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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/459, 472, 473, 488, 525 a 528, 530, 531 y 539) por la que se formula una recomendación general al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y al Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en relación con las quejas recibidas durante el confinamiento derivado de la Covid-19, por el hacinamiento en habitaciones de viviendas compartidas de familias con menores a cargo, a fin de que analicen y adopten, en su respectivo de competencias, medidas para resolver o paliar dicha problemática, prestando particular atención a las situaciones en que haya menores afectados, mediante el correspondiente apoyo social al acceso a una vivienda digna.

30 octubre 2020

Covid-19

Tema: La situación de hacinamiento de muchas familias que viven en una habitación, como consecuencia de las estrictas medidas de limitación de la libertad de circulación de las personas, establecidas por el Gobierno de España, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

COVID-19

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo Sr. Alcalde:

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Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

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Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. Entre el 18 de marzo y el 27 de abril de 2020 se recibieron en esta institución once quejas, correspondientes a los expedientes arriba indicados, referentes al hacinamiento en habitaciones de familias con menores a cargo.

Las quejas hacían referencia a la situación en Pamplona/Iruña y fueron presentadas durante la etapa de confinamiento domiciliario acordado con motivo de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la Covid-19.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Departamento de Derechos Sociales, del Gobierno de Navarra, dándoles cuenta de las quejas y solicitando que informaran el respecto.

Los informes solicitados han sido recibidos en esta institución, dándose traslado de los mismos a los interesados.

3. La problemática suscitada por las quejas, el hacinamiento de familias con menores en habitaciones de viviendas compartidas, ha sido puesta de manifiesto y analizada por la institución del Defensor del Pueblo de Navarra en años precedentes. Se trata de una problemática que, de forma notoria, afecta o puede afectar negativamente, directamente o de forma mediata, al disfrute de derechos constitucionales: dignidad de la persona, libre desarrollo de la personalidad, derecho a la integridad física y moral, derecho a una vivienda digna, derecho a la protección de la salud, derecho a la protección de la familia y de la infancia, etcétera.

El contexto en que se presentan las quejas que ahora nos ocupan, de confinamiento de la población o de medidas restrictivas de la vida social por causa de la Covid-19, es, lógicamente, un factor que puede agravar significativamente la problemática de base, ya de por sí grave.

4. La presencia de menores afectados cualifica lo preciso de adoptar medidas por parte de las Administraciones públicas competentes.

A este respecto, el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y dispone que los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. El artículo 39.4 de la Constitución, por su parte, establece que: “Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.

5. A la vista de lo anterior, la institución ve pertinente formular una recomendación general, a fin de que las Administraciones analicen y adopten medidas para resolver o paliar la problemática a que se refieren las quejas, dada la afección a derechos constitucionales que la misma conlleva, prestando particular atención a las situaciones en que haya menores afectados, mediante el correspondiente apoyo social y en el acceso a una vivienda digna.

6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Formular una recomendación general al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y al Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en relación con las quejas recibidas durante el confinamiento derivado de la Covid-19, por el hacinamiento en habitaciones de viviendas compartidas de familias con menores a cargo, a fin de que analicen y adopten, en su respectivo de competencias, medidas para resolver o paliar dicha problemática, prestando particular atención a las situaciones en que haya menores afectados, mediante el correspondiente apoyo social al acceso a una vivienda digna.

Con la formulación de la recomendación, se pone fin a la intervención de esta institución, sin perjuicio de poder realizar un seguimiento de la problemática suscitada.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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