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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/468) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Fontellas el deber legal de resolver en plazo las solicitudes de información urbanística que le presenten los ciudadanos.

18 junio 2020

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Fontellas a una solicitud en materia urbanística.

Transparencia. Derecho a la información pública. Participación ciudadana.

Alcalde de Fontellas

Señor Alcalde:

  1. El 23 de marzo de 2020 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Fontellas, por la falta de contestación a una solicitud que presentó el 6 de noviembre de 2019.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Fontellas, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 3 de junio de 2020 se recibió el informe municipal. Trasladado el mismo al autor de la queja, por parte de este se ha venido a manifestar nuevamente su disconformidad con la actuación del Ayuntamiento de Fontellas en el asunto objeto de queja.

  3. La queja trae causa de una solicitud que formuló el interesado al Ayuntamiento de Fontellas el 6 de noviembre de 2019 (número de entrada 448).

    En dicha solicitud, el autor de la queja, tras exponer los antecedentes del asunto, solicitaba al ayuntamiento, en referencia a una unidad de ejecución urbanística (UE-01), que le facilitara una copia del plano del estudio de detalle o de la reparcelación, según figuren las medidas lineales definitivas un uno u otro plano.

    Se está, por lo tanto, ante una solicitud de información pública urbanística.

  4. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el deber de la Administración de resolver expresamente cualesquiera procedimientos administrativos, y de hacerlo dentro del plazo correspondiente.

    El artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece una previsión similar, disponiendo que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

  5. El derecho de acceso a la información sobre ordenación del territorio y urbanismo se rige por la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (disposición adicional séptima).

    La citada ley foral dispone (artículo 41) que el órgano en cada caso competente para resolver facilitará la información pública solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla lo antes posible y, a más tardar, en los plazos establecidos en las normas con rango de ley específicas. Se contempla en la norma, con carácter general, un plazo máximo de un mes, en defecto de previsión en la normativa específica

  6. El artículo 8 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, dispone que todas las personas tienen derecho a acceder a la información territorial y urbanística que esté en poder de las Administraciones Públicas competentes, sin obligación de acreditar un interés determinado y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 y en el Título III de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto (apartado primero).

    El precepto dispone (apartado tercero) que las solicitudes de información territorial y urbanística deberán ser resueltas en el plazo máximo de dos meses, salvo que la Ordenanza reguladora de la cédula urbanística establezca uno menor.

  7. En el caso que nos ocupa, no se aprecia que se observara el citado plazo de resolución, pues la contestación que se remitió al interesado es del 12 de marzo de 2020, cundo ya habían transcurrido más de cuatro meses desde la fecha de la solicitud, y tras haber presentado el autor de la queja un escrito, del 12 de febrero, en el que venía a denunciar la inactividad administrativa.

    Por ello, se formula un recordatorio de deberes legales.

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Fontellas el deber legal de resolver en plazo las solicitudes de información urbanística que le presenten los ciudadanos.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si el ayuntamiento quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2020.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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