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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/696) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que analice en profundidad la gestión de la problemática derivada de la Covid-19 realizada en los centros de atención a personas con discapacidad, a fin de adoptar las medidas correspondientes para garantizar la seguridad y la salud de los usuarios y de los empleados de dichos centros, contando para ello con la participación de los mismos.

21 septiembre 2020

Covid-19

Tema: Las insuficientes medidas adoptadas en un centro de atención para personas con discapacidad para hacer frente a la crisis sanitaria generada por la COVID-19.

COVID -19

Consejera de Derechos Sociales

Señor Consejera:

1. El 25 de junio de 2020 esta institución recibió un escrito del Comité de Salud Laboral del Centro de Atención Integral a la Discapacidad (CAIDIS) Valle del Roncal, mediante el que se formulaba una queja por las insuficientes medidas adoptadas para evitar la propagación de la Covid-19 en el centro.

En dicho escrito, se hacía referencia a las siguientes cuestiones, que se exponen de forma resumida:

a) Fichero digital de control de entrada de los trabajadores: suponía un foco de acumulación de personas y de posibles contagios, debiendo haber sido cambiado antes de cuando se hizo.

b) Necesidad de establecer un protocolo para garantizar la seguridad y el distanciamiento en las duchas de los trabajadores, quienes se ven expuestos a riesgos biológicos en el desarrollo del servicio.

c) Formación muy escasa a los trabajadores, en relación con la gestión de las medidas a adoptar.

d) Deficiencias en el lavado de ropa de los trabajadores, que, según lo recomendado por el órganismo de salud pública, ha de hacerse dentro del propio centro (falta de criterios para la organización, utilización de productos que nos son los más adecuados, etcétera).

e) Falta de retirada de elementos plásticos de los partes de incidencias, que constituyen un foco de propagación del virus.

f) Escasez de EPIs, problema que no fue solucionado hasta el final del mes de abril.

g) Ausencia de protocolos de actuación por parte de los trabajadores, ante las situaciones especiales que pueden darse (contagio de residentes, contagio de trabajadores, bajas del personal, etcétera).

h) Aumento de plantilla, medida que, particularmente, hubiera sido aconsejable en las áreas de Servicios Generales-Limpieza, para garantizar y mejorar las condiciones de higiene.

i) Mascarillas: no había suficientes mascarillas y se gestionó la carencia con mascarillas de tela aportadas por lo trabajadores o donadas por entidades. Se tardó mucho en distribuir mascarillas quirúrgicas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe del Departamento de Derechos Sociales, se señala lo siguiente:

“Desde el Departamento de Derechos Sociales se ha realizado un seguimiento y una supervisión constante y continua de este centro. De hecho, el CAIDIS Valle del Roncal ha sido uno de los centros intervenidos por el Departamento para dar correcta respuesta a la situación originada por la Covid-19.

Se adjunta informe de la Subdirectora de Valoración y Servicios de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, en el que se detalla tanto las intervenciones realizadas por el Departamento como las medidas implantadas en el centro para evitar la propagación de la Covid-19”.

En el referido informe adjunto, se pone de manifiesto:

“El CAIDIS Valle del Roncal, centro propiedad del Gobierno de Navarra, está gestionado por la empresa DOMUSVI desde el año 2018. Muchas de las cuestiones que se trasladan en esta queja corresponden al servicio de prevención de riesgos laborales de dicha empresa que debe supervisar las medidas preventivas de acuerdo a los protocolos vigentes en la materia y que se han enviado desde este Departamento a todos los centros que atienden a personas con discapacidad.

Desde esta subdirección se realizó un seguimiento y una supervisión constante y continua de este centro siendo además uno de los intervenidos por el Departamento para dar respuesta a la situación sanitaria originada por el COVID19 y que afectó de forma importante al CAIDIS Valle del Roncal. Concretamente, se realizaron las siguientes intervenciones:

• Coordinación con el Servicio Navarro de Salud para la realización de las pruebas PCR de manera prioritaria en el centro, siendo el primer centro en el que se realizaron pruebas a todas las personas residentes.

• Traslado de 26 personas contagiadas de COVID19 al recurso intermedio de Felix Garrido y al Pabellón Bideberri del Centro Psicogeriátrico San Francisco Javier, para permitir que en el centro no permanezcan las personas usuarias en habitaciones triples y prevenir el contagio del resto de personas usuarias. El centro siguió contando con todo su personal para intensificar los cuidados y las medidas preventivas en un momento tan delicado.

• Entrega de material, principalmente mascarillas FFP2, que desde el centro no podían conseguir debido a la escasez que había en ese momento en el mercado.

• Coordinación con la UME para una intensificación de las labores de limpieza y desinfección de dicho centro a las que acudieron en varias ocasiones durante los meses de marzo y abril.

• Comunicación diaria con la dirección del centro desde esta subdirección, con visitas semanales para valorar in situ la situación del mismo.

Finalmente, desde el Departamento de Derechos Sociales, se decidió reducir el número de plazas en el CAIDIS Valle del Roncal pasando de 104 personas usuarias a 75, eliminando las habitaciones triples y siendo actualmente 35 habitaciones dobles y 5 individuales. Está previsto además el arreglo de los baños para que cada habitación disponga de su baño propio pasando de ser utilizado por 6 personas a solo dos por baño.

Se ha solicitado información a la dirección del centro sobre las medidas preventivas implantadas en el centro y nos han comunicado lo siguiente:

• Han elaborado el plan de contingencia contemplando zonas respiratorias, dotando material al centro y formando a su personal. Se han colocado en el centro los gráficos sobre elección uso y colocación de EPI’s facilitados por el Ministerio de Sanidad, los servicios de prevención de la empresa y el Gobierno de Navarra. El plan de contingencia ha sido revidado por el Departamento de Derechos Sociales, la Unidad para la Ordenación de la Atención Sanitaria en Centros Residenciales Sociosanitarios y el Departamento de Salud Laboral.

• Eliminación de la rotación del personal por unidades permaneciendo todo su turno en la misma unidad y accediendo a ella por el exterior.

• Establecimiento de turnos en los vestuarios del personal y habilitación de zonas provisionales de vestuarios por unidades.

• Sistema de fichaje: hasta marzo se dieron instrucciones sobre la forma de proceder indicando la necesidad de desinfección de dedos antes y después del uso. Desde mediados de marzo se ha suspendido este método de fichaje porque se ha segmentado a los trabajadores por grupo y se han eliminado los puntos en los que se pudieran concentrar trabajadores.

• Desde mediados de marzo existe un protocolo de lavado de la ropa del personal que cumple con las medidas preventivas indicadas por Salud Publica”.

3. Trasladada al autor de la queja la información recibida, el 10 de septiembre de 2020 se recibió un nuevo escrito. Se venía a señalar que, sin negar que se hubieran adoptado medidas por parte del Departamento de Derechos Sociales y por parte del centro, hubo aspectos que pudieron gestionarse de manera disinta. Se insiste en el escrito en los aspectos reseñados en la queja y se concluye que “la situación en ese momento era muy difícil, complicada tanto a nivel de centro, como en toda España. Lo único que queremos dejar claro es que se podían haber hecho cosas muy sencillas. Fue una situación difícil para todos y todas, pero la diferencia es que pequeñas cosas y pequeños gestos podían haber contribuido a que la situación se hubiera llevado de otra manera. No sé cual, pero el sentir de la plantilla era que se le dejaba de lado”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja pone de manifiesto lo que se consideran deficiencias apreciadas en un centro de atención a personas con discapacidad, en relación con las medidas necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria generada por la Covid-19.

La queja se plantea desde la perspectiva del personal del centro y hace referencia, en especial, al periodo próximo a la declaración del estado de alarma, producida el 14 de marzo de 2020 (días anteriores y semanas posteriores).

Por parte del Departamento de Derechos Sociales, se ha remitido la información que antes se ha transcrito.

5. La gestión de la situación derivada de la pandemia de Covid-19, como es conocido, ha resultado particularmente problemática en centros de atención a personas en situación de vulnerabilidad (residencias de mayores, centros de personas con discapacidad, etcétera). En dichos centros, a las dificultades generadas para el conjunto de la población, se han superpuesto elementos cualificados, derivados, en síntesis, tanto de aspectos específicos de las personas atendidas (más vulnerables, en términos generales), como de la propia situación de convivencia de una pluralidad significativa de personas en un espacio compartido.

La institución, consciente de esta problemática, con un alcance más general que el de esta queja, ve oportuno poner de manifiesto la necesidad, entre otras medidas, de garantizar el mantenimiento de los servicios para las personas con discapacidad y de compatibilizarlo con las debidas garantías para el personal que los atienda.

Asimismo, ve oportuno hacer hincapié en la debida coordinación entre los servicios sanitarios y los servicios sociales responsables de las residencias y establecer a priori criterios objetivos y claros para la gestión de las eventualidades.

6. La queja concretamente presentada puede ser representativa, al menos en parte, de situaciones vividas en otros centros análogos de atención a personas con discapacidad, sin perjuicio de que se aprecien diferencias o modulaciones.

A la vista de todo ello, la institución ve oportuno formular una sugerencia, a fin de que el Departamento de Derechos Sociales, considerando la experiencia acumulada en los últimos meses desde que se constató la incidencia de la Covid-19, analice en profundidad la gestión realizada en los centros de atención a personas con discapacidad, a fin de adoptar las medidas correspondientes para garantizar la seguridad y la salud de los usuarios y de los empleados de dichos centros, contando para ello con la participación de los mismos.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado preciso:

Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que analice en profundidad la gestión de la problemática derivada de la Covid-19 realizada en los centros de atención a personas con discapacidad, a fin de adoptar las medidas correspondientes para garantizar la seguridad y la salud de los usuarios y de los empleados de dichos centros, contando para ello con la participación de los mismos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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