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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/579) por la que se sugiere Sugerir al Departamento de Salud que garantice que, en todo momento, se realizan pruebas diagnósticas de la COVID-19 a las personas que manifiesten que han estado en contacto estrecho con personas infectadas por este virus.

13 octubre 2020

Covid-19

Tema: La no realización de una prueba diagnóstica de la COVID-19 al autor de la queja y su familia, tras haber tenido contacto estrecho con dos familiares que dieron positivo en la prueba.

COVID-19

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 19 de mayo de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de realización a su familia de pruebas de detección de la COVID-19, a pesar de haber mantenido contacto estrecho con un familiar que dio positivo en la prueba.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Según consta en la historia clínica del Sr. (…), el 29 de marzo contactó con su médico de atención primaria comunicando que podría ser un contacto de un caso. En la misma historia consta que el caso al que alude es un contacto de un posible caso (él manifiesta haber sido contacto de otro familiar conviviente que resultó positivo, que no identifica). Ambos son asintomáticos.

De acuerdo al Procedimiento de actuación frente a enfermedad por SARS-CoV-2 (COVID-19) en vigor en ese momento (se adjunta), en esa situación y en ese momento no estaba indicado realizar pruebas diagnósticas”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la no realización de una prueba diagnóstica de la COVID-19 al interesado y su familia, tras haber tenido contacto estrecho (convivencia en el mismo domicilio) con dos familiares (uno fallecido en el mes de marzo de 2020 con síntomas compatibles con la mencionada enfermedad y otro con un resultado positivo en la prueba PCR en el mes de mayo de 2020).

El Departamento de Salud informa que, en el procedimiento de actuación frente a la enfermedad por SARS-CoV-2 (COVID-19) en vigor en el momento en que se produjeron los hechos que motivan la queja, no estaba indicado realizar pruebas diagnósticas en casos como el expuesto.

4. En el procedimiento de actuación frente a la enfermedad por SARS-CoV-2 (COVID-19) actualmente en vigor en la Comunidad Foral de Navarra, se prevé, para la detección precoz de casos de personas infectadas, la realización de pruebas PCR a personas asintomáticas que, entre otros, sean contactos estrechos de casos confirmados con infección activa. Sin embargo, este procedimiento no era el aplicable en el momento al que se refiere la queja.

A la vista de dicha queja y del procedimiento de actuación actual, esta institución ve necesario sugerir al Departamento de Salud que garantice que, en todo momento, se realizan pruebas diagnósticas de la COVID-19 a las personas que manifiesten que han estado en contacto estrecho con personas infectadas por este virus.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

Sugerir al Departamento de Salud que garantice que, en todo momento, se realizan pruebas diagnósticas de la COVID-19 a las personas que manifiesten que han estado en contacto estrecho con personas infectadas por este virus.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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