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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/717) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Ablitas que vigile el ejercicio de las actividades denunciadas y, si procede, adopte medidas correctoras o sancionadoras, para evitar el vertido de estiércol en lugares distintos de aquellos en que corresponda conforme a la normativa vigente.

03 noviembre 2020

Energía y Medio ambiente

Tema: La falta de adopción de medidas por el Ayuntamiento de Ablitas ante los vertidos de excrementos de dos granjas ubicadas en las proximidades del domicilio del autor de la queja.

Medio ambiente

Alcalde de Ablitas

Señor Alcalde:

1. El 1 de julio de 2020 esta institución recibió una queja del señor [...] frente al Ayuntamiento de Ablitas, por la falta de adopción de medidas ante los vertidos de excrementos de dos granjas ubicadas en las proximidades de su domicilio.

Refería el autor de la queja que venía soportando la situación denunciada desde hace años, sin que el Ayuntamiento de Ablitas hubiera puesto fin a la misma, a pesar de sus reclamaciones.

2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Ablitas, solicitando información al respecto.

Mediante informe del 21 de julio, la entidad local comunicó que había requerido a los propietarios de las granjas para que adoptaran medidas conforme a la normativa de residuos, lo que dio lugar a que esta institución considerara encauzado el caso.

3. Con posterioridad, el autor de la queja ha venido a manifestar reiteradamente que los vertidos continúan produciéndose, lo que ha dado lugar a la solicitud de un nuevo informe municipal sobre el estado del asunto.

El 27 de octubre se ha recibido el informe solicitado. Se adjuntan fotografías del lugar, recientemente tomadas, acreditativas de que no existen los vertidos denunciados. Se señala que, por el concejal responsable del área de medio ambiente, se informó que no es habitual encontrarse fiemo en el lugar indicado.

4. Entre la documentación aportada por el interesado al expediente de queja, consta un informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, del 18 de agosto de 2020, en el que se expone:

“Debido a la composición de estiércol, su acumulo en la vía pública hace que puedan existir riesgos evidentes e inmediatos para la salud de las personas, ya que favorece el desarrollo de insectos e incluso la presencia de roedores, que a su vez pueden ser portadores de gérmenes patógenos susceptibles de transmitir infecciones. Por otro lado, se pueden producir escorrentías que contaminen el terreno circundante y los acuíferos con patógenos y sustancias que pueden afectar a la salud de las personas, como los nitratos.

Por otro lado, la Orden Foral 234/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establecen las condiciones aplicables a la producción, almacenamiento y gestión de estiércol en las instalaciones ganaderas de Navarra, establece en su punto primero las condiciones para el almacenamiento de estiércoles sólidos, incluyendo su almacenamiento temporal, y no se contempla como válida la práctica denunciada.

Por esto, el Ayuntamiento de Ablitas deberá realizar las actuaciones oportunas para impedir que esta práctica continúe, además de otras acciones en la vía pública tales como la limpieza, desinfección, desinsectación y desratización (…)”.

El informe, según consta en el mismo, fue emitido tras adjuntar el interesado fotografías acreditativas de la existencia de un montón de estiércol en las proximidades de, al menos, una vivienda.

5. A la vista de los antecedentes que se han expuesto, la institución ve pertinente recomendar al Ayuntamiento de Ablitas que controle el ejercicio de las actividades a que se refiere la queja, adoptando medidas para evitar los vertidos denunciados, si estos se reiteraran.

La recomendación formulada remite al ejercicio de potestades administrativas (inspección, restauración de la legalidad y sanción) inherentes a las competencias municipales en las materias medioambiental y de salud pública; y al hecho de que se está ante actividades sometidas a control municipal (Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental, en relación con las competencias atribuidas a los municipios por la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local).

Según se concluye de las fotografías que constan en el expediente, los vertidos denunciados se han producido (sin perjuicio de que sean o no habituales, o más o menos intermitentes), lo que justifica la emisión de la recomendación.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Ablitas que vigile el ejercicio de las actividades denunciadas y, si procede, adopte medidas correctoras o sancionadoras, para evitar el vertido de estiércol en lugares distintos de aquellos en que corresponda conforme a la normativa vigente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Ablitas informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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