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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/830) por la que se recomienda al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que, con independencia de la información proporcionada con ocasión de la queja, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, entregue al interesado una copia de los documentos generados en la gestión, seguimiento y eliminación de los vertidos ilegales de ropa en Ziordia.

08 septiembre 2020

Energía y Medio ambiente

Tema: La falta de contestación a una solicitud de información medioambiental sobre unos vertidos de ropa en Ziordia.

Medio ambiente

Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Señora Consejera:

1. El 6 de agosto de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], en representación de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por no serle facilitada la documentación solicitada el 13 de marzo de 2020, relativa a la gestión, seguimiento y eliminación de los vertidos ilegales de ropa en Ziordia.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Este Servicio ha revisado la documentación aportada y adjunta resumen de las actuaciones realizadas principalmente por Policía Foral que ha llevado el tema de investigación.

- Las actuaciones en este Servicio se inician el 3 de marzo de 2020 con el envío de un correo a la Oficina de Guarderío solicitando investigación con la denuncia de GURELUR sobre el vertido de ropa en una nave abandonada del polígono industrial de Ziordia.

- El mismo día 3 de marzo, la Oficina de Guarderío informa que el Ayuntamiento tenía conocimiento del depósito de ropa desde septiembre de 2019, y que con fecha de 15 de noviembre se avisó a Policía Foral, realizando ésta un informe, que entregó al Ayuntamiento con fecha 3 de marzo. Se identificó a la empresa EKOTRADE de Astigarraga, como transportista responsable de algún camión que depositó la ropa en Ziordia. Guarderío indicó que la ropa se encontraba en una nave en estado ruinoso dentro del polígono industrial, en la parcela 205, la empresa era ARALUR que se dedicaba a hacer turba-substrato, y que a día de hoy la empresa se encuentra en concurso de acreedores.

- El 4 de marzo se recibe en el Servicio un correo de Gobierno Vasco dando traslado de la noticia aparecida en prensa de la CAPV sobre el vertido. En la misma fecha, se les informa de que la empresa implicada parece que era EKOTRADE de dicha Comunidad, por si van a iniciar alguna actuación al respecto.

- Con fecha 5 de marzo, desde este Servicio, se traslada a Policía Foral la información de que en relación con la situación de depósito irregular de ropa usada en una nave de Ziordia, y ante el desconocimiento de responsables del mismo, que parece ser alguno podría tener su sede en la CAPV, y se solicitó la intervención de la Patrulla de Investigación para aclarar las responsabilidades que procedan.

- Con fecha 15 de abril, desde este Servicio se traslada al Servicio de Gestión de Residuos de Gobierno Vasco, el hecho del vertido de ropa en Ziordia. A día de hoy, no se ha recibido comunicación de Gobierno Vasco sobre si han iniciado algún expediente al respecto, habiéndose reiterado la petición por si se ha avanzado algo con este asunto.

- En la misma fecha 15 de abril, se recibe comunicación de Policía Foral, indicando que el avance de los resultados ha ido más despacio de lo previsto debido a la situación de estado de alarma planteada por el COVID19 y las restricciones de movilidad y de entrevistas. En todo caso, lo que pudieron avanzar los primeros días no ha llevado a poder concretar responsabilidades de los acopios de ropa, aunque sí a clarificar aparentemente la descarga última que se identificó y que ya fue retirada. Así mismo exploraron posibles responsabilidades que, de momento, no han dado resultado positivo, quedando pendientes otras comprobaciones, y que las resumen en:

o Antiguo propietario de la nave de ARALUR lugar de los vertidos en Ziordia.

o Empresa TRANSAMALUR que realizó el porte identificado de ropa descargada. Su declaración da aparente explicación a esa descarga y la desvincula de los acopios anteriores.

o EKOTRADE, empresa que subcontrató a TRANSAMALUR para el transporte identificado en el último depósito. Clarifican el motivo de la descarga de ropa identificada y su desvinculación con los anteriores acopios.

o Empresa HUMANA. De nuevo sus explicaciones la desvinculan del acopio.

Se adjuntan documentos de declaraciones de EKOTRADE y de HUMANA.

- Con fecha 30 de abril, Policía Foral comunica a este Servicio que se ha avanzado en identificar a los responsables del depósito, a pesar de las dificultades para adelantar las indagaciones y que se podría concretar con los responsables las actuaciones a realizar.

- El 7 de mayo, Policía Foral comunica los avances realizados en la investigación y que confirman que el depósito de ropa recogida en Guipúzcoa fue realizado durante varios meses por la empresa EKOTRADE y por subcontratas de la misma. La empresa asume su responsabilidad en el depósito de ropa y está dispuesta a retirarla inmediatamente y a gestionarla correctamente.

-Con fecha 13 de mayo, y tras correos intercambiados entre Policía Foral y EKOTRADE, esta empresa ha contratado a ZUMURDINIETA para recoger textiles que hay en Ziordia para reciclar todo el material que pueda y el rechazo se enviará al vertedero de Viana, DIONISIO RUIZ, S.L. Todavía, dicho vertedero se encuentra cerrado y con los plazos de apertura que dan, ZUMURDINIETA necesitará entra 4 y 5 meses para solucionarlo.

- Por último, con fecha 13 de agosto, Policía Foral informa que la empresa ZUMURDINIETA que acordó con EKOTRADE retirar la ropa, ha estado a la espera de que abra el vertedero de Viana ya que es allí donde la van a gestionar. Durante este tiempo han estado manteniendo contacto periódico con la persona que se va a encargar de ello. La última información que ha trasmitido esta misma semana, es que tiene previsto iniciar el traslado de la ropa la primera semana de septiembre”.

3. Con posterioridad a la emisión de dicho infome, el autor de la queja, mediante escrito del 4 de septiembre de 2020, ha manifestado a esta institución que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente no le ha proporcionado todavía la documentación que solicitó (refiere que no ha recibido “ni uno solo de los documentos solicitados”).

4. La disposición adicional séptima de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, referida a las regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública, establece en su apartado primero que: “Esta ley foral será de aplicación, con carácter general, a toda la actividad relacionada con el acceso a la información pública de las Administraciones Públicas, instituciones públicas y entidades contempladas en el artículo 2 de la misma.

El acceso a la información medioambiental, sobre ordenación del territorio y urbanismo, sobre archivos y documentos históricos y subvenciones, se regirá por lo dispuesto en esta ley foral, salvo en aquellos supuestos en que la normativa especial establezca con rango de ley limitaciones para el acceso por razón de la protección de determinados intereses públicos o de la protección de datos de carácter personal”.

De la anterior disposición adicional se colige que, en la Comunidad Foral de Navarra, las solicitudes de información ambiental se rigen por lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, salvo que en la normativa sectorial con rango de ley aplicable a esta materia se establezcan limitaciones para el acceso por razón de la protección de determinados intereses públicos o de la protección de datos de carácter personal.

5. En este caso, en el informe remitido por la Administración se da cuenta de las diferentes actuaciones realizadas en relación con un vertido ilegal de ropa en Ziordia. Sin embargo, el objeto de la petición de la entidad autora de la queja era el siguiente: “Se solicita copia de todos los documentos generados en la gestión, seguimiento y eliminación de los vertidos ilegales de ropa en pabellones del término municipal de Ziordia, por parte de las administraciones de Navarra, Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Ziordia, que obre en su poder”.

En el artículo 4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se define la información pública, del siguiente modo: “Aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones Públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean. Se considera, asimismo, información pública aquella cuya autoría o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que haya sido generada u obtenida en el ejercicio de una actividad pública” [apartado c)].

El concepto de información pública es muy amplio y abarca a todos los documentos generados por las distintas administraciones públicas que puedan obrar en un determinado expediente.

En el informe remitido con ocasión de la queja, se alude a determinados documentos (correos electrónicos y comunicaciones), sin perjuicio de que también puedan existir otros, que no han sido proporcionados en la contestación y que deben ser trasladados al interesado por formar parte de la información solicitada.

Por ello, se recomienda al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que, con independencia de la información proporcionada con ocasión de la queja sobre el asunto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, entregue al interesado una copia de los documentos generados en la gestión, seguimiento y eliminación de los vertidos ilegales de ropa en Ziordia.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que, con independencia de la información proporcionada con ocasión de la queja, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, entregue al interesado una copia de los documentos generados en la gestión, seguimiento y eliminación de los vertidos ilegales de ropa en Ziordia.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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