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Sanidad
Tema: Las dificultades que existen para contactar telefónicamente con un centro de salud y el retraso en las citaciones médicas.
Sanidad
Consejera de Salud
Señora Consejera:
1. El 4 de agosto de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la saturación existente en el centro de salud de Sarriguren.
En dicho escrito, exponía que el centro de salud de Sarriguren se encuentra saturado. Trasladaba las dificultades que existen para mantener contacto telefónico (948195050) y solicitar cita previa. Además, señalaba que estas son concedidas quince días después.
Manifestaba desconocer el origen del problema (administrativo, médico, enfermería, duración de consultas, espacio físico…), pero solicitaba que se tomen las medidas oportunas para mejorar el funcionamiento del centro de salud de Sarriguren.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La pandemia COVID-19 ha conllevado la necesidad de modificar la gestión de citación, incrementando de forma muy notable los contactos telefónicos y así mismo está previsto aumentar la asignación de profesionales administrativos en el área de admisión, con el objeto de dar una respuesta adecuada a las solicitudes de atención”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el funcionamiento del centro de salud de Sarriguren.
El autor de la queja manifiesta que el centro de salud se encuentra saturado, existiendo dificultades para contactar por teléfono y retrasos en las citaciones, por lo que solicita la adopción de medidas que solucionen los problemas expuestos.
El Departamento de Salud, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que expone que la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha llevado a modificar la gestión del sistema de citas, estando previsto que se incremente el personal destinado a atender el área de admisión, con el objeto de dar una respuesta adecuada a las solicitudes de atención.
4. El artículo 16 b) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, habilita a esta institución para dirigir sugerencias a los órganos competentes de las Administraciones públicas para lograr una mejora de los servicios de la Administración.
Por otra parte, el principio de mejora continua de los servicios públicos y el derecho de los ciudadanos a que dichos servicios se presten con la debida calidad vienen establecidos en la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y, específicamente, para el caso de la prestación de servicios sanitarios, en la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.
Esta institución valora positivamente la medida anunciada por el Departamento de Salud para aumentar la asignación de personal al área de admisión de los centros de Salud. No obstante lo anterior, el autor de la queja expone la situación concreta en la que se encuentra el centro de salud de Sarriguren, que, por otra parte, se viene dando en otros centros de salud, según ha podido conocer esta institución, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Por ello, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del centro de salud de Sarriguren.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:
Sugerir al Departamento de Saludque adopte las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del centro de salud de Sarriguren y evitar la saturación de los servicios de atención y citación a que se refiere la queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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