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Urbanismo y Vivienda
Tema: La disconformidad del autor de la queja con la falta de reconocimiento de la ayuda Emanzipa por tener suscrito un contrato de alquiler de una habitación.
Vivienda
Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
Señor Consejero:
El 27 de abril de 2020 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la falta de reconocimiento de la ayuda Emanzipa por tener suscrito un contrato de alquiler de una habitación.
En dicho escrito, exponía que:
Consultó telefónicamente la posibilidad de percibir la ayuda Emanzipa para aquellos contratos suscritos por el alquiler de una habitación.
En respuesta, se le ha denegado tal posibilidad, por cuanto dicha ayuda se restringe a contratos de alquiler de viviendas íntegras.
No se debería atender al tipo de contrato, sino a la cantidad de alquiler abonado y a los ingresos percibidos.
Por ello, solicitaba que se modifique la normativa a fin de que este tipo de contratos puedan acceder al programa Emanzipa.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El artículo 3 quáter de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, establece dos modalidades de deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a vivienda, siendo la primera de ellas, instrumentada a través del programa denominado EmanZipa
, la prevista en la letra a) del citado apartado, que es del siguiente tenor:
Deducción por arrendamiento para emancipación: destinada a personas empadronadas en Navarra de edad comprendida entre 23 y 30 años inclusive, cuyas rentas incluidas las exentas no superen 20.000 euros si el solicitante no es miembro de una unidad familiar o, en caso contrario, 30.000 euros conjuntamente con el resto de miembros de la unidad familiar
.
Dichas deducciones están reguladas por el artículo 68 quinquies del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, TRLFIRPF).
Así, el artículo 68 quinquies del TRLFIRPF establece en su letra A, punto 1, que una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo titular de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya su residencia habitual y permanente que tenga una edad comprendida entre los 23 y los 30 años inclusive, tendrá derecho a una deducción del 50% de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo, con un límite máximo de 250 euros mensuales
.
Por otra parte, los apartados 4 y 7 de la letra C del citado artículo 68 quinquies establecen lo siguiente:
5. El precio del alquiler de la mencionada vivienda no podrá superar 650 euros mensuales
.
7. Sobre una misma vivienda solo podrá concederse una deducción por arrendamiento para emancipación. No obstante, para determinar el importe individual si existieran varios solicitantes titulares del contrato de arrendamiento, el importe de la deducción que corresponda se prorrateará entre todos ellos por partes iguales, dividiendo el cincuenta por cien de la renta mensual, o en su caso el límite de 250 euros, entre
.todos los titulares del contrato
, cumplan estos o no los requisitos de acceso a esta deducción
De lo anterior se deduce que el programa EmanZipa permite aplicar la deducción fiscal a quienes comparten vivienda, es decir, cuando existen varias personas titulares del mismo contrato de alquiler, pero no está previsto ni se puede aplicar dicha deducción al inquilino de una habitación de una vivienda, pues para cada habitación existiría un contrato diferente, resultando imposible conocer la renta mensual de la vivienda y prorratear la deducción”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta porque las personas que residen en una habitación alquilada no pueden acceder al programa de ayudas al alquiler de vivienda Emanzipa
.
El autor de la queja reside en una habitación alquilada y no puede acceder a las referidas ayudas, por estar únicamente previstas para quienes tienen alquilada una vivienda.
El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone el régimen legal que resulta de aplicación a las ayudas del programa Emanzipa e indica que a dichas ayudas podrían acceder varias personas titulares del mismo contrato de alquiler de una vivienda, pero no así quienes alquilan únicamente una habitación de una vivienda. En este sentido, el departamento expone las dificultades que existirían para gestionar una ayuda al alquiler de habitaciones.
El autor de la queja pide que se modifique la normativa reguladora de las ayudas para la emancipación de las personas jóvenes -programa Emanzipa-, previstas en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, tras la redacción dada por la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra.
La solicitud viene motivada por una situación que podría afectar a más personas que tienen alquiladas habitaciones de viviendas donde residir, debido a su situación económica de escasos recursos. El interesado manifiesta que muchas personas jóvenes no pueden permitirse alquilar una vivienda y, por eso, recurren al alquiler de habitaciones. Sin embargo, estas personas jóvenes ven denegada su solicitud de ayuda del programa público de alquiler joven Emanzipa
porque solo pueden ser beneficiarios de dicho programa quienes alquilan una vivienda.
Frente a dicha solicitud, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, indica los preceptos que resultan de aplicación a la ayuda (cuya modificación es lo que insta el autor de la queja), exponiendo que no se puede reconocer la ayuda al inquilino de una habitación de una vivienda, porque para cada habitación existiría un contrato diferente, resultando imposible conocer la renta mensual de la vivienda y prorratear la deducción.
La problemática que plantearía la extensión de la ayuda hoy establecida para el alquiler de vivienda del programa Emanzipa a quienes tienen alquilada una habitación, expuesta por el departamento competente en materia de vivienda, a juicio de esta institución, es propia de la forma en la que se configura o se articula la ayuda.
Es cierto que, con la actual configuración de la ayuda, podría resultar dificultoso conocer la renta total que se abona por el alquiler de una vivienda alquilada por habitaciones, para poder prorratear la deducción resultante de la ayuda. Sin embargo, estas dificultades para no atender a la solicitud que realiza el autor de la queja podrían soslayarse mediante una modificación del régimen legal actualmente aplicable al programa Emanzipa, que es lo que pretende el interesado.
Por ello, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que valore, a la vista de la realidad social actual, la modificación de Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, que permita a quien tenga alquilada una habitación de una vivienda el acceso a las ayudas previstas en el programa de alquiler joven Emanzipa, con las condiciones y adaptaciones que se precisa.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que valore en profundidad, a la vista de la realidad social actual, la modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, que permita a quien tenga alquilada una habitación de una vivienda el acceso a las ayudas previstas en el programa de alquiler joven Emanzipa, con las condiciones y adaptaciones que sean precisas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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