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Educación y Enseñanza
Tema: El desacuerdo de los autores de la queja con el trato dispensado, evaluación y desarrollo académico de sus hijos en un centro concertado.
Educación
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 21 de mayo de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...] y la señora [...], mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Educación, referente al rendimiento, evaluación y desarrollo académico de sus hijos en un centro concertado.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El informe del departamento fue remitido a los autores de la queja para que formularan las alegaciones que consideraran oportunas.
Las alegaciones que presentaron los interesados se enviaron al Departamento de Educación, que ha remitido el informe que consta en el expediente.
3. La queja se presenta por los padres de tres hijos matriculados en un centro concertado. En dicha queja, así como en los sucesivos escritos remitidos a esta institución, se exponen varias situaciones o actuaciones que se han dado en el centro educativo, con las que los interesados se muestran en desacuerdo, y que, en algún caso, consideran que han vulnerado su derecho a ser oídos en aquellas decisiones que afectan a la orientación académica y profesional de sus hijos.
Los autores de la queja denunciaron esa situación al Departamento de Educación, quien tramitó las denuncias e intervino en algunos de los aspectos expuestos en ellas.
4. Varias de las cuestiones suscitadas en la queja conectan con determinados derechos de los padres y madres en relación con la educación de sus hijos e hijas, reconocidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, fundamentalmente, el derecho a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos; el derecho a participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos; y el derecho a ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos (artículo 4.1 de la Ley Orgánica).
Asimismo, el contenido de la queja guarda relación con algunas de las previsiones contenidas en el Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.
El apartado segundo del artículo 26 de este Decreto Foral encomienda al Departamento de Educación la garantía del ejercicio de los derechos mencionados en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Asimismo, en este precepto se establece que: “Con especial atención (el Departamento de Educación) garantizará el derecho de los padres y madres o representantes legales a participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección del centro y al profesorado. Este derecho se concreta en:
a) Recibir información sobre el proceso de aprendizaje y la integración socioeducativa de sus hijos e hijas.
A estos efectos, los centros transmitirán a los padres, madres o tutores legales cuanta información sea necesaria sobre estos procesos y, en casos de conflictos de convivencia, se informará o se ofrecerá en cualquier caso la posibilidad de obtener información a todos los responsables legales de menores que se consideren afectados, con la debida reserva respecto a los datos e intereses que deban protegerse en su caso, en un plazo lo más breve posible, que no podrá exceder de tres días lectivos desde que se conozcan los hechos.
b) Conocer desde el inicio de curso los objetivos, contenidos, procedimientos de evaluación y criterios de evaluación, calificación y promoción, y recibir información y aclaraciones ante las reclamaciones que pudiesen formular.
c) Conocer las medidas que les afectan del Plan de convivencia del centro, en especial la mediación escolar como método de resolución de conflictos, y participar, en su caso, en el diseño de las medidas y acuerdos que se formulen, así como presentar las reclamaciones que consideren oportunas conforme a la normativa vigente.
d) Ser oídos ante la toma de decisiones que afecten a la orientación, académica y profesional de sus hijos o hijas, sin perjuicio de la participación señalada en los puntos anteriores.
e) Participar en la organización, gobierno y valoración del funcionamiento del centro educativo, a través de la participación en el Consejo escolar y en la o las asociaciones de padres y madres (APYMAS) del centro”.
5. A la vista de la documentación que consta en el expediente de queja y de la diferente información que han remitido tanto los interesados como el Departamento de Educación, esta institución considera que este órgano administrativo no ha tenido una actitud omisiva frente a las denuncias y peticiones que les han realizado los autores de la queja.
No obstante lo anterior, resulta comprensible la denuncia de los interesados de falta de protección ante determinadas actuaciones y la falta de confianza que tienen en el centro (sobre todo, tras decisiones como la adaptación curricular de uno de sus hijos, sin previo conocimiento de la familia, que posteriormente fue retirada tras la intervención del Servicio de Inspección educativa), resultando necesaria una normalización de las relaciones entre el centro escolar y los autores de la queja, en el sentido de lo solicitado por estos en alguno de los escritos presentados ante esta institución.
6. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, faculta al Defensor del Pueblo de Navarra para formular sugerencias tanto relacionadas con el funcionamiento de los servicios públicos, como de propuesta de soluciones que concilien los intereses legítimos de los particulares con la actividad de las Administraciones públicas, en un afán mediador inherente a su función pública.
Por ello, en ejercicio de esa función mediadora, se ve oportuno sugerir al Departamento de Educación que continúe actuando con celeridad ante las peticiones o denuncias que, en su caso, presenten los interesados en relación con el proceso educativo de sus hijos, y que, en la medida de lo posible, medie con el centro educativo para tratar de lograr una solución que concilie los intereses existentes y restaurar el clima de confianza entre las partes.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:
Sugerir al Departamento de Educación que continúe actuando con celeridad ante las peticiones o denuncias que, en su caso, presenten los interesados en relación con el proceso educativo de sus hijos, y que, en la medida de lo posible, medie con el centro educativo para tratar de lograr una solución que concilie los intereses existentes y restaurar el clima de confianza entre las partes.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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