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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/594) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que continúen coordinando sus actuaciones y recursos, y analicen en este caso concreto todas las posibilidades de intervención administrativa en materia de acceso a una vivienda en régimen de alquiler para la unidad familiar de la interesada, compuesta por ella y por su hijo de pocos meses de edad.

27 julio 2020

Urbanismo y Vivienda

Tema: La necesidad habitacional de una ciudadana y su hijo recién nacido, ante el requerimiento de desalojo de la vivienda de protección oficial en la que permanece sin contrato.

Vivienda

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

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Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. El 21 de mayo de 2020 esta institución recibió un escrito de SOS Racismo Navarra, mediante el que formulaba una queja por la actuación irregular de la unidad de barrio de Mendillorri y de Nasuvinsa ante la emergencia habitacional de una ciudadana y su hijo recién nacido.

En la queja se exponía que:

a) (…) es una mujer que está residiendo en un piso gestionado por Nasuvinsa, desde el mes de mayo de 2019, por invitación de la familia que tenía adjudicado el piso. La familia dejó la vivienda en el mes de septiembre de 2019 y ella se quedó allí viviendo con su bebé recién nacido, al no encontrar otro lugar donde ir.

b) Desde Nasuvinsa le hicieron varias visitas al piso para informarle de su deber de abandonarlo, sin ofrecerle ninguna alternativa de alojamiento. En el mes de diciembre le cortaron los suministros de luz y agua, a pesar de tener conocimiento de su situación socioeconómica y de contar con un bebe recién nacido a su cargo.

c) (…) solicitó ayuda para recuperar los suministros cortados a la técnica de integración social de referencia del Programa de Incorporación Social de la unidad de barrio de Mendillorri, pero esta le indicó que no podía hacer nada al respecto. A mayor abundamiento, la técnica realizó una visita a (…) a finales del mes de diciembre, acompañada por un hombre, quien, tras media hora de conversación dentro de la vivienda, dijo que era policía. Cabe destacar que fue (…) quien les invitó a pasar, pero en ningún momento se identificó como agente ni se le indicó el motivo de la visita. A pesar de que (…) le pidió que mostrase su placa, este se negó. La técnica y este señor amenazaron a (…) de manera explícita con quitarle a su bebé por vivir en una casa sin agua ni luz.

d) La técnica le ofreció, como alternativa, una plaza en una residencia de Cáritas para tres meses, opción que (…) rechazó porque después de ese tiempo no tendría una solución habitacional.

e) (…) por su cuenta ha conseguido de nuevo el suministro de luz, pero ha permanecido sin agua hasta el 10 de abril, a pesar de que tanto Nasuvinsa como la técnica de integración social tenían conocimiento de la existencia de un menor en el piso y pese a la prohibición de corte de suministros durante el estado de alarma.

f) El día 22 de abril, en pleno estado de alarma y confinamiento, personal de Nasuvinsa llamó a (…) para solicitarle que les llevase las llaves del piso. La persona que le llamó comentó que ellos no podían ir allí a recoger las llaves por la prohibición de salida, a lo que (…) respondió que ella tampoco podía salir de casa. Desde Nasuvinsa no se le ofreció ninguna alternativa ni información sobre la prohibición de desahucios durante y después del estado de alarma.

g) La actuación de la técnica de integración social ha sido irregular, colaborando con Nasuvinsa y con la Policía Municipal para forzar el abandono del piso, sin priorizar el bienestar de (…) y el de su bebé, sin ofrecerle alternativas ni un proceso real de intervención social.

Por ello, solicitaban la reparación del daño causado, la detección y corrección de irregularidades cometidas por parte de las distintas Administraciones, y una alternativa habitacional digna para esta familia.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

Los días 11, 23 de junio y 22 de julio de 2020 se recibieron los informes solicitados, de los que se da traslado a la asociación autora de la queja.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la necesidad habitacional de una ciudadana y su hijo recién nacido, ante el requerimiento de desalojo de la vivienda de protección oficial en la que permanece sin contrato.

El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña expone detalladamente la intervención realizada por la Técnica de Integración Social del Equipo de Acompañamiento de Programa de Incorporación Social de la Unidad de Barrio de Mendillorri en relación con la situación expuesta en la queja.

Por otra parte, el Departamento de Derechos Sociales informa que la autora de la queja tiene reconocida la prestación de Renta Garantizada por un importe de 859,58 euros, habiendo solicitado en el mes de junio su renovación. Asimismo, indica que la interesada está ejerciendo su derecho a la inclusión social a través de un programa personalizado de inclusión social cuyo referente es la unidad es la unidad de barrio.

Por último, el Departamento competente en materia de vivienda informa de las diferentes actuaciones desde el mes de diciembre de 2019, de la posición de la interesada en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, así como de la información facilitada a la autora de la queja acerca de los recursos y ayudas para el alquiler que le podrían corresponder (ayudas monomarentales, programa DAVID y EMANZIPA, para el caso de viviendas libres), el recurso de la Residencia de Cáritas y del programa “Date una Oportunidad”. Concluye el informe indicando la necesidad de que la autora de la queja desaloje la vivienda que ocupa sin contrato, estando pendiente una reunión conjunta con la trabajadora social de la unidad de barrio de Rochapea, la técnica de Acción Comunitaria de Buztintxuri, la Trabajadora social de Nasuvinsa y la autora de la queja, para situar la intervención.

4. En casos como el que nos ocupa, la conexión del derecho constitucional a la vivienda (artículo 47 de la Constitución), desarrollado en Navarra por la Ley Foral 10/2010, del 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, con las previsiones de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, lleva a esta institución a postular lo preciso de que la Administración pública estudie y ofrezca alguna alternativa tendente a procurar la garantía del citado derecho constitucional a la vivienda.

La Ley Foral de Servicios Sociales tiene, entre sus objetivos esenciales, los de promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, fomentar la cohesión social, y prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas (artículo 2). Asimismo, entre los principios rectores del sistema de servicios sociales (artículo 5), se encuentran los de prevención –según el cual sistema de servicios sociales orientará principalmente las actuaciones y los servicios a evitar el riesgo de que se produzcan situaciones de necesidad social-, y el de coordinación y cooperación interadministrativa -según el cual los poderes públicos deberán asegurar la igualdad y la máxima eficiencia y eficacia del sistema de servicios sociales, para lo que deberán impulsar mecanismos de coordinación y de cooperación entre sí y con la iniciativa privada-.

En tal marco normativo, considerando que, en este caso, como se viene a poner de manifiesto en la queja (familia monoparental con un bebe de pocos meses de edad, percepción de la renta de garantizada, participante de un programa de inclusión social), concurren notas que justifican la continuidad de apoyo social, y máxime tratándose del desahucio de una vivienda de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de una entidad dependiente de la misma, procede formular una sugerencia, a fin de que se procure una alternativa de vivienda.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que continúen coordinando sus actuaciones y recursos, y analicen en este caso concreto todas las posibilidades de intervención administrativa en materia de acceso a una vivienda en régimen de alquiler para la unidad familiar de la interesada, compuesta por ella y por su hijo de pocos meses de edad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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