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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/809) por la que, a) se recomienda al Departamento de Educación que resuelva con celeridad sobre las instancias de la autora de la queja presentadas el 1 de julio de 2020 (calificadas como recursos de alzada por dicho Departamento), al haber transcurrido el plazo legalmente establecido, y b) se sugiere al Departamento de Educación que incluya a la autora de la queja en la lista general de aspirantes en la especialidad e idioma correspondientes, en la posición que derive de los méritos acumulados.

16 octubre 2020

Acceso a empleo público

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la no inclusión en la lista general de contratación de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

Acceso a un empleo público

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 13 de agosto de 2020 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de renovación de su contrato y por la no inclusión en la lista general de contratación conforme a la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

En dicho escrito, exponía que:

a) Ha prestado servicios durante once años consecutivos en el Departamento de Educación de Gobierno de Navarra y dos años en la Comunidad de Madrid, dentro del programa British Council-MEC, aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia con las distintas Comunidades Autónomas.

Trabajó en la Comunidad de Madrid de 2007 a 2009 y, posteriormente, en septiembre de 2009, pasó a ocupar una plaza vacante en la Comunidad Foral de Navarra, en el segundo ciclo de primaria, hasta junio de 2016.

Desde 2016 hasta ahora ha trabajado en un centro de secundaria, en el marco del mencionado programa.

b) El 9 de junio de 2020 el Departamento de Educación le comunicó que no se iba a renovar su contrato para el siguiente curso. No le dieron explicaciones claras, diciéndole que, por un cambio en el convenio suscrito con el British Council, la forma de contratación y las funciones del asesor lingüístico en iban a resultar modificadas.

Sin embargo, el convenio se ha firmado y la figura del asesor lingüístico sigue apareciendo como figura clave del programa.

c) Ante esta situación, se puso en contacto por correo electrónico el día 23 de junio con la Coordinadora del mencionado programa, quien le comunicó que el Ministerio de Educación carece de competencia en relación con la contratación, debiendo esta llevarse a cabo por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

d) Posteriormente, tras la adjudicación telemática de plazas, la coordinadora le dijo que la no valoración de su experiencia debía haberse producido por un error de la propia Administración.

e) El 1 de julio presentó dos instancias ante el Departamento de Educación, no habiendo obtenido contestación alguna.

f) No ha sido incluida en la lista general de contratación, como le corresponde por haber estado contratada en un centro público, conforme a la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal, de puestos de trabajado docentes al servicio del Departamento de Educación.

g) Traslada su malestar por la repentina decisión de no renovar su contrato a pesar de su trayectoria profesional, tras once años trabajando en el marco del mencionado programa y habiendo sido coordinadora del mismo. También por el contenido del nuevo convenio, en el que no se han seguido unos criterios claros, por ejemplo, no tener en consideración la experiencia a lo largo de varios años trabajando en el marco de dicho programa.

Por ello, solicitaba:

- Que el acceso a las vacantes de los centros British Council ofrecidas por el programa en la Comunidad Foral de Navarra se realice con la experiencia y formación adecuada a dicho programa.

- Que la Administración revise su experiencia y formación como persona que figuraba en las distintas listas creadas para acceder a esas vacantes.

- Que se le renueve el contrato por el que venía trabajando en secundaria desde 2016.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 13 de octubre de 2020 se recibió el informe de dicho Departamento, en el el que se expone lo siguiente:

1º. En primer lugar, en lo que se refiere a la falta de renovación de su contrato, procede señalar lo siguiente:

- La norma que regula la gestión de las listas de aspirantes para la contratación temporal de personal docente es la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del departamento de educación.

- Desde el curso 2009-2010 y hasta el curso 2019-2020 doña María Teresa Salaverría Urbe ha suscrito contrato con el Departamento de Educación para prestar servicios como docente en el Programa British. Esta profesora suscribía contrato cada curso al ser propuesta por el British Council y se le adjudicaba la plaza de manera directa, sin acudir al acto de adjudicación de destinos que se realiza en los meses de verano y con preferencia frente al resto del personal funcionario y contratado convocado a dicho acto de adjudicación de plazas.

Esta contratación directa se llevaba a cabo con base en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y el British Council pero no estaba contemplada ni regulada en la citada Orden Foral 37/2020, del Consejero de Educación, ni en las anteriores normas que regulaban la gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal.

El resto de puestos de trabajo del Programa British que no eran cubiertos por el personal propuesto por el British Council, se cubrían por aspirantes incluidos en las listas de contratación temporal que estaban en posesión del perfil “PI” de inglés.

- Durante este año 2020 era necesario renovar el Convenio entre el Ministerio de

Educación y Formación Profesional, el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y el British Council. Al no tener la contratación de esta profesora respaldo en las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, el Departamento de Educación solicitó al Ministerio de Educación y Formación Profesional la inclusión de alguna cláusula en el nuevo Convenio a suscribir que diera respaldo expreso a la contratación de este profesorado para prestar servicios en el programa British. El Ministerio de Educación y Formación Profesional no estimó conveniente incluir esta previsión en el nuevo Convenio.

- Teniendo en cuenta que la Administración debe velar por el cumplimiento del principio de mérito y capacidad para la cobertura de sus puestos de trabajo y con base en la Orden Foral 37/2020, del Consejero de Educación, el Departamento de Educación decidió no continuar con esta situación de cobertura de los puestos para los Programas British, puesto que este profesorado no figuraba en listas de aspirantes a la contratación temporal.

- El presente curso 2020-2021, todos los puestos de trabajo del Programa British se han cubierto con profesorado incluido en las listas de aspirantes a la contratación temporal con perfil PI de inglés.

2º. Por otro lado, en relación con su falta de inclusión en la lista general de contratación conforme a la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, se informa que esta cuestión se planteó por la interesada en las instancias presentadas con fecha 1 de julio de 2020.

Ambos escritos, de idéntica redacción, se han considerado recursos de alzada frente a la Resolución definitiva que aprueba las listas de aspirantes la contratación temporal para el curso 2020-2021.

En este momento la Secretaría General Técnica está tramitando la resolución de dicho recurso de alzada y ha requerido a la recurrente la acreditación de determinados requisitos para poder resolver el mismo lo antes posible”.

3. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación".

Asimismo, el precepto establece que "el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento".

En relación con ello, el artículo 122 de la citada ley dispone, en referencia a los recursos de alzada (calificación dada a las instancias de la interesada por el Departamento de Educación), que "el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses".

Por su parte, el artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, reconoce el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de toda persona a que se traten sus asuntos "dentro de un plazo razonable"; plazo que, a juicio de esta institución, no debe superar el previsto como máximo por la norma aplicable al procedimiento de que se trate.

En este caso, el Departamento de Educación no ha resuelto todavía sobre las instancias de la interesada (calificadas como recurso de alzada por el órgano administrativo), habiendo ya transcurrido el plazo legalmente establecido, por lo que se formula una recomendación.

4. Además, la institución, atendiendo a las circunstancias del caso y a los antecedentes de contratación de la interesada que se describen, ve pertinente sugerir que se acepte la solicitud de inclusión en la lista general de aspirantes en la especialidad e idioma correspondientes, en la posición que derive de los méritos acumulados a lo largo del tiempo.

A este respecto, ha de ponderarse el hecho de que, durante prácticamente una década, la interesada ha venido siendo contratada reiteradamente por el Departamento de Educación, por lo que resulta aconsejable la integración en dicha lista, a efectos de que pueda optar a sucesivas contrataciones.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Departamento de Educación que resuelva con celeridad sobre las instancias de la autora de la queja presentadas el 1 de julio de 2020 (calificadas como recursos de alzada por dicho Departamento), al haber transcurrido el plazo legalmente establecido.

b) Sugerir al Departamento de Educación que incluya a la autora de la queja en la lista general de aspirantes en la especialidad e idioma correspondientes, en la posición que derive de los méritos acumulados.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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