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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/458) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en relación con una queja presentada frente a varias convocatorias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las que no se valora el conocimiento del euskera en las zonas mixta y no vascófona, en tanto que sí puntúa el conocimiento de idiomas extranjeros, que impulse la aprobación de una norma que regule la valoración del euskera en el acceso a puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y que garantice que el euskera, en cuanto lengua propia de Navarra, no sea valorado menos que los idiomas extranjeros cuando estos se valoren como un mérito de forma general y no derivada del puesto de trabajo.

24 agosto 2020

Euskera

Tema: La disconformidad con la menor valoración del euskera respecto a idiomas extranjeros en dos convocatorias de personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Euskera

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

1. El 15 de julio de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la menor valoración del euskera que la de idiomas extranjeros en varias convocatorias de provisión de puestos de trabajo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En concreto, se hacía referencia en la queja a los concursos de traslado convocados en 2020 de los puestos de Encargado de Biblioteca, Técnico de Gestión Sanitaria, Diplomado en Ciencias Empresariales, Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda y Técnico de Hacienda.

En dichos procedimientos, según se exponía, se puntúa el conocimiento de idiomas extranjeros tales como el inglés, el francés y el alemán. Sin embargo, por lo que respecta a las zonas mixta y no vascófona contempladas en la Ley Foral del Euskera, no se otorga puntuación por el conocimiento de esta lengua.

Se solicitaba que no se valore el conocimiento de lenguas extranjeras más que el euskera.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

1º.- El promotor de la queja manifiesta su disconformidad con varias convocatorias de concurso de traslados de diversos puestos de trabajo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, debido a que en dichas convocatorias “se puntúan más los idiomas extranjeros que el euskera, tanto en la zona no vascófona como en la zona mixta”.

2º.- En primer lugar, se ha de indicar que, tal y como se informó al Sr. (…), mediante sendos oficios de la Directora General de Función Pública de fechas 16 y 18 de junio de 2020, y como se volverá a exponer a continuación, las convocatorias de traslado que son objeto de la presente queja, se han efectuado conforme a la legalidad vigente, en especial, en lo que se refiere a la valoración del euskera.

3º.- A este respecto, hay que partir de lo dispuesto en la Orden Foral 130/1998, de 12 de agosto, del Consejero de Presidencia e Interior, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en cuyo Anexo I se establece el baremo de méritos a aplicar en los concursos de traslado.

Así, la máxima puntuación otorgable establecida en la citada Orden Foral asciende a un total de 46 puntos distribuidos en los siguientes conceptos: servicios prestados o antigüedad reconocida, 30 puntos; formación, docencia e investigación, 10 puntos; e idiomas comunitarios (inglés, francés y alemán), 2 puntos por cada uno de ellos.

A todo ello hay que añadir el correspondiente porcentaje de valoración por el conocimiento de euskera y que actualmente se encuentra regulado en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.

4º.- El citado Decreto Foral 103/2017, regula en sus artículos 26 a 40 el conocimiento preceptivo y la valoración del euskera en el ingreso y provisión de los puestos de trabajo, estableciendo distintos porcentajes de puntuación a añadir a los 46 puntos antes mencionados, distinguiendo según se trate de la zona vascófona, de la zona mixta y de la zona no vascófona.

De esta forma en lo que respecta a la zona vascófona, y de acuerdo con lo establecido en su artículo 27.1, en los puestos de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra radicadas en la misma no determinados como bilingües, o lo que es lo mismo, cuyo conocimiento no sea preceptivo, la puntuación máxima asignada “deberá suponer el 10% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos”, es decir, un máximo de hasta 4,6 puntos. No obstante, sigue el citado artículo señalando en su número 2 siguiente que “en función del grado de atención o trato con la ciudadanía que tengan determinados puestos de trabajo de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra radicadas en la zona vascófona”, el citado porcentaje “deberá suponer el 20% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos. La relación de dichos puestos se aprobará mediante orden foral de la persona que ostente la titularidad del departamento competente en materia de política lingüística”.

Por su parte, la regulación de la zona mixta venía contemplada en el artículo 31 del Decreto Foral 103/2017, en cuyo número 1 se estableció para los puestos de trabajo no determinados como bilingües, una puntuación adicional por conocimiento de euskera del “6% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos”, es decir, hasta 2,76 puntos, que en función del grado de atención o trato con la ciudadanía (según su número 2 siguiente) “y previo informe justificativo de Euskarabidea- Instituto Navarro del Euskera (…) podrá suponer hasta el 12% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos”.

En lo que respecta a la zona no vascófona el artículo 35 determinó que el euskera “podrá suponer hasta el 6% en relación con la puntuación asignada al resto de baremo de méritos, previo informe justificativo de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera”, esto eran, 2,76 puntos.

5º.- Ahora bien, se ha de tener en cuenta que con fecha 27 de septiembre de 2019, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictó las sentencias números 216, 217 y 218/2019, en los recursos contencioso-administrativos números 528/2017, 42/2018 y 497/2017 interpuestos contra el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, anulando entre otros, los artículos 31 y 35 antes citados, referidos a la valoración del euskera en el ingreso y provisión de los puestos de trabajo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en las zonas mixta y no vascófona, respectivamente.

Las mencionadas sentencias, que declararon la nulidad de los preceptos citados, devinieron firmes alcanzando por tanto efectos generales tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 2 de diciembre de 2019, no estando en consecuencia vigentes los citados artículos desde esa fecha.

A lo anterior resta añadir que el artículo 118 de la Constitución establece la obligación de todos, ciudadanos y poderes públicos, de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales. Es por ello que, dado que al día de la fecha no se ha aprobado otra norma que regule la valoración del euskera como mérito en las zonas mixta y no vascófona de Navarra, no es posible atender la solicitud.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el hecho de que, en una serie de convocatorias de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral (traslados mediante concursos de méritos), en lo que respecta a las zonas mixta y no vascofona contempladas en la Ley Foral del Euskera, no se valora el conocimiento de esta lengua, en tanto que sí se otorga puntuación al conocimiento de idiomas extranjeros.

El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, considera que las convocatorias referidas se acomodan a la legalidad y que, dado que los preceptos del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, que contemplaban la valoración del euskera en el acceso a puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las zonas mixta y vascófona fueron anulados mediante sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, y que no se ha aprobado otra norma que regule la valoración del eukera en dichas zonas, no cabe atender la solicitud que se formula en la queja.

4. El artículo 9 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra dispone que el castellano es la lengua oficial de Navarra y que el vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra. Según se establece en dicho precepto, una ley foral determinará dichas zonas, regulará el uso oficial del vascuence y, en el marco de la legislación general del Estado, ordenará la enseñanza de esta lengua.

En relación con dicho precepto, la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, declara, en su artículo 2, que el castellano y el euskera son lenguas propias de Navarra. Asimismo, que el castellano es la lengua oficial de Navarra y que el euskera lo es también en los términos previstos en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en la citada Ley Foral del Euskera. De esta declaración legal se deriva, pues, la existencia de dos lenguas propias de Navarra, una de ellas oficial en toda Navarra -el castellano- y la otra parcialmente cooficial -el euskera-.

A esta consideración legal responde el conjunto de la regulación contenida en la Ley Foral del Euskera, cuyos objetivos esenciales son los de amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera, proteger la recuperación y el desarrollo de esta lengua, señalando las medidas de fomento de uso, y garantizar tal uso y la enseñanza con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto.

A partir de este status del euskera y de esos objetivos, que a modo de principio rector, han de presidir las interpretaciones que se hagan de la norma, la ley, en lo que específicamente interesa al caso, establece algunas disposiciones relativas al acceso a la función pública en Navarra, en concreto las previstas en los artículos 15 y 17, por la relación que esta materia guarda con la garantía del derecho de los ciudadanos al uso de cualquiera de las dos lenguas propias de Navarra. Así, el artículo 15, relativo la zona vascófona, dispone que las Administraciones públicas y las empresas de carácter público promoverán la progresiva capacitación en el uso del euskera del personal que preste servicio en la zona vascófona, y que, en el ámbito de sus respectivas competencias, cada Administración especificará las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera, y, para las demás, se considerará como mérito cualificado, entre otros. Por su parte, el artículo 17, referente a la zona mixta, dispone que, para garantizar el derecho de los ciudadanos al uso tanto del castellano como del euskera, las Administraciones públicas podrán: a) especificar en la oferta pública de empleo de cada año las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera; b) valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas.

5. A la vista de las citadas previsiones legales, de los motivos que aduce el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior como causa de la no valoración del euskera, en lo que respecta a las zonas mixta y no vascófona, en las convocatorias objeto de queja (anulación de determinados preceptos reglamentarios, relativos a la valoración del euskera en puestos de la Administración de la Comunidad Foral en las zonas mixta y no vascófona, y no aprobación hasta la fecha de una nueva norma que la regule), y de las razones que llevaron a la anulación de los referidos preceptos (se vino a concluir por el Tribunal Superior de Justicia que la regulación, por su alcance, incurrió en desproporción y falta de motivación), la institución ve pertinente formular una sugerencia, a fin que se impulse la aprobación de una norma que regule la valoración del euskera en el acceso a puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y que garantice que el euskera, en cuanto lengua propia de Navarra, no sea valorado menos que los idiomas extranjeros cuando estos se valoren como un mérito de forma general y no derivada del puesto de trabajo.

En relación con esto último, en el Dictamen del 24 de febrero de 2020, del Consejo de Navarra, sobre la exigencia o valoración del conocimiento de euskera como mérito en la zona no vascófona, se señala:

“Para la valoración del euskera en la zona no vascófona, en consecuencia, habrá que estar, para cumplir con la sentencia, a las pautas que ofrece la misma. Obviamente, también, al propio contenido de la actuación administrativa de que se trate. Decimos esto último, porque puede haber supuestos en que la valoración del conocimiento de una lengua distinta del castellano pueda ser objeto de valoración, en cuyo caso, no se alcanza a ver motivo por el cual pueda ser valorado, por ejemplo, el conocimiento de la lengua francesa o inglesa, y no del euskera que, además, es una lengua propia de Navarra y todos los ciudadanos tienen derecho a conocerla y usarla, tal y como dispone el artículo 2 de la LFE y se encarga de recordar el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en su Sentencia 590/2004, de 20 de mayo, al precisar, además, que ninguna de las lenguas europeas se encuentra en esa posición y que no se pueden equiparar unidades de comparación heterogéneas, pretendiendo uniformar lo que es diferente en su concepción legislativa. En ello insisten, también las Sentencias 633/2004, de 3 de junio, y 812/2004, de 30 de julio, del mismo Tribunal”.

6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

Sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en relación con una queja presentada frente a varias convocatorias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las que no se valora el conocimiento del euskera en las zonas mixta y no vascófona, en tanto que sí puntúa el conocimiento de idiomas extranjeros, que impulse la aprobación de una norma que regule la valoración del euskera en el acceso a puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y que garantice que el euskera, en cuanto lengua propia de Navarra, no sea valorado menos que los idiomas extranjeros cuando estos se valoren como un mérito de forma general y no derivada del puesto de trabajo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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