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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/671) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que ejerza sus potestades de inspección y, en su caso, restauración de la legalidad en materia urbanística, acordando las medidas que procedan, orientadas, en todo lo posible, a las cuestiones denunciadas por el autor de la queja, el cual deberá ser notificado de cualquier decisión que se adopte, dada su condición de denunciante.

08 octubre 2020

Urbanismo y Vivienda

Tema: La inactividad del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ante la continuación de unas obras en un local de hostelería, a pesar de haberse dictado una orden de suspensión de las mismas.

Urbanismo

Alcalde de Pamplona-Iruña

Señor Alcalde:

1. El 17 de junio de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por su inactividad ante la continuación de las obras que se están llevando a cabo en un local de hostelería, a pesar de haberse dictado una orden de suspensión de las mismas (expediente de disciplina urbanística 2020/072).

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 10 de septiembre de 2020 esta institución recibió el informe solicitado y trasladó una copia al interesado para que formulara las alegaciones que estimara conveniente.

3. El 5 de octubre de 2020 el autor de la queja remitió un escrito en el que exponía lo siguiente:

“El escrito suscrito por el Secretario Técnico del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona, D. (…) se inicia indicando que el 28 de mayo el que suscribe “presentó un nuevo escrito” obviando todas mis denuncias anteriores.

Como expuse al Defensor del Pueblo en mi escrito inicial ante él, el 27 de abril empezaron las obras de reforma del local de “…”, a pesar de que hasta una semana después, 3 de mayo, dicho tipo de obras estaban suspendidas por el estado de alarma vigente en aquel momento.

Hay actuaciones y escritos presentados por mí el 28 y 30 de abril, así como del 13 y 21 de mayo que se ignoran.

Las obras en sí ya fueron denunciadas el 28 de abril, y por el número y el contenido de los contenedores, según pruebas gráficas que aporté, que han utilizado es fácil saber que las obras no se ajustan a la declaración responsable presentada.

Como también expuse, dicho tipo de obras, claramente de derribo estructural entre otras, no pueden realizarse al amparo de una declaración responsable, sino que requieren comunicación previa al Ayuntamiento y demás informes sectoriales, arqueológicos entre otros, de las obras pretendidas para su valoración y, en su caso, concesión de la preceptiva licencia, siendo además una modificación sustancial de la actividad clasificada en funcionamiento.

Por el número de contenedores, tipo, magnitud y volumen de “escombro”, como dije, piedras de gran formato provenientes de muros y cimentaciones de los edificios, así como la nueva máquina de extracción/ventilación y los conductos de chapa, que de todo ello se aportó en su día pruebas gráficas, está claro que la obra no ha sido una reforma menor.

Desconozco la amplitud y magnitud de las obras ejecutadas ya que únicamente he podido ver lo que se veía desde la calle y el volumen y tipo de “escombro” sacado de la obra, el ruido y vibraciones en mi edificio y los colindantes, el trajín de cambio de contenedores, etc, es evidente que no se ha ajustado a lo presentado en dicha declaración responsable.

También desconozco qué alegaciones o qué anexo o justificaciones ha presentado el titular de la actividad, ni en qué fecha, puesto que lo obvia el Secretario Técnico, aunque después de todas mis escritos y denuncias, y pedir por escrito expresamente que se me incluyera como interesado en dicho procedimiento, no se me ha comunicado nunca nada, salvo la copia de disciplina urbanística.

En el escrito del Secretario Técnico se indica que el 12 de junio la licencia de obras para actuar en el local sito en el local de (…) fue denegada.

Desconozco ese extremo, pero sí puedo decir que yo he visto personalmente dicha conexión con el local de (…), aportando fotos de dicha conexión, y así mismo puedo afirmar que dicho local a día de hoy se encuentra ocupado y en uso como parte de la actividad de la cafetería. Por la noche se oyen desde mi portal, colindante con dicho local, los motores de las cámaras frigoríficas instaladas en dicho local. También se ve gente que entra y sale de dicha bajera.

Esta ampliación además de haberse realizado, según se indica en el escrito del Secretario Técnico, sin permiso ya que fue denegada y paralizada, supone como ya se expuso, una ampliación de la Superficie del local que incumple lo dispuesto en el artículo 89.2.2. del PEPRI vigente.

También en el escrito del Sr. (…) se dice que en visita de inspección de 26 de junio se constata la NO ejecución de las obras denegadas, sin embargo los indicios arriba indicados indicarían que esto no es así.

Por otra parte todo lo ejecutado en el local principal o preexistente en funcionamiento de (…) supone una modificación sustancial de la actividad, tampoco permitida ni autorizable en el mismo artículo del PEPRI citado anteriormente.

Además, existe, como indiqué ante el Ayuntamiento y al Defensor del Pueblo, acceso al portal de (…) sin constar en planos, los tanques y máquinas de presión de las cañas de cerveza en el portal de (…), tampoco figuran en los planos que me aportaron desde Disciplina Urbanística.

Lo que sí aparecen en dichos planos es que el primer piso interior de (…) está ubicado el cuarto de máquinas, dos tanques de gasóleo, etc, y con su conexión directa al local de abajo (cocina con fuegos y gas), y a la caja de escaleras de dicho edificio.

Cosa que desde mi conocimiento como técnico en la materia me parece muy grave por el riesgo de explosión e incendio. Además al haber unido mediante las demoliciones de todos los medianiles entre las distintas parcelas, en caso de incendio arde toda la manzana entera. Es por ello que solicité concretamente las medidas de protección contra incendios, así como la sectorización para que en caso de un incendio no se propague dicho incendio por toda la manzana. Recuerdo que son edificios enteros de madera.

Estos hechos fueron denunciados por mí en el escrito inicial presentado el 17 de junio ante el Defensor del Pueblo, y tampoco han sido contestados por el Ayuntamiento de Pamplona. Como ya dije, considero imprescindible que se inspeccione y que se actúe en consecuencia de acuerdo a la legislación vigente.

En el párrafo final del escrito suscrito por el Sr.(…) se indica que “Esta pendiente la revisión de las obras ejecutadas, una vez se nos presenten los pertinentes certificados fin de obra. Si de la revisión de las mismas se desprendiese alguna infracción urbanística y en concreto, posibles obras ejecutadas con licencia denegada, se actuará en consecuencia”.

Sobre este último párrafo en particular solicito al Defensor del Pueblo que requiera al Ayuntamiento de Pamplona para que me comunique dichas actuaciones en mi condición de interesado reiteradamente formulada por mí en este expediente.

Por lo tanto, de acuerdo con todo lo expuesto manifiesto mi disconformidad con el informe del Secretario Técnico que se me ha remitido y le solicito al Defensor del Pueblo que realice las acciones oportunas para que todas las cuestiones planteadas en mi queja inicial de 17 de junio, y las formuladas reiteradamente en este escrito resulten atendidas debidamente”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja guarda relación con unas obras que vienen realizándose en un local de hostelería de Pamplona/Iruña. Las obras se están ejecutando previa presentación de una declaración responsable, al considerarse que son obras menores, consideración que no es compartida por el autor de la queja.

Asimismo, el autor de la queja expone que ha puesto en conocimiento del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña varias irregularidades que no han sido analizadas y solicita que se le considere interesado, a los efectos de poder conocer las actuaciones del ayuntamiento en relación con las cuestiones denunciadas.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ha remitido un informe en el que expone las actuaciones realizadas en relación con las denuncias presentadas por el interesado y señala que las obras ejecutadas están pendientes de revisión. A este respecto, según se informa, una vez se presenten los pertinentes certificados de fin de obra, se procederá a dicha revisión y, si como consecuencia de la misma, se constatase alguna infracción urbanística, se actuará en consecuencia.

5. Los escritos presentados por el interesado vienen a denunciar diversas actuaciones que, en su opinión, constituirían infracciones urbanísticas, así como la ejecución de unas obras sin obtener la correspondiente licencia urbanística, al haberse realizado mediante una declaración responsable por considerarse que son obras menores.

A este respecto, por los datos que se exponen (se desconoce el alcance exacto de las obras ejecutadas), se concluye que podría ser de aplicación la Ordenanza Municipal reguladora de las licencias urbanísticas de obras menores, dictada por la entidad local en desarrollo de las previsiones de la legislación urbanística.

Dicha ordenanza establece, en función de la mayor o menor entidad de las obras, distintos mecanismos de control administrativo respecto a la ejecución de obras menores en el municipio (obras menores simples sujetas al régimen de comunicación y obras menores sujetas al régimen de tramitación de licencia por el procedimiento abreviado). En todo caso, la ordenanza establece un régimen de control e inspección municipal, a fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación urbanística (artículo 11).

Este último precepto conecta con las potestades de inspección y restauración de la legalidad en materia urbanística, que atribuye a la Administración local la legislación urbanística, y que se configuran como poderes-deberes, de ejercicio obligatorio por razón del interés general (artículos 200 y siguientes de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyo texto refundido se aprobó mediante el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio).

Ha de considerarse, además, que dicha legislación urbanística atribuye a cualquier persona la posibilidad de requerir el cumplimiento de la legalidad en la materia. A este respecto, el artículo 9 del vigente texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, bajo la rúbrica de acción pública, dispone:

“1.Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la observancia de la legislación y el planeamiento reguladores de la actividad territorial y urbanística.

2. Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística”.

Atendiendo a todo lo anterior, y considerando la petición del autor de la queja, antes expresada, la institución recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que ejerza sus potestades de inspección y, en su caso, restauración de la legalidad en la materia, acordando las medidas que procedan, orientadas, en todo lo posible, a las cuestiones denunciadas por el autor de la queja, el cual deberá ser notificado de cualquier decisión que se adopte, dada su condición de denunciante.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que ejerza sus potestades de inspección y, en su caso, restauración de la legalidad en materia urbanística, acordando las medidas que procedan, orientadas, en todo lo posible, a las cuestiones denunciadas por el autor de la queja, el cual deberá ser notificado de cualquier decisión que se adopte, dada su condición de denunciante.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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