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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/683) por la que se sugiere al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial que impulse medidas para que las solicitudes de cita previa para la inspección técnica de vehículos puedan realizarse también por medios distintos a los informáticos (como pueden ser los telefónicos o presenciales).

29 julio 2020

Tráfico y seguridad vial

Tema: La falta de medios alternativos a los informáticos para realizar las solicitudes de cita previa para la inspección técnica de vehículos.

Tráfico y seguridad vial

Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial

Señor Consejero:

1. El 22 de julio de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja por las dificultades para solicitar de forma telemática cita previa para realizar la inspección técnica de vehículos (ITV) en las estaciones de Noáin y Berriozar.

En dicho escrito, exponía que:

a) No está conforme con los mecanismos habilitados para solicitar cita previa para realizar la inspección técnica de vehículos (ITV) en los centros de Noáin y Berriozar.

b) En el caso de la estación de Noáin, el trámite únicamente se puede realizar por internet, sin que exista otra alternativa, lo cual impide a aquellas personas que carezcan de acceso a recursos informáticos solicitar cita previa. Además, entre la información exigida para rellenar la solicitud, se pide incluir una dirección de correo electrónico, sin que se permita finalizar el trámite en caso de no ser indicado. Este es el único dato del que, además, se solicita confirmación.

Por otro lado, únicamente se facilitan citas para el plazo de un mes, de manera que no puede solicitar citas más allá de ese plazo.

c) En el caso de la estación de Berriozar, si bien existe un teléfono habilitado para solicitar cita previa, no le han contestado a las llamadas telefónicas que ha realizado, por lo que no ha podido concertar cita por esta vía.

La otra alternativa disponible consiste en la descarga de una aplicación, que no es accesible para aquellas personas que no disponen de recursos o conocimientos informáticos.

d) Como resultado de lo anterior, no ha podido concertar una cita previa para realizar la ITV de sus dos vehículos (moto y coche).

e) Tratándose de un trámite obligatorio, no comprende que no se habiliten alternativas accesibles.

Por todo ello, solicitaba que se estableciesen mecanismos alternativos a los medios informáticos para realizar la solicitud de cita previa para la ITV.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En contestación al su escrito de fecha de 24 de junio, relacionado con la queja por las dificultades que encuentra D. (…) para solicitar de forma telemática cita previa para realizar la inspección técnica de vehículos en las estaciones de Noáin y Berriozar (expediente Q20/683), desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial procede informar lo siguiente:

1. Antecedentes. Crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en aplicación del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, todas las estaciones de inspección técnica de vehículos (en adelante, ITV) quedaron cerradas al público. En orden a proporcionar seguridad jurídica a los distintos sectores industriales, mediante la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, se estableció la prórroga automática de los certificados de ITV (entre otros) hasta los 30 días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.

Una vez se reinicia la labor de las estaciones ITV, y con el objetivo de posibilitar la realización del elevado número de inspecciones que quedaron pendientes tras su cierre, de forma que pudieran compatibilizarse con la ejecución de las inspecciones cuya validez expira en fechas posteriores al estado de alarma y correspondiera llevar a cabo en actividad ordinaria, se publica la Orden SND/413/2020. Dicha Orden amplía de modo escalonado la prórroga automática establecida en la Orden SND/325/2020, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Fecha de inspección inicial

Periodo de prórroga (días naturales)

Semana 1: 14 a 20 de marzo

30 días más 15 días adicionales

Semana 2: 21 a 27 de marzo.

30 días más 2 periodos de 15 días.

Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril.

30 días más 3 periodos de 15 días.

Semana n.

30 días más n periodos de 15 días.

Por último, y ante la distorsión generada a nivel estatal en el funcionamiento ordinario de las estaciones ITV, el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, prorroga tres meses la validez del certificado ITV de los vehículos cuya próxima inspección esté comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020. Asimismo, durante la duración de esta prórroga, se recoge la priorización en las inspecciones técnicas de aquellos vehículos de transporte de mercancías y viajeros de empresas titulares de una licencia comunitaria.

2. Situación concreta en la Comunidad Foral de Navarra.

Ante el cierre y posterior apertura de las estaciones ITV, ha sido voluntad tanto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra como de las dos empresas concesionarias (Revisiones de Navarra y TÜV Rheinland) ofrecer el mejor servicio posible tanto a la ciudadanía como a las empresas transportistas.

La apertura a comienzos de 2020 de las estaciones de Cordovilla y de Huarte, así como la ampliación de horarios de atención en las estaciones existentes, entre otras medidas, ha posibilitado la prestación de un servicio de inspección, que en términos de tiempos de espera y colapso de estaciones ha estado en un nivel de calidad superior al de otras Comunidades Autónomas.

Los medios habilitados al público para solicitar cita previa, así como la apertura de plazos limitados para realizar dicha solicitud, han ido en todo momento encaminados a evitar colapsos en el servicio de inspección y a dar prioridad a los vehículos de transporte de mercancías y viajeros de empresas titulares de una licencia comunitaria, así como a vehículos de emergencias, de protección ciudadana, etc.

Procede señalar que hasta este momento, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas no se ha tenido conocimiento de queja alguna al respecto.

Por último, cabe destacar, como ya se ha indicado con anterioridad, que la vigencia de los certificados de ITV ha sido prorrogada.

3. Respuesta a la queja presentada por D. (…).

No obstante lo expuesto, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se tendrá en consideración la queja presentada por D. (…) de cara a una posible mejora del servicio de inspección, y en concreto, de lo relativo a la solicitud de cita previa.

Independientemente de lo anterior, si el Defensor del Pueblo lo considera apropiado, puede trasladar también a D. (…) el ofrecimiento del personal de este Servicio para darle soporte, si así lo desea, en la gestión de la cita previa en cualquier estación ITV de esta Comunidad. Para ello, deberá aportarse a este Servicio al menos un medio para contactar con el interesado (por ejemplo, número de teléfono).

Es esperable que en las próximas semanas o meses, y una vez sean realizadas las inspecciones técnicas pendientes, en las estaciones ITV se retome la situación previa a la declaración del estado de alarma”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades del autor de la queja para solicitar una cita previa por internet para realizar la inspección técnica de sus vehículos, pidiéndose que se establezcan mecanismos alternativos a los medios informáticos para realizar dicho trámite.

El Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial explica en el informe remitido la diferente normativa aprobada con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que prorroga la vigencia de los certificados de ITV y, en relación a la cuestión planteada en la queja, informa que “los medios habilitados al público para solicitar cita previa, así como la apertura de plazos limitados para realizar dicha solicitud, han ido en todo momento encaminados a evitar colapsos en el servicio de inspección”. Asimismo, indica que se tendrá en consideración la queja presentada por el interesado de cara a una posible mejora del servicio de inspección, además de ofrecerse para dar soporte en la gestión de cita previa del autor de la queja.

4. Esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial que habilite medios alternativos a los informáticos (como pueden ser los telefónicos o presenciales) para realizar la solicitudes de cita previa para la inspección técnica de vehículos.

La legislación vigente, en lo que respecta a las relaciones de la Administración con los ciudadanos, a modo de principio general, prevé la coexistencia de las vías electrónicas con otros cauces tradicionales de comunicación, para garantizar los derechos de todas las personas y, especialmente, de quienes puedan tener más dificultades para acceder o utilizar medios digitales. Tal criterio de coexistencia para adecuado aplicarlo en este caso, en el que la queja se refiere a un servicio de recepción obligatoria para los ciudadanos, que estos cofinancian.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial que impulse medidas para que las solicitudes de cita previa para la inspección técnica de vehículos puedan realizarse también por medios distintos a los informáticos (como pueden ser los telefónicos o presenciales).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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