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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/651) por la que se recomienda al Departamento de Cohesión Territorial que resuelva la solicitud de autorización de pasos elevados realizada por el Ayuntamiento de Cabredo y analice en profundidad el informe realizado por la División de Seguridad Vial de Policía Foral de Navarra, adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial de la travesía de Cabredo (NA-743).

28 julio 2020

Tráfico y seguridad vial

Tema: El riesgo que entraña para la seguridad de la población de Cabredo la excesiva velocidad de los vehículos que circulan por la travesía de la localidad (NA-743).

Tráfico y seguridad vial

Consejero de Cohesión Territorial

Señor Consejero:

1. El 15 de junio de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora [...], alcaldesa de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Cohesión Territorial y el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por el riesgo que entraña para la seguridad de la población de Cabredo la excesiva velocidad de los vehículos que circulan por la travesía de la localidad (NA-743).

En dicho escrito, exponía que:

a) En los últimos años se ha detectado un aumento del tránsito de vehículos que sobrepasan notablemente la velocidad permitida, actualmente limitada a 20 km/hora.

b) En el año 2018 un turismo atropelló a un niño, que precisó de una intervención quirúrgica por la fractura de una pierna. A lo largo del año 2019 hubo varios percances con peatones, que, afortunadamente, no terminaron en atropello.

c) Por ello, el Ayuntamiento de Cabredo se puso en contacto en numerosas ocasiones con el Departamento de Obras Públicas para tratar de mejorar la seguridad de la travesía y evitar, en la medida de lo posible, atropellos o accidentes en la misma.

d) Hace unos años se coloraron dos espejos, así como una valla guardarraíl en el límite de una parcela. Al resultar insuficientes dichas medidas, el Ayuntamiento se dirigió nuevamente a Obras Públicas solicitando la ejecución urgente de actuaciones de mejora.

e) En el mes de noviembre de 2018 el Ayuntamiento de Cabredo realizó una propuesta concreta de instalación de pasos sobreelevados a la Dirección General de Obras Públicas. La Sección de Seguridad Vial y Centro de Control emitió un informe indicando la finalización de los trabajos de contención de vehículos, así como que ninguno de los puntos propuestos por el Ayuntamiento eran adecuados para la instalación de pasos sobreelevados.

f) Nuevamente, el Ayuntamiento de Cabredo solicitó la búsqueda de una solución que garantizara la seguridad de la travesía, solicitando la instalación de dos pasos sobreelevados y la colación de un espejo en una de las calles principales del municipio que entroncan con la travesía.

g) A fecha de interposición de la queja, el Ayuntamiento de Cabredo permanecía a la espera de la instalación de los controles de velocidad con radar en la travesía, así como de la autorización de los dos pasos sobreelevados.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Cabredo solicitaba que se adoptasen las soluciones oportunas para solventar la grave problemática, con el fin de que no se repitan más atropellos ni graves accidentes, dado que, sin ir más lejos, el 10 de junio de 2020 se produjo otro atropello a una niña de 7 años, que tuvo que acudir al Servicio de Urgencias.

Se adjuntaban al escrito de queja las comunicaciones enviadas a los diversos Departamentos de Gobierno de Navarra, fotografías de la travesía y los partes médicos de los niños atropellados.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cohesión Territorial y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

Los días 17 y 21 de julio de 2020 de tuvieron entrada en esta institución los informes solicitados, de cuya copia se da traslado a la autora de la queja, y que quedan incorporados al expediente.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el riesgo que entraña para la seguridad de la población de Cabredo la excesiva velocidad de los vehículos que circulan por la travesía de la localidad (NA-743).

El Departamento de Cohesión Territorial ha remitido un informe en el que indica que, entre los años 2016 y 2018, tras las instancias presentadas por el Ayuntamiento de Cabredo, se instalaron sistemas de contención, así como un espejo, junto con otros refuerzos de señalización horizontal. Asimismo, se denegó la instalación de ralentizadores “en base a la norma foral” y se desaconsejó la instalación de pasos peatonales sobreelevados por las características morfológicas de los tramos. Concluye el informe señalando que con dichas actuaciones “consideramos que se actúa en todo el margen que posibilita lo establecido en Seguridad Vial desde la óptica de conservación de carreteras, entendiendo que soluciones más ambiciosas exceden del ámbito competencias de la conservación de carreteras”.

El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, explica las diferentes actuaciones realizadas por el Área de Tráfico y Seguridad Vial de Policía Foral en los años 2019 y 2020. Asimismo, se adjunta un informe, realizado el 30 de junio de 2020, del Inspector Jefe de División de Seguridad Vial, en el que este analiza la señalización existente en la travesía de la localidad de Cabrero, tras realizar una visita a dicha localidad el día 21 de junio de 2020. Dicho informe propone, como mejoras, las siguientes actuaciones: marcas viales delimitadoras de calzada, limitación de velocidad, instalación de reductores de velocidad en acceso de ambos sentidos, instalación de pasos de cebra, mantener la señalización vertical actual, posibilidad de colocación de vallado asimétrico y señalización de parada de bus escolar. Concluye el informe indicando que “todas estas medidas, se proponen a instancia de su posterior estudio, valoración y análisis por parte de personal técnico adscrito a los diferentes departamentos y organismos dependientes de las administraciones tanto local (Ayuntamiento de Cabredo) como de la Comunidad Foral de Navarra, esta última de cuya titularidad es la vía NA-743 (Genevilla-Marañón), para la instauración de las medidas más favorables e idóneas en aras a garantizar la seguridad vial, en su tramo comprendido en la travesía de la localidad de Cabredo”.

4. Analizada la información recibida, esta institución constata lo siguiente:

- La travesía de Cabredo es la calle principal de la localidad, concentrándose en ella, y en la plaza contigua a la misma, varios de los servicios con los que cuenta el pueblo, así como lo lugares de reunión de sus vecinos (consultorio médico, farmacia, sociedad cívica, frontón, iglesia y ayuntamiento).

- El trazado de la travesía es muy estrecho y en algunos puntos falta visibilidad.

- La salida de varias viviendas es directamente a la calzada, sin acera ni protección alguna.

- En los últimos años se han producido varios atropellos de peatones y situaciones de peligrosidad.

- Desde el año 2016 el Ayuntamiento de Cabredo se ha puesto en contacto con el Departamento de Obras Públicas y con la Policía Foral de Navarra para tratar de mejorar la seguridad de la travesía y evitar, en la medida de lo posible, atropellos o accidentes en la misma.

- Durante el periodo estival de 2019, se realizaron patrullas de vigilancia y presencia preventiva de la Policía Foral en la travesía de Cabredo, en periodos de media hora de duración a lo largo de diferentes días. Asimismo, el grupo de Educación Vial de la Policía Foral desarrolló una actividad en la localidad, en la que participaron veintiséis alumnos, con el fin de prevenir accidentes y concienciar tanto a conductores como a peatones del problema de seguridad vial.

- El Grupo de Radar de Policía Foral acudió en varias ocasiones a la localidad, comprobando que el tráfico era muy escaso, no teniendo tránsito suficiente para graduar el cinemómetro.

- Debido a las características morfológicas de la carretera, algunas de las posibles soluciones técnicas para reducir la velocidad han sido desaconsejadas. Además, a pesar de haberse instalado algún sistema de contención y espejos, se siguen produciendo situaciones de peligro para los peatones.

5. En relación con las travesías, el artículo 67 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, dispone lo siguiente:

“1. La titularidad de las travesías corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ciñéndose aquella a la zona de firme habilitada para la circulación de automóviles, incluidos, en su caso, los arcenes.

2. La gestión de las travesías de la Red de Carreteras de Navarra corresponde al Departamento competente en materia de carreteras, si bien podrá convenir con las entidades locales interesadas lo que estime procedente en orden a la mejor conservación, integración urbana y funcionalidad de aquéllas.

3. El Departamento competente en materia de carreteras y la entidad local competente cooperarán para facilitar la convivencia entre peatones y tráfico rodado en las travesías, al objeto de mejorar la calidad de vida urbana y la seguridad vial.

4. El procedimiento para la ejecución y financiación de obras en las travesías se determinará reglamentariamente.

5. El Departamento competente en materia de carreteras cooperará con las entidades locales correspondientes en la planificación y programación de actuaciones que afecten a las travesías de dichas localidades”.

De acuerdo con lo anterior, el Departamento competente en materia de carreteras y la entidad local deben cooperar para facilitar la convivencia y el tráfico rodado en las travesías, al objeto de mejorar la calidad de vida urbana y la seguridad vial.

6. A la vista de todo ello, dado que resulta patente la situación de peligrosidad de la travesía, y que, según indica el Ayuntamiento de Cabredo en su queja, tras el informe favorable emitido por la Sección de Seguridad Vial del Servicio de Conservación, solicitó al Servicio de Carreteras la autorización de dos pasos elevados en dos nuevas ubicaciones, sin que hasta la fecha haya recibido contestación, y, asimismo, a la vista de las diferentes propuestas de mejora expuestas en el informe realizado por el Inspector Jefe de División de Seguridad Vial el 30 de junio de 2020, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Cohesión Territorial que:

a) Resuelva la solicitud de autorización de pasos elevados, y,

b) estudie en profundidad las medidas propuestas en el informe realizado por la Policía Foral, adoptando las que sean necesarias para mejorar la seguridad vial en dicha travesía.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Cohesión Territorial que resuelva la solicitud de autorización de pasos elevados realizada por el Ayuntamiento de Cabredo y analice en profundidad el informe realizado por la División de Seguridad Vial de Policía Foral de Navarra, adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial de la travesía de Cabredo (NA-743).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cohesión Territorial informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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