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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/685) por la que se recomienda al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su deber legal de determinar reglamentariamente las condiciones en que se podrán autorizar sueltas de perdiz roja, liebre europea y mediterránea y conejo, establecido por la disposición adicional séptima de Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, introducida por la Ley Foral 23/2013, de 2 de julio.

29 julio 2020

Energía y Medio ambiente

Tema: La falta de desarrollo reglamentario de la Ley Foral de Caza y Pesca en Navarra, en lo referente a la autorización de sueltas de determinadas especies.

Medio ambiente

Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Señora Consejera:

1. El 23 de junio de 2020 esta institución recibió una queja de varias sociedades de cazadores de Navarra frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la falta de desarrollo reglamentario de la Ley Foral de Caza y Pesca de Navarra, en lo que se refiere a la autorización de sueltas de determinadas especies.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Mediante escrito de 26 de junio de 2020 el Defensor del Pueblo de Navarra traslada al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente una queja formulada por representantes de 28 sociedades de cazadores y pescadores de Navarra contra este Departamento, debido a la demora en el desarrollo reglamentario de la Ley Foral de Caza y Pesca de Navarra, en lo que se refiere a la autorización de sueltas de determinadas especies.

El escrito se acompaña de la queja en la que los representantes de las sociedades anteriores argumentan lo siguiente:

La Ley Foral 23/2013, de 2 de julio, de reforma de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, establece en su disposición adicional séptima relativa a la autorización sueltas de determinadas especies, que: “Se podrán autorizar las sueltas de perdiz roja, liebre europea y mediterránea y conejo, en las condiciones en las que se determine reglamentariamente. El Departamento competente en materia de caza desarrollará dichas condiciones en un plazo máximo de 18 meses”.

Así mismo, en su apartado 7 se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 34 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, en el que se establece que “Los planes de ordenación cinegética de los acotados que prevean llevar a cabo sueltas de ejemplares de especies cinegéticas deberán recoger, además medidas dirigidas a garantizar la idoneidad genética de los animales a liberar, su calidad sanitaria y el mantenimiento de los valores ambientales en el acotado.”

La Ley Foral 23/2013, de 2 de julio, de reforma de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra fue publicada en el BON Nº 133 de 12 de julio de 2013 y en el BOE Nº 23 de 27 de julio de 2013.

A esta cuestión el Servicio Forestal y Cinegético informa que en el acuerdo programático del actual Gobierno existe el compromiso de modificar la normativa en materia cinegética, cuyos trámites está previsto se inicien a lo largo de este 2020.

En cuanto al tema específico de las sueltas, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente lleva años trabajando para que éstas se realicen en condiciones de seguridad genética y sanitaria, en cumplimiento de la normativa vigente a nivel foral y estatal.

Por un lado, la ley 42/2007 de 13 de diciembre de 2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad recoge en su artículo 52 que “…Las Administraciones públicas competentes prohibirán la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando estas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos”.

Por otro, el artículo 3.1 de la Ley Foral 17/2005 de Caza y Pesca de Navarra establece que “El aprovechamiento de la caza y de la pesca, basado de forma prioritaria en las poblaciones animales naturales, se hará con criterios de sostenibilidad, por lo que deberá ser compatible con el mantenimiento de la biodiversidad, de forma que se conserve la diversidad genética, se evite la introducción de poblaciones alóctonas y se fomente la integración de la caza y de la pesca en el desarrollo territorial”. Con esta premisa básica se ha venido trabajando en Navarra desde la promulgación de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, lo que ha llevado a Navarra a tener unas poblaciones cinegéticas con un valor genético sin igual en el ámbito estatal, reconocido en numerosas ocasiones.

En el caso concreto de la perdiz roja, se ha producido una gran contaminación genética de las poblaciones silvestres en la práctica totalidad de su área de distribución, debido a las sueltas masivas para la caza de perdices de granja hibridadas con Perdiz Chukar (A. chukar), especie más productiva y de manejo más sencillo en granja (Ferrero, 2016 y referencias ahí incluidas).

Con el fin de comprobar el grado de pureza genética de la perdiz en Navarra, desde el 2017 se ha llevado a cabo un estudio genético de las poblaciones silvestres a partir de ejemplares capturados en temporada de caza y de ejemplares vivos capturados en estudios con radio-seguimiento de la especie.

Por otro lado, con el fin de generar un stock de perdices genéticamente puras para poder llevar a cabo las sueltas con garantías, de acuerdo a la legislación vigente, se han firmado convenios de colaboración con dos granjas de producción para la cría en cautividad de perdiz a partir de de ejemplares silvestres (huevos y pollos) capturados en cotos de Navarra autorizados. En estas granjas, tanto los ejemplares reproductores como la producción se han sido analizados genéticamente.

Todas las muestras han sido analizadas por el Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos (IREC) y de ellas se puede concluir que a día de hoy el porcentaje de hibridación genética de las poblaciones navarras en campo (4,9%, 29 híbridos de 583 muestras hasta 2019) es muy inferior a la encontrada en granja, por lo que la producción disponible actualmente no tiene una pureza genética demostrada; además de que el stock todavía es insuficiente para abastecer a los cotos perdiceros de Navarra.

En cuanto a la liebre, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en colaboración con los acotados y el colectivo de lebreros que ejercen su caza, está desarrollando un proyecto para el genotipado de la liebre europea de Navarra.

En el caso del conejo, antes de la publicación de la Ley Foral 23/2013, ya se venían autorizando repoblaciones en zonas donde prácticamente había desaparecido, al disponer de estudios de caracterización genética realizados a lo largo de los años 90. En base a los resultados de estos estudios las zonas con sobreabundancia que existen en Navarra se utilizan como donantes, lo que está permitiendo gestionar las repoblaciones a modo de translocaciones de ejemplares desde zonas vecinas, garantizando la ausencia de problemas por contaminación genética y transmisión de enfermedades al considerarse de la misma población”.

3. La queja se presenta por la falta de desarrollo de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, en lo referente a sus previsiones de autorización de sueltas de determinadas especies.

Más concretamente, la queja muestra la disconformidad de las sociedades de cazadores con la falta de desarrollo de la disposición adicional séptima, que fue introducida en el texto normativo por la Ley Foral 23/2013, de 2 de julio (publicada en el Boletin Oficial de Navarra del 12 de julio de 2013).

4. La citada disposición adicional séptima contempla:

“Se podrán autorizar sueltas de perdiz roja, liebre europea y mediterránea y conejo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

El Departamento competente en materia de caza desarrollará dichas condiciones en un plazo máximo de dieciocho meses”.

La Ley Foral, por lo tanto, obligaba al Departamento competente en materia de caza a desarrrollar y completar sus previsiones, determinando reglamentariamente las condiciones en que podría autorizarse la suelta de perdiz roja, liebre europea y meditárranea y conejo.

La Ley Foral 23/2013 señalaba un plazo de dieciocho meses a tal fin.

5. Según se concluye, el Departamento competente no ha dado cumplimiento al mandato legal citado, a pesar de que han transcurrido siete años desde la aprobación de la referida Ley Foral 23/2013.

Las consideraciones incluidas en el informe remitido con ocasión de la queja no desvirtúan tal conclusión.

Dichas consideraciones pueden ser empleadas por el Departamento en el desarrrollo reglamentario que le ordena la disposición adicional séptima para regular las condiciones en que sea posible la autorización de la suelta de perdiz roja, liebre y conejo. En todo caso, la voluntad de la Ley es clara en que se requiere un desarrollo reglamentario en un plazo determinado, sin que se habilite que, superado ese plazo, la autorización condicionada se convierta por la vía de hecho y por medio de la inactividad en una denegación general de la autorización de la suelta de estas especies.

Por lo tanto, ha de declararse fundada la queja y emitirse el correspondiente recordatorio de deberes legales.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su deber legal de determinar reglamentariamente las condiciones en que se podrán autorizar sueltas de perdiz roja, liebre europea y mediterránea y conejo, establecido por la disposición adicional séptima de Ley Foral 17/2005, de 22 de
diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, introducida por la Ley Foral 23/2013, de 2 de julio.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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