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Bienestar social
Tema: Irregularidades cometidas durante un proceso de adopción de una menor en India.
Bienestar social
Consejera de Derechos Sociales
Señora Consejera:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 15 de junio de 2020 el Departamento de Derechos Sociales remitió el informe solicitado. Dicho informe se trasladó a la interesada para que formulara las alegaciones que estimara oportunas.
El 23 de junio de 2020 la autora de la queja remitió unas observaciones en relación con el informe emitido por el Departamento de Derechos Sociales. A modo de conclusión, las observaciones remitidas por la interesada exponían lo siguiente:
“Entiendo que mi caso, aun siendo crítico para mí, no es ni el más importante, ni el único del Departamento de Familia y que seguro tienen muchísimos asuntos que atender de tanta importancia para los interesados, como para mí el mío. Eso no es óbice, para que no se me atienda de forma adecuada. Entiendo que el análisis correcto de cada problema, su trascendencia y su dificultad debe conllevar la toma de decisiones más adecuadas al caso. Y mi caso, por sus peculiaridades y dificultades inaccesibles para mí, era de gran enjundia como para haber tomado cauces oficiales a través de los Ministerios de ambos países para agilizar su resolución. Y poder haber ejecutado el siguiente paso con una nueva asignación de un menor. Sin dejar que pasen los plazos y que mis posibilidades se agoten. Creo que no es justo y había muchos motivos para reclamar a India desde España con premura. Tomar las decisiones correctas, solventes y resolutivas ante cada problema es clave para conseguir los objetivos deseados, para ahorrar tiempo (muy valioso para todos), para evitar actuaciones innecesarias e ineficaces, para evitar malos entendidos, incomunicación y mi desamparo.
Como puede comprenderse, yo no tengo tiempo ni interés en crear problemas a nadie, solo en solucionar los que ya tengo, situación inaccesible para mí. Callejón sin salida al cual he llegado a través de un procedimiento ordenado y legal establecido por las Administraciones Españolas. NO ha sido una aventura caprichosa y autodidacta por mi parte. Sino un proyecto muy meditado de antemano y muy deseado que he cumplido por los cauces establecidos por las Administraciones.
Sigo reiterando todos los aspectos reflejados en mi escrito de reclamación. Se me trasmite por una parte que mi caso es muy importante y por otra no se actúa en consecuencia. Por un lado ofrecimiento y a la vez impresiona de dejación y falta de interés. Han invertido mucho esfuerzo pero hay demoras inexcusables en plazos de actuación. Desde el principio, enfoque inadecuado sin tomar vías de solución correctas. No se ha actuado con diligencia, ni de modo eficaz y resolutivo. A la vez Impresiona de desatención, falta interés. Hay incoherencias constantes y contrasentidos entre lo verbalizado, lo escrito en sus correos y los hechos. Comunicación inadecuada y no ajustada a la realidad. Decisiones de actuar o de no actuar y de volver a actuar de forma totalmente anárquica, inconsistente y desinformada hacia mí. Presión para que abandone el proyecto. Confusión absoluta en su posición con respecto su apoyo, sus obligaciones y sus actuaciones. No tienen obligación, pero si hacen muchos trámites. Me abandonan, pero siguen haciendo trámites. Me vuelven a atender. No entiendo nada. De ahí, tantas vueltas innecesarias e improductivas, tanta pérdida de tiempo, tantas molestias evitables, tanta incomunicación, tantos contrasentidos. Todo ha generado en mí, expectativas irreales, confusión, soledad, desamparo, indefensión, bloqueo, inseguridad, todo innecesario. Bastante gordo es el problema original como para añadirle más componentes. Considero, que los profesionales cualificados del Departamento de Familia y Adopción de Navarra deberían haber sabido tomar las decisiones y actuaciones más oportunas al caso y darle cauce administrativo oficial e institucional a través del Ministerio desde el principio, y más sabiendo que Namaste no se esmera y que las administraciones indias son lentas y que, para mi pesar, mis plazos se agotan y he perdido la posibilidad de una segunda asignación de un/a menor. Causas suficientes para agilizar los trámites en aquel país de forma oficial, puesto que motivos hay muchos, para reclamar a India su inadecuada asignación.
Desde el año 2014 que inicie los trámites de adopción, a día de hoy me encuentro sin la que iba a ser mi hija en la primera asignación y sin una segunda asignación ofrecida por CARA, por caducidad en los plazos por no haber resuelto a tiempo los documentos pendientes. Para mí el caso en muy importante y grave, y creo que hay negligencia por parte del Departamento de Adopción del Gobierno de Navarra”.
Según informa el Departamento de Derechos Sociales, el 22 de mayo de 2018 se recibió un correo de la interesada solicitando información sobre el proceso de revocación. Dicho correo fue contestado por el departamento del siguiente modo: Estamos realizando una carta en español e inglés con la petición y como ha dicho el Ministerio, la vamos a enviar por medio de Namaste al CARA. Cuando tengamos una respuesta te aviso
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Ante la contestación remitida, la interesada manifestó su sorpresa e indignación al Departamento de Derechos Sociales porque el primer documento para reclamar al Central Adoption Resource Authority (CARA) de la India la revocación del auto de adopción, se produjera transcurridos casi ocho meses desde su vuelta de ese país, tras resultar imposible la adopción de la menor.
Desde el mes de junio al mes de septiembre de 2018, la interesada solicitó en varias ocasiones al Departamento de Derechos Sociales una copia de la carta legalizada enviada a la ECAI y al CARA de la India, en la que se instaba la anulación del auto de adopción. El 5 de septiembre de 2018 la interesada realizó su solicitud a través de un correo electrónico. Dicha solicitud fue inicialmente denegada por el Departamento de Derechos Sociales y, tras insistir la interesada, se le remitió la copia de la carta a través de un correo electrónico, cuyo contenido, según la autora de la queja, era el siguiente:
Le mando la carta remitida a NAMASTE y que también se mandó al CARA. Aunque tú desconfíes de todo el mundo, los vejes y solo pienses en ti, desde el Negociado de Adopción seguimos trabajando con tu caso aunque no te lo merezcas. Hemos conseguido otros correos del CARA y pensábamos mandar nuevas notificaciones de su caso (…)
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Respecto a lo que me comentas de la ECAI, nosotros no tenemos esa información ya que son las familias las que se ponen en contacto directamente con ellos para realizar y gestionar los trámites. Quizá lo más sencillo sería que les consultaran directamente a Namaste.
El 19 de noviembre de 2019 la interesada solicitó al Departamento de Derechos Sociales que instara a la resolución de los procedimientos abiertos (solicitud al Gobierno de Aragón de las tarifas aplicables a la ECAI, información sobre la respuesta del CARA sobre su exclusión de las listas y sobre la retrocesión de tasas).
El 27 de noviembre de 2019 el Departamento de Derechos Sociales informó a la interesada que iba a requerir nuevamente la información solicitada al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Informar preceptivamente a la Administración General del Estado sobre la acreditación de los organismos, así como controlar, inspeccionar y elaborar las directrices de seguimiento de los organismos que tengan su sede en su ámbito territorial para aquellas actividades de intermediación que se lleven a cabo en su territorio.
Asimismo, dicho artículo 5 dispone que las Entidades Públicas, en sus actuaciones en materia de adopción internacional, promoverán medidas para lograr la máxima coordinación y colaboración entre ellas. En particular, se establece en el mencionado precepto, que las Entidades Públicas procurarán la homogeneización de procedimientos, plazos y costes.
A la vista de todo lo expuesto, esta institución aprecia que las actuaciones realizadas por el Departamento de Derechos Sociales, tras haber resultado imposible la formalización de la adopción internacional de una menor por parte de la autora de la queja, no se han desarrollado con la celeridad debida. En varios puntos de la queja se evidencia que ha sido fundamentalmente la interesada quien ha tenido que impulsar el procedimiento de revocación del auto de adopción ante la falta de actuación o retrasos excesivos de las distintas entidades intervinientes, así como los procedimientos tramitados ante el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el CARA.
Asimismo, se constata una insuficiente información a la autora de la queja durante el procedimiento de revocación del auto de adopción, así como cuando se interesó acerca de las tarifas aplicables a la ECAI o cuando solicitó conocer los motivos por los que ha sido excluida por el CARA de la posibilidad de una nueva adopción. Corresponden al Departamento de Derechos Sociales las gestiones precisas para interesarse por los motivos de estas deficiencias con el objeto de informar suficientemente a la interesada en el procedimiento de adopción internacional.
En tercer lugar, se considera que, en ocasiones, el trato dado a la interesada en las respuestas remitidas (y, según la autora de la queja, también en reuniones), no fue el adecuado. A título de ejemplo puede verse la contestación remitida a la interesada, expuesta en el apartado d) del número 4 de este escrito, o que la interesada manifiesta que se ha visto presionada para abandonar el proyecto de adopción.
Finalmente, se observa una insuficiente coordinación y colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Instituto Aragonés de Asuntos Sociales y el Ministerio competente en la materia, lo cual ha redundado en un mayor retraso de las actuaciones y en un perjuicio para la interesada, que esta considera irreparable.
Por todo ello, esta institución ve necesario recordar al Departamento de Derechos Sociales los deberes legales de tramitar los procedimientos en materia de adopción internacional con la debida celeridad e impulso de oficio de los trámites administrativos en que corresponda, de mantener informada suficientemente a la persona interesada en la adopción, de asegurar un trato adecuado a esta, y de garantizar la colaboración y coordinación entre todas las entidades públicas intervinientes.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Derechos Sociales los deberes legales de tramitar los procedimientos en materia de adopción internacional con la debida celeridad e impulso de oficio de los trámites administrativos en que corresponda, de mantener informada suficientemente a la persona interesada en la adopción, de asegurar un trato adecuado a esta, y de garantizar la colaboración y coordinación entre todas las entidades públicas intervinientes.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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