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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/724) por la que se recomienda al Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra /Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua, que, de cumplirse el resto de requisitos establecidos, inscriba a la madre del autor de la queja como operadora ecológica en dicho organismo certificador de la agricultura ecológica de Navarra, en sustitución de su marido fallecido en el año 2019.

11 noviembre 2020

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: La negativa del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra /Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/NNPEK) a aceptar el documento nacional de identidad caducado de la madre del autor de la queja, para proceder a inscribirla como operadora ecológica en dicho organismo certificador de la agricultura ecológica de Navarra, en sustitución de su marido fallecido en el año 2019.

Agricultura

Presidente del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra /Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua

Señor Presidente:

1. El 10 de julio de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja por la negativa del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra /Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/NNPEK, en adelante), a inscribir las fincas de su padre fallecido a nombre de su madre y otorgarle la asignación económica que le corresponda por los cultivos ecológicos que viene realizando en sus fincas.

En dicho escrito, exponía que:

a) Su padre falleció el 18 de febrero de 2019 dejando como heredera universal de todos sus bienes a su madre, que se ve aquejada de demencia, por lo que no está capacitada para administrar sus bienes. Por ello, están tramitando el proceso de incapacitación de su madre.

b) Con motivo de la situación de emergencia sanitaria causada por el COVID-19, se ha retrasado el procedimiento judicial de incapacitación de su madre, cuya vista estaba programada para el 26 de abril de 2020, pero que ha sido aplazada.

d) No han tenido ningún problema para tramitar el cambio de titularidad de la PAC a nombre de su madre, figurando la explotación a su nombre y recibiendo, por tanto, esa pequeña cantidad de dinero que le corresponde. Sin embargo, al tratar de inscribir las fincas de su padre a nombre de su madre en el CPAEN/NNPEK, le indican que no es posible por tener su madre el DNI caducado.

e) Su madre no está en condiciones de renovar el mismo, ni tampoco puede el autor de la queja hacerlo en su nombre, en la medida en que aún no ha sido nombrado de manera oficial tutor de la misma.

f) Por este motivo, se le ha denegado la asignación económica que le correspondería por los cultivos ecológicos que vienen realizando.

g) Las fincas se siguen cultivando en el más estricto método ecológico, cambiando únicamente la titularidad del propietario y por ello solicita que, en atención a las circunstancias expuestas, se proceda a tramitar el cambio de titularidad de las fincas solicitado, reconociendo a su madre la asignación económica que le corresponda por los cultivos ecológicos que vienen realizando.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y al CPAEN/NNPEK, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se expone lo siguiente:

“Mediante Resolución 204/2019 de 19 de noviembre del Director General de Agricultura y Ganadería se deniega el traspaso de compromisos de la ayuda a la medida 11 “Agricultura Ecológica” del titular fallecido con DNI 15629680F a su esposa, la titular con DNI 15629679Y debido a que esta última no se encuentra inscrita como operadora ecológica en el CPAEN/NNPEK, organismo certificador de la agricultura ecológica en Navarra.

Según la letra a) del artículo Artículo 71 de la Orden Foral 61/2018 de 27 de febrero de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11), incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014 – 2020, los titulares que se adhieran a la medida 11 deberán cumplir entre otros el siguiente compromiso “obtener el certificado del organismo certificador en Navarra (CPAEN/NNPEK)”.

Por lo tanto hasta que este organismo, CPAEN/NNPEK, no permita inscribir las parcelas a nombre de la titular con DNI 15629679Y, madre de la persona que presenta la queja, no se le puede abonar la ayuda correspondiente.”

En el informe remitido por el CPAEN/NNPEK, se señala lo siguiente:

“1. El Comité de Certificación de CPAEN-NNPEK no ha denegado la concesión de la certificación a ningún solicitante por tener el DNI caducado. Dicho esto, al respecto de la solicitud de (…) por la que pregunta, la documentación incluía la copia de su DNI, caducado desde el 12 de julio de 1988, más de 30 años, hecho que llevó inicialmente a requerir una copia de un documento más actualizado.

2. Toda la gestión realizada del expediente de la solicitud de (…) ha sido llevada a cabo a lo largo del 2019, fechas en las que la situación generada por la Covid- 19 no ha interferido.

3. El último comunicado que CPAEN-NNPEK ha enviado al interesado que se ha dirigido a ustedes, es un correo electrónico del 17 de diciembre de 2019 a las 16:57 h y que el propio interesado responde a las 20:54 h del mismo día. Puede requerirle a él dicho comunicado y su respuesta si lo considera oportuno.

4. Dejar constancia de que su petición de información por e-mail del 10 de agosto no llegó por error la persona que correspondía, y no consta la del 24 de septiembre a la que hace referencia en su escrito de solicitud. En caso de que hubiera existido el conocimiento de su solicitud se le habría dado respuesta en el plazo solicitado.

CPAEN-NNPEK es una Autoridad de Control a la que la Autoridad Competente ha conferido la labor del control oficial de la producción agraria y alimentaria ecológica de Navarra. La Autoridad Competente, es decir el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el caso de Navarra, supervisa la labor de CPAEN-NNPEK”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la negativa del CPAEN/NNPEK a aceptar el documento nacional de identidad caducado de la madre del interesado, para proceder a inscribirla como operadora ecológica en dicho organismo certificador de la agricultura ecológica de Navarra, en sustitución de su marido fallecido en el año 2019.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 a) de la Orden Foral 61/2018, de 27 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11), incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014 – 2020, los titulares que se adhieran a la medida 11 deberán cumplir, entre otros, el siguiente compromiso: “obtener el certificado del organismo certificador en Navarra (CPAEN/NNPEK)”.

Al no existir dicho certificado, mediante la Resolución 204/2019, de 19 de noviembre, del Director General de Agricultura y Ganadería, se denegó el traspaso de compromisos de la ayuda a la medida 11 “Agricultura Ecológica” del padre fallecido a la madre del autor de la queja.

El CPAEN/NNPEK ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que expone que el Comité de Certificación de dicho organismo no ha denegado la concesión de la certificación a ningún solicitante por tener el DNI caducado. Con respecto al asunto planteado en la queja, el CPAEN/NNPEK informa que el interesado aportó una copia del DNI de su madre caducado hace más de treinta años, “hecho que llevó inicialmente a requerir una copia de un documento más actualizado”.

4. Esta institución considera que la petición realizada por el interesado para que se acepte el documento nacional de identidad de su madre caducado, para proceder a inscribirla como operadora ecológica en el organismo certificador de la agricultura ecológica de Navarra, en sustitución de su marido fallecido en el año 2019, resulta atendible por los siguientes motivos:

a) Según manifiesta el autor de la queja, ha podido realizar los cambios necesarios para poder acceder a las ayudas de la PAC, para lo que aportó también el DNI caducado de su madre, que fue aceptado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

b) La madre del interesado es la heredera universal de los bienes de su marido fallecido en 2019, entre los que se encuentra la explotación agrícola a la que se refiere la queja.

c) La madre del autor de la queja tiene actualmente 89 años y un importante deterioro cognitivo, hecho que se acredita mediante la aportación de los correspondientes informes médicos. Dicha situación personal resulta expresiva de las dificultades que tiene para proceder a la renovación de su DNI.

d) En el DNI aportado por el interesado aparecen suficientes datos como para dar por válida la identificación de su madre (fotografía, huella dactilar y firma).

Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra /Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua, que, de cumplirse el resto de requisitos establecidos, inscriba a la madre del autor de la queja como operadora ecológica en dicho organismo certificador de la agricultura ecológica de Navarra, en sustitución de su marido fallecido en el año 2019.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra /Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua, que, de cumplirse el resto de requisitos establecidos, inscriba a la madre del autor de la queja como operadora ecológica en dicho organismo certificador de la agricultura ecológica de Navarra, en sustitución de su marido fallecido en el año 2019.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el CPAEN/NNPEK informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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