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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/521) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Ujué-Uxue que, a la mayor brevedad posible, adopte las medidas pertinentes para la reparación del camino de acceso a la vivienda de la interesada, deteriorado por las inundaciones habidas en 2019.

22 julio 2020

Obras Públicas y Servicios

Tema: El mal estado en que se encuentra el camino de acceso a la vivienda de la interesada, dañado por unas lluvias torrenciales.

Servicios públicos

Alcalde de Ujué-Uxue

Señor Alcalde:

1. El 27 de abril de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Ujué-Uxue, por no realizar labores de arreglo y mantenimiento en el camino que da acceso a su vivienda.

En dicho escrito, exponía que:

a) El único acceso a su vivienda se encuentra fuera del casco urbano de la Ujué-Uxue. Es un camino rural que resultó muy dañado tras las tormentas acaecidas el 8 de julio de 2019, incluyéndose en la declaración de zona catastrófica del municipio.

b) Tal fue el estado en que quedó el camino que el alcalde le indicó que, de forma excepcional, se procedería a su arreglo con los presupuestos municipales, sin necesidad de esperar a las ayudas del Gobierno de Navarra. Sin embargo, hasta la fecha no se ha llevado a cabo ninguna actuación.

c) Cada vez que llueve la situación empeora. Su vehículo ha sufrido daños, las piedras del camino saltan a la carrocería y estuvo a punto de volcar.

d) Es auxiliar sanitaria en una residencia, por lo que se ve obligada a desplazarse diariamente incluso durante el actual estado de alarma.

e) Teme sufrir un accidente o necesitar asistencia médica, pues ningún vehículo sanitario podría circular por el camino.

f) Hace cinco años que no se realizan labores de mantenimiento del camino. Se siente discriminada por residir fuera del casco urbano.

Por ello, solicitaba que, a la mayor brevedad posible, se ejecuten las labores de arreglo necesarias en el camino que da acceso a su vivienda.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Ujué-Uxue, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“1.- Que Dña. (…), vive en el término de (...), del catastro rústico de la Riqueza Territorial de Navarra, por tanto es considerado suelo no urbanizable.

2.- Consultado el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra, y los croquis de implantación de catastro que se adjuntan la edificación tiene consideración de almacén y cobertizo, con lo que carece de cédula de habitabilidad.

3.- Que el Presupuesto para el ejercicio 2020, fue aprobado inicialmente en Sesión Ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 28 de febrero 2020, y hay una partida para el mantenimiento de caminos.

4.- Igualmente le comunico que este Ayuntamiento ha solicitado las Ayudas convocadas por el Gobierno de Navarra, convocatoria para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de entidades locales, dañadas por las lluvias torrenciales e inundaciones del 8 de julio de 2019”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el estado en que se encuentra el camino de acceso a la vivienda de la interesada, dañado por las lluvias torrenciales que tuvieron lugar en Ujué-Uxue el 8 de julio de 2019.

La autora de la queja expone que, tras producirse los daños en el camino que da acceso a su vivienda, el alcalde le informó que, de forma excepcional, se procedería a su arreglo con los presupuestos municipales, sin necesidad de esperar a las ayudas del Gobierno de Navarra. Sin embargo, todavía no se ha arreglado el camino. Asimismo, la interesada refiere que su vehículo ha sufrido daños como consecuencia del estado en el que se encuentra el camino, y manifiesta que teme sufrir un accidente.

El Ayuntamiento de Ujué-Uxue, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que indica que el presupuesto para el ejercicio 2020, aprobado inicialmente, contiene una partida para el mantenimiento de caminos, y que ha solicitado las ayudas convocadas por el Gobierno de Navarra para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de las entidades locales.

4. De acuerdo con la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Ujué-Uxue es competente para el mantenimiento de la infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad [(artículo 25.1 d)], lo que engloba a la vía a la que se refiere la queja.

En ejercicio de esta competencia, en lo que interesa al caso, el ayuntamiento ha de procurar un nivel de prestación del servicio adecuado a las características y uso del camino de que se trate.

Asimismo, en relación con la necesidad de acometer actuaciones en las infraestructuras viarias y otros equipamientos de titularidad municipal, sin desconocer los condicionantes presupuestarios que operan en la materia, esta institución ha declarado en expedientes análogos al presente la conveniencia de que los ayuntamientos tomen conciencia de las inquietudes de los ciudadanos y prioricen actuaciones dirigidas a paliar en lo posible las deficiencias que se adviertan.

Por ello, a la vista del régimen legal expuesto y de la situación de peligrosidad expuesta por la interesada, esta institución considera necesario recomendar al Ayuntamiento de Ujué-Uxue que, a la mayor brevedad posible, adopte las medidas pertinentes para la reparación del camino de acceso a la vivienda de la interesada, deteriorado por las inundaciones habidas en 2019.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Ujué-Uxue que, a la mayor brevedad posible, adopte las medidas pertinentes para la reparación del camino de acceso a la vivienda de la interesada, deteriorado por las inundaciones habidas en 2019.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Ujué-Uxue informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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