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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/739) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Tudela que devuelva al interesado la fianza que depositó al adquirir la condición de miembro del coto local de caza existente en la localidad.

27 julio 2020

Energía y Medio ambiente

Tema: La negativa del Ayuntamiento de Tudela a devolver al autor de la queja una cantidad económica que depositó en concepto de fianza, para el ejercicio de la caza en el acotado de Tudela.

Medio ambiente

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

1. El 9 de julio de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tudela, por la falta de contestación a su solicitud de devolución de una fianza abonada para poder ser socio del coto público de caza.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 23 de agosto de 2019 presentó una solicitud de devolución de la fianza abonada para ser socio del coto público de caza. Junto a dicha solicitud se acompañaba un certificado de empresa que acreditaba la imposibilidad de practicar caza por motivos profesionales.

b) A pesar del tiempo transcurrido, el Ayuntamiento no se ha pronunciado acerca de la devolución de la fianza, pero si “comunicó su apropiación por impago del recibo”.

c) A su juicio, la obligación de pagar para mantener el aprovechamiento público de caza no es conforme a la normativa, máxime con una cuantía tan importante, por cuanto en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se contempla la fianza como un recurso de las entidades locales.

d) Además, el artículo 46 del mismo real decreto indica que procederá la devolución del importe correspondiente cuando no se pueda efectuar el aprovechamiento.

Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Tudela proceda a la devolución de la fianza depositada.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Que con fecha 23 de agosto de 2019, se presentaba en este Ayuntamiento, por (…), orden de entrada número 20190711337, mediante la que solicitaba la devolución de la fianza entregada, por importe de 300 euros, para el ejercicio de la caza en el acotado de Tudela; y adjuntaba certificado de empresa de la imposibilidad de ejercitar su derecho de socio debido a trabajo.

Con fecha 6 de septiembre de 2019 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tudela, adoptó entre otros un acuerdo resolviendo desestimar la solicitud de devolución de fianza depositada, motivando dicha resolución. Dicho acuerdo fue trasladado al interesado con fecha 17 de septiembre de 2019”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la negativa del Ayuntamiento de Tudela a devolver al interesado una cantidad económica que depositó en concepto de fianza, para el ejercicio de la caza en el acotado de Tudela.

El autor de la queja motiva la solicitud de devolución en la imposibilidad, por motivos laborales, de ejercer la caza.

El Ayuntamiento de Tudela, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente y el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 6 de septiembre de 2019, por el que se desestimó la solicitud del interesado.

4. El artículo 4 de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento cinegético del coto local de Tudela, establece lo siguiente:

“El canon a aplicar será el que figura en el anexo adjunto y podrá actualizarse para cada nueva temporada de caza. Se le aplicará las bonificaciones que están reguladas y contempladas en la presente ordenanza.

Aquellos cazadores vecinos o foráneos que soliciten adquirirla condición de “miembro” del coto local de caza de Tudela deberán depositar previamente una fianza por importe de 300 euros, con el fin de garantizar su permanencia en el coto así como el respeto a la normativa y bienes existentes; salvo los cazadores noveles de entre 14 a 18 años.

La fianza será devuelta en el momento en el que, a solicitud y por voluntad del interesado, éste cause baja del coto, siempre y cuando hayan transcurrido al menos 4 años desde su ingreso en el mismo, salvo en caso de fallecimiento o incapacidad legalmente declarada, que será devuelta independientemente del periodo que haya permanecido en el coto, a solicitud del interesado, tutor legal o herederos”.

5. El Ayuntamiento de Tudela justifica su negativa a devolver la fianza depositada por el interesado para poder ejercer la caza en que han transcurrido menos de cuatro años desde su ingreso en el coto. A tal efecto, en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local remitido por el ayuntamiento, se indica que el 8 de enero de 2018 al autor de la queja depositó la fianza exigida y que la solicitud de baja se produjo el 23 de enero de 2019.

Sin embargo, esta institución aprecia las siguientes razones que justificarían la devolución de la fianza solicitada por el interesado:

a) La solicitud de devolución viene motivada en la imposibilidad del interesado de ejercitar el derecho que tiene reconocido a cazar en el coto público de Tudela. Esta situación responde al hecho de que las obligaciones profesionales del autor de la queja le impiden ejercer la caza en los días señalados para ello.

b) La baja en la condición de miembro del coto local de caza de Tudela no es un acto caprichoso del interesado -que es lo que se pretendería evitar al establecerse la permanencia mínima de cuatro años-, y podría ser calificado de una baja por causa de fuerza mayor o similar-la propia ordenanza recoge la posibilidad de devolver la fianza sin que hayan transcurrido los cuatro años señalados, en determinados supuestos de fuerza mayor (muerte e incapacidad)-.

c) El establecimiento de la obligación de depositar una fianza tiene por finalidad, además de asegurar la permanencia en el coto durante unos años, la de asegurar el respeto a la normativa y a los bienes existentes en el coto. Tal finalidad habría sido respetada por el autor de la queja, por lo que no procedería la incautación de la fianza por tal motivo.

d) La devolución de la fianza fundamentada en los motivos expuestos anteriormente no resultaría contraria al ordenamiento jurídico, por lo que podría realizarse por el Ayuntamiento de Tudela sin mayores problemas, dadas las circunstancias específicas que concurren en este caso.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

Sugerir al Ayuntamiento de Tudela que devuelva al interesado la fianza que depositó al adquirir la condición de miembro del coto local de caza existente en la localidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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