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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/495) por la que se recomienda al Departamento de Salud que incluya a la ortopedia del autor de la queja en la relación de establecimientos que los facultativos del Servicio de Navarro de Salud-Osasunbidea facilitan a los pacientes, para los casos de prescripción de productos ortoprotésicos que no requieren adaptación o elaboración a medida y que el citado organismo cofinancia.

05 octubre 2020

Sanidad

Tema: La exclusión del establecimiento de ortopedia del autor de la queja del listado que los facultativos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea facilitan a los pacientes que requieren productos ortopédicos.

Sanidad

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 8 de abril de 2020 esta institución recibió un escrito del señor d[...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por los cambios en la relación de establecimientos que pueden dispensar productos ortopédicos que los facultativos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea prescriben a los pacientes.

En dicho escrito, exponía que:

a) En la relación facilitada por los facultativos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, únicamente se contemplan los establecimientos con técnico de ortopedia autorizado y no los establecimientos dedicados a la venta de material ortoprotésico no a medida, como es el caso de su ortopedia.

b) Por ello, solicitó al Servicio de Prestaciones la eliminación de dicha práctica, por resultar contraria a la libre competencia y no tener reflejo en la normativa foral de aplicación, ni en la Orden Ministerial de 22 de enero de 2019 por la que se modifica la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

c) El Jefe del Servicio de Gestión de Prestaciones le remitió contestación indicando que Ortopedia (…) no dispone de autorización administrativa para dispensar productos ortoprotésicos y que los centros dedicados a la venta de material no a medida, no requieren autorización y no se incluyen en la normativa citada.

d) A su juicio, eso no resulta de aplicación al presente caso, puesto que la autorización de Ortopedia (…) se encuentra sub iudice, al haberse recurrido la misma en el Procedimiento número 292/219, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Además, la practica denunciada afecta a su establecimiento, ya que no se subvencionan los productos no a medida dispensados por su ortopedia, lo cual vulnera el principio de libre competencia, así como el derecho de los interesados a la libre elección de centro de ortopedia.

Por todo ello, solicitaba que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea elimine la práctica denunciada y garantice la libre competencia entre centros de ortopedia, así como el derecho a la libre elección del mismo por parte de los clientes.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Como consecuencia de la queja Q20/495, formulada por (…) enviada por esa Institución el pasado 20 de abril, por los cambios administrativos que se han llevado a cabo en relación con la autorización para conceder la oportuna subvención para la adquisición de productos ortopédicos, tengo a bien informarle lo siguiente.

Ortopedia (…) no figura en la relación de los establecimientos autorizados que facilitan los facultativos del SNS-O porque no dispone de la correspondiente autorización administrativa, tal y como consta en la Resolución 289/2019, de 20 de marzo, del Director General de Salud, siendo dicha autorización preceptiva tal y como se prevé en la normativa.

La Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2016, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

La mencionada Orden Ministerial entre otras dice: La adaptación y dispensación de los productos ortoprotésicos se realizará en los establecimientos autorizados para dicho fin por la correspondiente administración competente. En todo caso, se tratará de establecimientos sanitarios que cuenten con la correspondiente autorización sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

No obstante lo anterior, en la actualidad y hasta la entrada en vigor de la nueva Orden Foral que va a regular la prestación ortoprotésica en Navarra, el SNS-O a través del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos, financia las facturas presentadas por los pacientes con derecho a la asistencia sanitaria en Navarra, independientemente del establecimiento donde haya adquirido el producto por lo que no se vulnera el principio de libre competencia así como el derecho de los pacientes a libre elección de centro de Ortopedia.

Por otra parte, manifestarle que puesto que la autorización de Ortopedia (…) se encuentra en el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (procedimiento nº 292/2019) se esperará a la Resolución de dicho Tribunal para adoptar las medidas que sean requeridas.

Informarle que en el año 2019, los productos adquiridos por los pacientes y financiados por el SNS-O en Ortopedia (..), fueron 175, con un importe solicitado de 33.827,04 euros, lo que demuestra que no se vulnera el principio de libre competencia así como el derecho de los pacientes a libre elección de centro de Ortopedia”.

3. A la vista de la cuestión suscitada, esta institución se dirigió nuevamente al Departamento de Salud, solicitando la remisión de la siguiente información y documentación:

a) Se informe si, en la relación de establecimientos que pueden dispensar productos ortopédicos que se pone a disposición de los facultativos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ha figurado en los años precedentes Ortopedia (…)

b) En caso afirmativo, se informe sobre las razones que, a juicio del departamento, justifican la modificación del criterio seguido respecto a dicho establecimiento.

c) Se informe a qué efectos se elabora tal relación de establecimientos para los facultativos y, a través de ellos, para los pacientes, señalando si:

- Se trata únicamente de casos en que se prescriben productos a medida o que precisan una adaptación específica para el paciente.

- Se facilita la relación también en los casos en que se prescriben productos ortoprotésicos sin requerirse adaptación o elaboración a medida.

d) Una copia del expediente seguido en relación con la solicitud a que se alude en la queja, presentada por el interesado a fin de que se elimine la práctica denunciada: solicitud del 5 de febrero de 2020, informes, resolución del órgano competente, etcétera.

4. El 25 de septiembre de 2020 ha tenido entrada en esta institución el informe solicitado, en el que se indica lo siguiente:

“a) Relación de establecimientos que pueden dispensar productos ortopédicos que se pone a disposición de los facultativos del SNS-O, ha figurado en los años precedentes Ortopedia (…), y en caso afirmativo, se informe sobre las razones que, a juicio del departamento, justifican la modificación del criterio seguido respecto a dicho establecimiento.

Ortopedia (…) no figura, ni ha podido figurar en la relación de los establecimientos autorizados a disposición de los facultativos del SNS-O mientras no haya dispuesto de la correspondiente autorización administrativa expedida por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra. Antes de la publicación de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero no se exigía la autorización del Departamento de Salud, porque no existía esa necesidad plasmada en una norma.

b) Se informe a qué efectos se elabora tal relación de establecimientos para los facultativos y, a través de ellos, para los pacientes, señalando si la relación de establecimientos autorizados responde a la normativa establecida en el punto 5 del Anexo I de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero (BOE nº 22 de 25 de enero de 2019) donde se recogen los requisitos generales de la prestación ortoprotésica y concretamente en el punto 5.2, apartados c, d y e.

En la actualidad y hasta la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la nueva Orden Foral que va a regular la prestación Orto-protésica en Navarra, el SNS-O a través del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos, financia las facturas presentadas por los pacientes con derecho a la asistencia sanitaria en Navarra, independientemente del establecimiento donde haya adquirido el producto prescrito por el facultativo del SNS-O. El momento de la publicación de la Orden Foral establecerá el pago directo de la Administración al dispensador, evitando el abono de la prestación por parte del paciente. Solo se realizará esta gestión con los establecimientos autorizados.

c) Una copia del expediente seguido en relación con la solicitud a que se alude en la queja, presentada por el interesado a fin de que se elimine la práctica denunciada: solicitud del 5 de febrero de 2020, informes, resolución del órgano competente, etcétera.

Se remite el expediente que se solicita, que consta de solicitud del interesado y la contestación por parte del Servicio de Prestaciones y Conciertos.

Así mismo, se remite sentencia 206/2020, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, recibida en este Departamento hoy 19 de septiembre, en la que se desestima el recurso interpuesto por Ortopedia (…) contra la Orden Foral 172E/2019, del Consejero de Salud”.

5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la exclusión de la ortopedia del interesado de la relación de establecimientos que los facultativos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dispensan a los pacientes que requieren productos ortopédicos.

El autor de la queja señala que, a principios del presente año, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea modificó el modelo de impreso de prestaciones y la relación de empresas adjunta que los facultativos facilitan a los pacientes para que puedan ir a adquirir el material, excluyendo de la misma a su establecimento de ortopedia.

Refiere que, como consecuencia de ello, desde el mes de febrero hasta el mes de junio, su establecimiento no vendió ninguna silla de ruedas, ni otros productos subvencionados, ya que los pacientes se guían por la lista de empresas que les facilita el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

A su juicio, esta práctica vulnera el principio de libre competencia, así como el derecho de los pacientes a la libre elección de centro de ortopedia.

6. En el informe remitido por el Departamento de Salud, se invoca lo previsto en el punto 5 del Anexo I de la Orden SCB45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección.

La norma invocada señala, por lo que aquí interesa, lo siguiente:

“c) La adaptación y dispensación de los productos ortoprotésicos se realizará en los establecimientos autorizados para dicho fin por la correspondiente administración competente. De acuerdo con lo que se indica en el artículo 3.4 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, estos establecimientos deberán reunir los requisitos que establezca la comunidad autónoma o ciudad autónoma en la que estén ubicados. Podrán determinar requisitos específicos teniendo en cuenta la forma de elaboración o el grado de complejidad de la adaptación de los tipos de productos que puede proporcionar cada uno de ellos a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, a fin de que se salvaguarde una correcta elaboración y adaptación de la prestación prescrita al usuario y se garantice el acceso de los usuarios en condiciones de igualdad efectiva. En todo caso, se tratará de establecimientos sanitarios que cuenten con la correspondiente autorización sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

d) Las autoridades sanitarias competentes pondrán a disposición de los usuarios la relación de los establecimientos de su ámbito de gestión que cumpliendo los requisitos mencionados en el apartado anterior, puedan dispensar los diferentes tipos de productos a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

e) Los establecimientos solo podrán dispensar productos pertenecientes al tipo de producto previamente indicado por el facultativo en el documento de prescripción. En caso de que en la prescripción figurara el nombre de un producto concreto, podrán dispensar otro producto del mismo tipo incluido en la Oferta siempre que lo permita la normativa de la correspondiente comunidad autónoma y que el facultativo prescriptor no hubiera indicado nada en contra de la sustitución”.

Se establece, por lo tanto, que la adaptación y dispensación de los productos ortoprotésicos se realizará en los establecimientos autorizados para dicho fin por la correspondiente Administración competente, debiendo reunir los requisitos que establezca la Comunidad Autónoma o ciudad autónoma en la que estén ubicados.

7. En Navarra, la norma vigente es la Orden Foral 86/1999, de 16 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se establecen los requisitos técnico sanitarios mínimos para la obtención de la autorización administrativa previa de los establecimientos de ortopedia, que prevé, en su disposición adicional segunda, que “los establecimientos dedicados a la venta sin adaptación de productos ortoprotésicos, no estarán sometidos a un procedimiento de autorización administrativa previa de creación y funcionamiento, pero deberán comunicar dicha actividad al Departamento de Salud, haciendo constar la identificación de los locales de venta y los tipos de productos que venden.”

Por lo tanto, según la normativa foral (que ha de ponerse en relación con la normativa estatal precitada), actualmente, aquellos establecimientos dedicados a la venta sin adaptación de productos ortoprotésicos no requieren una autorización administrativa. La técnica de control que se prevé en este caso es la de la comunicación del ejercicio de la actividad de venta.

8. Supuesto ello, a juicio de esta institución, para resolver la controversia que suscita la queja, el elemento relevante y sustantivo es cuál sea la finalidad que se dé a la relación de establecimientos que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea pone a disposición de los facultativos y, a través de estos, de los pacientes, habiendo de distinguirse:

a) El caso en que se prescriban productos ortoprotésicos que requieren adaptación o elaboración a medida. En tal supuesto, es adecuado que la relación se refiera a los establecimientos que cuentan con autorización administrativa, pues son los habilitados para ello.

b) El caso en que se prescriban productos ortoprotésicos sin que se requiera adaptación o elaboración a medida, en la que la actividad del establecimiento consistiría en la venta del producto ortoprotésico. En tal supuesto, no resulta adecuado que la relación se ciña a los establecimientos que cuentan con autorización administrativa, pues la normativa foral vigente no la exige para la venta, por lo que habría de integrarse a los establecimientos que han comunicado el ejercicio de esta actividad.

9. Por parte de esta institución, se ha cuestionado al Departamento de Salud específicamente sobre la finalidad del listado [apartado tercero, letra c), de esta reolución], sin que se aprecie una respuesta expresa sobre ello.

De lo señalado por el interesado y de lo informado por el propio Departamento Salud, se deduce que, actualmente, la relación de establecimientos se utiliza tanto para los supuestos de prescripción que requieren adaptación o elaboración a medida, como para los casos de mera prescripción para la adquisición del producto.

En todo caso, si, como se señala en el informe del Departamento de Salud, “en la actualidad y hasta la entrada en vigor de la nueva Orden Foral que va a regular la prestación ortoprotésica en Navarra, el SNS-O a través del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos, financia las facturas presentadas por los pacientes con derecho a la asistencia sanitaria en Navarra, independientemente del establecimiento”, resulta coherente con ello integrar en el listado a centros como el que aquí ocupa.

10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que incluya a la ortopedia del autor de la queja en la relación de establecimientos que los facultativos del Servicio de Navarro de Salud-Osasunbidea facilitan a los pacientes, para los casos de prescripción de productos ortoprotésicos que no requieren adaptación o elaboración a medida y que el citado organismo cofinancia.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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