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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/838) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Baztan que analice y, en su caso, mejore las condiciones en que se viene prestando el servicio de asesoramiento urbanístico en el municipio, y adopte las medidas necesarias para lograr una atención más cercana, valorando para ello la recuperación de la asistencia presencial, con cita previa, propuesta por el autor de la queja, o cualquier otra medida de similar naturaleza que sirva para dar cumplimiento a dicho objetivo de cercanía en la prestación del servicio.

22 septiembre 2020

Urbanismo y Vivienda

Tema: Las dificultades del autor de la queja para recibir atención urbanística especializada en el Ayuntamiento de Baztan.

Urbanismo

Alcalde de Baztan

Señor alcalde:

1. El 10 de agosto de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Baztan, por las dificultades que atraviesa su estudio de arquitectura para recibir una atención urbanística especializada.

En dicho escrito, exponía que:

a) Tiene una empresa de arquitectura en Doneztebe-Santesteban y traslada las dificultades que atraviesa para tramitar proyectos y temas urbanísticos en el Ayuntamiento de Baztan.

b) Han realizado varios proyectos en el municipio y, en todos ellos, los tiempos de tramitación se demoran muy por encima de lo que es habitual. Indica que, tras la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los tiempos siguen siendo mucho más elevados que en otros municipios limítrofes y es imposible recibir una atención especializada.

c) Con motivo del COVID-19, las citas presenciales se suprimieron, pasando a un sistema de atención telefónica o mediante correo electrónico. Sin embargo, les resulta imposible contactar con el arquitecto municipal a través de estas vías.

En este sentido, añade que su compañera contactó con el arquitecto municipal para plantearle una consulta urbanística, quien, a pesar de comprometerse a devolver la llamada, no lo hizo. Manifiesta que, desde entonces, han sido varias las ocasiones en que han intentado mantener contacto, tanto por teléfono como por correo electrónico, sin resultado, aun cuando desde el ayuntamiento se dice que se les devolverán las llamadas.

Por todo ello, solicitaba que, en la medida en que una de las tareas propias del ayuntamiento es la de supervisar y comprobar que los distintos proyectos que se realizan se ajustan a la normativa, y no la de limitar proyectos e iniciativas por inacción, se proceda a adoptar las medidas oportunas que garanticen una atención urbanística especializada.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Baztan, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 2 de septiembre de 2020 se recibió el informe solicitado, del que se trasladó una copia al interesado para que pudiera formular alegaciones a la vista del contenido del mismo.

3. El 14 de septiembre de 2020 se recibió un escrito del interesado, en el que se exponía lo siguiente:

“Hemos recibido el informe del Ayuntamiento de Baztán a la queja formal sobre los tiempos presentada por mi parte en representación de (…).

En el informe remitido por el ayuntamiento se enumeran las distintas reuniones y comunicaciones mantenidas con los técnicos municipales. Estos datos demuestran que hemos recibido atención, pero también que la tramitación de un proyecto en el ayuntamiento de Baztán es muy larga y en ocasiones complejo.

Por ejemplo se pueden enumerar la infinidad de reuniones y comunicaciones que se han tenido que mantener para el expediente urbanización en Gartzain con el objetivo de entregar un proyecto de acuerdo a los criterios municipales desde el 17 de junio de 2019 hasta el 28 de febrero de 2020 (14 en total) y aún cuando se ha ajustado a dichas condiciones, a fecha de 10 de septiembre hemos recibido el informe al proyecto presentado el 28 de febrero de 2020 y pese a todas las reuniones previas hay criterios que aún debemos de cambiar.

Del mismo modo en el proyecto de Arizkun, cuyo proyecto de ejecución se entregó el 16 de septiembre de 2019 y se obtuvo licencia de obras el 20 de abril de 2020.

Estos son los ejemplos más significativos de los tiempos de tramitación que consideramos muy elevados. Pese a ello, en el informe municipal se demuestra que antes de la declaración del estado de alarma se podía recibir atención presencial y telefónica de los servicios urbanísticos. Había días prefijados y una agenda en la que apuntarse.

Lo que no indica el informe es que tras la situación de confinamiento no se puede recibir atención presencial (circunstancia que podemos comprender) ni hay un horario de atención telefónica. Por ello hemos llamado decenas de veces preguntando por el arquitecto municipal y la respuesta de las personas que nos han atendido al teléfono han sido siempre “no sé cuándo vendrá” o “le paso nota para que te llame”.

Tras haber presentado la reclamación a través del defensor del pueblo, es cierto que hemos recibido llamada del arquitecto municipal, pero el horario de las mismas ha sido por la tarde, incluso habiendo sido una de las llamadas a las 19:00.

Los horarios de trabajo de los técnicos municipales no son de nuestra incumbencia, pero que a las 19:00 intenten contactar contigo por teléfono no nos parece muy adecuado para una administración pública, y estemos a la espera de una llamada sin poder concertar una reunión telemática, por ejemplo.

Por todo lo expuesto y dadas las circunstancias actuales, lo que nos gustaría es sugerir al ayuntamiento la formalización de un día y horario de atención al público. Antes del estado de alarma, como he indicado en el email, podías reclamar cita presencial o telefónica, pero actualmente no hay un servicio de atención. Por eso, en la reclamación que presentamos nuestro objetivo es que el Ayuntamiento de Baztán establezca un horario de atención u otro método para mejorar el servicio. Nos consta que el teletrabajo es una solución efectiva para garantizar la seguridad de los ciudadanos, pero también hay que poder dar servicio a los ciudadanos, y creo que 6 meses después del estado de alarma y conociendo los protocolos para evitar la propagación del virus, se puede garantizar un servicio de calidad”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las condiciones en que se viene prestando el servicio de asesoramiento urbanístico del Ayuntamiento de Baztan.

El autor de la queja, representante de un estudio de arquitectura en la zona, expone que varios de los proyectos presentados ante el ayuntamiento se han retrasado varios meses y que el servicio de asesoramiento no se presta adecuadamente. En el último escrito remitido a esta institución, el interesado manifiesta que, con anterioridad a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, existía la posibilidad de reunirse presencialmente con el arquitecto municipal, previa solicitud de cita. Sin embargo, dicho servicio de atención presencial desapareció, sin que se haya retomado hasta el momento.

El Ayuntamiento de Baztan remitió un informe donde se relacionaban las actuaciones realizadas en relación con los últimos expedientes tramitados por el estudio de arquitectura representado por el autor de la queja.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común reconoce el derecho de los ciudadanos "a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar" [artículo 53.1, letra f)].

6. Esta institución considera que en el ámbito urbanístico resulta necesario que las Administraciones públicas con competencia en la materia cuenten con un servicio de asesoramiento eficaz que permita, a los ciudadanos y a los profesionales intervinientes, el acceso a la información y a la orientación necesaria para llevar a cabo sus proyectos.

La materia urbanística tiene una complejidad intrínseca que no en pocas ocasiones requiere de interpretaciones técnicas por parte de la Administración y de la formulación de criterios administrativos. Estas interpretaciones y criterios administrativos deben ser conocidos previamente por quienes van a llevar a cabo o intervienen en un proyecto en el que es habitual que se encuentren invertidos importantes recursos económicos, dada su especial relación con el principio constitucional de seguridad jurídica.

7. El artículo 16 b) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, habilita a esta institución para dirigir sugerencias a los órganos competentes de las Administraciones públicas para lograr una mejora de los servicios de la Administración.

Por otra parte, el principio de mejora continua de los servicios públicos y el derecho de los ciudadanos a que dichos servicios se presten con la debida calidad vienen establecidos en la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Por ello, a la vista de lo expuesto por el autor de la queja y del deber legal de las Administraciones públicas de orientar a los ciudadanos acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes imponen a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, y más específicamente en el ámbito urbanístico, esta institución ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Baztan que analice y, en su caso, mejore las condiciones en que se viene prestando el servicio de asesoramiento urbanístico en el municipio, y adopte las medidas necesarias para lograr una atención más cercana, valorando para ello la recuperación de la asistencia presencial, con cita previa, propuesta por el interesado, o cualquier otra medida de similar naturaleza que sirva para dar cumplimiento a dicho objetivo de cercanía en la prestación del servicio.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

Sugerir al Ayuntamiento de Baztan que analice y, en su caso, mejore las condiciones en que se viene prestando el servicio de asesoramiento urbanístico en el municipio, y adopte las medidas necesarias para lograr una atención más cercana, valorando para ello la recuperación de la asistencia presencial, con cita previa, propuesta por el autor de la queja, o cualquier otra medida de similar naturaleza que sirva para dar cumplimiento a dicho objetivo de cercanía en la prestación del servicio.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Baztan informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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