la revisión de las calificaciones de las materias de Lengua Castellana y Literatura II y Primera Lengua Extranjera Inglés II de 2º de Bachillerato, de la misma manera que la revisión de la decisión de la no promoción y la no titulación.

3. Los Departamentos Didácticos de Lengua Castellana y Literatura e Inglés, en reuniones extraordinarias celebradas el 24 y 25 de junio estudian la reclamación presentada por el alumno sobre la calificación obtenida en las materias de Lengua Castellana y Literatura II y Primera Lengua Extranjera Inglés II de segundo de Bachillerato. Ambos Departamentos, emiten el informe preceptivo en el que se justifica que el alumno no ha logrado los objetivos mínimos exigidos en las citadas materias para obtener una calificación positiva en las mismas y que, aun valorando la excepcionalidad tanto de su situación personal como del contexto, creen necesario para su formación que adquiera dichos contenidos si quiere obtener el título de Bachillerato (ANEXO I).

4. La Directora del Centro con fecha 25 de junio remite al interesado una copia del informe emitido por los Departamentos Didácticos afectados, por el que se ratifica la calificación negativa en ambas materias.

5. La madre del alumno, D. (…), el 29 de junio solicita a la Directora del Centro que se eleve la reclamación al Servicio de Inspección Educativa, la cual remite el expediente de la reclamación al citado Servicio.

6. El Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado, en su artículo 4.d determina que los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados con objetividad y lo concreta en:

a) Conocer los aspectos básicos de las programaciones didácticas: objetivos, contenidos, procedimientos de evaluación y criterios de evaluación, calificación y promoción.

b) A ser informado sobre la evolución de su propio proceso de aprendizaje, así como de las decisiones que se adopten en función de la misma.

c) Posibilidad de solicitar aclaraciones y presentar reclamaciones sobre las decisiones y calificaciones obtenidas, tanto en las evaluaciones parciales como en las finales, en los términos que establezca el Departamento de Educación.

7. La Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, por la que se por el que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación del alumnado de enseñanzas no universitarias dispone en el procedimiento de reclamación a seguir en las enseñanzas de Educación Secundaria Postobligatoria.

8. De la lectura y análisis del expediente, el Servicio de Inspección Educativa concluye que:

8.1. Se han cumplido los trámites dispuestos en el Decreto Foral 47/2010 y en la Orden Foral 49/2013, en cuanto a: la información previa facilitada al alumno sobre los objetivos y contenidos mínimos exigibles para obtener una valoración positiva en la asignatura, las aclaraciones aportadas por el profesor de la asignatura acerca de la calificación final, la revisión de la calificación por parte del Departamento Didáctico, la remisión del informe con el acuerdo al interesado y los plazos dispuestos.

8.2. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje establecidos tanto en las programaciones como en los documentos que han modificado los criterios de evaluación y/o corrección dada la situación de excepcionalidad derivada del COVID-19, de las asignaturas de Lengua Castellana y Literatura II de 2º de Bachillerato y Primera Lengua Extranjera Inglés II de 2º de Bachillerato son conformes con la normativa educativa que establece el currículo y regula la evaluación en el Bachillerato.

8.3. Los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de evaluación acordados por los dos Departamentos afectados en las programaciones didácticas y en los documentos en los que se establecen las modificaciones que se deben aplicar debido a la situación de excepcionalidad derivada de COVID-19 de las asignaturas se han aplicado correctamente.

8.4. Revisadas por expertos en la materia las pruebas específicas realizadas por el alumno a lo largo del curso en las asignaturas de Lengua Castellana y Literatura II y Primera Lengua Extranjera Inglés II se constata que este no ha alcanzado los aprendizajes mínimos requeridos para obtener una calificación positiva. Se adjuntan los informes elaborados de las dos especialistas (ANEXO II).

8.5. Las nuevas medidas aplicables a las que hace referencia la Orden Foral 57/2020, de 18 de junio, del Consejero de Educación, por la que se adoptan medidas excepcionales de promoción y permanencia en diversas enseñanzas para el curso 2019-2020, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, vienen recogidas en una Orden Foral que serán de aplicación para las medidas relativas a la promoción en Educación Primaria y en Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional. Por lo tanto, sigue vigente la Orden Foral 50/2017, de 19 de abril, de la Consejera de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de Bachillerato, sin ninguna modificación al respecto.

8.6. Este alumno no titula y, al ser el último curso, tampoco promociona al tener dos materias con valoración negativa ya que la Disposición Transitoria Primera de la Orden Foral 50/2017, de 19 de abril, hasta la entrada en vigor de la normativa que resulte del Pacto de Estado social y político por la educación, establece que el alumnado de 2º curso obtendrá el título de Bachiller si en la convocatoria final, ordinaria o extraordinaria de dicho curso, hubiera obtenido calificación positiva en todas las materias de la etapa.

8.7. En el caso que nos atañe, el resultado final no es directamente atribuible a las dificultades educativas que el alumno, D. (…) ha atravesado con motivo del COVID-19, sino que también es insuficiente en la primera y segunda evaluación (ANEXO III)

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y de conformidad con la normativa aplicable, se entiende correcta la decisión de no promocionar a su hijo en bachiller, a pesar de las dificultades educativas que ha atravesado con motivo del COVID-19”.

3. A la vista de lo informado por el Departamento de Educación, esta institución dio a la interesada un plazo de diez días hábiles para que alegara lo que estimara oportuno.

El 5 de noviembre de 2020 la autora de la queja presentó un escrito, en el que manifestaba que:

“Después de recibir la contestación de Educación en el documento que nos ha remitido, nuestras dudas (que le exponemos más abajo) siguen siendo las mismas, ya que esta información ya se nos había ofrecido anteriormente, pero nosotros acudimos al Defensor del Pueblo por considerar que la decisión de obviar la pandemia en la evaluación de nuestros hijos es totalmente discriminatoria.

Decidimos presentar una reclamación a la evaluación de nuestro hijo aduciendo las palabras que el gobierno transmitió a la sociedad de que ningún alumno pierda el curso a causa del COVID-19. Intentamos explicar en la reclamación a Inspección en qué sentido la pandemia había afectado a los estudios de mi hijo y a su promoción:

“Para una persona con problemas de ansiedad ya es difícil afrontar los obstáculos del curso escolar, no les digo nada con una pandemia sin precedentes. Cuando, con ayuda profesional, estaba si no superando, afrontado sus temores, llegó la crisis del coronavirus y puso su mente patas arriba, agravado por la preocupación de mi trabajo en Urgencias del Hospital de Navarra que generan miedos de contagios e incrementa su ansiedad”.

Esa es la razón para que afirmé que mi hijo iba a perder el curso como consecuencia del COVID 19 y su Ansiedad generalizada. En otras circunstancias, y con la ayuda del psicólogo y el apoyo de sus profesores, estoy seguro que habría remontado su situación y hubiese aprobado todas las asignaturas. A pesar de todos sus problemas consiguió superar todas las asignaturas excepto Inglés y Lengua Española.

Ante nuestro asombro e incomprensión, la Inspección no entra a valorar las razones que aducimos para demostrar la influencia del COVID en la evaluación de nuestro hijo, sino que se nos comunica que la Orden Foral que da cabida a las medidas excepcionales de promoción ante la situación de crisis creada por el COVID será de aplicación en Primaria, Grado Medio y Superior de Formación Profesional pero, ante nuestra sorpresa e incredulidad, NO en Bachiller.

Y esta es la base de nuestra reclamación saber por qué se discrimina a los alumnos de Bachiller en su evaluación con respecto, por ejemplo, a sus compañeros de Grado Superior de Formación Profesional, que tienen su misma edad y cursan estudios similares”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con las dificultades a las que se ha enfrentado el hijo de la interesada durante el pasado curso escolar, derivadas de la pandemia ocasionada por la COVID-19 y de los problemas de ansiedad que padece, que determinaron que no pudiera obtener el título de bachillerato al quedarle pendientes las asignaturas de inglés y lengua castellana y literatura.

La autora de la queja expone que su hijo tiene problemas de ansiedad y que, como consecuencia de la pandemia ocasionada por la COVID-19, estos problemas se agravaron, lo que incidió directamente en su rendimiento escolar. Asimismo, la interesada muestra su desacuerdo con la no aplicación a los alumnos de bachiller de las medidas excepcionales de promoción de curso ante la situación de crisis creada por la COVID-19.

El Departamento de Educación ha remitido el informe transcrito anteriormente y varios informes emitidos por los profesionales que han intervenido en la evaluación del hijo de la interesada.

5. El curso escolar 2019/2020 se ha desarrollado en unas circunstancias extraordinarias derivadas de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta crisis sanitaria ha tenido un indudable impacto en todos los ámbitos relacionados con nuestro día a día y, especialmente, en el ámbito educativo.

Para dar una respuesta a las consecuencias negativas producidas en este ámbito, la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, estableció el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021. En el artículo 6.2, relativo a las enseñanzas de personas adultas, se establece que se deben flexibilizar las decisiones de evaluación, promoción, permanencia y, en su caso, titulación, en los términos que las Administraciones educativas competentes establezcan.

Asimismo, el apartado cuarto del anexo III de dicha Orden, con respecto a los criterios de titulación de Bachillerato, se dispone que: “Las Administraciones educativas podrán flexibilizar los criterios de obtención del título de Bachillerato, basándose en la evolución del alumno o alumna en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato y las competencias correspondientes. No serán tenidas en cuenta limitaciones que afecten al número de áreas pendientes. El equipo docente valorará la adquisición suficiente de los objetivos generales de Bachillerato que permitan al alumno o alumna continuar su itinerario académico”.

Por otra parte, en el caso de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento de Educación dictó unas instrucciones sobre la actividad educativa ante la suspensión de la actividad presencial en los centros docentes, en las que, con respecto, a la titulación de Bachillerato, se dispone que: “El equipo docente, en el uso de su autonomía y competencias, aplicará todas las medidas de flexibilización a su alcance para adecuar los criterios de evaluación y calificación a las excepcionales circunstancias en las que se está desarrollando el proceso de enseñanza y aprendizaje. El objetivo de estas medidas será que la titulación sea la práctica habitual para el alumnado del Bachillerato basándose en la evolución del alumno o alumna en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes. En cualquier caso, siempre en el marco de lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La no titulación en Bachillerato se reservará para situaciones excepcionales. El equipo docente comunicará esta decisión, junto con un informe justificativo al Servicio de Inspección Educativa”.

6. La autora de la queja expone que su hijo tiene problemas de ansiedad que afectan a su rendimiento escolar. Estos problemas se vieron agravados al declararse la pandemia ocasionada por la COVID-19 y la supresión de la actividad docente presencial.

A la vista de la situación expuesta, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Educación que, atendiendo a las circunstancias excepcionales y determinantes en las que concluyó el curso 2019/2020 como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, valore reconocer al hijo de la autora de la queja el título de Bachillerato, toda vez que, a pesar de las circunstancias concurrentes y los problemas de ansiedad que padece, ha aprobado todas las asignaturas a excepción de inglés y lengua castellana y literatura.

Esta institución considera que la anterior sugerencia va en línea con la finalidad que preside la aprobación de las instrucciones sobre la actividad educativa ante la suspensión de la actividad presencial en los centros docentes, para el curso escolar 2019/2020.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

Sugerir al Departamento de Educación que, atendiendo a las circunstancias excepcionales y determinantes en las que concluyó el curso 2019/2020 como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, valore reconocer al hijo de la autora de la queja el título de Bachillerato, toda vez que, a pesar de las circunstancias concurrentes y de los problemas de ansiedad que padece, ha aprobado todas las asignaturas a excepción de inglés y lengua castellana y literatura.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido