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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/647) por la que se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que, en el caso de que la interesada cumpla el requisito relativo a la capacidad económica, le reconozca el derecho a la deducción fiscal por arrendamiento de vivienda.

16 julio 2020

Urbanismo y Vivienda

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la denegación de una solicitud de deducción fiscal por arrendamiento para el acceso a una vivienda en el marco del programa DAVID.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. El 11 de junio de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la denegación de una ayuda, consistente en una deducción fiscal, por el arrendamiento de vivienda en el marco del programa DAVID.

En dicho escrito, exponía que:

a) Se separó de su pareja el 27 de febrero de 2020 tras ser víctima de violencia de género. Desde el 27 de febrero hasta el 2 de junio estuvo viviendo en una casa de acogida del Gobierno de Navarra.

b) El 1 de marzo de 2020 interpuso denuncia por malos tratos psicológicos ante la Policía Nacional, encontrándose en trámite en sede judicial.

c) El día 20 de mayo de 2020 suscribió con su expareja un convenio regulador del divorcio y acuerdo de parentalidad, cuya homologación judicial se encuentra también en trámite.

d) Desde el 1 de junio de 2020 reside en régimen de alquiler en una vivienda, con su hijo y su madre, abonando un importe mensual de alquiler de 650 euros. Figuran los tres empadronados en dicho domicilio.

e) Es perceptora de la renta garantizada e igualmente ha facilitado su consentimiento para solicitar el ingreso mínimo vital.

f) Dado que el importe del alquiler le resulta elevado, el día 9 de junio solicitó la ayuda del programa DAVID (referencia DAVID/791). Para ello, remitió la solicitud por correo electrónico, junto con el recibo de pago del alquiler. Utilizó su dirección de correo electrónico. Posteriormente, complementó su solicitud aportando a través de otra cuenta de correo electrónico, los siguientes documentos: la inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, la declaración del IRPF y el convenio regulador del divorcio y acuerdo de parentalidad. A su vez, indicó su deseo de que esta última dirección fuera tenida en cuenta a efectos de notificaciones.

g) El día 10 de junio se le remitió a la primera dirección de correo electrónico que facilitó, la denegación de su solicitud, por haber constatado entre los datos a los que había tenido acceso el Servicio de Vivienda, que estaba casada y que, por tanto, no se podían determinar sus datos económicos.

h) Es muy probable que la documentación remitida en el segundo correo electrónico no se haya tenido en consideración al ser valorada su solicitud de ayuda, en donde acreditaba los datos económicos de la unidad familiar en la actualidad.

Por todo ello, solicitaba que, en atención a las circunstancias del caso, se revisase su solicitud y se estimase la ayuda del programa DAVID.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en contestación a su escrito de fecha 15 de junio de 2020, correspondiente al expediente Q20/647, abierto como consecuencia de una queja presentada por doña (…), mediante el que formula una queja frente a este Departamento, por la denegación de la ayuda del programa DAVID, informa lo siguiente:

Según informa el Servicio de Vivienda, el 9 de junio de 2020, a las 20:16:49 h., doña (…) presentó solicitud de DaVid, número 791, en virtud de tener una inscripción en el Censo de solicitantes con anterioridad al inicio del estado de alarma, inscripción en la que declara como estado civil divorciada. El 10 de junio de 2020, a las 7:37 h., se le remite a la interesada el correo electrónico en el que se le indica lo siguiente:

“Buenos días:

Revisando su solicitud de DaVid es necesario por favor que nos aporte la sentencia de divorcio. Debe mandar la documentación a esta dirección de correo electrónico.

Un saludo.

El Equipo David”

Por otra parte, el mismo día a las 10:33 h. doña (…) contesta lo siguiente, sin aportar ninguna documentación:

“Hola,

Todavía no tengo la sentencia de divorcio pero tengo el convenio regulador y el justificante de casa de acogida del gobierno de Navarra

Considero que por ahora es suficiente para justificar mi estado en cuanto tenga la sentencia la envío.

Un saludo”

El mismo día a las 16:43 h. se dicta la resolución denegatoria de la solicitud de la interesada, y se le comunica, siendo la motivación de la misma la siguiente:

“Comprobados los datos de doña (…), que declara ser divorciada, se constata que está casada, y por lo tanto la unidad familiar tiene ingresos desconocidos, al no aportarse los datos económicos de la misma.”

Por tanto, teniendo en cuenta que el estado civil de la intensada sigue siendo el de casada dado que, según ella misma reconoce, no se ha dictado sentencia de divorcio, la denegación objeto de la queja se considera acertada.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de una solicitud de deducción fiscal por arrendamiento para el acceso a una vivienda en el marco del programa DAVID.

La autora de la queja expone que el 9 de junio de 2020 realizó la solicitud de deducción fiscal por arrendamiento para acceso a vivienda, aportando la siguiente documentación: el recibo del pago de alquiler, la inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda, la declaración del IRPF y el convenio regulador del divorcio y acuerdo de parentalidad.

El 10 de junio de 2020 la interesada recibió un correo electrónico en el que se le solicitaba que aportara la sentencia de divorcio, contestando la autora de la queja que carece de ella, pero que dispone del convenio regulador y el justificante de haber permanecido en una casa de acogida de Gobierno de Navarra. Ese mismo día, se dictó la resolución denegatoria por “constarse que está casada y por lo tanto la unidad familiar tiene ingresos desconocidos al no aportarse datos de la misma”.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone que, teniendo en cuenta que el estado civil de la intensada sigue siendo el de casada, dado que, según ella misma reconoce, no se ha dictado sentencia de divorcio, la denegación objeto de la queja se considera acertada.

4. Analizado el asunto objeto de queja, esta institución no encuentra una valoración concreta y específica del Departamento competente en materia de vivienda sobre el cumplimiento, por parte de la interesada, del requisito relativo a la capacidad económica para poder acceder a la ayuda al arrendamiento del programa DAVID.

El motivo contenido en la resolución denegatoria de la ayuda para no reconocer el derecho de la autora de la queja, es el siguiente:

“Comprobados los datos de doña (…), que declara ser divorciada, se constata que está casada, y por lo tanto la unidad familiar tiene ingresos desconocidos, al no aportarse los datos económicos de la misma”.

Esta institución aprecia que, con independencia de que se considere que el estado civil de la autora de la queja sigue siendo el de casada, la administración dispone de medios para conocer los ingresos de su unidad familiar, a los efectos de valorar el cumplimiento del requisito referido a la capacidad económica para acceder al programa DAVID.

La interesada aportó, junto al escrito de queja, dos declaraciones del IRPF del ejercicio 2019, una realizada de manera conjunta con su pareja y otra de forma separada. Los ingresos ponderados de ambas declaraciones son inferiores al 1,7 veces el índice SARA, por lo que, a priori, la autora de la queja cumpliría con los requisitos de capacidad económica para ser beneficiaría de la deducción fiscal por arrendamiento para el acceso a una vivienda.

Con respecto a los datos fiscales de la interesada en el ejercicio 2018, estos pueden ser consultados de oficio por el Departamento competente en materia de vivienda o ser requeridos para su aportación a la autora de la queja, a efecto de poder ser analizados y de verificar si se cumplen los requisitos de acceso a la ayuda, con independencia del estado civil que se considere. Sin embargo, la administración no ha efectuado esta valoración, sino que ha procedido a denegar la ayuda porque considera que “la unidad familiar tiene ingresos desconocidos”

5. Esta institución entiende que existen elementos suficientes para que la interesada puede obtener la ayuda del programa DAVID aportando únicamente sus datos económicos y personales, a la vista de la situación en la que se encuentra.

La autora de la queja se separó de su pareja el 27 de febrero de 2020, tras ser víctima de violencia de género (hecho por el que presentó una denuncia policial el 1 de marzo de 2020), y, desde dicha fecha hasta el 2 de junio de 2020, ha estado residiendo en una casa de acogida a mujeres en situación de violencia de género del Gobierno de Navarra.

Asimismo, la interesada aporta una copia del convenio regulador del divorcio y del acuerdo de parentalidad, de 20 de mayo de 2020, que, si bien no ha sido todavía ratificado judicialmente, resulta preciso tener en cuenta que los plazos procesales estuvieron suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 4 de junio de 2020, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo presumible que la obtención de la ratificación judicial del convenio regulador se demore como consecuencia de dicha suspensión de plazos.

Por todo ello, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que, en el caso de que la interesada cumpla el requisito relativo a la capacidad económica, le reconozca el derecho a la deducción fiscal por arrendamiento de vivienda.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que, en el caso de que la interesada cumpla el requisito relativo a la capacidad económica, le reconozca el derecho a la deducción fiscal por arrendamiento de vivienda.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos
Estratégicos, esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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