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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/832) por la que se sugiere que, en la medida de lo posible, el Departamento atienda lo solicitado por la interesada, siendo comprensible la preocupación mostrada por esta en relación con la renovación del contrato de alquiler de la vivienda en la que reside.

24 septiembre 2020

Urbanismo y Vivienda

Tema: El posible incumplimiento de un empresa propietaria de varias viviendas de protección oficial, cuyo régimen de protección ha finalizado, de un acuerdo suscrito con Gobierno de Navarra relativo a la prórroga de los contratos de alquiler de dichas viviendas.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

El 6 de agosto de 2020 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por no adoptar las medidas oportunas ante el presunto incumplimiento, por parte de un fondo de inversión, del acuerdo suscrito en relación con unas viviendas que venían siendo destinadas a alquiler social.

El pasado 17 de septiembre de 2020 recibí un escrito de la señora [...] referido a la queja arriba indicada. En dicho escrito, manifestaba lo siguiente:

“b) En primer lugar, relativo a la manifestación de que el Servicio de Vivienda solicitó y acordó TESTA, por correo electrónico de 13 de abril de 2020, que la prórroga del contrato de alquiler referida en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, no tuviera que solicitarse por los inquilinos, traslada su malestar con ello en los siguientes términos:

- En primer lugar, con el hecho de que se haya actuado en nombre de la totalidad de los inquilinos, sin ni siquiera haberles informado de dicha solicitud.

- En segundo lugar, defiende que es decisión suya el solicitar acogerse a dicha prórroga del contrato de alquiler o no, por lo que traslada su malestar con el hecho de que tampoco se haya consultado con la interesada su voluntad de acogerse a la referida prórroga extraordinaria.

c) Relativo al carácter verbal del acuerdo suscrito entre el Gobierno de Navarra y Testa Residencial, traslada su malestar y disconformidad con el hecho de que el mismo no figure por escrito y considera que en este sentido se ha incurrido en una actuación deficiente por parte de la Administración.

d) En calidad de afectada por las circunstancias puestas de manifiesto en la presente queja, solicita al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisajes y Proyectos Estratégicos que continúe realizando un seguimiento del caso de la interesada, cuya prórroga extraordinaria del contrato finaliza en febrero, y se garantice que con posterioridad a dicha fecha, Testa Residencial procederá a renovar nuevamente el contrato de la interesada, en los términos del acuerdo suscrito con el Gobierno de Navarra.

Por ello, solicitaba que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, realice un seguimiento de su situación, a efectos de asegurar la prórroga del contrato de alquiler que debe realizarse en febrero de 2021, y que se le faciliten unas referencias de contacto a las cuales pueda dirigirse en caso de detectar cualquier irregularidad que pudiera producirse durante la tramitación de dicha prórroga”.

A la vista del escrito recibido, le sugiero que, en la medida de lo posible, el Departamento atienda lo solicitado por la interesada, siendo comprensible la preocupación mostrada por esta en relación con la renovación del contrato de alquiler de la vivienda en la que reside.

Mediante este escrito, procedo a poner fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la autora de la queja.

Le agradezco la colaboración que ha prestado a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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