Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/600) por la que se recuerda al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de completar, aprobar y publicar el desarrollo reglamentario de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, con la máxima celeridad posible, para que puedan hacerse efectivas las previsiones de ventajas y beneficios que contempla para las familias monoparentales la citada ley foral.

03 julio 2020

Bienestar social

Tema: La falta de bonificaciones en el uso del transporte público comarcal a favor de los miembros de las familias monoparentales.

Bienestar social

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

1. El 25 de mayo de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora doña [...], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, por no dispensar el mismo tratamiento al colectivo de familias monoparentales que al de familias numerosas.

En dicho escrito exponía que es poseedora del título de familia monoparental, pero que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona no dispensa a este colectivo el mismo tratamiento que a las familias numerosas, incumpliendo así lo establecido en la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, solicitaba que la mancomunidad actualizase, conforme a la ley, las condiciones para dichas familias.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El pasado 27 de mayo de 2020 tuvo entrada en el registro de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (nº entrada 202000008473) un escrito del Defensor del Pueblo de Navarra (Expediente Q20/600) dando traslado de la queja presentada por (…), por no dispensar el mismo tratamiento al colectivo de familias monoparentales que al de familias numerosas.

Expone que es poseedora del título de familia monoparental, pero que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona no dispensa a este colectivo el mismo tratamiento que a las familias numerosas, incumpliendo así lo establecido por el Gobierno de Navarra en noviembre de 2019. Por ello, solicita que la mancomunidad actualice conforme a la ley las condiciones para dichas familias.

En contestación a ese escrito con fecha de 1 de junio de 2020 ha sido elaborado un informe por el Director de la Asesoría Jurídica en el cual se concluye que no es posible atender en estos momentos la reclamación presentada puesto que, para aplicar las bonificaciones reguladas en el artículo 9 de la LFAFM, es preciso que:

1.- Se lleve a cabo previamente el desarrollo reglamentario oportuno por el Gobierno de Navarra en el cual se concreten las condiciones para su aplicación.

2.- Se modifique la Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias por el servicio de Transporte Urbano Comarcal.

No obstante, también le comunico que con fecha 3 de febrero de 2020 mantuve una reunión con los responsables del Departamento, al objeto de planificar y urgir la aplicación en el transporte urbano de la citada legislación.

Esperamos que esta información sea de utilidad suficiente, para sustanciar la actividad administrativa que pretende llevarse a efecto, no obstante, quedamos a disposición del órgano administrativo solicitante para cualquier información adicional que sobre estos asuntos deseen obtener y pueda facilitarse”.

3. A la vista de que en el informe remitido por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se hacía referencia, entre otras cuestiones, al desarrollo reglamentario de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, por parte del Departamento de Derechos Sociales, esta institución se dirigió a dicho departamento, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se expone lo siguiente:

“Efectivamente la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra prevé en su art. 9 que se contemplarán bonificaciones en el uso del transporte público y escolar a favor de los miembros de las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad. Tras la aprobación de la Ley, se trasladó a los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra una propuesta de regulación para extender a estas familias monoparentales o en situación de monoparentalidad el régimen ya previsto para las familias numerosas. Esta propuesta no obtuvo consenso. Por este motivo se les ha vuelto a trasladar otra propuesta, esta vez más abierta, y estamos a la espera de que cada Departamento, en su ámbito de competencia, proponga completarla con la regulación que le parezca más adecuada para el desarrollo de esta Ley Foral”.

4. El artículo 9 de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, establece lo siguiente en relación con las bonificaciones del transporte urbano comarcal:

“Se contemplarán bonificaciones en el uso del transporte público y escolar a favor de los miembros de las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad”.

El apartado tercero del artículo de la mencionada ley foral dispone que: “Las ayudas establecidas por la presente ley foral serán reguladas en función de la renta per cápita que se establezca reglamentariamente”.

De este modo, el reconocimiento efectivo de las bonificaciones establecidas legalmente en el uso del transporte urbano comarcal para las familias monoparentales, está supeditado a lo que se disponga en un reglamento, que la disposición final primera del mencionado texto legal encomienda al Departamento de Derechos Sociales.

A este respecto, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informa que el 3 de febrero de 2020 se mantuvo una reunión con los responsables del Departamento de Derechos Sociales, al objeto de planificar y urgir la aplicación en el transporte urbano de la citada legislación.

5. Esta institución ya se ha pronunciado en relación con la necesidad de que se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, ya que se están dando situaciones, como la expuesta en la queja, en las que las familias monoparentales no pueden acceder a las ayudas establecidas legalmente por falta de dicho desarrollo reglamentario.

Así, en los expedientes Q19/594 y Q20/24, esta institución ha señalado que:

“Como ya conoce, la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra del 21 de febrero de 2019, previendo su disposición final segunda su entrada en vigor "a partir del 1 de enero de 2019".

La disposición final primera, relativa al desarrollo de la norma, establece que "el Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, con competencia en materia de Familia, en el plazo de seis meses, dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta ley foral ".

La ley foral establece una serie de disposiciones generales (capítulo I), un catálogo de beneficios y ventajas reconocidas a las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad (capítulo II), un procedimiento para el reconocimiento y expedición del título de familia monoparental (capítulo III) y un régimen sancionador (capítulo IV).

En particular, en la parte que se refiere a los beneficios y ventajas, la ley foral contiene varios mandatos que implican un desarrollo reglamentario, para que se complete la regulación de las medidas ventajosas que se contemplan respecto a diversos ámbitos (ayudas para la educación, bonificaciones en tarifas de servicios y actividades, medidas referentes al transporte público y escolar, ayudas sociales y sanitarias, etcétera).

A la vista del tiempo transcurrido desde las fechas de aprobación y entrada en vigor de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, y de lo previsto en su disposición final primera, esta institución, considerando fundadas las quejas de las ciudadanas que se han dirigido a la misma, ve necesario formular un recordatorio de deberes legales al Departamento de Derechos Sociales, a fin de que se complete, apruebe y publique el pertinente desarrollo reglamentario con la máxima celeridad posible, para que puedan hacerse efectivas las previsiones de ventajas y beneficios que contempla para las familias monoparentales la citada ley foral”.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de completar, aprobar y publicar el desarrollo reglamentario de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, con la máxima celeridad posible, para que puedan hacerse efectivas las previsiones de ventajas y beneficios que contempla para las familias monoparentales la citada ley foral.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido