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Acceso a empleo público
Tema: La disconformidad del autor de la queja con el requisito de ser mujer para poder participar en una convocatoria del Ayuntamiento de Huarte/Uharte para la constitución de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de un puesto de trabajo de Oficial Administrativo.
Acceso a un empleo público
Alcalde de Huarte/Uharte
Señor Alcalde:
_____________________
Consejera de Derechos Sociales
Señora Consejera:
1. El 24 de junio de 2020 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja relativa a la convocatoria del Ayuntamiento de Huarte/Uharte para la constitución de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal y en régimen laboral, de un puesto de trabajo de Oficial Administrativo.
El autor de la queja consideraba discriminatorio para los hombres que, entre los requisitos de la convocatoria, se previera el relativo a ser mujer. Asimismo, que se excluyera a los ciudadanos inscritos en el Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare fuera de los municipios de Huarte/Uharte, Burlada/Burlata, Villava/Atarrabia y Esteribar.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Huarte/Uharte, al Departamento de Derechos Sociales, y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
3. El Ayuntamiento de Huarte/Uharte ha emitido el siguiente informe:
“El Ayuntamiento de Huarte concurre anualmente a la convocatoria de subvenciones para la contratación de personal desempleado en las entidades locales (Resolución 251/2018, de 7 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare),
Dicha convocatoria tiene por objeto el establecimiento de medidas de acción positiva para el fomento de la contratación en colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, estableciendo medidas de apoyo
económico cuya intensidad es mayor según el nivel de prioridad de los colectivos conforme a la siguiente clasificación:
a) Personas perceptoras de la Renta Garantizada, o que acrediten una discapacidad de al menos el 33%, o que sean mujeres víctimas de violencia de género.
b) Mujeres.
c) Hombres mayores de 45 años; o con edades comprendidas entre los 30 y los 44 años y que sean desempleados de larga duración (al menos 12 meses de desempleo en los 18 inmediatamente anteriores a la fecha del sondeo efectuado por la Agencia de Empleo),
d) Hombres que no pertenezcan a ninguno de los colectivos anteriores.
En el ejercicio 2020, la convocatoria ordinaria se ha visto complementada con una segunda convocatoria que establece medidas de acción positiva en favor de dos colectivos con especial dificultad para el acceso al mercado laboral:
a) Jóvenes entre 18 y 21 años que procedan del Sistema de Protección y estén inmersos en procesos de autonomía o
b) Personas mayores de 51 años.
Se trata por tanto de convocatorias cuyo objeto se enfoca al apoyo a la contratación de colectivos determinados en la búsqueda de un equilibrio en el mercado de trabajo.
Contextualizado el marco de la convocatoria, y en relación con el punto 1 del escrito de denuncia relativo a la discriminación a los hombres, debe precisarse que:
La experiencia del Ayuntamiento de Huarte muestra claramente que, en atención a la tipología y naturaleza de los proyectos presentados y las actividades a desarrollar propias de la actividad municipal, las personas beneficiarias de las contrataciones efectuadas se concentran en el colectivo de “Hombres”, pertenecientes en algunos de los casos al colectivo de a) “Personas perceptoras de la Renta Garantizada, y en el resto de casos encuadrados en los grupos c) y d) , sin que se produzca incidencia alguna de las políticas municipales en los colectivos de “personas que acrediten una discapacidad de al menos el 33%”, “mujeres víctimas de violencia de género” y ”mujeres”.
Como consecuencia de ello, se decidió establecer una línea de actuación, bajo el concepto de acción positiva, para la reserva de una plaza en convocatoria restringida a los colectivo reflejados en los epígrafes a) y b), optándose por la plaza de Oficial Administrativa al poder garantizar en la misma la existencia de mujeres desempleadas con la cualificación adecuada para su desempeño, así como una mayor adaptación de este tipo de funciones para la incorporación de personas que acrediten discapacidad, al contrario de lo que sucede en las ofertas de empleos relacionados con oficios tradicionales donde la experiencia muestra que existe una mayor dificultad para la incorporación de estos colectivos.
En relación con el punto 2 del escrito de denuncia, y en relación con el punto 2 del escrito de denuncia relativo a la discriminación de las personas inscritas en el SNE no residentes en Huarte, Burlada y Villava, debe precisarse que:
La convocatoria del SNE (se adjunta texto) en el párrafo tercero del punto 1 de la base 8ª “Criterios para la contratación de las personas desempleadas” establece, en relación con la solicitud a realizar por el Ayuntamiento al SNE para la selección de aspirantes que:
La Agencia de Empleo utilizará para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo y, en caso de no contar con personas candidatas suficientes para la realización del proyecto, lo ampliará a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de personas candidatas contempladas en el proyecto. En el supuesto de que después de ampliar la búsqueda a otros municipios no existiesen suficientes personas adecuadas al puesto de trabajo para alcanzar el número de candidatas requeridas por el proyecto, la selección se ampliará a otras personas cuyo perfil profesional más se aproxime al puesto ofertado, comenzando por el municipio del puesto de trabajo.
Es decir, son las propias bases de la convocatoria aprobada por el SNE las que determinan los ámbitos de búsqueda de aspirantes para el proceso selectivo, sin que pueda imputarse a la convocatoria aprobada por este Ayuntamiento la incorporación de criterios de carácter discriminatorio alguno”.
4. El Departamento de Derechos Sociales ha emitido el siguiente informe:
“Mediante la Resolución 251/2018, de 7 marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprueba la convocatoria de subvenciones a las entidades locales de Navarra por la contratación laboral de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social. La base octava de la referida convocatoria establece los criterios para financiar la contratación de las personas desempleadas.
En esta base se indica que las entidades solicitarán a la Agencia de Empleo una relación de las personas desempleadas. Para ello, las entidades identifican el perfil profesional solicitado que, corresponderá con el indicado en la solicitud de subvención. La Agencia de Empleo efectúa un sondeo para la preselección de las personas candidatas y adecuadas al puesto de trabajo ofertado. La Agencia de Empleo remite el listado de las personas que cumplen con los requisitos de la convocatoria, indicando a qué colectivo de los previstos en la base 3.1 de la convocatoria pertenecen (perceptores de renta garantizada, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, mujeres, hombres mayores de 45 años, hombres con edades comprendidas entre 30 y 44 años que sean parados de larga duración, hombres que no pertenezcan a ninguna de las categorías anteriores). La Agencia de Empleo utilizará para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo y, en caso de no contar con personas candidatas suficientes para la realización del proyecto, lo ampliará a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de personas candidatas previstas en la oferta. En el supuesto de que después de ampliar la búsqueda a otros municipios no existiesen suficientes personas adecuadas al puesto de trabajo para alcanzar el número de candidatas, la selección se ampliará a otras personas cuyo perfilprofesional más se aproxime al puesto ofertado, comenzando por el municipio del puesto de trabajo.
Con esta convocatoria se financia la contratación de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general. Están excluidos de financiación puestos que pertenezcan a la plantilla orgánica del Ayuntamiento y puestos cuyas funciones impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, que corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos.
Por lo tanto, esta oferta no está sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se trata de una medida de fomento del empleo, en la que se prioriza la contratación de colectivos con mayores dificultades de acceso al empleo, concediendo mayor subvención por la contratación de estos colectivos. Estos colectivos están definidos como prioritarios por el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
En este caso, el Ayuntamiento de Huarte aprobó con fecha 5 de junio de 2020 una convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal y en régimen laboral, de un puesto de trabajo de Oficial Administrativo, en el marco de la citada Resolución 251/2018, de 7 marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. En dicha convocatoria se indica que la misma se supedita a la existencia de la correspondiente partida presupuestaria del Gobierno de Navarra y se fijan como requisitos, entre otros, pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
1. Personas perceptoras de la Renta Garantizada, o que acrediten una discapacidad de al menos el 33%, o que sean mujeres víctimas de violencia de género.
2. Mujeres.
El Ayuntamiento delimita estos requisitos, al amparo de lo previsto en la convocatoria, y en el ejercicio de su potestad de priorización del empleo de la persona que considera conveniente.
Tal y como se ha expuesto, esta oferta de empleo cumple con los criterios fijados en la referida convocatoria. La Agencia de Empleo de Pamplona (Agencia Integral Iturrondo) tramitó la oferta de empleo, y priorizó los municipios más próximos dentro del ámbito territorial de la Agencia. De esta forma se remitió al Ayuntamiento un listado de preselección de 7 candidatas, todas las mujeres inscritas como desempleadas con el perfil profesional requerido, dentro del ámbito territorial de la Agencia de Empleo de Pamplona-Iturrondo (Villava, Burlada y Huarte, en el presente caso).
Por lo tanto, la oferta de empleo tramitada se ha ajustado a lo previsto por la convocatoria de subvenciones a las entidades locales de Navarra por la contratación laboral de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social. Con esta convocatoria se fomenta el empleo de las personas desempleadas, y se prioriza, mediante la concesión de mayores cuantías de subvención, la contratación de personas con mayores dificultades de inserción, sin que esto resulte, en ningún caso, discriminatorio.
En virtud de lo expuesto, se considera que la actuación del SNE-NL ha sido correcta”.
5. El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, ha informado:
“En relación con esta cuestión, debe ponerse de manifiesto que en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos los procesos de contratación de personal se rigen, además de por el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra, en el ámbito de Administración Núcleo por la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, normas que con carácter general no contemplan una prioridad o discriminación positiva a favor de las mujeres.
No obstante, el procedimiento de contratación que se cuestiona en la presente queja excede del ámbito de competencia de esta Dirección General de Función Pública, ya que deviene de una convocatoria de subvenciones aprobada por el Servicio Navarro de Empleo en el ejercicio de sus competencias”.
6. El acceso de los ciudadanos a puestos de trabajo de las Administraciones públicas de Navarra, incluidas las entidades locales, está regido, con carácter general, por lo que dispone el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
Dicho Estatuto sienta, a modo de principio, que el acceso se realizará de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad, aplicables tanto a la relación funcionarial, como a la contractual, sea de régimen administrativo o labora,
En el marco de dicho Estatuto, no se prevén requisitos o condicionantes de acceso como los controvertidos en la queja, vinculados a la condición de mujer o a la vecindad administrativa en determinados municipios.
7. La convocatoria de subvenciones a que se alude en el expediente de queja fue aprobada por Resolución 251/2018, de 2 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, y tiene por objeto, según se establece en su base primera, “regular las condiciones y requisitos para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación laboral de personas desempleadas con el fin de mejorar su empleabilidad con la adquisición de competencias profesionales que faciliten su inserción en el mercado laboral”.
La base segunda, relativa a las entidades beneficiarias, dispone que podrán serlo “las Entidades Locales de Navarra que contraten a personas desempleadas para la ejecución de obras o prestación de servicios de interés general o social y que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto”.
Se vincula la posibilidad de realizar estas contrataciones, por lo tanto, al hecho de que las mismas se realicen para “la ejecución de obras o prestación de servicios de interés general o social” y a que las personas contratadas desempleadas dispongan de capacitación para la ejecución del “correspondiente proyecto”
8. La base tercera regula el importe de la subvención y establece:
“1. La cuantía a subvencionar, por cada contrato a jornada completa, será la siguiente:
a) Por los contratos suscritos con personas perceptoras de la Renta Garantizada, o que acrediten una discapacidad de al menos el 33%, o que sean mujeres víctimas de violencia de género, 1.100 euros mensuales, durante un máximo de 12 meses.
b) Por los contratos suscritos con mujeres, 1.000 euros mensuales, durante un máximo de 6 meses.
c) Por los contratos suscritos con hombres mayores de 45 años; o con edades comprendidas entre los 30 y los 44 años y que sean desempleados de larga duración (al menos 12 meses de desempleo en los 18 inmediatamente anteriores a la fecha del sondeo efectuado por la Agencia de Empleo), 800 euros mensuales por cada contrato de 6 meses de duración. Para contratos de duración inferior, 600 euros mensuales.
d) Por los contratos suscritos con hombres que no pertenezcan a ninguno de los colectivos anteriores, 600 euros mensuales por cada contrato de 6 meses de duración. Para contratos de duración inferior, 400 euros mensuales”.
Se prevé, por lo tanto, la asignación de diferentes cantidades económicas, en función de la pertenencia de la persona seleccionada a uno de los colectivos que se citan (entre ellos, por lo que interesa al caso, el de mujeres).
9. La base sexta se refiere a los requisitos de las obras y servicios a realizar, disponiendo su apartado 1, letra a), lo siguiente:
“1. Las obras y servicios a ejecutar por las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tratarse de obras y servicios de interés general o social que sean competencia de las Entidades Locales. Dichas obras y servicios no podrán consistir en el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, que corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos”.
Dicha base viene a ratificar la vinculación a una obra o servicio determinado de la contratación (vinculación positiva) y a prever que, a través de estas contrataciones, no podrán ejercese funciones que implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de las Administraciones Públicas, por corresponder a los funcionarios públicos (vinculación negativa).
10. La base séptima regula los requisitos de las personas a contratar, disponiendo (apartado primero) que “las personas que sean contratadas para la realización de obras y servicios deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en alguna de las Agencias de Empleo dependientes del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en la fecha de la contratación”.
No se prevén en dicha base, como excluyentes, requisitos que no sean la condición de desempleada de la persona y la inscripción en la Agencia de Emplo correspondiente.
11. La base octava establece los criterios de contratación de las personas desempleadas, mediante un procedimiento basado en la intervención y seleccción de la Agencia de Empleo correspondiente:
“1. Las entidades beneficiarias solicitarán de la Agencia de Empleo correspondiente, con al menos quince días de antelación con respecto de la fecha prevista de contratación, las personas desempleadas necesarias, observando lo establecido en la base anterior.
La Agencia de Empleo, de acuerdo con el perfil solicitado, que en todo caso corresponderá con el indicado en el modelo de solicitud de subvención, efectuará un sondeo para realizar la preselección de las posibles personas candidatas disponibles para el empleo y adecuadas al puesto de trabajo ofertado; es decir, que presenten un perfil profesional ajustado al contenido y nivel profesional del mismo. A la vista del sondeo, la Agencia preseleccionará tantas personas candidatas por puesto de trabajo que contemple el proyecto como le sean requeridas por la entidad beneficiaria. La Agencia de Empleo enviará el listado de las personas que cumplan los requisitos de la convocatoria indicando a qué colectivo de los contemplados en la base 3.1 de la convocatoria pertenece cada una de ellas. La entidad local estará obligada a comunicar a la Agencia de Empleo correspondiente las personas que han acudido a la convocatoria, así como las que no lo han hecho.
La Agencia de Empleo utilizará para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo y, en caso de no contar con personas candidatas suficientes para la realización del proyecto, lo ampliará a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de personas candidatas contempladas en el proyecto. En el supuesto de que después de ampliar la búsqueda a otros municipios no existiesen suficientes personas adecuadas al puesto de trabajo para alcanzar el número de candidatas requeridas por el proyecto, la selección se ampliará a otras personas cuyo perfil profesional más se aproxime al puesto ofertado, comenzando por el municipio del puesto de trabajo. Para determinar los perfiles profesionales afines al ofertado se realizará un sondeo utilizando la vigente tabla de códigos de la Clasificación Nacional de Ocupaciones desagregados a nivel de Grupo Primario (4 dígitos).
2. En el supuesto de que alguna de las personas subvencionadas cause baja en la entidad beneficiaria antes de que finalice el periodo subvencionado, deberá ser sustituida por otra en el plazo máximo de 30 días, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, así como con lo señalado tanto en la solicitud de subvención como en la Resolución de concesión y abono, y deberá comunicarlo al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato; en el caso de cese voluntario de la persona subvencionada, al objeto de agilizar dicho trámite, la beneficiaria podrá seleccionar a la persona sustituta del listado inicial enviado por la Agencia de Empleo, siempre que no hayan transcurrido más de tres meses entre la solicitud de la oferta y el inicio de la nueva contratación.
En este supuesto, la suma de los diferentes periodos efectivos de contratación deberá ser de, al menos, el periodo de tiempo subvencionado”.
12. La base décima, referente a los requisitos de las solicitudes, en su letra b), exige la presentación de la “Memoria de la obra y servicio (…)”
Y, en su letra f), exige:
“f) Certificado de la Secretaría de la Corporación Local haciendo constar que la obra o servicio a ejecutar han sido aprobados por el órgano competente de la Entidad Local solicitante, así como que para su ejecución no se requiere la contratación de personal que participa en el ejercicio de funciones públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en la base 6.1.a)”
13. De la convocatoria señalada, por lo que aquí interesa, se concluye que:
a) La contratación de las personas desempleadas ha de vincularse a la ejecución por la entidad local de una obra o servicio de interés general, que ha de determinarse y aprobarse por el órgano competente.
b) Las referencias al colectivo de mujeres se recogen a efectos de cuantificación de la ayuda que corresponda, pero no de exclusión de quienes no ostenten tal condición.
c) No se contempla tampoco, al menos de forma directa, como requisito, ostentar una determinada vecindad administrativa, sin perjuicio de que ello pueda llegar a guardar relación con la intervención en el procedimiento de la Agencia de Empleo correspondiente y de la selección entre las personas desempleadas en ella inscritas.
d) La prestación del servicio no puede suponer la participación en el ejercicio de potestades públicas, ni directa, ni indirectamente.
14. En el caso de la contratación que nos ocupa, la convocatoria municipal señala que se trata de “constituir una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Oficial Administrativo”, que el puesto está “dotado de las remuneraciones previstas en la plantilla orgánica y en el correspondiente convenio colectivo”, y que “sus funciones serán las generales previstas para su categoría y su trabajo se realizará en las diferentes áreas del Ayuntamiento”.
Entre los requisitos, se contempla el de “ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea” y “no hallarse inhabiltada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas”.
En el informe municipal relativo a la queja se expone que:
“La experiencia del Ayuntamiento de Huarte muestra claramente que, en atención a la tipología y naturaleza de los proyectos presentados y las actividades a desarrollar propias de la actividad municipal, las personas beneficiarias de las contrataciones efectuadas se concentran en el colectivo de “Hombres”, pertenecientes en algunos de los casos al colectivo de a) “Personas perceptoras de la Renta Garantizada, y en el resto de casos encuadrados en los grupos c) y d), sin que se produzca incidencia alguna de las políticas municipales en los colectivos de “personas que acrediten una discapacidad de al menos el 33%”, “mujeres víctimas de violencia de género” y ”mujeres”.
Como consecuencia de ello, se decidió establecer una línea de actuación, bajo el concepto de acción positiva, para la reserva de una plaza en convocatoria restringida a los colectivo reflejados en los epígrafes a) y b), optándose por la plaza de Oficial Administrativa al poder garantizar en la misma la existencia de mujeres desempleadas con la cualificación adecuada para su desempeño, así como una mayor adaptación de este tipo de funciones para la incorporación de personas que acrediten discapacidad, al contrario de lo que sucede en las ofertas de empleos relacionados con oficios tradicionales donde la experiencia muestra que existe una mayor dificultad para la incorporación de estos colectivos”.
15. Los elementos señalados no apuntan a que el destino de la contratación sea la ejecución de una obra o servicio de interés general, determinados e individualizados, concepto este que, necesariamente, ha de interpretarse en un sentido estricto (no es equivalente a la prestación de servicios para la Administración pública), en la medida en que se pretenden excepcionar los principios generales de acceso al empleo público.
Más bien, de la convocatoria se concluye que se trata de la cobertura temporal del puesto de Oficial Administrativo (puesto característico en las plantillas orgánicas de las Administraciones Públicas), en orden a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento, con las funciones generales correspondientes al puesto de trabajo citado y con posible participación en las distintas áreas municipales, así como en el ejercicio de funciones públicas (se exige que la persona contratada no esté inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas), con la peculiaridad de que la contratación se restringe a determinados colectivos de personas desempleadas.
A juicio de la institución, a la vista de los elementos concurrentes, no está justificado inaplicar el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y, por ende, los principios de igualdad, mérito y capacidad que el mismo contempla.
16. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Huarte/Uharte y al Departamento de Derechos Sociales que las convocatorias para la contratación temporal y, en su caso, en régimen laboral, de un puesto de trabajo de Oficial Administrativo, se realicen conforme al Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y a los principios de igualdad, mérito y capacidad que contempla, considerando la institución que no está justificado excepcionarlos en el caso de la contratación objeto de queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Huarte/Uharte y el Departamento de Derechos Sociales informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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