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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/719) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza y al Departamento de Derechos Sociales que las convocatorias para la contratación temporal y en régimen laboral de funciones de Auxiliar Técnico de Apoyo a la Actividad Cultural y Turística, y similares, se realicen sin contemplarse como requisitos excluyentes los relativos a la condición de mujer o a la vecindad administrativa en el municipio o su comarca.

14 octubre 2020

Acceso a empleo público

Tema: El desacuerdo con los requisitos de ser mujer y residir en la comarca establecidos en una oferta laboral de auxiliar técnico de apoyo a la actividad cultural y turística del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza.

Acceso a un empleo público

Alcaldesa de Sangüesa-Zangoza

Señora Alcaldesa:

___________________________

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

1. El 2 de julio de 2020 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja por los requisitos exigidos en una oferta laboral de auxiliar técnico de apoyo a la actividad cultural y turística del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza.

El autor de la queja consideraba que podían ser discriminatorios los requisitos de participación relativos a ser mujer y a residir en la comarca de Sangüesa/Zangoza.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza, al Departamento de Derechos Sociales, y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

3. El Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza ha emitido el siguiente informe:

“La contratación del auxiliar de apoyo al área de cultura se dirige al colectivo de “mujeres” porque el ayuntamiento considera que este colectivo tiene más difícil el acceso al mercado laboral. Así lo entiende también el SNE al regular la “convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación laboral de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social” a la que el ayuntamiento se acoge (Resolución 251/2018, de 7 marzo de 2018, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare), al primar la contratación de mujeres frente a la de personas pertenecientes a otros colectivos.

La oferta se lanza para personas residentes en Sangüesa/Zangoza y, si hay pocos candidatos, se extiende al resto de municipios del ámbito de la oficina del SNE. Las personas (mujeres) residentes en Sangüesa a las que se dirige la oferta, son más de 50.

RESOLUCIÓN 251/2018, de 7 marzo de 2018, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación laboral de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social.

Bases de la convocatoria

1.ª Objeto y ámbito de actuación.

1. Esta convocatoria tiene por objeto regular las condiciones y requisitos para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación laboral de personas desempleadas con el fin de mejorar su empleabilidad con la adquisición de competencias profesionales que faciliten su inserción en el mercado laboral. A tal fin se subvencionarán los contratos de trabajo celebrados con personas desempleadas, siempre que dichos contratos tengan una duración mínima de tres meses y una jornada laboral de, al menos, el 50% de una jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Se podrán subvencionar las contrataciones realizadas desde el 1 de diciembre de 2017.

2. El ámbito de actuación es la Comunidad Foral de Navarra.

2.ª Entidades beneficiarias y requisitos de las mismas.

1. Podrán ser beneficiarias de subvención las Entidades Locales de Navarra que contraten a personas desempleadas para la ejecución de obras o prestación de servicios de interés general o social y que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

2. Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una Entidad Local de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

b) Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.ª Importe de la subvención y gastos subvencionables.

1. La cuantía a subvencionar, por cada contrato a jornada completa, será la siguiente:

a) Por los contratos suscritos con personas perceptoras de la Renta Garantizada, o que acrediten una discapacidad de al menos el 33%, o que sean mujeres víctimas de violencia de género, 1.100 euros mensuales, durante un máximo de 12 meses.

b) Por los contratos suscritos con mujeres, 1.000 euros mensuales, durante un máximo de 6 meses.

c) Por los contratos suscritos con hombres mayores de 45 años; o con edades comprendidas entre los 30 y los 44 años y que sean desempleados de larga duración (al menos 12 meses de desempleo en los 18 inmediatamente anteriores a la fecha del sondeo efectuado por la Agencia de Empleo), 800 euros mensuales por cada contrato de 6 meses de duración. Para contratos de duración inferior, 600 euros mensuales.

d) Por los contratos suscritos con hombres que no pertenezcan a ninguno de los colectivos anteriores, 600 euros mensuales por cada contrato de 6 meses de duración. Para contratos de duración inferior, 400 euros mensuales”.

4. El Departamento de Derechos Sociales ha emitido el siguiente informe:

“Mediante la Resolución 251/2018, de 7 marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprueba la convocatoria de subvenciones a las entidades locales de Navarra por la contratación laboral de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social. La base octava de la referida convocatoria establece los criterios para financiar la contratación de las personas desempleadas.

En esta base se indica que las entidades solicitarán a la Agencia de Empleo una relación de las personas desempleadas. Para ello, las entidades identifican el perfil profesional solicitado que, corresponderá con el indicado en la solicitud de subvención. La Agencia de Empleo efectúa un sondeo para la preselección de las personas candidatas y adecuadas al puesto de trabajo ofertado. La Agencia de Empleo remite el listado de las personas que cumplen con los requisitos de la convocatoria, indicando a qué colectivo de los previstos en la base 3.1 de la convocatoria pertenecen (perceptores de renta garantizada, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, mujeres, hombres mayores de 45 años, hombres con edades comprendidas entre 30 y 44 años que sean parados de larga duración, hombres que no pertenezcan a ninguna de las categorías anteriores). La Agencia de Empleo utilizará para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo y, en caso de no contar con personas candidatas suficientes para la realización del proyecto, lo ampliará a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de personas candidatas previstas en la oferta. En el supuesto de que después de ampliar la búsqueda a otros municipios no existiesen suficientes personas adecuadas al puesto de trabajo para alcanzar el número de candidatas, la selección se ampliará a otras personas cuyo perfil profesional más se aproxime al puesto ofertado, comenzando por el municipio del puesto de trabajo.

Con esta convocatoria se financia la contratación de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general. Están excluidos de financiación puestos que pertenezcan a la plantilla orgánica del Ayuntamiento y puestos cuyas funciones impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, que corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos.

Por lo tanto, esta oferta no está sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se trata de una medida de fomento del empleo, en la que se prioriza la contratación de colectivos con mayores dificultades de acceso al empleo, concediendo mayor subvención por la contratación de estos colectivos. Estos colectivos están definidos como prioritarios por el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

En este caso, el Ayuntamiento de Sangüesa tramitó una oferta de empleo el 22 de junio de 2020 solicitando un puesto de auxiliar técnico de apoyo a la actividad cultural y turística. En dicha oferta se indica que la contratación será financiada mediante la referida convocatoria de subvenciones. Se fija como requisitos, entre otros, que sea una mujer y residente en la comarca de Sangüesa. El Ayuntamiento delimita estos requisitos, al amparo de lo previsto en la convocatoria, y en el ejercicio de su potestad de priorización del empleo de la persona que considera conveniente.

Tal y como se ha expuesto, esta oferta de empleo cumple con los criterios fijados en la referida convocatoria. La Agencia de Empleo de Aoiz tramitó la oferta de empleo, y amplió la preselección a todo el ámbito territorial de la Agencia. De esta forma se remitió al Ayuntamiento un listado de preselección de 50 candidatas, todas las mujeres inscritas como desempleadas con el perfil profesional requerido, de todo el ámbito territorial de la Agencia de Empleo de Aoiz (ej. Caseda, Lumbier, Yesa, Aibar, Usun, Gabarderal, etc.).

Por lo tanto, la oferta de empleo tramitada se ha ajustado a lo previsto por la convocatoria de subvenciones a las entidades locales de Navarra por la contratación laboral de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social. Con esta convocatoria se fomenta el empleo de las personas desempleadas, y se prioriza, mediante la concesión de mayores cuantías de subvención, la contratación de personas con mayores dificultades de inserción, sin que esto resulte, en ningún caso, discriminatorio.

En virtud de lo expuesto, se considera que la actuación del SNE-NL ha sido correcta”.

5. El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, ha informado:

En relación con esta cuestión, debe ponerse de manifiesto que en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos los procesos de contratación de personal se rigen, además de por el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra, en el ámbito de Administración Núcleo por la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, normas que con carácter general no contemplan una prioridad o discriminación positiva a favor de las mujeres.

No obstante, el supuesto al que se refiere la presente queja deviene de una convocatoria de subvenciones aprobada por el Servicio Navarro de Empleo, en el ejercicio de sus competencias, a conceder a las entidades locales de Navarra para la contratación de personas desempleadas con el fin de mejorar su empleabilidad con la adquisición de competencias profesionales que faciliten su inserción en el mercado laboral, en la que la cuantía a subvencionar varía en función de los distintos colectivos a los que se pretende favorecer, como señala expresamente el informe, de 11 de agosto de 2020, de la Consejera de Derechos Sociales en estos párrafos:

“Con esta convocatoria se financia la contratación de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general. Están excluidos de financiación puestos que pertenezcan a la plantilla orgánica del Ayuntamiento y puestos cuyas funciones impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, que corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos.

Por lo tanto, esta oferta no está sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se trata de una medida de fomento del empleo, en la que se prioriza la contratación de colectivos con mayores dificultades de acceso al empleo, concediendo mayor subvención por la contratación de estos colectivos. Estos colectivos están definidos como prioritarios por el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Empleo”.

6. La convocatoria de subvenciones a que se alude en el expediente de queja fue aprobada por Resolución 251/2018, de 2 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, y tiene por objeto, según se establece en su base primera, “regular las condiciones y requisitos para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación laboral de personas desempleadas con el fin de mejorar su empleabilidad con la adquisición de competencias profesionales que faciliten su inserción en el mercado laboral”.

La base segunda, relativa a las entidades beneficiarias, dispone que podrán serlo “las Entidades Locales de Navarra que contraten a personas desempleadas para la ejecución de obras o prestación de servicios de interés general o social y que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto”.

7. La base tercera regula el importe de la subvención y establece:

“1. La cuantía a subvencionar, por cada contrato a jornada completa, será la siguiente:

a) Por los contratos suscritos con personas perceptoras de la Renta Garantizada, o que acrediten una discapacidad de al menos el 33%, o que sean mujeres víctimas de violencia de género, 1.100 euros mensuales, durante un máximo de 12 meses.

b) Por los contratos suscritos con mujeres, 1.000 euros mensuales, durante un máximo de 6 meses.

c) Por los contratos suscritos con hombres mayores de 45 años; o con edades comprendidas entre los 30 y los 44 años y que sean desempleados de larga duración (al menos 12 meses de desempleo en los 18 inmediatamente anteriores a la fecha del sondeo efectuado por la Agencia de Empleo), 800 euros mensuales por cada contrato de 6 meses de duración. Para contratos de duración inferior, 600 euros mensuales.

d) Por los contratos suscritos con hombres que no pertenezcan a ninguno de los colectivos anteriores, 600 euros mensuales por cada contrato de 6 meses de duración. Para contratos de duración inferior, 400 euros mensuales”.

Se prevé, por lo tanto, la asignación de diferentes cantidades económicas, en función de la pertenencia de la persona seleccionada a uno de los colectivos que se citan (entre ellos, por lo que interesa al caso, el de mujeres).

8. La base séptima regula los requisitos de las personas a contratar, disponiendo (apartado primero) que “las personas que sean contratadas para la realización de obras y servicios deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en alguna de las Agencias de Empleo dependientes del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en la fecha de la contratación”.

No se prevén en dicha base, como excluyentes, requisitos que no sean la condición de desempleada de la persona y la inscripción en la Agencia de Empleo correspondiente.

9. La base octava establece los criterios de contratación de las personas desempleadas, mediante un procedimiento basado en la intervención y selección de la Agencia de Empleo correspondiente:

“1. Las entidades beneficiarias solicitarán de la Agencia de Empleo correspondiente, con al menos quince días de antelación con respecto de la fecha prevista de contratación, las personas desempleadas necesarias, observando lo establecido en la base anterior.

La Agencia de Empleo, de acuerdo con el perfil solicitado, que en todo caso corresponderá con el indicado en el modelo de solicitud de subvención, efectuará un sondeo para realizar la preselección de las posibles personas candidatas disponibles para el empleo y adecuadas al puesto de trabajo ofertado; es decir, que presenten un perfil profesional ajustado al contenido y nivel profesional del mismo. A la vista del sondeo, la Agencia preseleccionará tantas personas candidatas por puesto de trabajo que contemple el proyecto como le sean requeridas por la entidad beneficiaria. La Agencia de Empleo enviará el listado de las personas que cumplan los requisitos de la convocatoria indicando a qué colectivo de los contemplados en la base 3.1 de la convocatoria pertenece cada una de ellas. La entidad local estará obligada a comunicar a la Agencia de Empleo correspondiente las personas que han acudido a la convocatoria, así como las que no lo han hecho.

La Agencia de Empleo utilizará para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo y, en caso de no contar con personas candidatas suficientes para la realización del proyecto, lo ampliará a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de personas candidatas contempladas en el proyecto. En el supuesto de que después de ampliar la búsqueda a otros municipios no existiesen suficientes personas adecuadas al puesto de trabajo para alcanzar el número de candidatas requeridas por el proyecto, la selección se ampliará a otras personas cuyo perfil profesional más se aproxime al puesto ofertado, comenzando por el municipio del puesto de trabajo. Para determinar los perfiles profesionales afines al ofertado se realizará un sondeo utilizando la vigente tabla de códigos de la Clasificación Nacional de Ocupaciones desagregados a nivel de Grupo Primario (4 dígitos).

2. En el supuesto de que alguna de las personas subvencionadas cause baja en la entidad beneficiaria antes de que finalice el periodo subvencionado, deberá ser sustituida por otra en el plazo máximo de 30 días, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, así como con lo señalado tanto en la solicitud de subvención como en la Resolución de concesión y abono, y deberá comunicarlo al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato; en el caso de cese voluntario de la persona subvencionada, al objeto de agilizar dicho trámite, la beneficiaria podrá seleccionar a la persona sustituta del listado inicial enviado por la Agencia de Empleo, siempre que no hayan transcurrido más de tres meses entre la solicitud de la oferta y el inicio de la nueva contratación.

En este supuesto, la suma de los diferentes periodos efectivos de contratación deberá ser de, al menos, el periodo de tiempo subvencionado”.

10. La base décima, referente a los requisitos de las solicitudes, en su letra b), exige la presentación de la “Memoria de la obra y servicio (…)”.

Y, en su letra f), exige:

“f) Certificado de la Secretaría de la Corporación Local haciendo constar que la obra o servicio a ejecutar han sido aprobados por el órgano competente de la Entidad Local solicitante, así como que para su ejecución no se requiere la contratación de personal que participa en el ejercicio de funciones públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en la base 6.1.a)”.

11. De la convocatoria señalada, por lo que aquí interesa, se concluye que:

a) Las referencias al colectivo de mujeres se recogen a efectos de cuantificación de la ayuda que corresponda, pero no de exclusión de quienes no ostenten tal condición.

b) No se contempla tampoco, al menos de forma directa, como requisito, ostentar una determinada vecindad administrativa, sin perjuicio de que ello pueda llegar a guardar relación con la intervención en el procedimiento de la Agencia de Empleo correspondiente y de la selección entre las personas desempleadas en ella inscritas.

12. En el caso de la contratación que nos ocupa, la institución no considera justificado, por no apreciarse cobertura de legal para ello, los requisitos excluyentes relativos a la condición de mujer y a la residencia en la comarca de Sangüesa.

Las bases reguladoras de las subvenciones invocadas, que contemplan como requisitos de participación, tal y como antes se ha reflejado, únicamente, que las personas estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en alguna de las Agencias de Empleo dependientes del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

La referencia al colectivo de mujeres se encuentra en dichas bases en la regulación de la cuantificación de la ayuda (mayor o menor según la pertenencia a uno u otro colectivo persona desempleada adjudicataria), pero ello no habilita para ceñir la selección a tal colectivo.

A este respecto, a efectos de reforzar lo anterior, procede señalar que la convocatoria foral de subvenciones que se invoca, según se desprende de su exposición de motivos, entronca con la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, que establece las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social; y que la citada orden, en su artículo 5, distingue entre requisitos (personas desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo) y criterios de selección (mayor adecuación al puesto, discapacidad, nivel de protección por desempleo, responsabilidades familiares, edad y condición de mujer), lo que es indicativo de que esta última circunstancia no ha de entenderse como un requisito excluyente, sino como un aspecto ponderable en la selección.

13. Por otro lado, como también se ha apuntado, la circunstancia de la vecindad administrativa no se contempla en las bases reguladoras como requisito, sin perjuicio, como se ha apuntado, de que pueda tener cierto grado de relación con el elemento de la inscripción en la Agencia de Empleo que actúe en la selección.

14. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza y al Departamento de Derechos Sociales que las convocatorias para la contratación temporal y en régimen laboral de funciones de Auxiliar Técnico de Apoyo a la Actividad Cultural y Turística, y similares, se realicen sin contemplarse como requisitos excluyentes los relativos a la condición de mujer o a la vecindad administrativa en el municipio o su comarca.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza y el Departamento de Derechos Sociales informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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