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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/480) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el deber legal de resolver los recursos de alzada en el plazo máximo de tres meses legalmente establecido. Asimismo se le recomienda que, en el caso al que se refiere la queja, resuelva ya sin más dilación el recurso de alzada, con independencia de la vigencia de la declaración del estado de alarma.

26 mayo 2020

Energía y Medio ambiente

Tema: La falta de resolución por el Departamento de Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de un recurso de alzada que interpuso la autora de la queja hace más de un año.

Medio ambiente

Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Señora Consejera:

  1. El 30 de marzo de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la falta de resolución de un recurso de alzada que interpuso.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 15 de marzo de 2019 interpuso un recurso de alzada frente a la Resolución 102/2019, del Director General de Desarrollo Rural, Ganadería y Agricultura, de 5 de febrero del 2019, sobre ayuda a la medida para inversiones en explotaciones agrarias distintas a regadío en la zona de actuación del Canal de Navarra (Cod.Expte.179161200).
    2. A pesar del tiempo transcurrido, todavía no ha sido resuelto.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con relación con el escrito presentado por la señora doña (…), mediante el que formula una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la falta de resolución de un recurso de alzada, le informo que el recurso de alzada interpuesto está informado por el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario y por la Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

    Una vez finalizada la suspensión de plazos administrativos decretada durante el estado de alarma, el recurso será resuelto y notificado a la Sra. (…).

    Le remito los informes relativos a la resolución del recurso de alzada.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora en la resolución de un recurso de alzada interpuesto por la interesada el 15 de marzo de 2019.

    El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se expone que el recurso de alzada ya ha sido informado por la unidad que tramitó el acto recurrido y por la Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería. Asimismo, el departamento informa que el recurso se resolverá cuando finalice la suspensión de plazos administrativos decretada durante la vigencia del estado de alarma.

  4. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

    Asimismo, el precepto establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

    En relación con ello, el artículo 122 de la citada ley dispone, en referencia a los recursos de alzada, que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

    Por su parte, el artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, reconoce el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de toda persona a que se traten sus asuntos dentro de un plazo razonable; plazo que, a juicio de esta institución, no debe superar el previsto como máximo por la norma aplicable al procedimiento de que se trate.

  5. En este caso, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente no ha resuelto todavía el recurso de alzada interpuesto por la interesada el 15 de marzo de 2019, habiéndose superado el plazo máximo de tres meses que establece el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Los informes técnicos emitidos durante la tramitación del recurso, según informa el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, ya están elaborados, por lo que únicamente faltaría dictar el acto administrativo de resolución del recurso de alzada. A este respecto, el departamento informa que dicho acto se dictará cuando finalice la suspensión de plazos administrativos decretada durante la vigencia del estado de alarma.

    La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, relativa a la suspensión de plazos administrativos, prevé la posibilidad de que los procedimientos administrativos puedan continuar siempre que el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

    En el presente caso, la queja se interpuso el 30 de marzo de 2020 -es decir, estando vigente la declaración del estado de alarma y una vez que ya había vencido el plazo máximo de tres meses que tenía la administración para resolver y notificar la resolución del recurso de alzada-, y en ella, la interesada manifestaba expresamente su voluntad de que se resolviera el recurso que interpuso hace más de un año.

    Por ello, esta institución considera que se ha obviado el deber legal de contestar a la interesada en el plazo máximo legalmente establecido y ve necesario formular un recordatorio de deberes legales a este respecto y una recomendación para que se resuelva, a la mayor brevedad posible, el recurso de alzada que interpuso hace más de un año, sin que sea óbice para ello la vigencia de la declaración del estado de alarma, tal y como se deduce de la disposición adicional tercera del real decreto que lo declara en su redacción hoy vigente.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el deber legal de resolver los recursos de alzada en el plazo máximo de tres meses legalmente establecido.
    2. Recomendar a dicho Departamento que, en el caso al que se refiere la queja, resuelva ya sin más dilación el recurso de alzada, con independencia de la vigencia de la declaración del estado de alarma.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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