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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/639) por la que se recomienda al Departamento de Educación que conteste a todas las cuestiones suscitadas por la autora de la queja, en relación con la adjudicación de plazas vacantes de profesor de religión de educación secundaria.

31 julio 2020

Acceso a empleo público

Tema: La falta de contestación del Departamento de Educación a una solicitud de información relativa a la adjudicación de plazas vacantes de profesor de religión de educación secundaria.

Acceso a un empleo público

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 8 de junio de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la adjudicación de plazas vacantes de profesor de religión de educación secundaria.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Por Orden Foral 65/2013, de 5 de julio, del Consejero de Educación, se aprueban las normas para la adjudicación de destinos y movilidad del profesorado de religión católica al servicio del Departamento de Educación.

Mediante Resolución 3154/2019, de 12 de septiembre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se aprueban las listas de excluidos de las relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de profesor de religión católica y se aprueban las relaciones de aspirantes a utilizar durante el curso 2019-2020.

El artículo 11 de la Orden Foral 65/2013, de 5 de julio, del Consejero de Educación, establece que anualmente, con carácter previo a los actos públicos de adjudicación de puestos de trabajo, se incorporarán a las listas de aspirantes a la contratación a los aspirantes propuestos por el Arzobispado. Asimismo, en el artículo 9 de dicha Orden Foral, se contemplan dos listas para cubrir puestos de trabajo, una para cubrir necesidades que surjan con ocasión de vacante, y otra para llevar a cabo sustituciones. Es decir, es el Arzobispado quien propone a las personas aspirantes que deben estar incluidas en las listas para cubrir puestos de trabajo vacantes y a las que deben estar incluidas en las listas para llevar a cabo sustituciones.

En la Resolución 3154/2019, de 12 de septiembre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, en el Anexo III, se aprueba la relación de aspirantes para el desempeño de puestos de trabajo vacantes de profesor de religión católica en Educación Secundaria(euskera) y en Educación Infantil y Educación Primaria (euskera) propuestas por el Arzobispado. No se proponen aspirantes para cubrir puestos de trabajo vacantes de profesor de religión católica en Educación Secundaria (castellano) y Educación Infantil y Educación Primaria (castellano).

Una vez finalizado el acto público, si no se dispone de candidatos en lista para cubrir vacantes, el Arzobispado propone a las personas aspirantes según van surgiendo las necesidades. De esta forma, con fecha 6 de septiembre, no habiendo candidatos para cubrir las vacantes generadas en Secundaria (castellano), el Arzobispado propone a doña (…) y a doña (…) para cubrir las plazas vacantes generadas.

Por tanto, a doña (...) no se le adjudica puesto de trabajo con ocasión de vacante porque no ha sido propuesta para la incorporación a estas listas por el Ordinario Diocesano”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a la interesada de una instancia presentada en el Departamento de Educación el 25 de septiembre de 2019.

En el escrito de queja, tras exponerse los hechos señalados anteriormente, la interesada solicitaba lo siguiente:

“- Motivo por el cual, para el curso 2019-2020, no se han publicado listas de aspirantes para Vacantes de primaria y secundaria de Castellano, incumpliendo lo regulado en el artículo 9 de la Orden Foral 65/2013.

- Los criterios aplicados para incluir a los aspirantes en las listas de Sustituciones y/o de Vacantes, y su respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

- Si se aplican distintos criterios para la inclusión en una lista, o en otra, o en ambas (Sustituciones vs Vacantes), ¿cuáles son los mismos?

- Si el único criterio distinto para estar incluido en una u otra lista es la propuesta del Ordinario Diocesano, ¿qué procedimiento sigue este que cumpla los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y no sea un proceso discrecional y arbitrario?

- Motivos por los cuales han sido concedidas dos vacantes a personas que aparen por detrás de mí según la Resolución 3154/2019, de 12 de septiembre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, respecto de la relación de aspirante al desempeño de puestos de trabajo de Profesor de Religión Católica, para Sustituciones.

- Motivo por el cual no se han respetado los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el proceso de selección y asignación de puestos de vacantes y sustituciones, según consta en el apartado referido al Profesorado de Religión Católica-Acto de adjudicación de destinos para el curso 2019-2020 y adjudicaciones diarias, publicado en la página web www.navarra.es, con fecha de 01/10/2019 y 02/10/2019 donde figuran, adjudicadas, dos vacantes a las personas que figuran en el segundo y quinto puestos de trabajo de Profesor de Religión Católica, para Sustituciones”.

El Departamento de Educación, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que no se indica si la instancia presentada por la interesada ha sido contestada. En dicho informe, además, se contesta a alguna de las cuestiones suscitadas por la autora de la queja.

4. La obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el plazo máximo de tres meses para contestar.

Asimismo, el artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, reconoce el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de toda persona a que se traten sus asuntos “dentro de un plazo razonable”, que en ningún caso puede ser superior al plazo máximo legalmente establecido para resolver en cada procedimiento.

5. Por otro lado, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, dispone que la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. El apartado segundo del mismo artículo señala que, en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por este, sin que, en ningún caso, pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.

El anterior precepto recoge el principio de congruencia que debe regir la actuación de las Administraciones públicas al dar contestación a los escritos que le remiten los ciudadanos. Dicho principio de congruencia responde a la idea de que, en los procedimientos rogatorios, iniciados a instancia de parte, es la solicitud del interesado la que enmarca el objeto del debate.

6. En el presente caso, esta institución aprecia que no se ha dado contestación expresa a la interesada y que alguna de las cuestiones sobre las que se interesa la autora de la queja no han sido analizadas suficientemente por el Departamento de Educación.

Particular relevancia merece, a criterio de esta institución, la relativa a los llamamientos realizados a dos personas situadas en puestos de la lista de contratación posteriores al que se encuentra la interesada.

En relación con esta cuestión, el Departamento de Educación informa que a la autora de la queja no se le adjudicó un puesto de trabajo surgido con ocasión de vacante porque no fue propuesta para la incorporación a estas listas por el Ordinario Diocesano.

La Orden Foral 65/2013, de 5 de julio, del Consejero de Educación, establece las normas de gestión y el procedimiento de constitución de las listas de aspirantes a la contratación del profesorado de religión católica para la cobertura de vacantes y sustituciones, a través de criterios objetivos de valoración, “respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el ámbito de gestión del Departamento de Educación”.

Dada la incidencia que tiene la cuestión suscitada por la interesada en la efectividad de los principios de igualdad, mérito y capacidad, esta institución considera que el Departamento de Educación debería profundizar en el análisis de esta cuestión, sin perjuicio de dar también contestación al resto de cuestiones que planteadas por la autora de la queja.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación que conteste a todas las cuestiones suscitadas por la autora de la queja, en relación con la adjudicación de plazas vacantes de profesor de religión de educación secundaria.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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