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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/787) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que permita a la autora de la queja prestar sus servicios en régimen de teletrabajo, dada la situación familiar en la que se encuentra (convive con dos personas de riesgo a contraer la COVID-19: su hijo de cinco años trasplantado cardiaco, inmunodeprimido, y su madre de ochenta y cinco años y enferma de alzhéimer).

14 septiembre 2020

Covid-19

Tema: La denegación a la autora de la queja de una autorización para teletrabajar, a pesar de que su hijo forma parte de a población de riesgo a contraer COVI-19.

COVID 19

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

1. El 23 de julio de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la denegación del teletrabajo, a pesar del riesgo familiar al contagio de la COVID-19.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es madre soltera de un niño de cinco años, trasplantado cardiaco, inmunodeprimido y con una plicatura diafragmática en el lado izquierdo, que forma parte de la población de riesgo a contraer la COVID-19.

b) Convive también con su madre, de 85 años y enferma de alzheimer, que por su edad y estado de salud también es considerada población de riesgo.

c) Dado que ocupa una plaza de atención al público en el Servicio de Desarrollo de Políticas de Seguridad, ha solicitado acogerse a la fórmula del teletrabajo, y evitar así en mayor medida la posibilidad de contagio. Sin embargo, su solicitud ha sido denegada, por cuanto el supuesto no se encuentra regulado y el resto del personal está trabajando de manera presencial.

d) Se está viendo obligada a tomar los días de vacaciones de que dispone para minimizar los riesgos de contagio, pese a que podría necesitarlos más adelante ante una nueva suspensión de las clases escolares presenciales.

Por ello, solicitaba que se atienda su petición, y se le permita acogerse, dadas sus circunstancias, a la fórmula del teletrabajo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“1. Vista la Orden Foral 59/2020, de 14 de mayo, por la que se regula la reincorporación gradual de las personas empleadas públicas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos a los centros de trabajo de manera presencial, en el marco del Plan para la Transición había una Nueva Normalidad, el 18 de junio de 2020 se remitió a la Dirección General de Función Pública una propuesta de incorporación del personal adscrito al Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad a la modalidad de trabajo presencial. Se adjunta.

En la misma se indicaba que la solicitud era para todo el personal de oficinas del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad.

El motivo por el que se solicitaba la reincorporación era la necesidad de atender al público, nueva distribución de tareas debido a las bajas y nuevas incorporaciones de personal, recogida de documentos en papel para su tramitación y organización del periodo vacacional.

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de acceder al teletrabajo según los supuestos que se recojan en la normativa correspondiente.

2. En la citada propuesta se exponen todas las medidas de protección adoptadas siguiendo los criterios de la Sección de Prevención de Riesgos laborales.

3. El puesto de trabajo que ocupa la señora doña (…):

a. Guarda la distancia de seguridad con el resto de puestos de trabajo de la Sección.

b. Se ha provisto de una mampara de protección fabricada en policarbonato transparente de 5 mm de grosor.

4. Desde Secretaría General Técnica de comunicó el alta médica de la señora doña (…) con efectos del día 16/6/2020 remitida por el INSS.

5. La señora doña (…) solicitó permiso de deber inexcusable por tener a cargo a un menor de 14 años para las fechas de 17/6/2020-19/6/2020, ambos inclusive, conforme a lo dispuesto en el apartado 6º de la mencionada Orden Foral 59/2020.

6. La Sección de Prevención de Riesgos Laborales ha emitido informe de 20/7/2020 donde sin indica que la trabajadora es apta con limitaciones y que su puesto está adaptado a sus limitaciones. Se adjunta.

Protocolos aplicados: Riesgos Ergonómicos – Factores Psicosociales

Como resultado del Reconocimiento Médico Reincorporación llevado a cabo a la persona de referencia, se le considera:

APTA con limitaciones para el puesto de trabajo de administrativo.

LIMITACIONES:

- Limitación para la deambulación y bipedestación sin apoyos y para subir y bajar escaleras de forma continuada.

- Limitación para desplazamiento manual de cualquier tipo de carga que suponga la utilización de ambos brazos.

Puesto adaptado a sus limitaciones.

7.- La señora doña (…) mediante correos electrónicos ha solicitado a esta Directora de Servicio el teletrabajo.

Como Directora de Servicio he procedido a contestar lo reflejado en la solicitud de reincorporación:

1. La reincorporación es para todo el personal del Servicio.

2. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de acceder al teletrabajo según los supuestos que se recojan en la normativa correspondiente.

Por todo ello, desde el Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad, se informa al Servicio de Ordenación de la Función Pública sobre la queja presentada por la señora doña (…) frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, referente a la denegación del teletrabajo, a pesar del riesgo familiar al contagio del COVID-19”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la negativa del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a autorizar a la interesada el teletrabajo.

La autora de la queja expone que es madre soltera de un niño de cinco años que forma parte de la población de riesgo de contraer la COVID-19, como consecuencia de los problemas cardiacos que padece. Asimismo, la interesada reside con su madre de 85 años y enferma de alzhéimer. Para evitar riesgos a
las personas de su familia solicita que se le autorice la prestación de servicios a través del régimen de teletrabajo.

El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se exponen las medidas adoptadas para reducir los riesgos de contagio en el trabajo, se indica que la reincorporación presencial afecta a todo el personal dependiente de la unidad en la que presta servicios la interesada, y se concluye que la decisión adoptada es sin perjuicio de la posibilidad de que la autora de la queja pueda acceder al teletrabajo, según los supuestos que se recojan en la normativa correspondiente.

4. La crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha tenido un importante impacto en la organización del trabajo en las diferentes unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, habiéndose adoptado diversas soluciones según las circunstancias que concurren en cada una de ellas. En algunos casos se ha optado por continuar la prestación de servicios a través del teletrabajo, y, en otros, por la vuelta de los empleados públicos a los centros de trabajo de manera presencial.

Con la finalidad de propiciar esta vuelta al puesto de trabajo de manera presencial, se aprobó la Orden Foral 59/2020, de 14 de mayo, por la que se reguló la reincorporación gradual de las personas empleadas públicas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos a los centros de trabajo de manera presencial, en el marco del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

No obstante, tras la entrada de la Comunidad Foral de Navarra en la denominada “nueva normalidad”, pueden originarse algunos problemas al plantearse la necesidad de conciliar la existencia de una pandemia con la necesidad de retomar la actividad presencial en las Administración públicas, y la queja es un ejemplo de dicha problemática.

5. La disposición adicional vigésima segunda del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, impone la obligatoriedad de establecer las acciones necesarias para la implantación en el ámbito de las Administraciones públicas de Navarra de una serie de medidas de conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, entre las que se encuentra el teletrabajo, en aquellos sectores en que sea compatible la prestación de servicios con una modalidad de jornada cuyo cumplimiento no requiera la presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo.

En desarrollo de esta previsión legal, actualmente existe abierta una consulta pública previa a la elaboración del proyecto de decreto foral por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

6. Por otra parte, el apartado noveno de la Orden Foral 47/2020, de 12 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se autorizan medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos con motivo del COVID-19, establece lo siguiente, en relación con las modalidades no presenciales de trabajo:

“En supuestos debidamente justificados se permitirán modalidades no presenciales de trabajo, previa autorización del titular de la Dirección General o ámbito orgánico de adscripción del personal correspondiente.

Las Secretarías Generales Técnicas de cada Departamento notificarán a la Dirección General de Función Pública las medidas adoptadas en esta materia”.

En el informe remitido por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, no se indican motivos impeditivos para acceder a lo solicitado por la autora de la queja, más allá de que todo el personal del servicio trabaja presencialmente y de las medidas adoptadas desde la perspectiva de seguridad laboral. Asimismo, en dicho informe, se apunta a que cabría la posibilidad de acceder a que la interesada teletrabajara según los supuestos que se recojan en la normativa correspondiente.

A la vista de lo anterior y de la cualificada situación en la que se encuentra la autora de la queja -madre soltera que tiene a su cuidado a dos personas de riesgo a contraer la COVID-19 (su hijo de cinco años trasplantado cardiaco, inmunodeprimido, y su madre de ochenta y cinco años y enferma de alzhéimer)-, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que permita a la autora de la queja prestar sus servicios en régimen de teletrabajo, dada la situación familiar en la que se encuentra.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

Sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que permita a la autora de la queja prestar sus servicios en régimen de teletrabajo,dada la situación familiar en la que se encuentra(convive con dos personas de riesgo a contraer la COVID-19: su hijo de cinco años trasplantado cardiaco, inmunodeprimido, y su madre de ochenta y cinco años y enferma de alzhéimer).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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