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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/774) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que analice en profundidad los aspectos susceptibles de mejora expuestos por la asociación autora de la queja en relación con el funcionamiento de los puntos de encuentro familiar, en orden a adoptar las medidas que, en su caso, correspondan.

24 septiembre 2020

Covid-19

Tema: El desacuerdo con determinadas medidas adoptadas por los Puntos de Encuentro Familiares con motivo de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19.

COVID-19

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

1. El 20 de julio de 2020 esta institución recibió un escrito de la Asociación de Madres y Padres afectados por los puntos de encuentro (PEF), mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, en relación con determinadas medidas adoptadas en los puntos de encuentro familiares, con motivo de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), el Gobierno de Navarra procedió al cierre de los servicios de Punto de Encuentro Familiar de Navarra (Orden Foral 132/2020 de 17 de marzo), desde el pasado 16 de marzo de 2020.

A partir de ese día, desde los Puntos de Encuentro Familiar de Navarra se contactó telefónicamente con todas las familias usuarias afectadas para:

1) Informar sobre la situación de cierre, y

2) En los casos con modalidad de intercambio, o entrega y recogida, poder intermediar entre las partes con el fin de que pudiesen acordar el modo de seguir cumpliendo con el régimen de visitas de forma autónoma al servicio, velando para que se pudiera garantizar tanto la salud y seguridad de los menores como el cumplimiento de las órdenes de alejamiento en vigor.

Para ello se siguieron las recomendaciones contenidas en la Resolución de los Jueces de familia y violencia sobre la mujer de 18 de marzo de 2020 (se adjunta como anexo 1).

Desde la Sección de Familias, junto a la fundación Xilema, se ha intentado conciliar en todo momento los intereses de todas las personas, teniendo presente, en todo caso, que durante el estado de alarma la prioridad era la adopción de medidas de seguridad tanto para las y los menores, como para sus madres y padres así como para todos los profesionales intervinientes.

Posteriormente, a través de la Orden Foral 158/2020, de 6 de mayo, se acuerda la reapertura de los Puntos de Encuentro Familiar.

De las medidas adoptadas se informó a todas las personas usuarias del Punto de Encuentro, reanudándose las visitas y los intercambios cuando la situación sanitaria lo permitía, pero siempre cumpliendo las medidas de salud pública establecidas tanto por el Gobierno del Estado como por el Gobierno de Navarra.

Como resultado de dicho trabajo se redactan dos documentos (se adjuntan como anexos 2 y 3):

1.-Plan reapertura PEF (fase 1)

2.-Normas de funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar (Mientras dure la crisis sanitaria provocada por COVID-19)

La normativa mencionada fue facilitada a todas las personas usuarias que fueron acudiendo a los puntos de encuentro en el momento de su reapertura (los carteles colocados en la puerta o en los tablones de los servicios, no son sino recordatorios de la mencionada normativa). Dicha norma no limita que las personas usuarias acudan acompañadas hasta las inmediaciones, o incluso hasta la puerta del servicio. Por el contrario, es una norma que responde a las recomendaciones sanitarias a nivel general, y favorece un mayor control del aforo, reduciendo así riesgos para las personas.

De todas las actuaciones se ha dado oportuna cuenta a los Juzgados con competencia en Navarra, que además son los que establecen los regímenes de visitas. No pueden incumplirse las sentencias judiciales, aunque sí modular su aplicación para respetar todos los intereses y derechos que entran en juego en estas situaciones.

Respecto a los informes que se emiten desde los Puntos de Encuentro Familiar, señalar que respetan los principios de veracidad y objetividad y se realizan desde un punto de vista técnico. Por otro lado, destacar que no se ha recibido en el PEF ninguna queja o sugerencia como las señaladas por la Asociación de Madres y Padres afectados por los puntos de encuentro, estando sin embargo habilitado un sistema para la recepción de quejas y sugerencias.

Comunicarle que recogemos como sugerencia de mejora y que se estudiará la posibilidad de instalar cámaras de seguridad u ofrecer otras medidas de seguridad en aquellos casos en los que sea necesario.

Por último, no podemos obviar la situación de emergencia sanitaria vivida durante los últimos meses, situación que nos ha obligado a implantar determinadas medidas en las que siempre hemos tenido presente el interés de los y las menores y las pautas indicadas desde el departamento de Salud Pública”.

3. Trasladada la información recibida a la autora de la queja, el 14 de septiembre remitió un nuevo escrito en el que mostraba su desacuerdo con alguna de las consideraciones realizadas en el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales. Asimismo, en dicho escrito, entre otras cuestiones, reiteraba la situación de desamparo de las familias durante el Estado de Alarma, la falta de entrega a las familias, por escrito, de las normas de funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, así como sus solicitudes de instalación de cámaras de seguridad y de permitir el acompañamiento de determinas personas y la orientación en género de los referentes de los Puntos de Encuentro de Navarra.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el funcionamiento de los puntos de encuentro familiares, y, más concretamente, con determinadas medidas adoptadas con motivo de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La autora de la queja expone en los escritos remitidos varios aspectos que considera mejorables en el funcionamiento de los mencionados puntos de encuentro.

Por parte del Departamento de Derechos Sociales, se ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se analizan las cuestiones expuestas por la autora de la queja.

5. El Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general, define el objeto de los puntos de encuentro familiar del siguiente modo:

"Ofrecer un lugar o espacio idóneo y neutral donde poder realizar visitas o encuentros del o la menor con su familia, garantizando el derecho de los hijos e hijas a mantener contacto con sus padres y madres y sus respectivas familias, así como la seguridad y bienestar del/la menor y del progenitor/a más vulnerable".

6. La queja presentada pone de manifiesto, entre otros, los siguientes aspectos susceptibles de mejora en la gestión de los puntos de encuentro familiares, que esta institución considera de relevancia:

- El desamparo de muchas familias ante el cierre de los puntos de encuentro, que conllevó que tuvieran recurrir a diferentes cuerpos policiales para realizar el intercambio, entrega o recogida de los menores.

- Una vez que se produjo la reapertura de los puntos de encuentro, la imposibilidad de acudir acompañados a los mismos.

- La posibilidad de instalar cámaras de seguridad dentro de los puntos de encuentro.

- La orientación en género de los profesionales que trabajan en los puntos de encuentro.

7. El artículo 16 b) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, habilita a esta institución para dirigir sugerencias a los órganos competentes de las Administraciones públicas para lograr una mejora de los servicios de la Administración.

Por otra parte, el principio de mejora continua de los servicios públicos y el derecho de los ciudadanos a que dichos servicios se presten con la debida calidad vienen establecidos en la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y, específicamente, para el caso de la prestación de servicios sociales, en los artículos 81 y 82 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de servicios sociales.

A la vista de los aspectos susceptibles de mejora expuestos por la asociación autora de la queja en relación con el funcionamiento de los puntos de encuentro familiar, esta institución considera que debería realizarse un análisis en profundidad de los mismos, en orden a adoptar las medidas correspondientes. Por ello, se realiza la correspondiente sugerencia de mejora al respecto.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que analice en profundidad los aspectos susceptibles de mejora expuestos por la asociación autora de la queja en relación con el funcionamiento de los puntos de encuentro familiar, en orden a adoptar las medidas que, en su caso, correspondan.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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