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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/773) por la que se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que permita a la autora de la queja la acreditación del pago de las mensualidades correspondientes al primer trimestre de 2020, por el arrendamiento de la vivienda en la que reside, a los efectos de que se le pueda reconocer el abono de la correspondiente ayuda acogida al programa Emanzipa.

19 agosto 2020

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de validación de la documentación presentada por la autora de la queja para el abono del primer trimestre de 2020 de la ayuda del programa EMANZIPA.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. El 20 de julio de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la falta de reconocimiento del primer trimestre del año 2020 de la ayuda Emanzipa.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es beneficiaria de la ayuda Emanzipa desde septiembre de 2019, ayuda de alquiler de vivienda destinada a jóvenes con bajos ingresos.

b) Los datos de la vivienda alquilada, contrato de alquiler y los datos personales, constan en el expediente de la ayuda (visado nº1909), para poder consultarlos en cualquier momento por el personal del Departamento de Vivienda, que controla y revisa los datos que se aportan para el pago trimestral de la ayuda.

c) El primer trimestre de 2020 la ayuda fue denegada por no constar todos los datos requeridos en el recibo que justifica el pago del alquiler.

d) Los justificantes de pago de los meses de enero, febrero y marzo tienen indicada la dirección de la vivienda, pero en los recibos de enero y marzo no figuraba el piso y la letra. Sin embargo, los datos de dirección, nombre del propietario y el número de cuenta de destino, coinciden con los facilitados en meses anteriores, quedando patente que se trataba de la misma vivienda. Además, en caso de duda, se podía haber consultado el expediente de la ayuda o los estados de la herramienta de Emanzipa, o haberse puesto en contacto con ella.

e) Tanto su pareja como ella han estado de baja laboral en los meses de marzo y abril. Si bien se les pudo pasar el detalle de indicar el piso y la letra, quedaba patente que la vivienda era la misma.

f) Su situación económica es muy complicada y necesitan dicha ayuda.

Por todo ello, solicitaba que se le reconociese y abonase el primer trimestre del año 2020 de la ayuda Emanzipa.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Si bien se validaron por ser correctos los 5 recibos anteriores del año 2019, así como los de abril, mayo y junio de 2020, los de enero, febrero y marzo no se han validado dado que dichos recibos no contienen la dirección completa de la vivienda, al no indicarse el piso en ninguno de ellos.

En este sentido, cabe recordar el artículo 68 quinquies del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que en su letra D, punto 4, establece lo siguiente:

“Se exigirá el pago bancario del mismo, y a tal efecto será obligatorio adjuntar copia digitalizada del recibo o transferencia bancaria en el que se deberá especificar la identificación del arrendador, la dirección física de la vivienda y el período al que corresponde el abono.”

Si bien es cierto que puede apreciarse por parte de la interesada cierta rigurosidad de esta Administración en la comprobación del cumplimento de requisitos, no lo es menos que la misma resulta exigible cuando se trata de conceder beneficios económicos mediante la aplicación de fondos públicos.

Asimismo se ha de señalar que la interesada pudo consultar en la plataforma informática la no validación de los recibos y proceder a su corrección dentro del plazo de presentación de los justificantes de abono de la renta”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la no validación de la documentación presentada por la autora de la queja para el abono del primer trimestre del año 2020 de la ayuda Emanzipa.

La autora de la queja expone que, con el fin de acreditar el pago del arrendamiento de la vivienda en la que reside, presentó los justificantes bancarios de las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2020, pero que, en los correspondientes a enero y marzo, no constaba el piso y la letra donde se encuentra la referida vivienda. Por tal motivo, el Departamento competente en materia de vivienda ha denegado el abono de la ayuda al alquiler que tiene reconocida. La interesada se encuentra disconforme con la denegación porque considera que debió habérsele dado la oportunidad de subsanar el error advertido y porque no se trataba de la primera ocasión en que presentaba el documento justificativo del abono del arrendamiento, pues la ayuda se le venía abonando desde meses antes.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone que, para justificar el pago del arrendamiento, el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, exige la especificación de la dirección física de la vivienda.

4. El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la subsanación de solicitudes en los siguientes términos:

“Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales”.

5. Como ya ha expuesto esta institución en expedientes también relacionados con el abono de la ayuda EMANZIPA (expedientes Q19/541, Q19/563 y Q20/19), si bien en el presente caso no nos encontramos ante la subsanación de la solicitud de la concesión de la ayuda presentada por la interesada (esta ya fue reconocida por la administración), estamos ante la solicitud de abono de dicha ayuda, que debe realizarse mediante la aportación de la documentación acreditativa del pago del arrendamiento.

La subsanación de solicitudes administrativas, como manifestación del principio "pro actione" o de antiformalismo del procedimiento administrativo, pretende evitar que las solicitudes decaigan por cuestiones formales, y se configura como un deber para la administración pública, que, antes de rechazar de plano tales solicitudes, debe permitir corregir los defectos que, en su caso, se aprecien en las mismas.

De este modo, en este caso, si la administración consideraba que la documentación presentada no era suficiente para probar el pago del arrendamiento por parte de la interesada, o no satisfacía lo dispuesto en la normativa que resulta de aplicación, lo procedente hubiera sido, antes de declarar la solicitud en estado no validado, instar a la interesada a que subsanara el error advertido en los justificantes bancarios aportados. A pesar de no haberse indicado el piso y la letra donde se encuentra la vivienda arrendada, la interesada sí que indicó la plaza, el portal, el nombre del propietario y el número de cuenta de destino, y no era la primera ocasión en que presentaba la documentación acreditativa del abono del arrendamiento.

Esta actuación se acomodaría a la regla de la subsanación que recoge el mencionado artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e, incluso, a lo dispuesto en el artículo 77.2 de la misma ley, que prevé la posibilidad de que se abra un trámite probatorio si no se tienen por ciertos los hechos alegados por los interesados (como se ha dicho, el interesado había presentado el documento bancario con el que pretendía probar el pago del alquiler, a los efectos de poder percibir la ayuda del programa EMANZIPA).

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que permita a la autora de la queja la acreditación del pago de las mensualidades correspondientes al primer trimestre de 2020, por el arrendamiento de la vivienda en la que reside, a los efectos de que se le pueda reconocer el abono de la correspondiente ayuda acogida al programa Emanzipa.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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