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Energía y Medio ambiente
Tema: Los ruidos a las 7:00 horas de la mañana que genera la recogida de los residuos depositados en los contenedores ubicados en un lugar cercano a la vivienda del autor de la queja.
Medio ambiente
Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona
Señor Presidente:
_________________________________________________
Alcalde de Pamplona/Iruña
Señor Alcalde:
1. El 5 de mayo de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por el ruido producido por los camiones que realizan la recogida de residuos a las 7:00 horas de la mañana en las inmediaciones de su vivienda.
En dicho escrito, exponía que:
a) La normativa de ruidos del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña limita a las 8:00 de la mañana la hora a partir de la cual estarían permitidos los ruidos por trabajos.
b) La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona realiza la recogida de basuras en la calle Pedro I sobre las 7:00 de la mañana. Para la recogida de cinco contenedores, los camiones circulan hasta en cuatro ocasiones, emitiendo un ruido importante que despierta a su familia.
c) Llamó a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para expresar su malestar con tales molestias. Se le informó que, aunque eran conscientes de dicha infracción, no se iba a modificar el horario sin existir denuncia.
d) Acudió a la Policía Municipal de Pamplona/Iruña en el mes de marzo solicitando su intervención, sin que hasta la fecha se haya realizado ninguna actuación tendente a poner solución al problema.
Por ello, solicitaba la modificación del horario de recogida de residuos en la calle Pedro I, de forma que se realice a partir de las 8:00 horas de la mañana.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
En el informe remitido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, se señala lo siguiente:
“En relación con la queja formulada por D. (…) ante el Defensor Pueblo, en la que en el punto d) de la misma, indica que acudió a Policía Municipal de Pamplona-Iruña en el mes de marzo, solicitando su intervención, sin que hasta la fecha se haya realizado ninguna actuación tendente a poner solución al problema.
Por parte del Área de Seguridad Ciudadana, se ha solicitado a Policía Municipal información al respecto, la cual indica que comunicó la queja a Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
Se adjunta copia de la respuesta enviada al interesado”.
En el informe remitido por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, se expone lo siguiente:
“- La recogida de residuos es un servicio público esencial que efectivamente implica inconvenientes para el conjunto de vecinos y vecinas pero que resulta necesario para poder mantener una orden de vida saludable en el conjunto de la población.
- Dichos perjuicios son de diversa índole: problemas de tráfico, ruidos, olores, etc. Siendo voluntad de esta entidad reducirlos a su mínima expresión.
- En cuanto al problema de los ruidos en el horario señalado, indicar que la recogida nocturna (entre las 23h y las 5h aproximadamente) afecta aproximadamente a un 50% de la población que vive en Pamplona y municipios adyacentes, afectando la diurna (entre las 7h y las 13h) al restante 50% (con los inconvenientes que derivan de ambas).
- El hecho de contar con una recogida nocturna en determinadas zonas de Pamplona y Comarca obedece a dos razones principalmente:
· Evitar graves afecciones al tráfico en determinadas zonas de la ciudad, especialmente en algunas franjas horarias (entrada y salida de colegios, horas punta, etc)
· Evitar molestias de olores durante el día derivados de la recogida.
- Dado que la recogida nocturna produce molestias a los vecinos por el ruido generado por los vehículos, desde el Área de Residuos de la Mancomunidad, somos muy sensibles con este tema, tratando de minimizar en lo posible dichas molestias mediante las siguientes actuaciones:
o Establecer en los pliegos de contratación los niveles máximos de emisión sonora de los vehículos dedicados a la recogida, bien como requisito mínimo o bien como criterio de adjudicación.
o Acortar en lo posible la vida útil de los vehículos, toda vez que los más modernos son menos ruidosos, a lo que contribuye el hecho de que los vehículos doblen turno.
o Reordenación de los equipos y turnos, para evitar la mayor incomodidad posible en zonas más sensibles.
Somos conscientes de que nos encontramos ante un problema complejo en el que, lamentablemente, tenemos que reconocer que no existen soluciones satisfactorias para todos pero existe el compromiso reiterado de esta Mancomunidad de adoptar al respecto todas las medidas existentes para minimizar los inconvenientes manteniendo la calidad del servicio”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los ruidos que genera a las 7:00 horas de la mañana la recogida de los residuos depositados en los contenedores ubicados en un lugar cercano a la vivienda del interesado.
Según indica el autor de la queja, la problemática denunciada ha sido trasladada tanto al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña como a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, sin que se haya conseguido una solución al problema del ruido que se viene produciendo.
El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informa que la denuncia del interesado ha sido trasladada a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se expone el horario en el que se procede a la recogida de residuos, y se traslada la voluntad de reducir a la mínima expresión las molestias que ocasiona dicha actividad, para lo que se enumeran las medidas adoptadas al respecto.
4. Los ruidos y las molestias en los domicilios de la interesada guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).
Por otra parte, el artículo 5 a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce a los ciudadanos el derecho a: "disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados".
5. Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (art. 53.1 CE).
Los Ayuntamientos cuentan con un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental, la Ley reguladora de Bases del Régimen Local y la Ley del Ruido.
También la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en cuanto Administración pública titular del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos por encomienda de las entidades locales que la integran, está obligada a proteger tales derechos y, en definitiva, a velar por que el ruido que hayan de soportar los ciudadanos sea el menor posible, manteniéndose dentro de los límites tolerables legalmente.
6. Esta institución considera que las Administraciones públicas deben compatibilizar la prestación de sus servicios de naturaleza esencial y obligatoria con el respeto de los derechos constitucionalmente protegidos de los ciudadanos y ciudadanas.
Por ello, a pesar de las medidas adoptadas por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para reducir el problema denunciado, dado que, según expone el interesado, el mencionado problema de ruidos seguiría produciéndose, esta institución ve preciso recordar a dicha mancomunidad y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber legal de proteger con eficacia los derechos del interesado, afectado por el ruido que generan a las 7.00 horas de la mañana en las inmediaciones de su domicilio los camiones que prestan el servicio de recogida de residuos, adoptando las medidas que sean precisas al efecto.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber legal de proteger con eficacia los derechos del interesado, afectado por el ruido que generan a las 7.00 horas de la mañana en las inmediaciones de su domicilio los camiones que prestan el servicio de recogida de residuos, adoptando las medidas que sean precisas al efecto.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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