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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/557) por la que se recuerda al Departamento de Derechos Sociales los deberes legales de tramitar los procedimientos en materia de adopción internacional con la debida celeridad e impulso de oficio de los trámites administrativos en que corresponda, de mantener informada suficientemente a la persona interesada en la adopción, de asegurar un trato adecuado a esta, y de garantizar la colaboración y coordinación entre todas las entidades públicas intervinientes.

29 junio 2020

Bienestar social

Tema: Irregularidades cometidas durante un proceso de adopción de una menor en India.

Bienestar social

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

  1. El 4 de mayo de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por las irregularidades producidas durante el procedimiento de adopción de una menor en India.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 15 de junio de 2020 el Departamento de Derechos Sociales remitió el informe solicitado. Dicho informe se trasladó a la interesada para que formulara las alegaciones que estimara oportunas.

  3. El 23 de junio de 2020 la autora de la queja remitió unas observaciones en relación con el informe emitido por el Departamento de Derechos Sociales. A modo de conclusión, las observaciones remitidas por la interesada exponían lo siguiente:

    “Entiendo que mi caso, aun siendo crítico para mí, no es ni el más importante, ni el único del Departamento de Familia y que seguro tienen muchísimos asuntos que atender de tanta importancia para los interesados, como para mí el mío. Eso no es óbice, para que no se me atienda de forma adecuada. Entiendo que el análisis correcto de cada problema, su trascendencia y su dificultad debe conllevar la toma de decisiones más adecuadas al caso. Y mi caso, por sus peculiaridades y dificultades inaccesibles para mí, era de gran enjundia como para haber tomado cauces oficiales a través de los Ministerios de ambos países para agilizar su resolución. Y poder haber ejecutado el siguiente paso con una nueva asignación de un menor. Sin dejar que pasen los plazos y que mis posibilidades se agoten. Creo que no es justo y había muchos motivos para reclamar a India desde España con premura. Tomar las decisiones correctas, solventes y resolutivas ante cada problema es clave para conseguir los objetivos deseados, para ahorrar tiempo (muy valioso para todos), para evitar actuaciones innecesarias e ineficaces, para evitar malos entendidos, incomunicación y mi desamparo.

    Como puede comprenderse, yo no tengo tiempo ni interés en crear problemas a nadie, solo en solucionar los que ya tengo, situación inaccesible para mí. Callejón sin salida al cual he llegado a través de un procedimiento ordenado y legal establecido por las Administraciones Españolas. NO ha sido una aventura caprichosa y autodidacta por mi parte. Sino un proyecto muy meditado de antemano y muy deseado que he cumplido por los cauces establecidos por las Administraciones.

    Sigo reiterando todos los aspectos reflejados en mi escrito de reclamación. Se me trasmite por una parte que mi caso es muy importante y por otra no se actúa en consecuencia. Por un lado ofrecimiento y a la vez impresiona de dejación y falta de interés. Han invertido mucho esfuerzo pero hay demoras inexcusables en plazos de actuación. Desde el principio, enfoque inadecuado sin tomar vías de solución correctas. No se ha actuado con diligencia, ni de modo eficaz y resolutivo. A la vez Impresiona de desatención, falta interés. Hay incoherencias constantes y contrasentidos entre lo verbalizado, lo escrito en sus correos y los hechos. Comunicación inadecuada y no ajustada a la realidad. Decisiones de actuar o de no actuar y de volver a actuar de forma totalmente anárquica, inconsistente y desinformada hacia mí. Presión para que abandone el proyecto. Confusión absoluta en su posición con respecto su apoyo, sus obligaciones y sus actuaciones. No tienen obligación, pero si hacen muchos trámites. Me abandonan, pero siguen haciendo trámites. Me vuelven a atender. No entiendo nada. De ahí, tantas vueltas innecesarias e improductivas, tanta pérdida de tiempo, tantas molestias evitables, tanta incomunicación, tantos contrasentidos. Todo ha generado en mí, expectativas irreales, confusión, soledad, desamparo, indefensión, bloqueo, inseguridad, todo innecesario. Bastante gordo es el problema original como para añadirle más componentes. Considero, que los profesionales cualificados del Departamento de Familia y Adopción de Navarra deberían haber sabido tomar las decisiones y actuaciones más oportunas al caso y darle cauce administrativo oficial e institucional a través del Ministerio desde el principio, y más sabiendo que Namaste no se esmera y que las administraciones indias son lentas y que, para mi pesar, mis plazos se agotan y he perdido la posibilidad de una segunda asignación de un/a menor. Causas suficientes para agilizar los trámites en aquel país de forma oficial, puesto que motivos hay muchos, para reclamar a India su inadecuada asignación.

    Desde el año 2014 que inicie los trámites de adopción, a día de hoy me encuentro sin la que iba a ser mi hija en la primera asignación y sin una segunda asignación ofrecida por CARA, por caducidad en los plazos por no haber resuelto a tiempo los documentos pendientes. Para mí el caso en muy importante y grave, y creo que hay negligencia por parte del Departamento de Adopción del Gobierno de Navarra”.

  4. Del conjunto de documentos que constan en el expediente, se desprenden los siguientes hechos de interés para la resolución de la queja, producidos durante la relación de la interesada con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
    1. La autora de la queja inició un procedimiento de adopción internacional de una menor en la India, el cual finalmente no pudo concluirse por causas que la interesada considera atribuibles a la entidad de colaboración en la adopción internacional (ECAI; actualmente, OAA) con la que contrató sus servicios. Dicha ECAI se ubica en Aragón.
    2. El 7 de noviembre de 2017, después de que la autora de la queja no hubiera podido realizar la adopción de la menor en la India, el Departamento de Derechos Sociales se ofreció a la interesada para instar a la ECAI que medió en la adopción la agilización de los trámites necesarios para que las autoridades de la India revocaran el auto de adopción emitido. La revocación resultaba necesaria para que se volviera a asignar a la interesada un nuevo menor en adopción. Sin embargo, la autora de la queja manifiesta que recibió un información errática e irreal de los correos y comunicaciones que se produjeron entre el Departamento de Derechos Sociales y la ECAI en relación con la revocación del auto de adopción.
    3. Según informa el Departamento de Derechos Sociales, el 22 de mayo de 2018 se recibió un correo de la interesada solicitando información sobre el proceso de revocación. Dicho correo fue contestado por el departamento del siguiente modo: Estamos realizando una carta en español e inglés con la petición y como ha dicho el Ministerio, la vamos a enviar por medio de Namaste al CARA. Cuando tengamos una respuesta te aviso.

      Ante la contestación remitida, la interesada manifestó su sorpresa e indignación al Departamento de Derechos Sociales porque el primer documento para reclamar al Central Adoption Resource Authority (CARA) de la India la revocación del auto de adopción, se produjera transcurridos casi ocho meses desde su vuelta de ese país, tras resultar imposible la adopción de la menor.

    4. Desde el mes de junio al mes de septiembre de 2018, la interesada solicitó en varias ocasiones al Departamento de Derechos Sociales una copia de la carta legalizada enviada a la ECAI y al CARA de la India, en la que se instaba la anulación del auto de adopción. El 5 de septiembre de 2018 la interesada realizó su solicitud a través de un correo electrónico. Dicha solicitud fue inicialmente denegada por el Departamento de Derechos Sociales y, tras insistir la interesada, se le remitió la copia de la carta a través de un correo electrónico, cuyo contenido, según la autora de la queja, era el siguiente:

      Le mando la carta remitida a NAMASTE y que también se mandó al CARA. Aunque tú desconfíes de todo el mundo, los vejes y solo pienses en ti, desde el Negociado de Adopción seguimos trabajando con tu caso aunque no te lo merezcas. Hemos conseguido otros correos del CARA y pensábamos mandar nuevas notificaciones de su caso (…).

    5. El 11 de junio de 2019 el Departamento de Derechos Sociales recibió el documento de revocación de la adopción, que está fechado el 4 de junio de 2019. A este respecto, la autora de la queja expone que la revocación del auto judicial se emitió el 11 de marzo de 2019 en la corte india y que, ni la ECAI, ni el Departamento de Derechos Sociales, ni el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (la ECAI se encuentra en esta Comunidad Autónoma) le habían comunicado un hecho tan relevante y tan esperado. Esta comunicación se produjo tras ser solicitada por la interesada información sobre el estado de su expediente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    6. El 19 de junio de 2019 el Departamento de Derechos Sociales instó a la interesada la renovación del certificado de idoneidad para adoptar, puesto que habían transcurrido tres años desde que se emitió el anterior.
    7. El 31 de julio de 2019 el Departamento de Derechos Sociales informó a la interesada, en una reunión, que el CARA la había sacado de las listas de solicitantes de adopción. Según la autora de la queja, se le informó que se desconocían las razones por las que se había producido dicha exclusión. A fecha de hoy, no constan los motivos por los que se le excluyó de las listas de adopción. En dicha reunión, la interesada solicitó al Departamento de Derechos Sociales, tal y como le había indicado el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que se pidieran a través de un oficio las tarifas oficiales autorizadas por la Comunidad Autónoma de Aragón para la ECAI en 2015. Esta petición fue reiterada, según la autora de la queja, en múltiples ocasiones posteriores.
    8. El 18 de septiembre de 2019 el Departamento de Derechos Sociales informó a la interesada lo siguiente: Respecto a lo que me comentas de la ECAI, nosotros no tenemos esa información ya que son las familias las que se ponen en contacto directamente con ellos para realizar y gestionar los trámites. Quizá lo más sencillo sería que les consultaran directamente a Namaste.
    9. El 20 de septiembre 2019 la interesada volvió a indicar al Departamento de Derechos Sociales que, desde el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se le había informado que la petición de las tarifas oficiales debía realizarse a través de un oficio del Departamento de Derechos Sociales.
    10. El 30 de septiembre de 2019 la Jefa de la Sección de Gestión de la Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales del Gobierno de Navarra remitió un oficio al Instituto Aragonés de Servicios Sociales solicitando la información relacionada con las tarifas aplicables en el año 2015 a la ECAI.
    11. El 19 de noviembre de 2019 la interesada solicitó al Departamento de Derechos Sociales que instara a la resolución de los procedimientos abiertos (solicitud al Gobierno de Aragón de las tarifas aplicables a la ECAI, información sobre la respuesta del CARA sobre su exclusión de las listas y sobre la retrocesión de tasas).

      El 27 de noviembre de 2019 el Departamento de Derechos Sociales informó a la interesada que iba a requerir nuevamente la información solicitada al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

    12. El 19 de febrero de 2020 el Departamento de Derechos Sociales recibió la respuesta del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. La interesada manifiesta que, tras siete meses sin recibir respuesta, el 5 de febrero de 2020 tuvo que remitir personalmente un escrito al Gobierno de Aragón a través de la Delegación del Gobierno de España en Navarra, pidiendo las tarifas oficiales solicitadas ya en julio de 2019 al Departamento de Derechos Sociales.
    13. La interesada todavía no ha recibido explicaciones sobre las razones por las que quedó excluida de la lista de solicitantes de adopción del CARA en julio de 2019.
  5. El artículo 5 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, establece que corresponde a las Entidades Públicas, los siguientes cometidos:
    1. Organizar y facilitar la información sobre legislación, requisitos y trámites necesarios en España y en los países de origen de los menores, velando para que esa información sea lo más completa, veraz y actualizada posible y de libre acceso para las familias interesadas y por los organismos acreditados.
    2. Facilitar a las familias la formación necesaria a lo largo de todo el proceso que les permita comprender y afrontar las implicaciones de la adopción internacional, preparándolas para el adecuado ejercicio de sus responsabilidades parentales una vez constituida aquélla. Las Entidades Públicas podrán delegar esta función en organismos acreditados o en instituciones o entidades debidamente autorizadas.
    3. Recibir los ofrecimientos para la adopción en todo caso, y su tramitación, ya sea directamente o a través de organismos acreditados.
    4. Expedir, en todo caso, los certificados de idoneidad, previa elaboración, bien directamente o a través de instituciones o entidades debidamente autorizadas, del informe psicosocial de las personas que se ofrecen para la adopción, y, cuando lo exija el país de origen del adoptando, el compromiso de seguimiento.
    5. Recibir la asignación del menor de las autoridades competentes del país de origen en la que figure información sobre su identidad, su adoptabilidad, su medio social y familiar, su historia médica y necesidades particulares; así como la información relativa al otorgamiento de los consentimientos de personas, instituciones y autoridades requeridas por la legislación del país de origen.
    6. Dar la conformidad respecto a la adecuación de las características del menor asignado por el organismo competente del país de origen con las que figuren en el informe psicosocial que acompaña al certificado de idoneidad.
    7. Ofrecer a lo largo del proceso de adopción internacional apoyo técnico dirigido a los menores y a las personas que se ofrecen para la adopción, prestándose particular atención a las personas que vayan a adoptar o hayan adoptado menores con características o necesidades especiales. Durante la estancia de los adoptantes en el extranjero podrán contar con la colaboración del Servicio Exterior.
    8. Realizar los informes de los seguimientos requeridos por el país de origen del menor, que podrán encomendarse a los organismos acreditados o a otras entidades autorizadas.
    9. Establecer recursos cualificados de apoyo postadoptivo y de mediación para la búsqueda de orígenes, para la adecuada atención de adoptados y adoptantes, que podrán encomendarse a organismos acreditados o a entidades autorizadas.
    10. Informar preceptivamente a la Administración General del Estado sobre la acreditación de los organismos, así como controlar, inspeccionar y elaborar las directrices de seguimiento de los organismos que tengan su sede en su ámbito territorial para aquellas actividades de intermediación que se lleven a cabo en su territorio.

      Asimismo, dicho artículo 5 dispone que las Entidades Públicas, en sus actuaciones en materia de adopción internacional, promoverán medidas para lograr la máxima coordinación y colaboración entre ellas. En particular, se establece en el mencionado precepto, que las Entidades Públicas procurarán la homogeneización de procedimientos, plazos y costes.

  6. En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el artículo 3 del Decreto Foral 111/2014, de 26 de noviembre, por el que se regula el procedimiento administrativo para la adopción, impone los siguientes criterios de actuación a la Administración:
    1. Objetividad y transparencia en la actuación administrativa, compatible con la necesaria reserva y confidencialidad de los expedientes en materia de adopción.
    2. Agilización de los procedimientos administrativos en general, atendiendo al interés del menor.
    3. Tramitación preferente de los expedientes relativos a menores con características especiales.
    4. Tratamiento individualizado de cada expediente valorándose las circunstancias personales de cada menor de edad.
    5. Mantener la unidad de la fratría procurando que los hermanos sean adoptados por una misma familia, aun cuando esto suponga no seguir con el orden de registro, siempre que el interés de los menores así lo aconseje.
    6. Respetar el orden natural de entrada de los hijos a la familia, procurando que el menor adoptado tenga una edad inferior a la del hijo biológico o adoptado con anterioridad.
    7. Procurar, en lo posible, que los hermanos conserven las relaciones personales entre ellos.
    8. Garantizar la igualdad de tratamiento de las personas que se ofrecen para la adopción, así como la aplicación de unos mismos criterios de selección para cada tipo de procedimiento.
    9. Fomentar la información y la formación para las familias que se ofrecen para la adopción, las modalidades de la misma y su condición de recurso para la protección del menor.
    10. Información sobre los cauces de reclamación e impugnación de las resoluciones en materia de adopción, así como sobre la revisión y actualización de las valoraciones de idoneidad.
  7. El artículo 18 ter de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra establece que corresponde al Defensor del Pueblo de Navarra la supervisión de la actividad de las Administraciones pública de Navarra. Por ello, el análisis de esta institución ha de centrarse en la actividad realizada por el Departamento de Derechos Sociales en relación con las principales cuestiones que se plantean en el escrito de queja.
  8. A la vista de todo lo expuesto, esta institución aprecia que las actuaciones realizadas por el Departamento de Derechos Sociales, tras haber resultado imposible la formalización de la adopción internacional de una menor por parte de la autora de la queja, no se han desarrollado con la celeridad debida. En varios puntos de la queja se evidencia que ha sido fundamentalmente la interesada quien ha tenido que impulsar el procedimiento de revocación del auto de adopción ante la falta de actuación o retrasos excesivos de las distintas entidades intervinientes, así como los procedimientos tramitados ante el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el CARA.

    Asimismo, se constata una insuficiente información a la autora de la queja durante el procedimiento de revocación del auto de adopción, así como cuando se interesó acerca de las tarifas aplicables a la ECAI o cuando solicitó conocer los motivos por los que ha sido excluida por el CARA de la posibilidad de una nueva adopción. Corresponden al Departamento de Derechos Sociales las gestiones precisas para interesarse por los motivos de estas deficiencias con el objeto de informar suficientemente a la interesada en el procedimiento de adopción internacional.

    En tercer lugar, se considera que, en ocasiones, el trato dado a la interesada en las respuestas remitidas (y, según la autora de la queja, también en reuniones), no fue el adecuado. A título de ejemplo puede verse la contestación remitida a la interesada, expuesta en el apartado d) del número 4 de este escrito, o que la interesada manifiesta que se ha visto presionada para abandonar el proyecto de adopción.

    Finalmente, se observa una insuficiente coordinación y colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Instituto Aragonés de Asuntos Sociales y el Ministerio competente en la materia, lo cual ha redundado en un mayor retraso de las actuaciones y en un perjuicio para la interesada, que esta considera irreparable.

    Por todo ello, esta institución ve necesario recordar al Departamento de Derechos Sociales los deberes legales de tramitar los procedimientos en materia de adopción internacional con la debida celeridad e impulso de oficio de los trámites administrativos en que corresponda, de mantener informada suficientemente a la persona interesada en la adopción, de asegurar un trato adecuado a esta, y de garantizar la colaboración y coordinación entre todas las entidades públicas intervinientes.

  9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Derechos Sociales los deberes legales de tramitar los procedimientos en materia de adopción internacional con la debida celeridad e impulso de oficio de los trámites administrativos en que corresponda, de mantener informada suficientemente a la persona interesada en la adopción, de asegurar un trato adecuado a esta, y de garantizar la colaboración y coordinación entre todas las entidades públicas intervinientes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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