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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/506) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Castejón que adopte las medidas necesarias para controlar la existencia de la colonia felina existente en las inmediaciones del domicilio del interesado.

02 julio 2020

Energía y Medio ambiente

Tema: Las molestias que ocasionan al interesado la existencia de una colonia de gatos en las inmediaciones de su domicilio.

Medio ambiente

Alcalde de Castejón

Señor Alcalde:

1. El 20 de abril de 2020 esta institución recibió un escrito del señor don [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Castejón, por los perjuicios que ocasiona una colonia felina existente en las inmediaciones de su domicilio.

En dicho escrito, exponía que:

a) Existe una incontrolada colonia de gatos en su vecindario, debido a que una vecina les alimenta.

b) Sufren intrusiones de los gatos en la vivienda. En febrero de 2020 un gato entró en su garaje mientras realizaba trabajos de mantenimiento. Al intentar ayudarle para que saliera a la calle, una bicicleta que tenía guardada cayó y dañó su coche.

c) A la vista de lo ocurrido, sus vecinos en un primer momento le indicaron que se harían cargo, pero finalmente se negaron.

d) Puso los hechos en conocimiento de la Policía Municipal y redactó diligencia de manifestación ante la Guardia Civil.

Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Castejón adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa que prohíbe la alimentación de gatos callejeros, así como que identifique al responsable que deberá resarcirle por los daños sufridos en su vehículo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Castejón, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En relación con la queja presentada por D. (…), en relación a los perjuicios producidos supuestamente por una colonia felina existente en el vecindario, manifestar en primer lugar, que ha presentado una reclamación por los daños que constan en la queja, motivo por el cual se va a iniciar un expediente de responsabilidad patrimonial.

Será en ese expediente donde se comprueben los hechos que aduce y, en su caso, se resolverá con la estimación o desestimación de su reclamación, donde incluso se comprobará la propia existencia de la incontrolada colonia de gatos que dice que existe.

Como usted tendrá conocimiento, en el BON de fecha 11 de abril de 2019, se publicó la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de Protección de Animales de Compañía, en cuya Disposición Transitoria Segunda se establece,

“Se faculta al Gobierno de Navarra para el desarrollo reglamentario de la presente ley foral, que deberá llevarse a cabo en el plazo de un año desde su entrada en vigor"

Y, en la Disposición Transitoria Tercera,

"En el plazo da un año, a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, los ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas de Navarra adaptarán sus respectivas ordenanzas en esta materia a las disposiciones de la presente ley foral”.

Indicar, en primer lugar que la ordenanza municipal relativa a ”la tenencia de animales domésticos, publicada en el BOLETÍN Nº 119 – 1 de octubre de 2010, se dictó cuando estaba en vigor la derogada la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales, y que tiene que adecuarse a esta nueva normativa, tal y como se ha expuesto, si bien se considera que primeramente debe existir ese desarrollo reglamentario del Gobierno de Navarra para poder proceder a su adecuación.

Así, en lo que aquí concierne si existe un número de gatos en las proximidades de su vivienda, hecho que se comprobará, indicarle que ante la falta de la adecuación de la ordenanza y el necesario desarrollo reglamentario, este ayuntamiento va a mantener una reunión con una protectora para aplicar el método CES y que nos asesoren para ir solucionando la aplicación de la nueva normativa y resolver, en su caso, la problemática que pueda existir hasta que la aplicación efectiva de la nueva ley puede llevarse a efecto

Así, por ejemplo, el establecimiento de una colonia felina, regulada en el art, 17, en cuanto a su ubicación, en un supuesto de existencia de un número de felinos y su traslado a una ubicación, requiere del cumplimiento de unos requisitos mínimos higiénico-sanitarios y de ubicación que se tienen que establecer reglamentariamente.

Con esto se quiere expresar que estamos en un periodo de adaptación y que el ayuntamiento adoptará las medidas que tenga a su alcance de conformidad con la nueva normativa”.

3. El 23 de junio de 2020 se trasladó al interesado el informe remitido por el Ayuntamiento de Castejón, para que pudiera presentar las alegaciones que estimara convenientes.

El 27 de junio de 2020 el autor de la queja envió un escrito a esta institución en el que manifestaba lo siguiente:

“Después de recibir el correo con el informe presentado por el alcalde y después de otorgarme un plazo de 10 días para una contestación de conformidad o el desacuerdo con el informe presentado por el ayuntamiento de Castejón, quiero aclarar que en la referencia que se hace en dos ocasiones en diferentes párrafos en lo que concierne a la comprobación de la Colonia felina o número de gatos en las proximidades, sería fácil comprobarlo solo con preguntar a los vecinos de la misma acera que han visto y sufrido la presencia de gatos, y pueden aportar su testimonio de haber visto darles de comer en la vía pública.

También la policía local puede aportar pruebas que faciliten la comprobación de la existencia de gatos, ya que el día 24 de febrero a las 14:30 horas aproximadamente acuden dos agentes locales a mi llamada, para que den fe de los hechos ocurridos porque después del suceso del día 22 de febrero, el vecino se niega a hacer un parte amistoso con los seguros. Así después de hablar con los agentes y comentarle lo hechos ocurridos, pasan a casa del vecino para hablar con ellos y según me cuentan en esos momentos tenían un número de gatos en el patio comiendo y según explican no son suyos.

Decir también que el ayuntamiento de Castejón en ningún momento se ha puesto en contacto conmigo, ni los agentes municipales después de haber presentado una instancia por los hechos ocurridos el día 27 de febrero del 2020 con el nº de registro 252. Es por todo esto que presentó mi disconformidad con el informe y denunció inactividad por parte del ayuntamiento para evitar la formación de gatos a causa de que se les alimenta en un portal determinado.

Agradeciendo su trabajo y mediación para agilizar el cumplimiento de las normas de urbanidad y a la espera de corregir estas actuaciones”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la existencia de una colonia de gatos en las inmediaciones del domicilio del interesado, que son alimentados por una vecina.

El autor de la queja expone que alguno de los gatos se ha introducido en su vivienda, habiendo ocasionado daños en el momento en el que intentaba desalojarlo. El interesado manifiesta que ha puesto en conocimiento del ayuntamiento estos hechos, sin que se haya solucionado la problemática denunciada.

El Ayuntamiento de Castejón, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que indica que va a tramitar el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial, solicitada por el interesado, por los hechos expuestos en la queja. Asimismo, el ayuntamiento, tras exponer los preceptos que considera aplicables al asunto objeto de queja, señala que comprobará la existencia de la colonia felina denunciada y que, ante la falta de la adecuación de la ordenanza vigente en el municipio a la nueva ley foral de protección de los animales de compañía, va a contactar con una asociación protectora de animales para aplicar el método CES (Captura-Esterilización-Suelta) y para asesorarse en relación con la aplicación de la nueva normativa y resolver, en su caso, la problemática que pueda existir hasta que la aplicación efectiva de la nueva ley puede llevarse a efecto.

5. El artículo 5 de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, define la colonia felina como un “grupo de gatos que viven en estado de libertad pero dependientes del entorno humano y que se asientan en espacios públicos bajo autorización y control de los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas” (apartado 19).

El artículo 17 de la mencionada ley foral encomienda a los ayuntamientos el control de las colonias felinas. Dicho precepto dispone lo siguiente:

“1. Los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas, como medida de protección y control poblacional de los gatos que vivan en estado de libertad en su municipio, deberán establecer colonias felinas, como posible destino de los mismos, por medio de la captura, esterilización, identificación y suelta. Los animales se identificarán a nombre del Ayuntamiento, de la entidad supramunicipal o de la comarca competente en la vigilancia y el control sanitario de la colonia.

2. Los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas establecerán las localizaciones en donde se ubiquen las colonias felinas, que deberán cumplir unos requisitos mínimos higiénico-sanitarios y de ubicación que se establecerán reglamentariamente.

3. Los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas promoverán la colaboración con particulares y entidades para facilitar el cuidado de los animales. La gestión se realizará, preferentemente, en colaboración con entidades o asociaciones de protección animal”.

6. El Ayuntamiento de Castejón expone las dificultades que tiene para adecuar la ordenanza aplicable en el municipio a la protección de los animales de compañía a la nueva ley foral reguladora de esta materia. Tal dificultad, según se indica, respondería a que todavía no se ha producido el necesario desarrollo reglamentario de la norma, encomendado al Gobierno de Navarra, para lo que disponía del plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley foral (la entrada en vigor de la ley foral se produjo el 11 de julio de 2019, por lo que el plazo para aprobar el reglamento finaliza el 11 de julio de 2020).

No obstante lo anterior, a la vista del régimen legal aplicable a las colonias felinas, en el que se encomienda a los ayuntamientos su control, y de la disposición mostrada por el Ayuntamiento de Castejón para ir solucionando el problema expuesto en la queja -se informa que se va a contactar con una asociación protectora de animales con el fin de aplicar el método CES (Captura-Esterilización-Suelta) a los gatos y para asesorarse en relación con la aplicación de la nueva normativa y resolver, en su caso, la problemática que pueda existir hasta que la aplicación efectiva de la nueva ley puede llevarse a efecto-, esta institución ve necesario recomendar a dicho ayuntamiento que adopte las medidas necesarias para controlar la existencia de la colonia felina existente en las inmediaciones del domicilio del interesado.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Castejón que adopte las medidas necesarias para controlar la existencia de la colonia felina existente en las inmediaciones del domicilio del interesado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Castejón informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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