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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/460) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que realice los cambios necesarios en la plantilla orgánica para que, en los puestos de responsable de biblioteca de Lesaka y Bera, el conocimiento de euskera sea preceptivo, al igual que en el resto de la zona vascófona.

22 junio 2020

Euskera

Tema: La disconformidad con la valoración únicamente como mérito cualificado en la convocatoria para la provisión de los puestos de responsable de Biblioteca de Lesaka y Bera.

Euskera

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

  1. El 18 de marzo de 2020 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], en representación de Bortzirietako Euskara Mankomunitatea, mediante el que formulaba una queja, por su disconformidad con la valoración del euskera como mérito cualificado en la convocatoria para la provisión de los puestos de responsable de Biblioteca de Lesaka y Bera.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cultura y Deporte, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El Departamento de Cultura y Deporte remitió un escrito informando que la competencia para la aprobación de las convocatorias de ingreso en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la fijación de sus requisitos o méritos corresponde a la Dirección General de Función Pública, (Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior).

  3. Esta institución se dirigió entonces al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre el asunto.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    En relación con la queja presentada ante el Defensor del Pueblo de Navarra por doña […], en representación de Bortzirietako Euskara Mankomunitatea, por su disconformidad con la valoración del euskera como mérito cualificado en la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de Encargado de Biblioteca, aprobada mediante Resolución 1484/2015, de 22 de junio, del Director General de Función Pública, se informa lo siguiente:

    1. Mediante Resolución 1484/2015, de 22 de junio, del Director General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de Encargado de Biblioteca al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

      Esta Resolución se dictó en cumplimiento de la Sentencia número 307/2013, de 21 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona y de la Orden Foral 110E/2015, de 8 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, que ordenan la valoración del vascuence como mérito cualificado para acceder a las plazas de Encargado de Biblioteca número 30719 con destino en Bera y número 36084 con destino en Lesaka.

    2. En su virtud, la convocatoria, que incluye únicamente las dos plazas citadas, contempla la valoración del conocimiento del euskera como mérito, otorgándole una puntuación de 4,28 puntos. La citada convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 139, de 20 de julio de 2015, abriéndose un plazo de 30 días naturales para la presentación de solicitudes, en el que se registraron numerosas instancias solicitando la participación en la misma.
    3. Con fecha 1 de marzo de 2016, el Ayuntamiento de Bera presentó escrito solicitando que se procediera a revisar de oficio, por nulidad de pleno derecho, la Resolución 1484/2015, de 22 de junio, del Director General de Función Pública.

      El procedimiento de revisión de oficio se incoó mediante la Resolución 575/2016, de 7 de marzo, de la Directora General de Función Pública, si bien con fecha 26 de agosto de 2016 el Consejo de Navarra emitió el dictamen número 38/2016, en sentido desfavorable a la declaración de nulidad.

      En su virtud, mediante Orden Foral 106/2019, de 31 de julio, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia se desestimó la solicitud de revisión de oficio y declaración de nulidad de la convocatoria y se levantó la suspensión del procedimiento selectivo, que en consecuencia debía continuar su tramitación.

    4. Expuesto lo anterior, la autora de la queja solicita la suspensión, revocación, cancelación y anulación del procedimiento selectivo, con posterior modificación de la plantilla orgánica y exigencia del conocimiento del euskera como requisito para poder acceder a las dos plazas referidas.

      A este respecto procede recordar que los participantes en la convocatoria ostentan un derecho subjetivo a la continuación del procedimiento, en los términos en los que fue publicada la convocatoria en la que participan, los cuales devinieron firmes y consentidos. En este sentido se han pronunciado de forma reiterada los tribunales de justicia, señalando que las convocatorias y sus bases son la ley que rige el procedimiento selectivo y que una vez aprobadas y firmes vinculan por igual a la Administración convocante, al Tribunal que ha de evaluar las pruebas selectivas y a los aspirantes, tal y como recoge el artículo 17.1 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, pudiendo únicamente ser modificadas con sujeción estricta a las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

      En efecto, según la jurisprudencia aplicable, el momento a partir del cual se perfecciona ese derecho es el de publicación de las convocatorias y sus bases, siendo esta conclusión la más conforme con el principio de seguridad jurídica, dado que la posibilidad de modificación de las bases, una vez publicada la convocatoria, y cerrado el plazo para impugnarlas por la vía ordinaria de los recursos, termina cuando la prueba selectiva, como es el caso, no solo ha superado el plazo de presentación de instancias, sino que se halla pendiente del trámite de aprobación y publicación de las listas de aspirantes admitidos o excluidos (Sentencia de 20 de mayo de 2009 del Tribunal Supremo, entre otras).

    5. En virtud de lo señalado, la pretensión de la promotora de la queja de anular la citada convocatoria y, previa modificación de la plantilla orgánica, aprobar una nueva en la que el conocimiento del euskera sea preceptivo, no puede tener favorable acogida, pues conllevaría la vulneración de los derechos de las personas participantes en el procedimiento convocado con carácter firme y vinculante para todas las partes”.
  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la valoración del euskera, como mérito cualificado y no como requisito, en la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de Encargado de Biblioteca, aprobada mediante Resolución 1484/2015, de 22 de junio, del Director General de Función Pública.

    Al respecto debe manifestarse que, tal y como se indica en el informe recibido, reiterada jurisprudencia ha señalado que las bases de una convocatoria son la ley que rige el procedimiento selectivo y que, una vez aprobadas, vinculan tanto al tribunal calificador como a los aspirantes, pudiendo ser únicamente modificadas a través de las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

  5. Las posibilidades de actuación de esta institución vienen limitadas por la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, que impide entrar a investigar hechos producidos y conocidos con más de un año de antelación a la fecha de la presentación de la queja.

    Si bien es cierto que la tramitación del proceso selectivo ha estado suspendida durante varios años, ha de destacarse la convocatoria en cuestión es del año 2015, por lo que, habiendo transcurrido más de un año, la institución se encuentra igualmente impedida para intervenir al respecto.

  6. Además, la convocatoria a que se refiere la queja se dicta en ejecución de la Sentencia número 307/2013, de 21 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pamplona, por lo que, de acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, esta institución no puede entrar en el examen individual de las quejas sobre las que exista sentencia firme o que versen sobre asuntos pendientes de resolución judicial.
  7. Sin perjuicio de lo anterior, la cuestión de fondo que subyace en la queja es la disconformidad con la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, por cuanto, para las plazas de encargado de biblioteca de los municipios de Bera y Lesaka, el conocimiento de euskera únicamente se valora como mérito.

    En relación con esta cuestión, el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, dispone, en su artículo 26, lo siguiente:

    1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra especificará en qué puestos de las unidades orgánicas de la zona vascófona es preceptivo el conocimiento del euskera, e indicará en su plantilla orgánica dichos puestos bilingües y el nivel de conocimiento de euskera requerido en ellos.
    2. La determinación de los puestos bilingües y del nivel de conocimiento de euskera requerido en ellos se hará teniendo en cuenta lo establecido en los capítulos I y II del título III del presente decreto foral, y, especialmente, en el artículo 25.2”.

      Y, en lo que aquí interesa, el artículo 25.2 señala:

      “2. La determinación de los puestos bilingües se hará teniendo en cuenta los objetivos específicos previstos en el artículo 3 de este Decreto Foral para cada zona lingüística y para los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como la naturaleza de su servicio y de sus comunicaciones, considerándose como puestos bilingües preferentemente los que tengan entre sus funciones algunas de las siguientes:

      1. Prestar atención general directa al público en centrales telefónicas, oficinas de registro o recepciones; especialmente, en servicios de seguridad ciudadana y atención de urgencia, y en servicios de protección civil y emergencias.
      2. Ofrecer información específica a la ciudadanía, tanto de manera oral como escrita, sobre servicios o procedimientos administrativos.
      3. Generar comunicaciones dirigidas a la ciudadanía o gestionar habitualmente documentación en euskera.
      4. Atender a población de la zona vascófona.
      5. En el caso de servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, estar incluido en un circuito bilingüe”.
  8. El euskera es lengua oficial en las localidades de Bera y Lesaka (artículo 5 de la Ley Foral del Euskera), al estar ambas enclavadas en la zona vascófona. Todos los ciudadanos de estos dos municipios tienen derecho a usar el euskera en sus relaciones con las Administraciones públicas y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan (artículo 10).

    Correlativamente, las Administraciones públicas, entre ellas, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en las relaciones que surjan en la zona vascófona con los ciudadanos de esta, tienen el deber de respetar la norma idiomática en todas las actuaciones que se deriven de lo dispuesto en dicha Ley Foral y el deber de adoptar las medidas oportunas y de arbitrar los medios necesarios para garantizar de forma progresiva el ejercicio de este derecho de uso y atención en euskera cuando así lo deseen (artículos. 3.2 y 10.1). Entre estas medidas, las Administraciones públicas de Navarra vienen obligadas a promover la progresiva capacitación en el uso del euskera del personal que presta servicio en la zona vascófona (artículo 15.1).

    Estas previsiones legales mencionadas se dirigen a asegurar que se alcancen y satisfagan los objetivos esenciales que establece el artículo 1 de la Ley Foral del Euskera, entre ellos los de: a) amparar el derecho de los ciudadanos a usar el euskera y definir los instrumentos para hacerlo efectivo; y b) proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.

  9. Es notoria la atención directa al público de los encargados de biblioteca con los ciudadanos de los dos núcleos urbanos de la zona vascófona que son Bera y Lesaka.

    Por otra parte, en el escrito de queja se señala (y nada se dispone en sentido contrario en el informe remitido por la Administración) que, en la última plantilla orgánica publicada, todos los puestos de bibliotecario de la zona vascófona requieren preceptivamente el conocimiento de euskera, salvo los de Bera y Lesaka.

    Por todo ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que realice los cambios necesarios en la plantilla orgánica para que, en los puestos de responsable de biblioteca de Lesaka y Bera, el conocimiento de euskera sea preceptivo, al igual que en el resto de la zona vascófona.

    Como hemos señalado, ambos puestos son de atención directa a la población, se desarrollan en municipios de la zona vascófona, en los que el euskera es lengua cooficial, y todos los demás puestos de responsable de biblioteca de la zona vascófona aparecen en la plantilla orgánica vigente con requisito de conocimiento de euskera.

  10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que realice los cambios necesarios en la plantilla orgánica para que, en los puestos de responsable de biblioteca de Lesaka y Bera, el conocimiento de euskera sea preceptivo, al igual que en el resto de la zona vascófona.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función pública e Interior informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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