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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/760) por la que se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que permita a los autores de la queja la acreditación del pago de las mensualidades correspondientes al mes de mayo de 2019 y abril y mayo de 2020, por el arrendamiento de la vivienda en la que residen, a los efectos de que se les pueda reconocer el abono de la correspondiente ayuda acogida al programa Emanzipa.

19 agosto 2020

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de validación de la documentación presentada por los autores de la queja para el abono de varias mensualidades de la ayuda del programa EMANZIPA.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. El 14 de julio de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...] y la señora [...], mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la falta de abono de varias mensualidades de la deducción fiscal Emanzipa.

En dicho escrito, exponían que:

a) Desde el mes de febrero de 2019, reciben cada uno 125 euros en concepto de la deducción fiscal Emanzipa (código de contratos números 104/EMANZIPA/504/74666 y 104/EMANZIPA/496/74608).

b) En el segundo trimestre del año 2019, ella procedió a entregar la preceptiva documentación correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2019. Sin embargo, solo procedieron al abono de la ayuda correspondiente al mes de abril, al parecer “porque no constaba en el justificante el mes de la renta que se abona”.

c) Manifiesta que el mes de junio de 2019 constaba correctamente en los justificantes, tal y como acredita mediante documentación que adjunta a la queja. Por ello, presentó la oportuna reclamación, sin que a fecha de presentación de la queja se haya procedido al abono de dicha mensualidad.

d) En el presente año, a principios del mes de junio de 2020, ambos procedieron a remitir la preceptiva documentación correspondiente a las mensualidades de abril, mayo y junio de 2020. Recientemente les han
comunicado que no procede el abono de la ayuda de los meses abril y mayo porque “el justificante no corresponde al periodo seleccionado”.

e) Extrañados por cuanto el periodo seleccionado es trimestral, y, por tanto, tenían plazo para presentar la documentación durante todo el mes de junio, se pusieron en contacto con Emanzipa, donde les comunicaron que únicamente se había validado el mes de junio porque el resto se había presentado fuera de plazo.

f) En alguna ocasión anterior habían procedido al pago de manera trimestral, habiéndose validado su solicitud y procedido al abono de la ayuda sin ningún problema.

g) A mayor abundamiento, una vez estudiada la información que aparece en la página web del Servicio de Vivienda, y las indicaciones que se les remiten por correo electrónico, no se indica nada que tenga que realizarse mes a mes, sino que lo único que se expresa es que “el plazo de presentación de justificante correspondiente al 2º trimestre es hasta el 30 de junio”.

Por todo ello, solicitaban que se procediera al abono de la ayuda del mes de junio de 2019 a ella y de los meses de abril y mayo de 2020 a ambos.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Desde el mes de mayo 2019 se ha venido informando a los interesados en varias ocasiones de cómo deben aportar los justificantes, tal y como se puede comprobar en los correos electrónicos de las páginas 1 y 2 del anexo al presente escrito. Incluso el 26 de marzo de 2020 doña (…) alegó que había perdido el PIN, y se le hizo el favor de aportar por parte de los gestores el justificante (página 3 del anexo).

Respecto al abono de las deducciones correspondientes al segundo trimestre del año 2019, en primer lugar se ha de señalar que el mismo tuvo lugar mediante Resolución Emanzipa Pago 2/2019, de 30 de julio de 2019, del Director del Servicio de Vivienda, es decir, hace ya un año, sin que se presentara contra la misma recurso en vía administrativa, por lo que el acto ha devenido firme a todos los efectos.

En todo caso, se ha de señalar que es cierto que el justificante correspondiente al mes de junio de 2019 era correcto, pero también lo es que el del mes de mayo no cumplía los requisitos legales, al no indicar ni la dirección de la vivienda ni la mensualidad a la que correspondía el abono. Lo que ocurrió fue que en el momento de validar los recibos se produjo un error, dando por bueno el de mayo y por incorrecto el de junio, cuando era al revés, circunstancia de la que ya se informó a la interesada (ver mails en páginas 4 y 5 del anexo). Por tanto, en cuanto a este segundo trimestre de 2019 se validaron dos justificantes y se invalidó uno, por lo que la interesada percibió el abono correspondiente a dos mensualidades, no teniendo relevancia alguna a estos efectos si el justificante no validado es el correspondiente al mes de mayo o a junio.

Por último, con respecto a los justificantes de abril y mayo de 2020, se ha de señalar que los mismos no son correctos, ya que la renta de arrendamiento a la que se refieren ambos está abonada el 6 de junio, por lo que el mes en que se abona no coincide con la mensualidad de renta que se pretende abonar. Los interesados aluden en su escrito a que se pueden presentar los recibos del segundo trimestre hasta finales del mes de junio y ello es cierto, pero los justificantes no se han rechazado por tal motivo, sino por haberlos abonado en junio cuando corresponden a las mensualidades de abril y mayo. En este sentido, el motivo de no validación consignado en la plataforma informática “El justificante no corresponde al periodo seleccionado” se refiere al momento del pago del recibo, no a la presentación del mismo en dicha plataforma.

No obstante, en la actualidad, y al cambiarse el período de pago de Emanzipa, de trimestral a mensual, esta circunstancia ya no podría darse”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la no validación de la documentación presentada por los autores de la queja para el abono de varias mensualidades de la ayuda del programa Emanzipa.

Los autores de la queja exponen que, con el fin de acreditar el pago del arrendamiento de la vivienda en la que residen, presentaron los correspondientes justificantes bancarios. Sin embargo, indican que el departamento competente en materia de vivienda ha denegado el abono de la ayuda al alquiler del mes de junio de 2019 porque no constaba en el justificante el mes de la renta que se abona, y de los meses de abril y mayo de 2020 porque el justificante no correspondía al periodo seleccionado. Los interesados se encuentran disconformes con la denegación porque el mes de junio de 2019 constaba correctamente en el justificante y porque en ocasiones anteriores han justificado el pago del arrendamiento de la misma forma y la ayuda ha sido abonada.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone que en el momento de validar los recibos se produjo un error, dando por bueno el de mayo de 2019 y por incorrecto el de junio de 2019, cuando era al revés, y que, con respecto a los justificantes de abril y mayo de 2020, los mismos no son correctos, ya que la renta de arrendamiento a la que se refieren ambos está abonada en junio, por lo que el mes en que se abona no coincide con la mensualidad de renta que se pretende abonar.

4. El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la subsanación de solicitudes en los siguientes términos:

“Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales”.

5. Como ya ha expuesto esta institución en expedientes también relacionados con el abono de la ayuda EMANZIPA (expedientes Q19/541, Q 19/563 y Q20/19), si bien en el presente caso no nos encontramos ante la subsanación de la solicitud de la concesión de la ayuda presentada por los interesados, estamos ante la solicitud de abono de dicha ayuda, que debe realizarse mediante la aportación de la documentación acreditativa del pago del arrendamiento.

La subsanación de solicitudes administrativas, como manifestación del principio "pro actione" o de antiformalismo del procedimiento administrativo, pretende evitar que las solicitudes decaigan por cuestiones formales, y se configura como un deber para la administración pública, que, antes de rechazar de plano tales solicitudes, debe permitir corregir los defectos que, en su caso, se aprecien en las mismas.

De este modo, en este caso, si la administración consideraba que la documentación presentada no era suficiente para probar el pago del arrendamiento por parte de los interesados, o no satisfacía lo dispuesto en la normativa que resulta de aplicación, lo procedente hubiera sido, antes de declarar la solicitud en estado no validado, instar a los interesados a que subsanaran el error advertido en el justificante bancario aportado.

Esta actuación se acomodaría a la regla de la subsanación que recoge el mencionado artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e, incluso, a lo dispuesto en el artículo 77.2 de la misma ley, que prevé la posibilidad de que se abra un trámite probatorio si no se tienen por ciertos los hechos alegados por los interesados (como se ha dicho, los interesados habían presentado el documento bancario con el que pretendían probar el pago del alquiler, a los efectos de poder percibir la ayuda del programa EMANZIPA).

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que permita a los autores de la queja la acreditación del pago de las mensualidades correspondientes al mes de mayo de 2019 y abril y mayo de 2020, por el arrendamiento de la vivienda en la que residen, a los efectos de que se les pueda reconocer el abono de la correspondiente ayuda acogida al programa Emanzipa.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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