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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/624) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que conceda la tarjeta de estacionamiento para residentes reclamada por el autor de la queja, considerando suficiente el empadronamiento que acredita.

05 octubre 2020

Tráfico y seguridad vial

Tema: La falta de expedición por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña de una tarjeta de estacionamiento para residentes. Solicitada por el autor de la queja.

Tráfico y seguridad vial

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

1. El 4 de junio de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por no serle tramitada la tarjeta para aparcamiento de residente.

En dicho escrito, exponía que:

a) Hasta el 27 de mayo de 2019, estuvo residiendo en el domicilio situado en la calle Monasterio de Eunate número (….) En esa fecha se trasladó a Buztintxuri, pero, a la fecha de presentación de la queja, y desde agosto de 2019, tiene alquilada una habitación en esa misma dirección de San Juan.

b) Mientras residía en el barrio de San Juan, hacía uso de la tarjeta para aparcamiento de residente. Para su expedición, a efectos de acreditar la residencia, únicamente aportó el certificado de empadronamiento, no siéndole requerido ningún otro documento adicional.

c) Recientemente, ha solicitado esta misma tarjeta para el año 2020, pero se ha encontrado con los siguientes problemas:

- Se le preguntó el motivo por el que no devolvió la tarjeta al cambiarse de domicilio a Buztintxuri. Indicó que desconocía que debía hacerlo y ha procedido a devolverla ahora que ha tenido conocimiento de ello.

- A efectos de acreditar su residencia, además del certificado de empadronamiento, se le ha exigido la aportación de un justificante firmado por el propietario del piso, en el que confirme que efectivamente reside ahí. Sin embargo, le resulta imposible obtener el certificado requerido, por cuanto tiene alquilada una habitación, no conoce al propietario y nunca ha tenido relación con él.

Como forma alternativa de acreditación, ha propuesto aportar un justificante médico en el que se recoge que reside en la dirección mencionada, pero se le ha indicado que no resulta suficiente.

- Las comunicaciones han tenido lugar por vía telefónica. Ha intentado tratar el asunto presencialmente, pero se le ha dicho que la respuesta será la misma.

d) Considera que la documentación adicional que se le está exigiendo para acceder a la tarjeta de aparcamiento de residentes supone una penalización por no devolver el año pasado la tarjeta cuando cambió de residencia.

Solicitaba que, a efectos de acreditar la residencia, se tenga por suficiente el certificado de empadronamiento que presenta, como en años anteriores, y se le expida la tarjeta para aparcamiento de residente.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

El autor de la queja tras una primera solicitud se le concedió tarjeta de residente para el sector 6 en la Plaza Monasterio de Iranzu (…), con fecha 12 de abril de 2013. Posteriormente, se dio de baja en el Padrón y se le hizo y se le notificó requerimiento el 4 de diciembre de 2014, para que devolviera la pegatina que justificaba su habilitación como residente. La pegatina no fue devuelta hasta el 11 de marzo de 2015.

Nuevamente se le concedió tarjeta de residente para el sector 6 en la calle Monasterio de Eunate (…), el 8 de abril de 2019. Posteriormente, el 3 de junio de 2019 nuevamente por baja de Padrón se le hace requerimiento que acabó publicado en el BOE, al ser imposible su notificación, el 13 de septiembre de 2019. No devolviendo en este caso la pegatina justificativa de su habilitación.

El 1 de junio de 2020 se personó en las oficinas de Seguridad Ciudadana para pagar la tasa de 2020 y fue en ese momento cuando se le comunicó que era una tarjeta requerida y denegada y que procediera a entregar la pegatina de la misma y volviera a solicitar una nueva tarjeta, acompañada de acreditación de su residencia efectiva como se exige al resto de ciudadanos cuando hay una baja de Padrón. Para ello se le solicita que entregue un recibo para que acredite su residencia efectiva.

Registra instancia a su nombre acompañada de análisis clínicos donde no figura domicilio alguno. Vista esa carencia, el 2 de junio de 2020 se le llama por teléfono y se le comunica que debe entregar un recibo para acreditar su residencia efectiva o, si no lo tiene, que al menos aporte un escrito firmado por el propietario o quien le alquila, que indique que efectivamente reside allí habitualmente.

El reclamante, tras dicha conversación telefónica, no se ha vuelto a dirigir ni verbalmente ni por escrito, ni ha facilitado ninguna justificación de residencia efectiva.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la no expedición de una tarjeta de estacionamiento para residentes que solicitó el autor de la queja.

Refiere el interesado que reside en el barrio de San Juan y adjunta a la queja un certificado de empadronamiento, emitido el 2 de septiembre de 2019, acreditativo de su residencia en una vivienda situada en la calle Monasterio de Eunate.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce, en su artículo 53.1, letra d), el derecho de los interesados “a no presentar y datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate”.

La Ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido de Pamplona, exige, para acceder a la tarjeta de residente, “ser persona física y estar empadronado en un domicilio situado dentro del sector que constituya su residencia habitual y efectiva”.

No se aprecia en dicha normativa ninguna determinación que exija la presentación de documentos adicionales al del empadronamiento, a fin de acreditar la residencia efectiva.

5. La Ley de Bases de Régimen Local dispone, en su artículo 16.1, que:

“El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”.

Por lo tanto, la inscripción padronal tiene valor probatorio de la residencia.

6. A la vista de todo ello, esta institución ha de recomendar que, en la medida en que subsista la situación de empadronamiento que aduce el interesado (el documento aportado es de septiembre de 2019), se proceda a expedir la tarjeta reclamada.

No se aprecia justificado solicitar documentación adicional a la correspondiente al empadronamiento, pues este ya es suficiente para acreditar la situación residencial y acceder a la tarjeta.

Si el Ayuntamiento estimara que tal empadronamiento no reflejara la situación residencial, es a la entidad local a la que corresponde la carga de la prueba y de la eventual revisión de la inscripción padronal, cuyo mantenimiento es de su competencia.

La exigencia, en este caso, de documentación adicional a la de inscripción padronal expedida por el propio Ayuntamiento de Pamplona (firma del propietario del piso, recibidos, etcétera), viene a suponer, materialmente, una inversión de la carga de la prueba.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que conceda la tarjeta de estacionamiento para residentes reclamada por el autor de la queja, considerando suficiente el empadronamiento que acredita.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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