Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/626) por la que se recuerda a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona su deber legal de proteger de un modo efectivo e inmediato el derecho de los ciudadanos a no soportar ruidos excesivos y persistentes en el ámbito domiciliario, adoptando lo antes posible todas las medidas pertinentes a tal fin.

01 julio 2020

Energía y Medio ambiente

Tema: Los ruidos que padece la interesada en su domicilio, situado en las inmediaciones de una parada de autobuses del transporte urbano comarcal.

Medio ambiente

Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

Señor Presidente:

1. El 5 de junio de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, por las molestias que sufre en su domicilio procedentes de una parada de transporte urbano comarcal.

En dicho escrito, exponía que:

a) La parada de transporte urbano comarcal ubicada en la calle Fermín Daoiz, número 1, le ocasiona importantes problemas en su domicilio.

b) Los ruidos del motor, de las plataformas y de las tarjetas de pago penetran de manera muy molesta en su vivienda. Además, al tratarse de una parada cabecera, en una hora, los autobuses realizan cuatro estacionamientos de una duración que oscila entre los cuatro y siete minutos, incrementándose las molestias por los motores no apagados y el aire acondicionado.

c) En consecuencia, su salud y la de su familia se están viendo afectadas. Padecen problemas de nerviosismo y ansiedad, y su hija se ha visto obligada a cambiar de habitación por serle imposible dormir y estudiar. El resto de vecinos del edificio también están viéndose afectados.

d) Desde hace años viene poniendo en conocimiento de la empresa y de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona las molestias descritas, pero no se ha dado solución alguna.

Por ello, solicitaba que se adopten las medidas pertinentes para cesar las molestias. Para ello, propone que la parada situada en la calle Fermín Daoiz, número 1, se traslade a la rotonda sita entre el Parque el Mundo y la Escuela Agroforestal, de forma que ningún vecino del barrio se vea perjudicado.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Se tiene constancia de varias solicitudes de la reclamante dirigidas a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona por este mismo motivo. A partir de su recepción, el pasado 12 de noviembre de 2019 la empresa concesionaria del servicio respondió al requerimiento, de la siguiente manera:

Agradecemos su información al respecto y le comunicamos que hemos planificado una campaña de control para minimizar en lo posible el impacto que provoca la ubicación de una parada de autobús urbano junto a su domicilio, si bien la potestad para modificar el lugar de las paradas corresponde a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a quien derivamos su solicitud.

Con posterioridad a esas comunicaciones, se ha recibido un escrito por el mismo motivo a través del Defensor del Pueblo de Navarra (Referencia Q20/626, de 9 de junio de 2020), derivado de un expediente iniciado por esta institución a la que ha acudido la vecina.

Acciones previstas.

A la vista de que continúan las reclamaciones, se han revisado distintas posibilidades con objeto de aplicar alguna medida más eficaz que evite o reduzca los problemas expuestos.

Por este motivo, se ha puesto en conocimiento de TCC este nuevo requerimiento, para que pueda contrastar los problemas que vuelve a describir la reclamante con el resultado de los controles realizados según la campaña planificada (tal y como dijo la empresa en su anterior escrito). Se adjunta en el Anexo a este informe la contestación recibida el 15 de junio de 2020 de TCC. e va a recordar a la empresa concesionaria la obligatoriedad del paro de motores en paradas de cabecera donde se vaya a quedar el autobús regulando horario. Tendrá que aplicar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta condición.

En paralelo, y puesto que la vecina no parece satisfecha, se van a planificar desde la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona una serie de inspecciones para verificar que se está realizando la parada de motores en ese punto. Estas comprobaciones se realizarán bien in situ, bien a través del sistema de ayuda a la explotación (SAE), que permite conocer las paradas de motor que realizan los autobuses.

Por otra parte, desde que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona aprobase en octubre de 2014 el I Plan de introducción de energías menos contaminantes en el TUC, se vienen incorporando autobuses híbridos diésel-eléctricos dentro de las sucesivas renovaciones de flota. En concreto, ya el VI Plan de Transporte (2017-2019) establecía que todos los autobuses que se adquiriesen fueran de esta tecnología híbrida “start-stop”. Gracias a ésto cada vez son más los vehículos de esta tipología disponibles para realizar el servicio, por lo que, en la medida de lo posible, se van incorporando a aquellas líneas donde se detectan problemas originados por el ruido de los motores de los autobuses.

Para poder explotar el servicio de la línea 5 con medios híbridos, será necesario tener disponibles vehículos con las características requeridas en la línea y en número suficiente para que sea compatible con los compromisos adquiridos previamente por esta u otras vías. Esto constituye la solución a medio plazo para el problema descrito por la vecina.

Es necesario señalar también que la propuesta de traslado de la parada recogida en el apartado d) del documento del Defensor del Pueblo de Navarra no es posible por la configuración viaria. En concreto, en este punto no es factible que pare el autobús, porque la infraestructura impide el estacionamiento del mismo y el paso del resto de vehículos por la calzada o el acceso a los centros asistencial y agroforestal próximos.

Esta ubicación propuesta incrementa también la distancia de los usuarios que residen en esa zona hasta la parada, además de añadir un cruce de calzada que se evita en la actualidad.

Conclusiones.

Tras recibir la reclamación de una vecina molesta con los ruidos que se producen en la parada de cabecera de la línea 5 en la calle Fermín Daoiz nº 1, se han analizado las opciones reales para paliar esta situación descrita.

A partir de esta valoración, se plantean tres líneas de actuación para minimizar el ruido de las villavesas en esa parada:

- En primer lugar, se da traslado a TCC, empresa concesionaria del servicio, para que sea conocedora de la reclamación, que persista en los controles planificados tal y como propusieron en las primeras reclamaciones y que pongan en marcha las acciones necesarias que garanticen el cumplimiento de la parada de motores si efectivamente no se está haciendo.

- Se realizarán por parte de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona una serie de inspecciones para verificar que se está realizando la parada de los motores de los autobuses, cuando los vehículos permanecen en esa cabecera durante periodos prolongados. En caso de que el resultado sea insatisfactorio, se tomarán las medidas oportunas establecidas en el régimen de la concesión.

- Se propone a la línea 5 como una de las líneas a explotar con autobuses híbridos en la medida de lo posible, según se vayan incorporando este tipo de vehículos a la flota.

En resumen, se espera que tomando estas medidas específicas se mitigue la afección por ruido de motores en la cabecera de la línea 5 en Orvina 3, minimizando de esta manera los problemas derivados de esa situación, que ha provocado el malestar de la reclamante; se pretende así mantener la calidad del servicio y la satisfacción de los vecinos”.

En el informe de la empresa concesionaria del transporte urbano comarcal enviado por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, se expone lo siguiente:

“En la comunicación recibida se nos da traslado de una carta del Defensor del Pueblo en la que se hace referencia a una queja remitida por la Sra. (…) en relación con la parada de autobús urbano sita en Calle Fermín Daoiz, núm. 1, Pamplona.

No obstante lo anterior, no se ha procedido a hacer entrega a TCC de la referida queja de la ciudadana, por lo que, desconociendo las concretas alegaciones realizadas por la Sra. (…), se procede a continuación a dar respuesta únicamente a las cuestiones planteadas por el Defensor del Pueblo en su comunicación.

Respecto a las molestias derivadas de los motores de los vehículos, debe ponerse de manifiesto que TCC ha venido adoptando desde hace tiempo medidas concretas para el apagado de motores en todas las paradas de cabecera, entre las que se encuentra la sita en Calle Fermín Daoiz, núm. 1, Pamplona. Dichas medidas son aplicadas durante todo el año, incluyendo el periodo de las fiestas de San Fermín.

Los conductores reciben continuamente instrucciones para parar los motores y disponen de prendas de abrigo homologadas facilitadas por TCC, sistemas de calefacción optimizados, etc., de manera que no se ven afectados por los eventuales cambios de temperaturas producidos por dichas paradas de los motores.

Adicionalmente, TCC, desde el año 2015, ha adquirido varios vehículos híbridos que disponen de un sistema de apagado instantáneo de los motores cuando los autobuses se detienen (“start stop”), que evita cualquier tipo de molestia en ese sentido.

TCC ha procedido asimismo a realizar las oportunas inspecciones para comprobar que se da cumplimiento al apagado de motores.

Finalmente, en relación con los restantes ruidos a los que hace referencia la Sra. (…) (aire acondicionado, máquina de pago, plataforma, etc,), debemos señalar que, en todo caso, el eventual traslado de dicha parada no corresponde a TCC, pues la ubicación y calificación de las paradas es una atribución exclusiva de la Mancomunidad conforme a los artículos 27 y 46 del Pliego de Condiciones para la Contratación de la Concesión del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, permanente y temporal, por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los ruidos que padece la interesada en su domicilio, situado en las inmediaciones de una parada de autobuses del transporte urbano comarcal.

La autora de la queja expone que los ruidos del motor de los autobuses, de las plataformas y de las tarjetas de pago se escuchan en su domicilio, lo que resulta muy molesto. Al tratarse de una parada cabecera de línea, los autobuses estacionan en la zona durante un tiempo que oscila entre 4 y 7 minutos, incrementándose las molestias por los motores no apagados y el aire acondicionado. Esta situación, según afirma la interesada, está influyendo negativamente en su salud y en la de su familia. Asimismo, la autora de la queja afirma que lleva varios años padeciendo este problema, habiéndolo denunciado a la empresa concesionaria del servicio y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, sin que todavía se le haya dado una solución.

La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone se ha dado traslado de la queja a la empresa concesionaria del servicio para que sea conocedora de la reclamación, y persista en los controles planificados, tal y como propusieron en las primeras reclamaciones, y que pongan en marcha las acciones necesarias que garanticen el cumplimiento de la parada de motores si efectivamente no se está haciendo. Asimismo, la mancomunidad informa que va a realizar inspecciones para verificar que se está realizando la parada de los motores de los autobuses, cuando los vehículos permanecen en esa cabecera durante periodos prolongados. En último lugar, la mancomunidad indica que ha propuesto la línea 5 como una de las líneas a explotar con autobuses híbridos en la medida de lo posible, según se vayan incorporando este tipo de vehículos a la flota.

4. Los ruidos y las molestias en los domicilios de la interesada guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

Por otra parte, el artículo 5 a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce a los ciudadanos el derecho a: "disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados".

5. Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (art. 53.1 CE).

Los Ayuntamientos cuentan con un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental, la Ley reguladora de Bases del Régimen Local y la Ley del Ruido.

También la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en cuanto Administración pública titular del servicio público de transporte urbano comarcal por encomienda de las entidades locales que la integran, está obligada a proteger tales derechos y, en definitiva, a velar por que el ruido que hayan de soportar los ciudadanos sea el menor posible, manteniéndose dentro de los límites tolerables legalmente.

6. Por ello, a pesar de las medidas anunciadas por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona de inspeccionar la parada en cuestión con el fin de comprobar si los conductores realizan correctamente la parada de los motores, y de asignar autobuses híbridos a la línea 5 cuando se incorporen nuevos vehículos, dado que, según expone la interesada, los vecinos llevan años soportando esta situación, y que, a pesar de los requerimientos efectuados a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, no se les ha facilitado una solución, esta institución ve preciso recordar a dicha mancomunidad su deber legal de proteger de un modo efectivo e inmediato el derecho de los ciudadanos a no soportar ruidos excesivos y persistentes en el ámbito domiciliario, como manifestación específica del antes citado derecho constitucional a la intimidad familiar y personal en su domicilio, adoptando lo antes posible todas las medidas pertinentes a tal fin, y, en concreto, recomendar que sin, más demora, proceda a inspeccionar la parada en cuestión.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona su deber legal de proteger de un modo efectivo e inmediato el derecho de los ciudadanos a no soportar ruidos excesivos y persistentes en el ámbito domiciliario, adoptando lo antes posible todas las medidas pertinentes a tal fin.

b) Recomendar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que proceda, sin más demora, a inspeccionar la parada sita en la calle Fermín Daoiz 1, de Pamplona/Iruña, con el fin de comprobar que los conductores realizan correctamente la “parada de motores”, evitando así molestias innecesarias a los vecinos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido