Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/518) por la que se sugiere al Departamento de Educación que se continúe prestando en el Instituto Amazabal, de Leitza, el servicio de comedor escolar subvencionado, como ha venido haciéndose años atrás, sin apreciarse razones suficientes que justifiquen su supresión; y, asimismo, que se deje sin efecto la modificación de horarios proyectada para el alumnado de educación secundaria y bachiller, salvo que exista una iniciativa del centro en tal sentido basada fundamentalmente en razones pedagógicas.

03 julio 2020

Educación y Enseñanza

Tema: La supresión del servicio de comedor subvencionado en el Instituto Amazabal, de Leitza, y la propuesta de unificación del horario del alumnado de bachiller y de educación secundaria obligatoria del mismo centro.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 22 de abril de 2020 esta institución recibió un escrito de los alcaldes de Arano, Araitz, Areso, Betelu, Goizueta, Larraun, Leitza y Lekunberri, mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Educación, por la supresión del servicio de comedor subvencionado en el Instituto Amazabal, de Leitza, y por la propuesta de unificación del horario del alumnado de bachiller y de educación secundaria obligatoria del mismo centro.

En la queja, se venía a manifestar, en resumen, lo siguiente:

a) El Instituto Amazabal, de Leitza, es el centro de referencia en educación secundaria y bachillerato para el alumnado de las localidades de Arano, Araitz, Areso, Betelu, Goizueta, Larraun, Leitza y Lekunberri.

La gran mayoría del alumnado de dichos municipios finaliza sus estudios de educación secundaria y bachiller en el centro mencionado.

b) Para un número significativo de alumnos, el trayecto al centro y el retorno al domicilio es largo y tortuoso.

c) Actualmente, el instituto cuenta con un servicio de comedor subvencionado, que lleva funcionando satisfactoriamente desde hace años y que resulta un aspecto positivo para los alumnos.

d) El Departamento de Educación ha trasladado la intención de suprimir el servicio de comedor del centro, por tratarse de una excepcionalidad.

Además, el departamento ha solicitado a la dirección del centro que unifique los horarios del alumnado de educación secundaria y bachiller, para que coincidan las horas de entrada y salida, siguiendo el ejemplo aplicado en el Instituto Toki Ona, de Bera.

e) En cuanto al servicio de comedor, siendo cierto que no es habitual que el alumnado de educación secundaria obligatoria cuente con el mismo, su prestación obedece a la singularidad que concurre en la comarca, por el tiempo y esfuerzo que conlleva para muchos alumnos el desplazamiento.

En este sentido, no es casual que el servicio lleve funcionando así durante años, sin que la singularidad de la situación determine la necesidad de extinguirla.

Se está ante alumnos que provienen de una zona con características socio-geográficas particulares, y donde existe una dispersión, con núcleos poblacionales y casas o caseríos alejados, lo que se traduce en distancias e itinerarios poco comunes, si se toma como referencia a la totalidad del alumnado de Navarra.

Se describen en la queja los itinerarios-rutas de los alumnos, con sus correspondientes paradas y tiempos de espera.

f) En lo que se refiere al horario, la propuesta planteada provocaría notables diferencias respecto a la situación actual, de tal modo que al alumnado de educación secundaria obligatoria se le ampliaría en ochenta minutos la jornada semanal, en tanto que al alumnado de bachillerato se le reduciría en ciento veinte minutos.

En el caso de los alumnos de educación secundaria, la ampliación del horario se separa de lo previsto con carácter general en la normativa reguladora y, además, va a provocar diferencias de jornada dentro del mismo distrito escolar, pues, en el caso de algunos alumnos, la incorporación al Instituto Amazabal se produce en el tercer curso, mientras que, en el caso de otros (Leitza), se da desde primero.

Las previsiones de modificaciones horarias que contempla la normativa (para ampliarlo, en el caso de secundaria, y para reducirlo, en el caso de bachiller), parten del proyecto educativo del centro. Sin embargo, en este caso, la iniciativa no ha partido de dicho centro, y se traduce en una ampliación de la carga lectiva, para unos, y reducción, para otros, difícilmente justificable con criterios pedagógicos, académicos y de bienestar de los alumnos.

g) Las circunstancias de los alumnos que acuden al instituto son diferentes a las que concurren en el caso del instituto Toki Ona, de Bera, o en otros institutos de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de Bera, que se señala por el Departamento de Educación como referencia para los cambios proyectados, el tiempo de desplazamiento del alumnado no pasa de treinta minutos (y menor es el tiempo en los barrios de Pamplona); en el caso de quienes acuden a Leitza, se dan trayectos de hasta una hora entera en varios itinerarios.

g) Habría de considerarse también que, respecto a la zona que nos ocupa, el Departamento de Salud ha advertido que existen altas cifras de obesidad infantil, y que se están adoptando medidas al respecto para reducirles.

La supresión del comedor escolar podría causar perjuicio para el bienestar de los alumnos, pues dicho comedor favorece una ingesta adecuada y el mantenimiento de hábitos y horarios también adecuados.

Se incluía en la queja un apartado elaborado por una pediatra, en el que se destacaba la importancia de una alimentación adecuada para los alumnos y su incidencia en el rendimiento escolar, la relevancia del problema de la obesidad infantil en la zona básica de salud de Leitza, la puesta en marcha de acciones específicas para combatirla (proyecto “Kiliki-Salda”) y el rol esencial de los comedores escolares para favorecer una nutrición y hábitos adecuados.

A modo de conclusión, se señalaba en la queja que:

“El Departamento de Educación ha catalogado como “excepcional” el hecho de que un Instituto de ESO cuente con servicio de comedor subvencionado, y los Alcaldes de los municipios adscritos al Instituto Amazabal consideramos (y mostramos con datos clarificadores) que nuestra realidad presenta características “excepcionales” que deben ser tenidas en cuenta, al igual que sucede en otros muchos ámbitos y servicios que se prestan en las zonas rurales o de montaña.

Hacemos un llamamiento al Departamento de Educación y a los responsables políticos para que actúen en consecuencia y pongan los medios necesarios para que las familias que se desplazan hasta Leitza sigan contando con el servicio de comedor subvencionado. Es lo que han hecho recientemente todas las Apymas de los colegios adscritos al Instituto Amazabal BHI mediante una carta publicada en los medios de comunicación (Diario de Noticias, 10-04-2020; “Al señor Consejero de Educación, Carlos Gimeno”). Cabe indicar, a este respecto, que en dicha carta no figura la Apyma del propio instituto, debido a un error, siendo que dicha Apyma ha mostrado su total acuerdo con dicho texto. Estamos dispuestos a estudiar el tema con los responsables del Departamento y a ser parte de la solución que necesita esta cuestión tan importante.

Por último, consideramos que el mantenimiento de este servicio de comedor subvencionado con su horario adaptado, seguiría siendo un elemento vertebrador de nuestra comarca dentro de la necesaria y actual lucha contra la despoblación de las zonas rurales y de montaña; y no tanto un privilegio o trato discriminatorio para con el resto de la población escolar de Navarra, sino más bien un elemento de discriminación positiva, derivado de todo lo expuesto anteriormente”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El alumnado procedente de Lekunberri y Larraun está adscrito en el CP Ibarberri de Lekunberri. Este centro de infantil y primaria ha estado adscrito (hasta la entrada en vigor del Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la red de centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra) en el IES Biurdana de Pamplona a partir de 3º ESO (hasta 2º ESO cursaban en el propio CP Ibarberri de Lekunberri).

Sin embargo, la mayor parte del alumnado procedente de estas localidades se matriculaba en el IES Amazabal de Leitza, abonando los gastos de transporte sus ayuntamientos. En la redacción del Decreto Foral 80/2019 el Departamento de Educación consultó a estos ayuntamientos sobre la adscripción del CP Ibarberri, decantándose por el IES Amazábal. Además, solicitaron adelantar un año la entrada en vigor de esta adscripción, prevista inicialmente para el curso 2020/2021. Por tanto, el Departamento convino en matricular al alumnado procedente de Lekunberri y Larraun compartiendo los gastos de transporte y asumiendo las ayudas individualizadas de comedor, de forma excepcional, para este alumnado durante el curso 2019/2020, debiéndose regularizar la situación a partir del curso 2020/2021.

Por otro lado, conviene aclarar que al IES Amazabal de Leitza también están adscritos los alumnos del CP Araxes de Betelu y el CP Andrés Narbarte de Goizueta. Por tanto, los alumnos de estos dos centros educativos cursan, al igual que los que proceden del CP Ibarberri de Lekunberri, 3º y 4º de ESO y Bachiller en el IES Amazabal de Leitza. El Departamento de Educación organiza el transporte escolar de este alumnado por ser de otras localidades y adscritos al IES Amazabal. Los horarios de ESO y Bachiller son coincidentes en la entrada (08:25) pero no en la salida de ambas etapas escolares (14:20 ESO y 15:15 Bachiller). Por lo cual, de forma excepcional, para poder transportar al alumnado de Bachiller en plaza vacante, los alumnos de ESO esperan a que finalicen sus clases los de Bachiller y, de esa manera, vuelven todos juntos aprovechando el transporte organizado para la ESO.

En ese tiempo de espera el Departamento de Educación subvenciona el comedor escolar a los alumnos de ESO que deben ser transportados posteriormente. Esto supone que el Departamento de Educación asuma dos excepciones: por un lado, se espera al alumnado de Bachiller como si tuvieran derecho a transporte y, por otro lado, se ofrece el servicio de comedor a alumnado de ESO. Actualmente del valle de Araitz-Betelu se subvenciona el comedor a 26 alumnos de la ESO y se transporta a 22 alumnos de bachiller en plaza vacante. De Goizueta comen subvencionados 9 de la ESO y se transporta a 4 de bachiller.

Conocida la situación excepcional que disfruta el alumnado de Goizueta y Betelu, este curso 2019/2020 el alumnado de Lekunberri y Larraun solicitaron el mismo régimen de servicios complementarios. El Departamento de Educación asumió esta situación únicamente para el curso 2019/2020 y así se lo hizo saber a la comunidad educativa, de forma que no solo transportaría excepcionalmente (y de forma compartida con los ayuntamientos) a su alumnado un año antes, sino que también subvencionaría el comedor escolar durante este curso, asumiendo las dos excepciones únicamente para el actual curso escolar. Esta situación excepcional, que se ha asumido solo para este curso 2019/2020, incluye el transporte en vacante de 10 alumnos de Bachiller y la subvención de comedor a 40 alumnos de la ESO de esos municipios de Lekumberri y Larraun.

A principio del curso 2019/2020, el Departamento de Educación trasladó al centro la necesaria regularización a normativa de las tres excepciones descritas: subvenciones de comedor para los alumnos de 3º y 4º ESO, transporte de alumnado de educación postobligatoria y transporte adelantado un año del alumnado de Lekunberri y Larraun, para el inicio del curso siguiente, 2020/2021. Para mantener los servicios complementarios de transporte en plaza vacante de Bachiller el Departamento de Educación presentó al centro la solución adoptada en el IES Toki Ona de Bera y el IES de Lekaroz, en el que se unifican los horarios de entrada y salida de ESO y Bachiller. De este modo, el alumnado de Bachiller podría beneficiarse del transporte de ida y vuelta siempre que hubiera capacidad en los vehículos y todo el alumnado (ESO y Bachiller) volvería a casa para comer,debiendo estar menos tiempo en el centro educativo.

Así mismo, en octubre de 2019 se mantuvo una reunión en el Departamento con los alcaldes de Lekumberri y Larraun, para explicar esta cuestión y posteriormente se les concretó por correo lo siguiente:

“TRANSPORTE Y COMEDOR: para este curso 2019-2020, y atendiendo excepcionalmente a la modificación del mapa escolar que se produjo en el verano de este año, el Departamento de Educación ha contratado un autobús para llevar al alumnado de secundaria obligatoria de Lekunberri y Larraun hasta el IES Amazabal de Leiza, siendo necesario otro vehículo para transportar a todos los alumnos de secundaria, que no será subvencionado por el Departamento de Educación este curso. Respecto del servicio de comedor, y atendiendo a la excepcionalidad del caso, el Departamento de Educación subvencionará a los alumnos de secundaria obligatoria transportados desde estas localidades (al igual que se hace con Betelu y Goizueta). De esta forma, el autobús de vuelta hacia aquéllas localidades saldrá con los alumnos de ESO y Bachiller cuando éstos últimos terminen las clases. Como hablamos en la reunión, esta situación se puede mantener únicamente durante este curso 2019-2020. La Dirección del IES Amazabal de Leitza se ha comprometido a buscar la solución para el curso 2020-2021 y siguientes para que los alumnos de ESO y Bachiller comiencen y terminen las clases a la misma hora de tal forma que se puedan organizar los transportes de ida y vuelta conjuntamente. De este modo, ningún alumno transportado se quedará a comer a partir del 1 de septiembre de 2020. Este caso, como comentamos, es similar al del IES Toki Ona de Bera”.

También se ha manifestado en varias ocasiones a la dirección del IES Amazabal que no se prorrogaría la situación actual de transporte y comedor atendiendo a la normativa y al criterio general aplicado en el resto de centros de Navarra, esto es:

La Orden Foral 102/2017, de 13 de noviembre, de la Consejera de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra establece en su artículo 4 que “con carácter general, no se organizará ni gestionará transporte colectivo a un centro ubicado en un distrito escolar distinto de aquel en donde resida el alumnado o para el alumnado en educación postobligatoria, salvo circunstancias especiales determinadas por el Departamento de Educación”, y que “con carácter general se organizará y gestionará el transporte escolar colectivo cuando en la ruta haya un mínimo de cuatro usuarios y la distancia desde el lugar de residencia hasta el centro en línea recta, sea igual o mayor de tres kilómetros, salvo casos excepcionales”.

Cabe recordar que el resto de alumnado de Navarra no disfruta de estos servicios complementarios excepcionales, aunque la práctica totalidad del alumnado de ESO y de Bachiller transportados responde a zonas rurales (ya que en Pamplona y poblaciones importantes hay institutos y, por tanto, no es necesario transportar al alumnado).

Del mismo modo sucede con el servicio de comedor para el alumnado de ESO. En los institutos de Navarra, dado que todos tienen jornada continua, no existe el servicio de comedor, ni siquiera un espacio dedicado a ello. El alumnado de ESO de los institutos de Navarra regresa a sus domicilios terminada la jornada escolar.

Como se ha mencionado anteriormente, en los otros dos centros que atienden también a localidades diseminadas en el norte de Navarra, Bera y Lekaroz, se permite una adecuación de horarios para que el alumnado de bachillerato pueda disfrutar del servicio de transporte de vuelta sin que se oferte servicio de comedor para el alumnado de ESO.

Por tanto, el Departamento de Educación, en el ánimo de responder a las necesidades de servicios complementarios de todo el alumnado del IES Amazábal de forma igualitaria a otros alumnos en similares circunstancias en Navarra, y de acorde a la normativa, establece que los servicios de transporte de ida y vuelta serán únicos, atendiendo a los horarios del alumnado con derecho a transporte, esto es, los horarios de la ESO. Además, el Departamento de Educación no ofrecerá servicio de comedor subvencionado por las razones anteriormente expuestas. Con el ánimo de dar una mejor respuesta, y considerando las actuaciones realizadas en cursos anteriores, se ha presentado la solución adoptada por el IES Toki Ona de Bera y el IES de Lekaroz, para unificar los horarios como medida válida para atender de mejor modo las necesidades del alumnado de secundaria con los criterios generales del Departamento de Educación, y cumpliendo la normativa.

Como datos añadidos a este informe, se adjuntan:

Anexo I: datos de la situación actual de los Servicios Complementarios de transporte y comedor en el IES Amazabal de Leitza para el curso 2019/2020.

Anexo II: informe de Inspección Educativa sobre los Horarios escolares ESO y Bachiller en los centros IES Toki-Ona de Bera, IES Lekaroz de Lekaroz e IES Amazabal de Leitza.”

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los alcaldes de los municipios adscritos, a efectos de escolarización en educación secundaria obligatoria y bachiller, al IES Amazabal, de Leitza.

En el citado centro se ha venido prestando, hasta este curso 2019/2020, el servicio de comedor escolar, subvencionado, a los alumnos de educación secundaria obligatoria, contando estos con una jornada escolar diferente a lo de los alumnos de bachiller.

Para el próximo curso 2020/2021, el Departamento de Educación ha previsto la supresión de este servicio de comedor, subvencionado, y la unificación de horarios del alumnado, decisiones estas que son las determinantes de la queja.

4. La cuestión suscitada, particularmente en lo que se refiere al servicio complementario de comedor escolar, guarda relación con lo que disponen los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica de Educación, relativos a la compensación de las desigualdades en la educación.

El artículo 80.1 establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

El artículo 80.2 establece que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de diversos factores, entre ellos los geográficos.

El artículo 81.2 prevé que corresponde a las Administraciones educativas adoptar medidas singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales resulte necesaria una intervención educativa compensatoria.

Y el artículo 82, en referencia específica a la igualdad de oportunidades en el mundo rural, dispone:

“1. Las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado”.

Los preceptos citados están, a su vez, relacionados con el principio constitucional de igualdad material y con el deber de los poderes públicos de dispensar un tratamiento especial a las zonas de montaña (artículo 130.2 de la Constitución).

El contenido de los preceptos legales y constitucionales señalados viene a legitimar, y a demandar, la aplicación de medidas de acción positiva, diferentes o especiales, ante situaciones de partida que también pueden ser diversas y desventajosas en determinados aspectos.

5. En en el caso objeto de queja, a juicio de esta institución, por efecto de los principios y preceptos señalados, sería conveniente mantener el servicio de comedor escolar que se ha venido prestando a los alumnos, sin que se aprecien razones de fondo que justifiquen la supresión.

El hecho de que tal servicio no se preste ordinariamente a la generalidad de los alumnos de educación secundaria obligatoria, a criterio de esta institución, no es una razón determinante de la supresión, pues el principio de igualdad no exige la homogeneidad o uniformidad en el tratamiento de las situaciones que se presenten, que pueden ser diversas, sino, por el contrario, tratar igual situaciones idénticas y no hacerlo así si existen diferencias relevantes.

En el caso de los alumnos que acuden al instituto de Leitza, como viene a explicarse en la queja, concurren una serie de elementos diferenciadores significativos, particularmente motivados por la dispersión geográfica de las localidades donde aquellos residen y las características de los trayectos entre el centro y los respectivos domicilios. En este sentido, se exponen en la queja casos con trayectos especialmente desfavorables (respecto a lo ordinario para la mayoría de alumnos de Navarra en esas etapas educativas):

“Este autobús sale a las 07:20, es decir 1h 05 minutos antes de que comiencen las clases, y llega a Leitza para las 08:00, 25 minutos antes del inicio de la jornada lectiva (tienen que esperar 4.375 minutos en todo el curso, casi 73 horas). Este autobús, después de dejar al alumnado de Larraun, pasa por Areso, recoge a las alumnas y alumnos, y llega al instituto para las 08:20. El Departamento de Educación, por lo tanto, aprovecha uno de los autobuses que proviene de Larraun para hacer la recogida de Areso, lo cual repercute directamente en el tiempo de espera que asumen los y las larraundarras diariamente.

La situación es similar para el alumnado proveniente del Valle de Araitz. Los alumnos/as de Araitz cogen el autobús que va al instituto a las 07:35 de la mañana en Betelu. Para llegar para esa hora, los y las alumnas que viven en los pueblos de Araitz deben coger un taxi que les lleva previamente hasta Betelu. Los primeros alumnos que cogen el taxi son los de Azkarate. El taxi va a buscarlos a las 07:10 de la mañana, es decir 1h15 antes de que comiencen las clases. Para el recorrido de vuelta, los alumnos cogen el autobús a las 15:15 y llegan a Betelu. Después de llegar a Betelu, hacia las 15:50, vuelven a casa en taxi, y los últimos que llegan lo hacen en torno a las 16:10 de la tarde. Por lo tanto, hay alumnas y alumnos que se pasan 9 horas diarias fuera de casa para poder realizar sus estudios (viajes de ida y vuelta incluidos, y sin incluir ningún tipo de actividad extra-escolar)”.

Es decir, se aprecian casos en que los alumnos pasan fuera de sus domicilios un número de horas muy elevado (en algún caso nueve horas o más), lo que justificaría la prestación del servicio de comedor, por lo que se formula una sugerencia a fin de que se procure su continuidad.

6. En lo que respecta a la modificación de la jornada escolar de los alumnos de educación secundaria, se ha de tener en cuenta lo previsto en la Orden Foral 46/2015, de 15 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la implantación y el horario de la enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 2 de la norma dispone que “con carácter general, el horario semanal del alumnado en cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria será de 29 periodos lectivos, con una duración de 55 minutos” [letra b)], y que “los centros podrán solicitar ampliación de horario escolar de hasta 5 periodos escolares semanales” [letra c)].

En lo que se refiere al bachillerato, es de aplicación la Orden Foral 47/2015, de 15 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la implantación, se desarrolla la estructura y se fija el horario de las enseñanzas correspondientes al bachillerato en los centros educativos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Esta norma prevé (artículo 2) que, con carácter general, el horario semanal del alumnado en los centros donde se impartan las enseñanzas de Bachillerato según los modelos G y G/A será de 30 periodos lectivos, y que en los centros donde se impartan estas enseñanzas según los modelos D y D/A será de 34 periodos lectivos, y los periodos lectivos tendrán una duración de 55 minutos [letra a)].

Se prevén posibilidades tanto de ampliación de horario [letra c)], como de reducción [letra d)], previéndose, para ambos casos, que la iniciativa corresponde a los centros (son los que lo solicitan) y que “el Departamento de Educación, dentro de la normativa que anualmente pública sobre calendario y horario general, definirá el procedimiento para la solicitud de ampliación de horario”.

7. Se concluye de los preceptos que se han citado que las modificaciones que se planteen respecto a los horarios establecidos con carácter general, han de responder a la iniciativa de los centros correspondientes, por razón de su autonomía pedagógica y organizativa, en el marco del procedimiento definido por el Departamento de Educación.

En el caso objeto de queja, no se aprecia que la modificación de horarios haya seguido tales cauces ordinarios (iniciativa del centro y, en su caso, autorización del Departamento de Educación) o que responda a su finalidad natural o más específica (razones pedagógicas), apreciándose que se plantea, más bien, como una posible solución para organizar el transporte del conjunto de alumnos que acuden al centro desde las localidades adscritas.

Aun cuando los horarios resultantes propuestos tengan encaje en la normativa vigente (no se cuestiona tal extremo), la institución entiende que la modificación (por suponer una especialidad respecto al horario general) habría de contar con el respaldo del centro y venir motivada, esencialmente, por las citadas razones pedagógica-educativas, adaptándose los servicios complementarios a estas y no a la inversa.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que se continúe prestando en el Instituto Amazabal, de Leitza, el servicio de comedor escolar subvencionado, como ha venido haciéndose años atrás, sin apreciarse razones suficientes que justifiquen su supresión; y, asimismo, que se deje sin efecto la modificación de horarios proyectada para el alumnado de educación secundaria y bachiller, salvo que exista una iniciativa del centro en tal sentido basada fundamentalmente en razones pedagógicas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido