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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/755) por la que se sugiere al Departamento de Economía y Hacienda que valore, en una futura propuesta de modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, declarar la exención de las ayudas públicas al trasporte para acudir a cursos para personas desempleadas, sin perjuicio de los límites en las cuantías que se vea oportuno establecer.

28 octubre 2020

Hacienda

Tema: La falta de consideración como rentas exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas al transporte otorgadas a la autora de la queja por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para la realización de dos cursos para personas preferentemente desempleadas.

Hacienda

Consejera de Economía y Hacienda

Señora Consejera:

1. El 14 de julio de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora [...] mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Economía y Hacienda, por la calificación como incremento patrimonial, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de dos becas de transporte concedidas para acudir a cursos dirigidos a personas en desempleo del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

En dicho escrito, exponía que:

a) En 2018 y 2019 realizó dos cursos subvencionados al 100% por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, dirigidos preferentemente a personas en desempleo, resultando beneficiaria de sendas becas de transporte que le ayudaban a sufragar los gastos de los desplazamientos desde Estella-Lizarra a Pamplona/Iruña (ida y vuelta) durante cuatro meses aproximadamente.

b) Las becas están recogidas en el artículo 26 de la Orden TAS/718, de 7 de marzo, ascendían a 2400,03 euros y le fueron ingresadas en el año 2019.

c) A efectos de la declaración del IRPF de 2019, dichas becas le han sido imputadas en el epígrafe “incrementos y disminuciones”, siendo el resultado de la liquidación del impuesto “a pagar” 445,60 euros. En el caso de no serle imputadas dichas cantidades, le resultaría “a devolver” 154,41 euros.

d) Por el carácter 100% subvencionado de los cursos, por estar estos homologados por el SEPE y por el colectivo al que estos van dirigidos, las becas debieran considerarse exentas. De otra forma, se estaría viendo perjudicada por la percepción de las mismas.

La realización de los cursos no debería implicar costes para las personas participantes, pues ello supone una quiebra de la finalidad de las becas y de la gratuidad de los cursos.

e) La Ley Foral del IRPF expone en el apartado h) del artículo 7 que se considerarán rentas exentas las becas percibidas para cursar estudios reglados, pero no se recoge la exención de las becas percibidas para el transporte a cursos para personas en desempleo. Discrepa sobre el diferente trato fiscal que se da a las becas, siendo que en ambos casos están dirigidas a la realización de estudios y cursos.

f) Se ha dirigido en varias ocasiones al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y a Hacienda, a fin de aclarar la situación antes del 20 de julio de 2020, fecha en que finaliza el plazo de presentación de la declaración de la renta, sin que haya podido obtener una solución al asunto.

g) Percibió otra beca de transporte de Osasunbidea para asistir al Hospital de Cruces, la cual no ha sido considerada en la declaración como incremento del patrimonio, sino como renta exenta. No entiende los motivos del distinto trato fiscal dado.

Por ello, solicitaba que se revisase la calificación de las becas de transporte en la declaración del IRPF de 2019, de forma que no sean consideradas como incrementos del patrimonio, sino como rentas exentas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La autora de la queja (expediente Q 20/755) la razona de este modo:

a) En 2018 y 2019 resultó beneficiaria de becas de transporte en dos cursos subvencionados por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

b) A efectos de su declaración de IRPF de 2019 las cuantías de esas becas le han sido imputadas en el epígrafe “incrementos y disminuciones”, resultando por tal motivo la declaración a pagar.

c) Está en desacuerdo con el criterio legal que no contempla la exención de las becas percibidas para el transporte a cursos para personas en desempleo, y no entiende el diferente trato fiscal en relación con becas recibidas de otras instancias por igual concepto.

II. Información sobre la cuestión de la queja

Procede completar la información que el defensor del Pueblo ya ha recibido a través del escrito de queja del siguiente modo:

-- Esta contribuyente ha registrado dos solicitudes ante la Hacienda Foral de Navarra sobre este asunto. En la primera de ellas, de 20/07/2020, instaba una “modificación de oficio de la propuesta borrador de la declaración de la renta de 2019” con fundamento en que, a su juicio, las “becas de transporte” que por importe de 2.400 euros había disfrutado en 2019 no debían ser consideradas como incremento en rendimientos, sino como rentas exentas, por tratarse de cursos 100% subvencionados para preferentemente desempleados. A su instancia acompañaba un certificado emitido por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en el que se hacía constar la percepción de ese importe por la interesada en concepto de la ayuda al transporte prevista en el artículo 26 de la Orden TAS/718, de 7 de marzo, por la realización de los siguientes cursos:

▪ Asistencia a la producción de obras audiovisuales.

▪ Montaje y posproducción de audiovisuales.

-- La solicitud indicada ha sido resuelta con fecha de 9 de septiembre de 2020 mediante resolución dictada por el Jefe de la Sección Técnica y de Control del IRPF, denegando la rectificación de la autoliquidación correspondiente al IRPF de 2019, bajo la consideración de que los ingresos correspondientes a las ayudas al transporte, percibidos por la interesada en 2019, no reunían los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado h) del TRIRPF (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio) y en el artículo 2 del Reglamento de este impuesto ( Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo).

-- La segunda instancia registrada por la contribuyente tiene fecha de 10 de agosto de 2020, es reiteración de la primera y reclama además la devolución del importe de 222,80 euros correspondiente al primero de los pagos fraccionados que le ha sido cobrado. Mediante resolución de 9 de septiembre de 2020, dictada por el Jefe de la Sección Técnica y de Control del IRPF ha sido también desestimada esta reclamación con base en los mismos razonamientos que la anterior.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de consideración como rentas exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas al transporte otorgadas a la autora de la queja por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para la realización de dos cursos para personas preferentemente desempleadas.

4. Esta institución entiende que la exención de este tipo de ayudas a personas desempleadas podría constituir un mecanismo de apoyo adicional a la situación de necesidad en la que se encuentran dichas personas.

Por ello, se sugiere al Departamento de Hacienda y Política Financiera que valore, en una futura propuesta de modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, declarar la exención de las ayudas públicas al transporte para acudir a cursos para personas desempleadas, sin perjuicio de los límites en las cuantías que se vea oportuno establecer.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado pertinente:

Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que valore, en una futura propuesta de modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, declarar la exención de las ayudas públicas al trasporte para acudir a cursos para personas desempleadas, sin perjuicio de los límites en las cuantías que se vea oportuno establecer.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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